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Diez proposiciones muy iusfilosóficas para el libro del doctor Ortega

filosofía del derecho

Aquí se presenta un diálogo entre el doctor Ramón Ortega García y el doctor Manuel de J. Jiménez Moreno en torno a los Apuntes de historia de la filosofía del Derecho del primero, una obra editada por Tirant lo Blanch. De este encuentro resultaron diez proposiciones “muy iusfilosóficas”.


Proposición I

Apuntes de historia de la filosofía del derecho en México (Tirant lo Blanch, Ciudad de México, 2023) es un libro que vale mucho la pena ser leído, en especial por dos cuestiones. La primera es que está excelentemente escrito en cuanto a los cuidados ortográficos y estilísticos. La segunda se debe a que trabaja una línea de investigación actual. En el radar académico, por ejemplo, apareció El nacimiento de la filosofía del derecho (2021) de Rafael Ramis Barceló, ocasionando cierta polémica con otros iusfilósofos, entre ellos Manuel Atienza, que propició una respuesta del autor con el artículo “¿Por qué ciertos juristas quieren ser filósofos?”, publicado en el número 47 de la afamada revista Doxa. El trabajo de nuestro autor se inserta en todo este contexto. 

Glosa I

Agradezco al doctor Jiménez Moreno que se refiera en términos elogiosos a mi libro, el cual fue concebido hace aproximadamente siete años, mientras me encontraba realizando una investigación sobre la filosofía del derecho mexicana en la era del constitucionalismo y que luego se publicó como un artículo en Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho (núm. 34, 2016, pp. 222-250), revista digital editada por la Universidad de Valencia. En aquel momento, al proponer un tipo de concepción jurídica de nuevo cuño para dar cuenta de los cambios constitucionales y legales que México había estado enfrentando a lo largo de los últimos años, afirmaba que ninguna de las teorías del derecho cultivadas por los juristas mexicanos durante el siglo xx y aún antes, podía servirnos para alcanzar ese objetivo. El interés por ahondar más en este tema me llevó a leer una gran cantidad de materiales sobre historia de las ideas políticas, sociales y culturales de México, y a conocer autores (historiadores, filósofos, filólogos, críticos literarios, etcétera) que antes escapaban a mi atención. En este sentido, el libro objeto de la presente reseña combina aspectos de tres grandes disciplinas: la historia, la filosofía y el derecho. Y tan pronto somos conscientes de ello, fácil resulta advertir que la obra, por sí misma, es actual, pues ni la historia, ni la filosofía ni el derecho han perdido actualidad en nuestro tiempo.

Proposición II

El título del libro —como ya se mencionó— tiene la palabra “apuntes”. Esto se debe a que hace “referencia y homenaje” a la obra Apuntaciones históricas sobre la filosofía en México del presbítero Emeterio Valverde Téllez. Sin embargo, si acudimos al sentido de la expresión se podría entender que la obra es un adelanto de algo mayor o, por lo menos, que esos apuntes pueden transformarse en un tratado o historia de… De esta manera, estas humildes proposiciones son meras visiones discursivas que presentan una lectura para llegar a ese fin del todo hipotético. Más que un repaso de la filosofía del derecho nacional, me pareció estar leyendo apuntes de la historia de las ideas jurídicas o historia del pensamiento jurídico, cuestión que aprecio más loable por su nivel de dificultad e integración social y cultural.

Glosa II

Como dije en la glosa anterior, escribir estos “Apuntes” me exigió leer a una gran cantidad de autores que entonces eran “novedosos” para mí, y uno de los principales fue don Emeterio Valverde Téllez, que publicó al menos tres obras acerca de la historia del pensamiento filosófico en México: 1) Apuntaciones históricas sobre la filosofía en México (1896); 2) Crítica filosófica o estudio bibliográfico y crítico de las obras de filosofía escritas, traducidas o publicadas en México desde el siglo xvi hasta nuestros días (1904), la cual continúa y concluye las “Apuntaciones…”, y 3) Bibliografía filosófica mexicana (1907). Autor de varias otras publicaciones sobre temas de filosofía, prácticamente es desconocido por la generalidad de los juristas mexicanos; así que me pareció importante rendirle un homenaje modesto a quien fue el primero en ocuparse de historiar la filosofía cultivada en nuestro país. Por otro lado, es cierto, tal como afirma el doctor Jiménez Moreno, que mi libro puede ser entendido como una introducción a un tema por demás amplísimo y, bajo esta tesitura, vendría siendo un primer paso para desarrollos posteriores más profusos y detallados. En el fondo, mi libro viene a abrir la brecha para futuras investigaciones.

