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Derecho deportivo

Diana Jimena Saenz Yaez introduce al lector al concepto del derecho deportivo y la importancia que esta rama del derecho tiene en diversos aspectos de la sociedad, como el humanitario y el económico. Este texto es una invitación a adentrarse a un tema poco explorado en México.


Hablar de deporte es hablar más que de una simple actividad física; se trata de una práctica que ha evolucionado a lo largo de su historia hasta convertirse en un derecho que trasciende territorios, culturas y sociedades. Podemos entender el deporte como una actividad física ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y cumplimiento de normativas que promueven el desarrollo integral del ser humano; lo caracterizan el esfuerzo físico, la competición, el sentido lúdico y la reglamentación. Es una actividad física que, por un lado, está organizada y, por otro, reglamentada. Aunado a lo anterior, el deporte preserva y mejora la salud física y mental, así como el desarrollo de las personas, por lo que se considera un derecho inherente al ser humano.

En México, el deporte está regulado por diversas leyes y reglamentos que abarcan diferentes aspectos, desde la organización y la administración de eventos deportivos hasta la protección de los derechos de los atletas y la promoción del deporte como un derecho al que se puede acceder como una actividad social y de salud. La ley específica en materia deportiva para cuestiones nacionales es la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual regula la conducta humana en relación con la organización y la práctica del deporte, así como los sujetos que lo conforman en su estructura y en su organización.

La ley define el deporte social1 como aquel que promueve, fomenta y estimula que todas las personas, sin ninguna distinción, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 establece que es un derecho humano del que goza toda persona acceder a la cultura física y a la práctica del deporte, además de que contempla la obligación del Estado para su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

En este sentido, nuestra Constitución no sólo garantiza el derecho al deporte, el acceso a instalaciones deportivas y a programas de entrenamiento, sino también contempla la obligación del Estado de crear un entorno para su ejercicio, lo que conlleva la atención especializada a grupos en situación de vulnerabilidad, minorías étnicas y comunidades marginadas. Lo anterior refleja que el acceso al deporte también contribuye a la inclusión social y a la igualdad de oportunidades.

 Sin embargo, garantizar el derecho al deporte no es sólo cuestión de proporcionar recursos materiales, pues si bien estos recursos son esenciales, sólo constituyen el primer paso hacia la construcción de una sociedad inclusiva en el ámbito deportivo; para garantizarlo también es primordial promover estrategias políticas y programas sociales que fomenten y amplíen la participación en el desarrollo deportivo.

El deporte conlleva un significado cultural que tiene un impacto importante en las personas y en la sociedad. El acceso a este derecho desempeña un papel primordial en la construcción de la identidad individual e incluso en la identidad colectiva de un país. Su alcance influye en las relaciones entre diferentes Estados, culturas y tradiciones de todo el mundo, en las que el deporte no sólo es concebido como una actividad física, sino también como una expresión de identidad, unidad y comunidad, que promueve la salud física y mental, la disciplina, el compromiso y el crecimiento económico de las sociedades, pues a través de la promoción de los eventos deportivos se generan ingresos significativos, se crean empleos temporales, se genera inversión en infraestructura deportiva y se incentiva el turismo. Un ejemplo claro de lo anterior es la próxima Copa Mundial de la fifa México/Estados Unidos/Canadá 2026, de la que México será uno de los países sede. 

El deporte se transforma diariamente y abre posibilidades importantes en el campo jurídico. Sus transformaciones son una respuesta a los cambios culturales, tecnológicos y sociales, lo cual no se refleja únicamente en la forma en que se practican y se perciben los deportes, sino también en la creación y la adaptación de cuerpos normativos para regularlos adecuadamente. El papel de la abogacía es esencial para supervisar que el derecho sea adecuado a las necesidades actuales, donde todas las personas, independientemente de su género o su origen, tengan acceso a oportunidades deportivas, en un entorno en el que la igualdad sea el eje principal. Por ejemplo, el surgimiento de los eSports como una nueva forma de entretenimiento y competición en el medio del deporte ha generado cambios sobre cómo regular la propiedad intelectual, los contratos de patrocinio y los derechos de los jugadores en este ámbito. Además, por ser una actividad que involucra la tecnología, incluso llevando al deporte al plano de apuestas en línea, plantea cuestiones legales relacionadas con la privacidad, la protección de datos personales y la integridad de la competición, generando diversidad de posibilidades para su regulación. 

