A más una década de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, los autores exponen los pendientes que tiene el sistema jurídico mexicano en esta materia y cuáles son las rutas que hay que trazar para superarlos.
El derecho en México se incrusta en la tradición jurídica occidental. ¿Qué significa esto? La filosofía griega, la religión judeocristiana y el derecho romano son los pilares sobre los que se sustenta, al menos inicialmente, el sistema jurídico de nuestro país.
A la luz de esto, las réplicas no se han hecho esperar: pensar desde Occidente implica una visión eurocentrista; estamos dejando de lado los sistemas normativos indígenas; los derechos humanos de corte internacional han venido a modificar esta tradición… Todas esas réplicas tienen algo de razón, pero eso no elimina el hecho, nos guste o no, de que la tradición jurídica de Occidente tiene vigencia y realidad en nuestro sistema jurídico.
Las razones son sencillas. El devenir histórico de nuestro país como territorio por largo tiempo colonizado permitió que se adoptaran concepciones y modelos occidentales. Figuras jurídicas como la familia, las sucesiones y la protección institucional de los derechos tienen su fuente en el pensamiento de Occidente. La misma suerte corren otras ideas de gran valor como la justicia y la soberanía, las cuales tienen sus antecedentes en los planteamientos filosóficos griegos. La forma en que se desarrolla nuestro sistema procesal —civil y penal, entre otros— también parte de una visión heredada del desarrollo del derecho romano germánico.
Esto no implica pensar el derecho en términos eurocéntricos. Al contrario, nos muestra la base sobre la que está sustentado nuestro sistema y a partir de la cual podemos llevar a cabo reflexiones y críticas al mismo.
Por otro lado, no debemos dejar de observar que la actual configuración del sistema jurídico mexicano se diferencia de manera clara de otros sistemas jurídicos, como el common law, vigente en la mayoría de los países anglosajones, y que tienen en el Reino Unido y los Estados Unidos sus máximos —no únicos— representantes.
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Otra forma de pensar al derecho
Las reformas del 6 y el 10 de junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos implicaron un gran intento —no un cambio de paradigma— de dar un sentido unívoco a la realidad jurídica nacional a partir de los derechos humanos.1
Se buscó que el sistema jurídico mexicano perdiera su estaticidad para transitar, paulatinamente, a un sistema más garantista y protector de los derechos y las libertades de las personas. Para ello se promovieron cambios institucionales, legislativos e incluso jurisdiccionales: una nueva época en el Semanario Judicial de la Federación (la décima).
El papel de los operadores jurídicos se transformó. Ya no bastaba que los legisladores crearan normas sin perspectivas particulares, o que los jueces y los litigantes aplicaran esas normas a rajatabla. Se crearon parámetros interpretativos para que las normas pudieran adecuarse a los fines garantistas del sistema y se impusieron perspectivas que debían permear el actuar de los operadores para la mayor protección de las personas que históricamente habían sido colocadas en situación de vulnerabilidad.
El discurso de los derechos humanos, influido por el género y la construcción de paz, permeó al sistema jurídico y se volvió una herramienta de éste para alcanzar mayores niveles de justicia. Sin embargo, más allá de su implementación de forma positiva en el ordenamiento, su materialización aún no ha logrado concretarse.
Trasladar este discurso, decíamos, del mundo de las ideas a la materialidad de la existencia supone la superación de diversos retos y la reflexión en torno de los métodos para hacerlo. Veamos.
Retos
A continuación apuntamos algunos de los retos por los que nos ha costado que se consolide el discurso de los derechos humanos:
a) Opacidad institucional. A pesar de que se ha impulsado una política de transparencia y datos abiertos, lo cierto es que las decisiones gubernamentales tomadas en temas fundamentales de la vida pública en México siguen siendo opacas. A ello debemos sumar la falta de claridad de trámites y procesos, lo cual propicia desconfianza respecto de las autoridades. Un ejemplo lo tenemos en la apertura de negocios. De acuerdo con el informe Doing Business 2019 del Banco Mundial, en México son necesarios, en promedio, 7.8 procedimientos para abrir un negocio en un lapso de 8.4 días. Si trasladamos nuestra mirada a los permisos de construcción, el tiempo se eleva a 82.1 días (casi tres meses) y se requieren casi 15 trámites (14.7). Para registrar una propiedad son necesarios 39 días (38.8) y más de siete trámites (7.7). Las cifras contrastan significativamente con las de países como Nueva Zelanda, donde abrir un negocio implica un trámite y medio día invertido, y registrar una propiedad, dos trámites y un día.2
b) Estigmatización. El discurso de los derechos humanos es estigmatizado; no todas las personas que operan el derecho conocen los derechos humanos, la construcción de paz o la perspectiva de género. Quienes sí los conocen no necesariamente creen en éstos y no los aplican; la educación jurídica no le da un carácter relevante a ninguna de estas perspectivas.
