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Desafíos de la justicia agraria

proceso del juicio agrario

En la historia de la humanidad, la lucha por la tierra ha sido una constante. En nuestro país, el reparto de tierras, que surgió del reclamo campesino de 1910 y en buena medida impulsó el movimiento revolucionario, concluyó con la reforma al artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, al no haber más tierras que repartir y alcanzar sus límites jurídicos. Sin embargo, no se han acabado las controversias: surgen nuevas y otras se transforman. Hoy éstas persisten por derechos colectivos entre ejidos y comunidades, y por derechos individuales entre familiares por la sucesión de los derechos agrarios. ¿Cómo se resuelven actualmente estos reclamos de justicia? La magistrada presidenta del Tribunal Superior Agrario nos ofrece un acercamiento al tema.


El mayor desafío de la justicia agraria es cumplir con el principio de celeridad, materializado en agilidad para la admisión de las demandas, el emplazamiento, el desahogo de la audiencia de ley, los alegatos, la emisión de la sentencia y su ejecución, cuando así corresponda, en todos sus términos.

Es indispensable crear un sentido de urgencia para resolver el fondo de las controversias de mayor complejidad: las que afectan al tejido social de la vida colectiva, las de mayor antigüedad, las que traspasan generaciones (algunas incluso derivan del reparto de tierras de 1915 a 1992), las que afectan a la integración familiar, las vinculadas al desarrollo agrario-urbano derivado de la ocupación de tierras ejidales o comunales por asentamientos humanos, las relativas a nulidades de contratos de enajenación de derechos parcelarios, etcétera.

En ellas se ponen en juego derechos humanos a la propiedad de la tierra, a un medio ambiente sano, al agua y a la vivienda, lo que hace necesario en muchos casos la ponderación de derechos.

En este escenario, ¿por qué es tan importante el principio de celeridad en la impartición de justicia? La respuesta es simple:

Una justicia tardía tiene costos sociales, prolonga el conflicto, profundiza la incertidumbre en los derechos de propiedad, tiene costos económicos, inhibe la inversión y la productividad, y crea incentivos para la corrupción.

Una impartición de justicia oportuna, que defina los derechos de propiedad de forma clara, con la ejecución de las sentencias, contribuye a consolidar el Estado de Derecho, la paz social, la gobernabilidad y genera confianza y credibilidad en las instituciones.

Marco jurídico de los tribunales agrarios

El marco jurídico que regula a los tribunales agrarios tiene su fundamento en el artículo 27 constitucional, fracción XIX, reformado el 6 de enero de 1992, que establece la obligación de crear tribunales agrarios para la impartición de justicia pronta y honesta, junto con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero de 1992, de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, su reglamento interior y los acuerdos del Tribunal Superior Agrario.

Para que la justicia agraria sea ágil, dentro del marco jurídico que rige la actuación de los tribunales agrarios, hay tres medios fundamentales:

Integración de los tribunales agrarios

Los tribunales agrarios se integran por un Tribunal Superior Agrario, 56 tribunales unitarios agrarios y una sede alterna.

Las y los magistrados agrarios son propuestos por el presidente de la República al Senado —en sus recesos, a la Comisión Permanente—.

El personal de los tribunales agrarios forma parte de la carrera judicial, por lo que los factores esenciales para el ascenso son el mérito y el cumplimiento de los principios de la ética judicial.

Además, se cuenta con el equivalente de una escuela judicial, el Centro de Justicia Agraria, que promueve la capacitación y actualización permanente de los servidores de los tribunales agrarios, así como la investigación sobre las causas de las controversias agrarias, con el fin de proponer medidas para su prevención.

Competencia de los tribunales agrarios

El artículo 27 constitucional establece que las controversias agrarias son de jurisdicción federal. Los tribunales agrarios son competentes para resolver las controversias que se suscitan con la aplicación de la Ley Agraria en la propiedad ejidal y comunal, que comprende 32,194 núcleos agrarios,1 propietarios de 99.8 millones de hectáreas, que significan el 51% del territorio nacional. Además, conocen de las controversias en materia de investigación, deslinde, declaración y, en su caso, titulación de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas.

Las competencias de los tribunales unitarios agrarios están contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica. Dentro de éstas encontramos, por mencionar algunas, resolver las siguientes situaciones:

Por su parte, el Tribunal Superior Agrario, órgano máximo de la justicia agraria, está integrado por cinco magistraturas numerarias y una supernumeraria, y su competencia ordinaria es la resolución de los recursos de revisión interpuestos contra sentencias de los tribunales unitarios agrarios, además de excusas, conflictos competenciales, quejas, incidentes y, de forma transitoria y excepcional, en cumplimiento de ejecutorias, acciones de dotación, ampliación o nuevos centros de población.

El Tribunal Superior Agrario es competente para emitir jurisprudencias y para ejercer la facultad de atracción, bien sea a solicitud del procurador agrario o de alguno de los miembros del Pleno, y ejerce funciones equivalentes a un Consejo de la Judicatura.

El proceso del juicio agrario

El proceso del juicio agrario está regulado en el título décimo de la Ley Agraria, artículos 163 a 200, sujeto a los principios de oralidad, celeridad, concentración, publicidad e inmediatez. Opera la suplencia en la deficiencia de los planteamientos de derecho para ejidos, comunidades y sus integrantes, con la obligación de otorgar asesoría en su lengua y en su cultura a justiciables que, en términos del artículo 2 de la Carta Magna, se autoadscriban como pertenecientes a un pueblo indígena. El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria.

El juicio agrario es uniinstancial. Excepcionalmente, en la vía ordinaria las sentencias de los tribunales unitarios agrarios admiten recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario. Esto sucede en tres circunstancias: conflicto de límites, restitución y nulidades de actos de autoridad en materia administrativa que creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones.

Durante casi tres décadas, los tribunales agrarios han resuelto poco más de un millón de asuntos, poniendo fin a controversias en muchos casos ancestrales.

Políticas jurisdiccionales

El horizonte de la justicia agraria

La justicia agraria, a 29 años de creación de los Tribunales Agrarios, requiere un profundo proceso de análisis en el que participen los usuarios, las instituciones en la esfera administrativa, la abogacía, las y los magistrados de los tribunales unitarios agrarios que a diario atienden a las partes y a sus representantes legales, el Tribunal Superior Agrario y sus integrantes, y, desde luego, el Poder Legislativo.

Estimo que el propósito que debe orientar los cambios de la actualización del modelo de justicia agraria es el de contar con reglas procesales más sencillas, que potencien el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de contribuir a derribar barreras económicas, geográficas y legales de acceso a la justicia a grupos en situación de vulnerabilidad, y la rendición de cuentas a la sociedad, garantía de un estado constitucional y democrático para impartir una justicia agraria pronta y honesta como lo mandata la Constitución.

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