Proposición III

El siglo XVII es sumamente rico para la filosofía en general y, en particular, para el pensamiento jurídico. Corre el flujo de la modernidad barroca, de la que nos habló Bolívar Echeverría, de la literatura emblemática que tendría amplia resonancia político-jurídica y de algunos continuadores de lo que se llamó el tacitismo español, quienes repensaron una razón de Estado distinta a la maquiavélica. La retórica también se fortalece como lo hace notar Beuchot en su librito Retóricos de la Nueva España. En esta centuria no desaparece la libertad de espíritu; todo lo contrario, se afianza con un nuevo lenguaje. Además de las monumentales figuras de Sigüenza y Góngora y sor Juana Inés de la Cruz, habrá que tener en el mapa a Juan Sandoval y Zapata.

Glosa III

En mi libro, cuando me refiero a la época moderna, constato que en el siglo xvii desapareció toda libertad de espíritu que hiciera posible a la modernidad arraigar en el mundo novohispano, y en esto hay una diferencia notable respecto de la vida cultural del siglo xvi, caracterizada por una gran vitalidad. Digamos que en el siglo xvii hubo cierto letargo que afectó también el ámbito de las ideas filosóficas. Para ello, me baso en lo dicho por Fernando Salmerón, uno de los grandes filósofos mexicanos (cf. nota 67, p. 131 de mi libro). Y si bien hubo dos figuras que hicieron la excepción, Carlos de Sigüenza y Góngora, y sor Juana Inés de la Cruz, la modernidad que asomó en ellos no fue total, pues en el tiempo en que vivieron y escribieron el peso de la tradición terminó por arrastrarlos; apoyo esta tesis en la obra de Octavio Paz sobre Sor Juana (cf. nota 69, p. 132 de mi libro), donde declara que “Su cultura intelectual [la de ambos] ya era, esencialmente, para el tiempo en que vivieron, un anacronismo. El Sigüenza que cita cuatro veces a Descartes en la Libra astronómica y filosófica, cita en el mismo escrito veintiuna veces a Kircher…; el Sigüenza que calcula un eclipse, afirma que Neptuno era un egipcio ‘progenitor de los indios americanos’. La modernidad de Sigüenza era ambigua y contradictoria; la de Sor Juana, tímida e incompleta”. Esto significa que ambos personajes oscilaron entre pasado y modernidad, por lo que Paz concluye: “Una cultura de silencios, reticencias, charadas y circunloquios, no es una cultura moderna. Sigüenza atisbó el nuevo paisaje intelectual y, al punto, dio marcha atrás. Sor Juana cerró los ojos”.

Proposición IV

La exposición del siglo XIX y, sobre todo, lo relativo a la recepción del positivismo en México por Barreda —estudiado, entre otros, por Leopoldo Zea—, es muy sugerente. En particular llama mucho la atención cómo el autor liga el positivismo general con el positivismo jurídico a partir de una perspectiva genealógica e institucional. Esta última, por ejemplo, se observa con la expedición de la Ley Orgánica de Instrucción Pública de 1867. Sospecho que la continuidad de la asignatura de derecho natural por parte de los positivistas también puede responder a una concesión con la tradición y su permanencia. No todo se puede arrancar de raíz