c) Falta de educación. La educación del derecho ha estado supeditada a metodologías que no respetan los derechos de las personas, que han estado permeadas por conductas machistas y que no tienden a la justicia ni a la paz en sus formas, de manera que reproducen prácticas distintas a los principios y los valores promovidos por los conocimientos que pretenden ser enseñados. Enseñar el derecho a partir del conflicto —que incluso se hace evidente cuando se enseña argumentación jurídica— es una de las principales problemáticas que tenemos que afrontar. Frente a esta metodología debemos ser críticos, puesto que a través de ella el discurso de construcción de paz no logra conocerse ni, por lo tanto, consolidarse.
Rutas
Ante los retos que se dibujan en este panorama, proponemos las siguientes rutas de acción:
a) Garantizar la transparencia activa y la participación pública.
b) Promover el discurso de los derechos humanos. Permear el conocimiento jurídico de estos discursos para conocerlo desde lugares diferentes (incluidas las materias en las que menos se pensaría que influyen, como el derecho civil y el derecho fiscal —a la luz del humanismo en las ciencias exactas y las matemáticas—) y para que el actuar de los operadores jurídicos en potencia ayude a consolidar el sistema garantista de los derechos humanos en el México actual.
c) Proporcionar otra visión a la educación jurídica. Impulsar una enseñanza inter, multi y transdisciplinaria basada en las pedagogías para la paz y en discursos de género y poscolonialismo que promueva la reflexión crítica en torno del fenómeno jurídico.
d) Educar con base en los valores democráticos. Promover los valores que sostienen la democracia en las relaciones profesor-estudiante como forma de pedagogía ayudará a crear prácticas democráticas que se repliquen en el quehacer de las personas y que coadyuven en la consolidación del Estado democrático de derecho.
El derecho como instrumento para la justicia y la paz
La disciplina jurídica debe ser entendida, desde su origen, como una herramienta para concretar la justicia: una justicia concebida, en nuestro contexto, desde los discursos tendientes a la igualdad sustancial de la sociedad: los derechos humanos, el género y la construcción de paz.
El derecho debe ser enseñado a partir de su fin (la justicia) y de aquellos objetivos específicos que puede alcanzar: la paz, la igualdad, etcétera. Esto, por supuesto, implica muchos retos, como los que ya hemos mencionado antes y para los cuales ya hemos planteado algunas soluciones a partir de las rutas propuestas.
A la luz de esta afirmación, los desafíos a los que se enfrenta el derecho deben ser superados por medio de la educación a través de un programa de estudio íntegro (que enseñe las materias esenciales en el estudio del derecho), con énfasis en aquellas disciplinas cuya aplicación pragmática contribuirá a la consolidación de un derecho garantista, tendiente a la justicia y a la paz, con perspectiva de género, en el México contemporáneo, así como a la transdisciplinariedad como método para conocer el fenómeno jurídico desde diversas aristas que lo ayuden a alcanzar sus objetivos.
Los derechos humanos en México
- En 2011 se reconocen los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) existe desde 1990. Obtiene rango constitucional en 1992.
- Se asignan recursos a la CNDH en el Presupuesto de Egresos de la Federación:
- En los últimos años se registra un aumento de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos que registran la CNDH y los organismos públicos de derechos humanos a nivel estatal:
- En 2019 se registran ante los organismos de derechos humanos 7,393 detenciones arbitrarias; 6,523 tratos crueles, inhumanos o degradantes; 3,167 hechos de tortura y 4 de desplazamiento forzado.
- De 1992 a 2020, la CNDH emite un total de 2,794 recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales.
- En el mismo periodo (1992-2020), estas autoridades reciben un alto número de recomendaciones:
Fuentes: Presupuestos de Egresos de la Federación 2021, 2020, 2019, 2018 y 2017. Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2020 del INEGI. Recomendaciones CNDH.
Notas: