En los últimos años se ha popularizado el uso de la tecnología para proporcionar servicios legales (idea conocida como Legaltech), ya sea para abaratar costos, eficientar procesos o atraer nuevos clientes. Sin embargo, muchos abogados sólo conciben la forma tradicional de ejercer el derecho. ¿Qué futuro le depara a nuestra profesión el avance de la era digital? ¿Qué herramientas y habilidades profesionales se requieren en este nuevo entorno? La autora reflexiona al respecto.
Con la llegada de la pandemia por Covid-19, el trabajo remoto se convirtió en una necesidad y los profesionales del derecho tuvieron que comenzar a echar mano de las plataformas y los medios digitales a su alcance para continuar ejerciendo o impartiendo justicia. Incluso antes de la pandemia, diversos abogados y distintas firmas legales ya habían comenzado a utilizar las herramientas digitales a su favor, tanto para trabajar vía remota como para dar a conocer sus servicios jurídicos y formar una identidad digital en internet.
¿Cómo se promocionan los abogados?
El internet se ha convertido en nuestra principal tarjeta de presentación. Por lo general, antes de establecer contacto con una persona que no conocemos, buscamos referencias sobre ella en la red; en este sentido, el posicionamiento digital ha logrado impulsar a diversas empresas y profesionistas para captar potenciales clientes y ofrecer sus bienes o servicios.
En virtud de lo anterior, los abogados también hemos estado haciendo uso de las herramientas digitales a nuestro alcance en aras de impulsar nuestros servicios legales, o bien nuestra carrera en sí misma. Ejemplo de lo anterior es la red social LinkedIn, donde se permite a los profesionales mostrar sus credenciales académicas y laborales para encontrar trabajo o para buscar colaboradores. Hoy en día, ¿quién no se encuentra en LinkedIn?
Otra herramienta indispensable para cualquier negocio es una página web en la que se pueda agregar todo tipo de información relevante sobre el despacho, los servicios que oferta o sus abogados, entre otras particularidades. La mayor parte de los despachos jurídicos en México cuentan con una página de internet. Sin embargo, tener una página web implica más que su mera creación, pues es menester alimentarla, así como otras redes con información y contenido de valor para que Google posicione la página entre los primeros resultados del buscador, y de ese modo se genere un flujo constante de visitas.
¿Cómo crear contenido de valor?
Es claro que resultaría casi imposible para el abogado manejar sus redes sociales, la página de internet y llevar a buen puerto los asuntos que le han sido encomendados. Por esa razón algunos optan por contratar especialistas en marketing jurídico digital para que les ayuden a llevar una buena gestión de su imagen en línea; sin embargo, esta opción puede no resultar viable para despachos boutique o para abogados independientes que desean utilizar estas herramientas a su favor, pues resultaría costoso e innecesario.
Pero no todo está perdido para quienes no pueden contratar a un grupo de especialistas con el objetivo de conseguir visibilidad en internet: los marketplaces jurídicos son una excelente opción, pero ¿cómo funcionan? El abogado se registra en la plataforma, paga una suscripción y dicha plataforma se encarga de relacionarlo con potenciales clientes. Si el abogado acepta llevar el caso, el cliente le pagará los honorarios directamente.
Esto supone un ahorro en publicidad, ya que el marketplace se encarga de publicitarse a sí mismo para conseguir más usuarios que eventualmente se pongan en contacto con el abogado; así, mientras contratar a un especialista o a un grupo de especialistas en marketing jurídico digital para captar clientes puede resultar necesario para las grandes firmas legales, los pequeños y los medianos despachos tienen la opción de costear una membresía que cuesta aproximadamente 1,500 pesos mensuales en México.
Legaltech en México
¿Qué es un Legaltech? Son proyectos para aplicar la tecnología en la comercialización de software o servicios en línea que reducen la necesidad de consultar un abogado, aceleran las tareas de un litigante o simplifican la manera de buscar clientes.
Y ¿qué servicios ya se encuentran disponibles en nuestro país? La revista española Legal Techies realizó un análisis denominado “El estado de la Legaltech en México”,2 en el que clasifica los servicios en seis categorías: 1) software de gestión para despachos y abogados (Laboralisto e In-Side); 2) herramientas para elaborar contratos y gestionarlos de forma automatizada (Ciserus, Covenant, Legalix, Docufiel, Easylex, Cincel, Trato, SEIF, WeeSign y VLDOC); 3) marketplaces jurídicos o directorios de abogados (Contacta Abogado y Círculo Alba), 4) plataformas para resolver consultas jurídicas y reclamaciones en línea (Max, TIOEX, Firma y Ya, Tracer, GEDB Legaltech Firm y Tally legal); 5) servicios para automatizar procesos legales (Lucius Report y Legaltech Days), y 6) evidencias digitales (Legalario y Mifiel).
¿Qué opinan los colegios de abogados?