Glosa IV

El positivismo comteano, llegado a México de la mano de Gabino Barreda, significó, en los hechos, un escepticismo frente a todo tipo de conocimiento que no fuera reducible a los parámetros de la ciencia, lo cual, en el ámbito jurídico, se tradujo en una desconfianza y unrecelo muy hondos frente al antiguo derecho natural y a su principal fruto racionalista, esto es, los derechos del hombre como derechos naturales y absolutos según eran entendidos al amparo de la Constitución de 1857. Los abogados educados bajo la égida del positivismo comteano asumieron esa misma actitud antimetafísica; tal hecho significó el origen del positivismo jurídico en México. Los precursores de esta doctrina fueron los juristas que escribieron en el periódico La Libertad, fundado en 1878 por los hermanos Santiago y Justo Sierra; pero la actitud contraria a los derechos naturales y a su fundamento alcanzó su cenit años después, en 1906, cuando Rabasa publicó su estudio crítico respecto del artículo 14 constitucional. Todo esto lo describo detalladamente en un artículo mío intitulado “Emilio Rabasa y el origen del positivismo jurídico en México”, próximo a publicarse en la revista Dike, editada por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Proposición V

Algo que llama la atención es el excurso sobre el Ateneo de la Juventud porque implica el reconocimiento de una generación intelectual no sólo por su impronta cultural o literaria, sino por las ideas jurídicas que expresó este grupo de abogados. Además de la revista Savia Moderna, otra más que congregó a la generación fue Nosotros, excluyendo un proyecto malogrado titulado La Nave. Pienso que resultaría sumamente atractivo incluir reseñas de las tesis de los ateneístas: la teoría dinámica del derecho de Vasconcelos, la teoría de la sanción de Reyes, las cuestiones sobre la Universidad de Henríquez Ureña y las breves consideraciones sobre el juicio verbal de Torri, entre otras.

Glosa V

Ciertamente, el Ateneo de la Juventud representa el puente que permitió transitar del modelo positivista a la explosión de corrientes y direcciones filosóficas en pleno siglo xx. El positivismo, según expongo, implicó desterrar a las humanidades de los planes de estudio oficiales, tal como se lamentó José Vasconcelos en su célebre autobiografía novelada. En ese contexto, marcado por la influencia dominante de la ciencia, el rescate de la filosofía fue posible gracias al Ateneo, cuyo origen remoto está en el grupo de jóvenes reunido en torno a la revista Savia Moderna. Los miembros de la agrupación tenían coincidencias entre ellos: habían nacido en los años ochenta del siglo xix y habían estudiado en la Escuela Nacional Preparatoria; habían desarrollado el mismo sentimiento de rechazo frente a la filosofía oficial del régimen y solían reunirse para leer a los mismos autores y filósofos. Además, varios de los principales integrantes estudiaron derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia, como fue el caso de Vasconcelos, Alfonso Reyes y Julio Torri. En mi libro comento brevemente la tesis de licenciatura del primero de ellos, intitulada “La teoría dinámica del derecho” de 1905 (cf. nota 163, pp. 144-145), y realizo un comentario somero sobre el núcleo de ese trabajo filosófico-jurídico de nuestro “Ulises Criollo”.

Proposición VI

Coincido con la robusta imagen que representa la tradición iusnaturalista en la historia de las ideas jurídica y en el estudio de la filosofía del derecho, pasando por varias tipologías, como los iusnaturalismos teológico, racionalista, deóntico, analógico, crítico-liberador, etcétera. No es casual que Jesús Antonio de la Torre Rangel —quien desde mi punto de vista es uno de los pensadores del derecho más potentes en la actualidad— vea aquí la fuente de una tradición iberoamericana de derechos humanos. Dentro de esta corriente sólo abogaría a favor de un nombre más: Agustín Basave Fernández del Valle.

