El derecho internacional ha hecho grandes aportes a los sistemas jurídicos nacionales en materia de protección y garantía de los derechos humanos. En materia de desapariciones forzadas, particularmente, la ONU ha desarrollado las «acciones urgentes». Marco Antonio Inclán analiza esta figura en el derecho mexicano.
Actualmente pasamos por un proceso social que requiere de la protección integral de los derechos humanos (DDHH) a través mecanismos, nacionales e internacionales, que los garanticen de manera integral. El sistema internacional, durante los últimos 20 años, ha sido el encargado de nutrir al derecho mexicano con regulación eficiente en la materia.
A pesar de la gran cantidad de normas, principios y organismos encargados a la protección de DDHH, se sigue cuestionando la eficacia de estos para protegerlos, ya que, carecen de uno de los elementos esenciales de toda norma; la exigibilidad. No obstante, a través de la resolución de casos que involucran a México, el sistema internacional ha logrado su eficacia, ejemplo de esto es la resolución del caso Rosendo Radilla.
Una de las formas de protección de DDHH que nos ofrece el sistema internacional, especialmente en materia de desaparición forzada de personas, son las “Acciones Urgentes”. Dichas Acciones Urgentes son emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas (CDFNU) y tienen el propósito de solicitar al Estado que tome, de manera inmediata, todas las medidas necesarias para el pronto hallazgo de una persona desaparecida. Estas acciones se tomaban como opiniones o lineamientos de carácter no obligatorio, fue hasta el Amparo en Revisión 1077/2019 donde la SCJN materializó su obligatoriedad para las autoridades mexicanas.
El Amparo en Revisión surge derivado de la desaparición de un menor de 16 años, el cual fue detenido por autoridades policiacas por la supuesta complicidad en un robo. Su madre, al notar la ausencia de su hijo, acudió ante el ministerio público de Veracruz para denunciar su desaparición. Sin embargo, derivado de la falta de resultados, decidió comunicarse con el CDFNU, el cual emitió diversas acciones urgentes con el fin de llegar a su localización. A pesar de la emisión de estas acciones, la autoridad fue omisa, por lo que la madre del menor interpuso el Amparo que después fue conocido por la SCJN en ejercicio de su facultad de atracción.
Se concluyó por parte de la SCJN que estas acciones urgentes son obligatorias para las autoridades mexicanas, toda vez que se vinculan con el derecho a un recurso efectivo y de acceso a la justicia, consagrados tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que México forma parte. De igual manera, la SCJN consideró que el hecho de que no se tomen en cuenta estas acciones, restaría efecto útil a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de la cual, México forma parte y no interpuso reserva alguna.
La importancia de dicho precedente radica en la eficacia dada a una norma internacional que deviene de un órgano creado ex professo por un tratado internacional en materia de derechos humanos, lo anterior sustenta la idea de que tales órganos internacionales emiten normas que integran el bloque de constitucionalidad mexicano, expandiendo la concepción originaria de este, contenida en la contradicción de tesis 293/2011.
A través de este tipo de resoluciones, podemos afirmar que estas acciones generan lineamientos obligatorios para las autoridades mexicanas que terminarán volviendo más eficaces la búsqueda de personas desaparecidas y permiten a las personas acercarse a la instancia internacional, para exteriorizar cualquier tipo de omisión por parte de la autoridad nacional. Aunado a lo anterior, es de toral importancia señalar que el derecho internacional en materia de DDHH tiene la característica de ser obligatorio para los Estados que formalmente lo reconocen. Para lograr el reconocimiento material de estas normas, las autoridades legislativas y jurisdiccionales están obligadas a darles coherencia, unidad y eficacia dentro del sistema jurídico mexicano.
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