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Los desafíos de la tradición jurídico-literaria frente al campo emergente de los derechos humanos

derecho literatura

La literatura puede servir como un espacio para construir memoria y coadyuvar en la protección de los derechos humanos de las personas. A través de un análisis de la obra de Gebruers, Nussbaum, Sáenz y Ward, Diana O. Mejía Hernández analiza esta posibilidad del movimiento académico Derecho y Literatura.


En el fecundo campo de los estudios interdisciplinares de Derecho y literatura desarrollados originalmente por figuras centrales del mundo angloamericano de las décadas de 1970 a 1990,1 gradualmente se han ido presentando distintas sendas intelectuales que proponen simbiosis sugerentes entre el quehacer jurídico y el quehacer literario. A este respecto, María Jimena Sáenz propone indagar en cuatro periodos sobre los que se ha conducido el movimiento;2 a saber: 

I. Etapa humanista. Es la vertiente fundacional que sirve de punto de partida para que los primeros exponentes del movimiento pusieran a dialogar, de manera incipiente, al mundo jurídico y al mundo literario desde el punto de vista pedagógico y se cuestionaran sobre la utilidad práctica de la literatura en la enseñanza del Derecho.

II. Etapa hermenéutica. Los autores de este momento interdisciplinar introducen análisis en torno a las relaciones entre el Derecho y la literatura poniendo énfasis en la semejanza. Sus propuestas son, pues, de tipo interpretativas en virtud de que están orientadas hacia espacios en los que se responda a la interrogante: ¿Cómo el Derecho se parece a la literatura?, y viceversa. 

III. Etapa narrativa. Ésta es, desde nuestro punto de vista, la etapa que mayor impacto ha tenido en el desarrollo de los estudios de Derecho y literatura en el campo de los derechos humanos. Este periodo se orienta en dos vertientes. Por un lado, indaga en el “Derecho como narración”, con todo lo que la interseccionalidad implica, y, por el otro, se observa que la narración es inherente al Derecho en virtud de que a través de éste las distintas voces pueden narrar y hacer valer sus verdades olvidadas.

IV. Etapa cultural. Sugiere que el eje central de reflexión figure en los estudios culturales del Derecho. Intenta recuperar el concepto de cultura en la concepción del Derecho, o bien, en las construcciones socioculturales y en el contexto legal de las obras literarias.

No obstante, no bien entrada la década del año 2000, surgió la creciente necesidad de llevar a la literatura y el Derecho a otros espacios comunes con la idea de que el Derecho ha estado relacionado íntimamente con la cultura de los derechos humanos. A esta etapa se le conoce como “Literatura y derechos humanos” y tuvo como principales exponentes a Martha Nussbaum e Ian Ward, figuras centrales del “Movimiento Derecho y Literatura”. 

En su colección de ensayos titulada Literature and Human Rights: The Law, the Language and the Limitations of Human Rights Discourse (2015), Ian Ward propone estudiar los derechos humanos en serio, toda vez que el término derecho hace referencia al ámbito jurídico mientras que el término humano insta a pensar en el espacio literario propio de las humanidades, cruces que podrían arrojar luz para estudiar las violaciones de derechos humanos.3 Por su parte, Martha Nussbaum, filósofa conocedora de la teoría de la educación, en su obra Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades (2010) propone un modelo de enseñanza para el progreso de las democracias y la protección de los derechos basado en la incorporación de las humanidades y la imaginación narrativa en el estudio de las disciplinas sociales.4

En el escenario latinoamericano, estos estudios aún son incipientes; sin embargo, algunas autoras argentinas como María Jimena Sáenz y Cecilia Gebruers han sumado valiosas aportaciones a la extensa bibliografía en clave interdisciplinar. Según Sáenz, este campo “aún naciente […] y en proceso de formación”5 ha migrado del marcado análisis jurídico a espacios más literarios institucionalizados y reconoce que en este reciente periodo de “Literatura y derechos humanos” de serias indagaciones “pueden rastrearse una serie de líneas de investigación interrelacionadas que pretenden renovar tanto las miradas centradas en el punto de vista jurídico sobre los derechos humanos, como también transformar internamente el ámbito de los estudios literarios buscando modos de dar una respuesta a la relevancia o el valor de la literatura y articular un vocabulario específico para dar cuenta de ese valor”.6

Repensar críticamente el papel que el Derecho y la literatura tienen en los derechos humanos nos insta a reflexionar si el Derecho en realidad es una maquinaria de olvido y la literatura, por el contrario, de memoria.