Glosa VI

La teoría del derecho natural ha estado presente en la historia de nuestro país desde la época novohispana, con la llegada de los miembros de las órdenes religiosas (franciscanos, dominicos, agustinos, etcétera) y la fundación de los primeros colegios y de la Universidad de México. Fue un iusnaturalismo teológico. Más adelante, con el correr de los siglos y con el influjo de las nuevas filosofías provenientes del extranjero, lo que se cultivó fue un iusnaturalismo de tipo racionalista. Luego, el positivismo comteano significó el fin del reinado del derecho natural y el nacimiento del positivismo jurídico entre nosotros. Ahora bien, no es que el iusnaturalismo haya dejado de estar presente o activo; lo cierto es que nunca desapareció, pues incluso hoy día contamos entre nuestras filas con grandes partidarios de la doctrina iusnaturalista. Pienso en Javier Saldaña Serrano y en Mauricio Beuchot, a quienes cito en mi libro. Y también menciono a Agustín Basave Fernández del Valle (cf. nota 240, p. 150), a quien reconozco por haber contribuido a rescatar el fundamento del derecho internacional en el antiguo ius naturale, pero bajo la forma del derecho de gentes.

Proposición VII

También considero a Eduardo García Máynez como “el filósofo del derecho más importante que ha dado México” o, por lo menos, el más importante del siglo xx. No sólo debido al alcance de su obra, sino por su compromiso con el conocimiento genuino. Para su trilogía sobre lógica jurídica estudió a fondo lógica modal y simbólica. Para sus libros sobre la justicia aprendió griego antiguo con objeto de hacer sus propias traducciones. Por cierto, la teoría de los círculos se modificó con el paso de algunas publicaciones, tal cual lo advierte Imer Flores en su librito biográfico. Hay algo más que analizar aún: la tarea filológica de este intelectual mexicano. 

Glosa VII

Y no debemos olvidarnos de otro filósofo del derecho, contemporáneo de García Máynez: don Luis Recaséns Siches. Lo menciono en mi libro, pero hace falta un estudio acucioso sobre su extensa producción bibliográfica y su pensamiento iusfilosófico.

Proposición VIII

En el apartado “Últimas décadas” hay una lista de seis autores que son esbozados a partir de lo esencial de sus aportaciones a la filosofía del derecho. Por supuesto que cada quien consideraría diferentes autores y achicaría o agrandaría la lista según su postura teórica. Lo que queda pendiente para todos nosotros independientemente de nuestra “canon personal” es el rescate de iusfilósofas mexicanas. Dicho sea esto, cualquier listado siempre será polémico. Eso es lo bonito y debatible de una visión historiográfica. 

Glosa VIII

Los autores incluidos en las “Últimas décadas” pertenecen a generaciones anteriores a la nuestra; simplemente, Javier Esquivel, nacido en 1941, era tres años mayor que mi propio padre, y Rodolfo Vázquez, el más joven del grupo con quien cierro el ciclo, me lleva veinte años de diferencia, que es la distancia promedio existente entre un maestro y su discípulo. Todos los mencionados, por otra parte, desarrollaron o han venido desarrollando, sin excepción, sistemas de pensamiento iusfilosófico con amplia repercusión dentro y fuera de México, y todos cuentan con una obra sólida e importante que los respalda. Si me refiero a ellos es porque cumplen con todos estos criterios objetivos, aunque debo reconocer que, intelectual y personalmente, siento más afinidad con algunos, mientras que me encuentro más alejado del modo de pensar de otros, y eso está —espero— claramente reflejado en el texto.

Proposición IX

Muchas gracias por incluir a Óscar Correas, quien navegó a contracorriente de las tendencias más prestigiosas y cultivadas de la filosofía del derecho y del pensamiento jurídico. Zarpó del marxismo jurídico para arribar a la crítica jurídica latinoamericana. Sin duda, su legado es inmenso y merece que se visibilice más dentro y fuera de la academia. Esto terminaría con los prejuicios, las reducciones y los malentendidos de una de las mentes jurídicas más lúcidas que llegó a nuestro país.

Glosa IX

Creo que de los autores mencionados en el apartado de “Últimas décadas”, Correas es el más prolífico de todos, y pienso, además, que cualquier intento de reconstrucción de su pensamiento debería partir de una especie de mapa en el que se identifiquen perfectamente las etapas evolutivas por las que transitó y las principales influencias que recibió a lo largo de los años.

