El origen, el significado, el valor y la importancia que ha adquirido la informática y las TIC en la vida de un gran número de personas durante las décadas recientes en las sociedades desarrolladas, ha modificado la forma en que las personas se interrelacionan creando creando la necesidad de que los profesionales del Derecho las regulen.
Hablar y ahondar sobre el concepto del Derecho, sobre todo en un foro especializado en la materia, es una tarea arriesgada porque cualquier lector tiene mucha más experiencia en la materia que el ponente; sin embargo, es menester hacerlo para contextualizar oportunamente el tópico que se pretende desarrollar; así tenemos que desde que el hombre aparece sobre la faz de la tierra y empieza a mostrar los primeros atisbos de civilización, ya se presentaban los primeros rasgos del Derecho (Derecho primitivo), manifestado como la protección que los individuos más fuertes o más avezados brindaban a sus congéneres tribales para defenderse de otras tribus u hordas. Con el paso del tiempo, las grandes civilizaciones se fueron desarrollando, el Derecho fue tomando un impulso cada vez mayor, y egipcios, griegos y romanos fueron dejando su impronta en el Derecho, lo que a la sazón dio origen a las primeras instituciones y a las primeras ramas del Derecho, cuya estructura de alguna forma conservamos y practicamos hasta nuestros días como legado de las familias jurídicas romano-canónicas; por otro lado, ya en el Medievo, tras la decadencia del Imperio romano y la imposición de los “bárbaros” y sus leyes (si se les puede denominar así), se produjo un largo letargo del Derecho, pues entonces dominó la ley del más fuerte o de los señores de la guerra y ese fenómeno dio lugar a otra gran corriente jurídica, sobre todo en los pueblos del norte de Europa (anglosajones, escandinavos y otros derivados de los germánicos), quienes adoptaron el Derecho no escrito: el consuetudinario.
No fue sino hasta los siglos XVII y XVIII cuando tuvieron lugar los grandes cambios del pensamiento filosófico y social que trajo consigo la Ilustración y, como consecuencia, su fuerza para remover el poder unipersonal de los reyes, en busca de la justicia no divina y el predominio de la razón y de la ley natural. Así llegamos al siglo XVIII, cuando se produjeron cambios radicales en el pensamiento doctrinal, como el contrato social de Rousseau; la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, y la Primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los cuales influyeron de manera decisiva en las revoluciones tanto de Europa como de América y que constituyeron un cisma en entre el poder y los gobernados que hasta la fecha sigue cimbrando esas relaciones, que a la postre, en la mayoría de los casos, se ciñen a un orden superior personalizado por la norma de normas: la constitución política de cada Estado-nación.
Como se puede apreciar, históricamente el Derecho ha seguido la huella del hombre y se ha especializado de tal manera que además de hallarse en sus grandes divisiones (público, privado y, en tiempos más actuales, social), se ha ramificado de modo que su especialización responde a las diversas actividades del ser humano, y cómo éstas cada vez son más complejas y variadas, pues el Derecho también lo es.
Derecho informático
Una de esas especializaciones del Derecho, que además roza e interactúa con las tres grandes ramas del Derecho, sin lugar a dudas es el Derecho informático.
Para explicar en qué consiste y para qué sirve el Derecho informático es necesario comprender el significado de una ciencia relativamente moderna: la informática, que, de acuerdo con Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, es el “conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras”.
De esta definición surge otro tópico que conviene analizar con detenimiento: la información, la cual se considera como la ostentación de conocimientos sobre una materia determinada, que puede ser un hecho, un fenómeno natural, un mundo menor (microcosmos) o un mundo mayor (macrocosmos) y prácticamente cualquier cosa que en forma difusa o desordenada no tiene relevancia alguna. Sin embargo, cuando es tratada con el objeto de ordenarla, validarla y prepararla para ser transmitida puede adquirir un valor inconmensurable para quien la posee. Y cuando esa información se prepara, se mejora, se almacena y se normaliza, lista para ser transmitida por medio de la informática y las telecomunicaciones, entonces propicia una amalgama que se ha convenido en denominar tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Ahora bien, en las últimas cinco décadas el desarrollo científico y tecnológico de la humanidad ha crecido a pasos agigantados. Un ejemplo de esta afirmación es la supercomputadora que en la década de 1960 permitió llevar una nave tripulada a la Luna y que tenía el tamaño de una gran habitación y cuya capacidad de cálculo palidece frente al procesador de los teléfonos inteligentes de la actualidad. Cada vez contamos con equipos y programas informáticos más complejos que están al alcance de todos y su influencia en nuestra vida es progresivamente mayor, así como la dependencia de las personas respecto de esos dispositivos, que ha crecido de manera significativa.
Todavía a mediados del siglo XX el telégrafo, el teléfono, el correo postal, la prensa escrita, la radio y la televisión eran los medios tradicionales de comunicación, pero en la década de 1960 surgió un proyecto tecnológico en las universidades de Estados Unidos, desarrollado por las agencias militares de ese país, que vino a transformar radicalmente la manera de comunicarnos, dando paso a lo que posteriormente se denominó red de redes, la cual, en principio, se basaba en la conmutación de paquetes de información que posteriormente evolucionó a una arquitectura de redes abierta con múltiples nodos de interconexión que permitieron la propagación de información a gran escala a una velocidad sin precedentes y propició el desarrollo de otra tecnología inherente a la comunicación masiva: el correo electrónico. Internet ha hecho posible el uso intensivo de las TIC prácticamente en cualquier parte del mundo, lo cual ha permitido compartir grandes cantidades del conocimiento humano a través de las terminales receptoras y dado paso a lo que se le ha denominado la era del conocimiento y la información.
Este tipo de avances tecnológicos en materia de informática y de comunicación ha permitido e influido en el trabajo colaborativo y en el desarrollo acelerado de múltiples ciencias y aplicaciones tecnológicas que por lo general optimizan nuestra forma de vivir , aunque, claro, también conllevan una consecuencia negativa, pues existen zonas de riesgo y sujetos que se aprovechan de esas circunstancias para desplegar conductas nocivas a la sociedad
Precisamente en este punto se entrelazan el Derecho y la informática, puesto que el primero, en su dimensión teleológica, tiene como objetivo regular la interacción de los sujetos en una sociedad determinada. En otras palabras, el Derecho es el conjunto de normas que regulan nuestra convivencia y sirve como medio para acceder a la justicia; la informática, por su parte, es el conjunto de técnicas y conocimientos científicos que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de computadoras y otros dispositivos similares. En síntesis, el Derecho informático es, de acuerdo con el Centro Europeo de Posgrado, “la rama del Derecho que regula los efectos jurídicos derivados de la informática y de las TIC. Se especializa, además, en el estudio de las transformaciones del Derecho como consecuencia del uso generalizado de las actividades tecnológicas”.
Además, donde hay sociedad hay Derecho (ubi societas, ibi ius), como afirma Manuel Atienza en El sentido del Derecho (2012), lo que nos permite inferir que no existe actividad desarrollada por los individuos de una sociedad que no requiera el velo del Derecho. En este sentido, la informática ha adquirido y cada vez adquiere mayor relevancia en la vida de las sociedades modernas.
En consecuencia, el Derecho informático, al igual que otras ramas del Derecho, se rige por un conjunto de leyes, normas y principios que han empezado a desarrollarse, aún de manera incipiente. En la actualidad hay una gran oportunidad para que cada vez más juristas se incorporen a su estudio y a su análisis y, sobre todo, contribuyan a la creación de las normas que le den cuerpo y a las formas de proteger esos derechos.
Como ejemplos de aplicación práctica del Derecho informático podemos citar el gobierno digital y los derechos digitales; la protección de datos personales, su almacenamiento y su manejo digital; la firma electrónica y sus efectos jurídicos; la contratación digital y el comercio electrónico; la regulación del ciberespacio y los delitos informáticos; la contratación digital de servicios financieros; los derechos digitales autorales y la propiedad industrial; la inviolabilidad de las telecomunicaciones; los efectos jurídicos de los asientos registrales digitales de la propiedad y el comercio; la justicia virtual (actos procesales realizados en forma telemática); la validación de los sistemas educativos a distancia y en línea con apoyo de las TIC; la videovigilancia y la seguridad pública, así como su regulación jurídica; los derechos del consumidor en la contratación digital; la fe pública en los medios digitales o con apoyo de la telemática; el teletrabajo, la informática forense, entre otras.
Bien jurídico protegido por el derecho informático
La información y su adecuado manejo a través de las TIC, como ya se ha señalado, constituyen, en esencia, la voluntad de los sujetos intervinientes en los procesos y los sistemas informáticos que a la postre se materializan en situaciones y hechos que impactan la esfera jurídica de esos individuos, de modo que cuando dos o más partes celebran un contrato por medios telemáticos o digitales adquieren una serie de derechos y obligaciones, cuyo cumplimiento o incumplimiento afectará su esfera jurídica. Por eso la norma jurídica debe considerar las acciones correctivas o coercitivas que tiendan a inhibir las eventuales desviaciones del objeto perseguido. En otras palabras, el Derecho tiene el objetivo superior de resolver problemas prácticos; consecuentemente, el Derecho informático constituye una rama de especialización del Derecho que tutela y protege la información que se utiliza en los medios telemáticos o digitales, esto es, mediante la informática y las TIC.
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Conclusiones
El Derecho informático es una rama relativamente nueva del Derecho que se ha consolidado gracias al cada vez más frecuente uso de la informática y de las TIC en la vida diaria de las personas y en sus relaciones privadas y públicas, obligando a los profesionales del Derecho a conocer y a dominar esas tecnologías, sobre todo en las relaciones y los efectos jurídicos que provocan o pueden provocar, y a coadyuvar en la conformación de las normas necesarias para regular esas relaciones, interactuando con los especialistas en el manejo de las TIC, para forjar abogados que, en el futuro inmediato, sean capaces de manejar esas subespecies del Derecho informático.
Fuentes de consulta:
Real Academia Española (2020), Diccionario de la lengua española. Definición de “informática”. Consultado el 6 de noviembre de 2021 en https://dle.rae.es/inform%C3%A1tico#LY8zQy3.
Centro Europeo de Posgrado (2021), “¿Qué es el Derecho informático?” Blog informativo del Centro Europeo de Posgrado, México. Consultado el 7 de noviembre de 2021 en https://ceupe.mx/blog/que-es-el-derecho-informatico.html.
Jiménez, B. D. (2013), Economipedia (enciclopedia económica en español), España. Definición de “tecnologías de la información y la comunicación”. Consultado el 7 de noviembre de 2021 en https://economipedia.com/definiciones/tecnologias-de-la-informacion-y-comunicacion-tic.html.
Leiner et al. (1997), Breve historia de internet, Internet Society, EUA. Consultado el 10 de noviembre de 2021 en https://www.internetsociety.org/es/internet/history-internet/brief-history-internet/.