En el caso de Cecilia Gebruers, propone un estudio crítico de las clínicas jurídicas de derechos humanos. Al efecto, refiere que “el Movimiento Derecho y Literatura ha ofrecido, a lo largo de los años, diferentes maneras de traer la imaginación al Derecho que se proponen recuperar aquí como insumo en las clínicas de derechos humanos, entendiendo que hacer explícito el vínculo entre Derecho e imaginación es lo que permite trabajar intencionadamente en cómo construir mundos más justos y menos excluyentes”.7

Para llevar a cabo su cometido, la autora sugiere emplear la metodología en perspectiva de Derecho y literatura y la noción de jurisliteratura, enfoques con los que busca destacar la función central que tiene la imaginación en las clínicas legales en materia de derechos humanos. Repensar críticamente el papel que el Derecho y la literatura tienen en los derechos humanos nos insta a reflexionar si el Derecho en realidad es una maquinaria de olvido y la literatura, por el contrario, de memoria.

Así pues, en cuanto hace a nuestro contexto mexicano, las investigaciones son incipientes y aún no se encuentran institucionalizadas, por lo que esta etapa emergente nos impone una obligación seria para su estudio y su desarrollo, pues desde 2011 hemos podido observar el impacto de los derechos humanos en el modo de comprender las relaciones entre las distintas autoridades y los individuos. De esta manera, el carácter acentuado del “momento emergente” del campo jurídico-literario de los derechos humanos en el que nos encontramos, podría encontrar terreno fértil si se indaga en la producción literaria de la novela testimonial, espacio narrativo con el que se intenta dar cuenta de las implicaciones narrativas y morales de los testimonios en la ficción literaria.

En cuanto hace a nuestro contexto mexicano, las investigaciones son incipientes y aún no se encuentran institucionalizadas, por lo que esta etapa emergente nos impone una obligación seria para su estudio y su desarrollo.

Dicho de otro modo, lo que se busca es estudiar a la figura del testigo en la literatura para comprender, con base en la sensibilidad y la ética de las versiones literarias, las distintas voces que en sus correlatos retratan graves violaciones de derechos humanos. El papel que aquí desempeña la literatura ha sido visto como “vehículo de abogacía por los derechos humanos […] tanto una forma de iluminar la humanidad del sujeto hablante, como un modo de contar una historia que fue borrada de la historia oficial”.8 Con ello, además de encontrar en la literatura una herramienta de enseñanza para el estudio del Derecho, es posible vislumbrar la literatura como una herramienta de denuncia social para hacer memoria y justicia en favor de las personas cuyos derechos se han visto vulnerados.

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Fuentes de consulta

Gebruers, Cecilia, “La crítica del Derecho en las clínicas jurídicas”, Revista Internacional de Derechos Humanos, Barcelona, 2023, vol. 13, núm. 2, pp. 21-47.

Nussbaum, Martha, Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades, trad. María Victoria Rodil, Katz Editores, Buenos Aires, 2010.

Sáenz, María J., Las relaciones entre el Derecho y la literatura. Una lectura del proyecto de Martha Nussbaum, Marcial Pons, Madrid, 2021.

Ward, Ian, Literature and Human Rights: The Law, the Language and the Limitations of Human Rights Discourse, De Gruyter, Berlín, 2015.

Notas:
  1. Véase The Legal Imagination (James Boyd White), Law and Literature (Richard Posner), “The Law and Literature Enterprise” (Richard H. Weisberg), “Law as Interpretation” y “How Law is Like Literature” en A Matter of Principle (Ronald Dworkin), “Working on the Chain Gang: Interpretation in the Law and Literary Criticism” (Stanley Fish), “Communities, Texts, and Law: Reflections on the Law and Literature Movement” (Robin West), Poetic Justice (Martha Nussbaum) y Law and Literature: Possibilities and Perspectives (Ian Ward). (Esta lista no es exhaustiva).[]
  2. Se sugiere revisar:  María J. Sáenz, Las relaciones entre el Derecho y la literatura. Una lectura del proyecto de Martha Nussbaum, Marcial Pons, Madrid, 2021, pp. 31-69. En esta obra la autora realiza una lectura de Martha Nussbaum y recupera sus distintas propuestas filosófico-literarias.[]
  3. Ian Ward, Literature and Human Rights: The Law, the Languageand the Limitations of Human Rights Discourse, De Gruyter, Berlín, 2015.[]
  4. Martha Nussbaum, Sin fines de lucro. Por qué la democracia necesita de las humanidades, trad. María Victoria Rodil, Katz Editores, Buenos Aires, 2010, pp. 11 y ss.[]
  5. María J. Sáenz, op. cit., p. 75.[]
  6. Ibidem, p. 77.[]
  7. Cecilia Gebruers, “La crítica del Derecho en las clínicas jurídicas”, Revista Internacional de Derechos Humanos, Barcelona, 2023, vol. 13, núm. 2, p. 35.[]
  8. María J. Sáenz, op. cit., p. 80.[]
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