Proposición X

Reflexioné sus diez tesis a favor de una filosofía del derecho constitucionalista y pospositivista. A saber: 1) abandono de los dogmas legalistas, 2) los derechos humanos como elementos del discurso filosófico jurídico, 3) conexión necesaria entre el derecho y la moral, 4) concepto de validez robusto, 5) estructura jurídico-normativa reconfigurada, 6) objetivismo ético, 7) enfoque del derecho como argumentación, 8) pluralidad de sistemas normativos, 9) principios y ponderación y 10) nueva concepción de la función judicial. Por supuesto que firmo muchas de ellas, aunque quizás incorporando varios matices; por ejemplo, en el 7 daría un paso a la argumentación retórica y a la retórica jurisdiccional, o en el 8 acudiría a lo que se conoce como pluralismo jurídico en la crítica jurídica. Todo lo anterior son cuestiones o proposiciones menores a un trabajo puntual cuya propuesta es claridosa con el lector y panorámica en el desarrollo histórico. Este libro quizás sea la obra que mucho hemos soñado con escribir algún día y Ramón Ortega García ya ha dado un paso al frente. Él cierra con la mención a Ramos y Caso —autores que a la mitad del siglo pasado discutieron el problema de la mexicanidad— respecto de un problema que yo plantearía con esta pregunta y de otra manera: ¿cómo descolonizar o hacer nuestra la filosofía del derecho?

Glosa X

Bueno, las diez tesis enunciadas en el último capítulo de mi libro, a manera de conclusión, serían los presupuestos que la filosofía del derecho mexicana debería tomar en cuenta para enfrentar la tarea de explicar el derecho mexicano de nuestro tiempo, caracterizado por un modelo constitucionalista emergente. Son, digamos, el punto de partida, mas no de llegada, pues lo que hace falta, precisamente, es construir esa concepción jurídica que identifico con el pospositivismo o constitucionalismo pospositivista, en el sentido de que busca superar o dejar atrás al positivismo jurídico en su versión clásica o tradicional de autores como Kelsen y Hart, pero que también se desmarca de una propuesta más contemporánea, que es la del positivismo crítico de Ferrajoli. Si esto es así, confieso que me siento más cómodo con la filosofía del derecho cultivada por la llamada escuela de Alicante que respecto de ninguna otra existente en el panorama actual de la iusfilosofía del mundo latino.

No estoy proponiendo, con esto, copiar o imitar irreflexivamente otras concepciones jurídicas del extranjero, sino asimilar de ellas lo que nos aproveche, tomando en cuenta nuestra propia realidad jurídica. Yo he descrito, en varios textos publicados, los rasgos del constitucionalismo emergente que en la actualidad está en ciernes en nuestro país, y que es posible constatar a partir de las reformas a la Constitución y a la ley de los últimos años, y a los contenidos de la jurisprudencia nacional de la décima y la undécima épocas, así como al peso que tienen otras fuentes del derecho de origen internacional en las decisiones de los tribunales mexicanos; todo ello, en el contexto generalizado del respeto a los derechos humanos y al principio pro persona. Pues bien, es preciso plantearse, desde nuestra propia trinchera en cuanto filósofos del derecho, cómo dar cuenta de esa nueva realidad naciente para proveer al dogmático y a los operadores del sistema de justicia de las mejores respuestas posibles. ¿Significa esto que deberíamos cerrarnos al mundo e incurrir en una suerte de chovinismo o localismo? No, en lo absoluto. Quiere decir, y con esto doy respuesta a la pregunta del doctor Jiménez Moreno, descolonizar y apropiarnos, es decir, hacer nuestra, la filosofía del derecho. Como dijera Leopoldo Zea, si bien no hemos tenido, a lo largo de nuestra historia, una filosofía mexicana auténticamente original, sí hemos tenido varias filosofías propias, en el sentido de que nos hemos apropiado de aquellas filosofías provenientes de otras latitudes útiles para aplicarlas a la solución de los problemas que plantea nuestra realidad y nuestra circunstancia. Algo parecido es lo que propondría en el caso de la filosofía del derecho para los tiempos que vivimos.

Septiembre de 2023


Nota

* Este texto fue leído en la presentación del libro celebrada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México el 29 de septiembre de 2023.

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