Oportunidades jurídicas en el ámbito deportivo

El ejercicio de la abogacía en el ámbito del deporte tiene diversas aristas; el deporte abarca prácticamente todos los campos del derecho, desde la protección y la garantía del derecho al acceso libre y equitativo a los deportes, hasta negociaciones y redacción de contratos, ⁠planificaciones fiscales y financieras, inversiones, ⁠consultas de medicina del deporte, ⁠desarrollo posterior a la carrera profesional, organización y funcionamiento de eventos deportivos de menor y gran escala, así como la representación de los deportistas de forma particular. En síntesis, la abogacía juega un papel esencial en cada elemento de los deportes.

En el caso de los eventos deportivos, la participación jurídica es fundamental para su planificación y ejecución. Independientemente de su carácter local o internacional, se requiere atención y coordinación legal eficaz, lo que abarca desde la reserva de instalaciones hasta la regulación de derechos de transmisión y patrocinio, sujetando cada aspecto del evento al marco legal, evitando controversias y asegurando el cumplimiento del mismo.

Respecto de la representación particular de deportistas, la tarea jurídica radica en la defensa de los intereses de los mismos en las negociaciones que puedan surgir, como contratos con clubes y federaciones deportivas o algún tipo de patrocinio. Sin embargo, el papel de una abogada o abogado tiene que ir más allá de una simple negociación financiera: debe tomar en cuenta la protección completa de la esfera jurídica del deportista, cuidando los derechos de imagen y los derechos de propiedad intelectual, e, incluso, debe prever y resolver algún tipo de controversia que pueda suscitarse a futuro.

Construcción de un deporte igualitario

Hay que considerar que las relaciones entre los profesionales del deporte y las personas que lo practican se llevan a cabo de forma jerárquica; es decir, implican una desigualdad basada en el dominio de poder derivado de la autoridad con la que cuenta la persona profesional en el tema. Ante el actual contexto de violencia de género como una manifestación de la desigualdad estructural entre las mujeres y los hombres, expresado de forma común por medio del acoso y el hostigamiento sexual en el deporte, es necesario que la abogada o abogado deportivo cuenten con una normativa en la materia que permita brindar un ambiente de prevención, seguridad y actuación en el tema.

La Federación Mexicana de Futbol Asociación y la Liga MX, instituciones dedicadas a fomentar y promover el deporte en México, especialmente el futbol federado, han reconocido la necesidad de regular la violencia de género. En respuesta a esta necesidad, han desarrollado el Protocolo Modelo de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, Liga MX y Clubes Afiliados para prevenir y sancionar el acoso y el hostigamiento sexual y otras formas de discriminación en el ámbito laboral y deportivo del futbol mexicano. Este protocolo tiene como objetivo establecer normativas internas que permitan proporcionar un contexto laboral y deportivo seguro; se basa en un enfoque de derechos humanos, nace a nivel internacional y se alinea con el marco legal establecido por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual aborda la violencia y el acoso en el ámbito laboral, extendiendo sus principios al ámbito deportivo.

El protocolo establece procedimientos para la denuncia, la investigación y la sanción de conductas inapropiadas, asegurando que todos los integrantes de la comunidad futbolística puedan desenvolverse en un ambiente seguro y libre de violencia de género. Aunque este protocolo no es vinculante, marca las pautas y los lineamientos conforme a los cuales debe regirse el deporte y garantiza que todas las denuncias sean investigadas de manera imparcial y exhaustiva por personal capacitado y competente en temas de violencia de género y discriminación.

El deporte es una oportunidad única: su ejercicio propicia la participación laboral y personal, mejora la relación entre las naciones y la calidad de vida de las personas. El papel de la abogacía en los deportes tiene un rol importante porque ofrece las herramientas necesarias para la regulación del tema y para la promoción de iniciativas que garanticen un entorno deportivo seguro, equitativo y accesible para todos.


Referencias bibliográficas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, México, vigente. 

Diccionario de la lengua española, 22ª ed., Real Academia Española, 2001.

Federación Mexicana de Futbol, Protocolo Modelo de la Federación Mexicana de Futbol Asociación., Liga MX y Clubes Afiliados para prevenir y sancionar el acoso y el hostigamiento sexual y otras formas de discriminación en el ámbito laboral y deportivo del futbol mexicano, México, vigente.

Ley General de Cultura Física y Deporte, artículo 5, México, vigente.

Notas:
  1. Artículo 5, fracción VI.[]
  2. Artículo 4.[]

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