En México, podríamos decir que los colegios de abogados se han posicionado a favor de la Legaltech. En la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, existe una Comisión de Derechos de Tecnologías de la Información, mientras que en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados el 4 de agosto del presente año inició el Diplomado Internacional en Argumentación Constitucional y Legal Tech.3
No obstante lo anterior, en lo que respecta a la publicidad de los abogados, el artículo 30 del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados,4 la prohíbe; mientras que, por otra parte, el artículo 31 regula ciertos aspectos de la misma publicidad, ya que prohíbe conductas como asegurar la obtención de resultados favorables, establecer comparaciones con los colegas, promover prácticas desleales, formular afirmaciones infundadas y referirse a tarifas y honorarios.
Asimismo, el Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados5 y el Código de Éticadel Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México6 prohíben rotundamente que el abogado realice algún tipo de publicidad personal, en sus artículos 13 y 26.1, respectivamente.
Pero ¿qué dicen los códigos de ética de otros países? Por cuestión de cercanía tomaré como ejemplo a Estados Unidos, tanto el Código de Ética de la American Bar Association7 como las New York Rules of Professional Conduct,8 según los cuales se considera ético que los abogados realicen diversos tipos de publicidad, puesto que eso ayuda a la población a tener un abogado al alcance y permite que los litigantes atraigan clientes. Cabe resaltar que en estos ordenamientos se considera válido publicar los montos de honorarios y tarifas, pero esta práctica está regulada. Asimismo, podemos encontrar normatividad en lo relativo a la publicidad en internet y el resguardo de información, que explica detalladamente las conductas que se consideran éticas y las que no.
La realidad se impone al derecho
Nuestros legisladores, reconociendo que los avances tecnológicos son una realidad, han regulado ya el sector FinTech. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera,9 mejor conocida como “Ley FinTech”, se encarga de normar los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera, así como su organización, su operación y su funcionamiento, y los servicios financieros sujetos a alguna normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
En este sentido, los abogados y los estudiantes de derecho también hemos estado haciendo uso de la edtech, esto es, la aplicación de la tecnología educacional. Las plataformas de comunicación remota, como Zoom y Meet, ya son parte de nuestro día a día. Por lo anterior, cabe preguntarnos si en un futuro el modelo híbrido de educación será una opción para reducir tiempos de traslado y costos de mantenimiento.
Permitir a los alumnos decidir si el modelo de educación a distancia les acomoda más, o si desean asistir al campus, amplía la oferta educativa, pues de esta manera pueden acceder a colegios que antes no podían considerar por estar localizados en otra entidad federativa, o porque se encuentran muy lejos de su casa o empleo.
Otros medios que se han adoptado para educar a la población son las redes sociales, como YouTube, Instagram y TikTok, en formato de imagen y video. Podemos encontrar diversos blogs de abogados que informan acerca de temas jurídicos relevantes para los ciudadanos, especialistas en las ramas laboral, familiar, electoral, penal, civil y muchas más.
Es un hecho que muchos despachos y firmas legales ya están posicionados en línea, ya sea con el objetivo altruista de educar, para conseguir exposición, para obtener clientes o para lograr los objetivos de las tres al mismo tiempo. Podría decirse que el término “influencer jurídico” es una realidad el día de hoy, pues algunas personas de este tipo cuentan con millones de seguidores en redes sociales.
En el mismo sentido, las empresas dedicadas al derecho ya están haciendo uso de las plataformas de Legaltech para gestionar su negocio, optimizar sus procesos legales, dar a conocer sus servicios, resolver consultas jurídicas y reclamaciones en línea, tramitar juicios vía internet, así como elaborar y firmar contratos.
El estudio y la dedicación para evitar hacer uso de los medios digitales se ha vuelto cada vez más difícil para los abogados: es hora de actualizarnos para que nuestra carrera sobreviva al avance de la era digital.
Notas:- Felipe Herrera Herrera, “Abogados en remoto, ¿una nueva normalidad?”, Cinco Días. El País. Economía, 17 de julio de 2020. Consultado en https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/07/16/legal/1594923751_907925.html.[↩]
- “El estado de la Legaltech en México”, Legal Techies, 25 de noviembre de 2020. Consultado en https://legaltechies.es/2020/11/19/el-estado-de-la-legaltech-en-mexico/.[↩]
- Colegio de Abogados (@INCAM_Abogados), “El Diplomado Internacional en Argumentación Constitucional y Legal Tech inicia el 4 de agosto […]”, 29 de julio de 2021. Consultado en https://twitter.com/INCAM_Abogados/status/1420829226316406785.[↩]
- Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, 2017. Consultado en http://www.bma.org.mx/assets/codigo-de-etica—xii-2016-.pdf.[↩]
- Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados. Consultado en https://anade.org.mx/codigo-de-etica-anade/[↩]
- Código de Ética del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, 1997. Consultado en http://www.incam.org/estatutos/CODIGO-DE-ETICA.pdf.[↩]
- American Bar Association, Model Rules of Professional Conduct,2020. Consultado en https://www.americanbar.org/groups/professional_responsibility/publications/model_rules_of_professional_conduct/model_rules_of_professional_conduct_table_of_contents/.[↩]
- New York State Bar Association, New York Rules of Professional Conduct, 2020. Consultado en https://nycourts.gov/ad3/AGC/Forms/Rules/Rules%20of%20Professional%20Conduct%2022NYCRR%20Part%201200.pdf.[↩]
- Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. (Última reforma: Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 2021). Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_200521.pdf.[↩]