Iris Marion Young, filósofa, política y feminista estadounidense, ha planteado un concepto útil para el derecho: la injusticia estructural. Esta injusticia no sólo tiene que ver con la identidad de las personas (cómo se identifican a sí mismas por su género, su raza o su clase social) sino con el contexto institucional y los procesos socioestructurales a los que se enfrentan. De acuerdo con Marion Young, la injusticia estructural es una combinación de “1) los hechos sociales objetivos, experimentados por individuos como algo que limita y capacita; 2) el espacio macrosocial en el que las posiciones están relacionadas unas con otras; 3) lo que ya existe, pero sólo en las acciones, y 4) lo que involucra de forma cotidiana las consecuencias no intencionadas de la combinación de actos de muchas personas”.1 En otras palabras, la injusticia estructural se nutre de una compleja red de hechos sociales, la posición que guarda una persona en el contexto que habita, las actuaciones de diversas instituciones —encarnadas en acciones concretas de individuos— y las reglas que operan promoviendo o restringiendo dichas conductas humanas.
Muchos de los casos de este tipo de injusticia tienen que ver con problemáticas que afectan a mujeres, adolescentes y niñas en situación de pobreza, marginación, afrodescendientes, indígenas o en cualquier otra situación que exacerba la posibilidad de que experimenten violencia de género y/o discriminación interseccional cuando solicitan algún servicio estatal. El caso de Beatriz ejemplifica muy bien por qué las mujeres jóvenes en edad reproductiva, marginadas y con embarazos de alto riesgo, acaban experimentado la injusticia estructural cuando acuden a los sistemas públicos de salud y a la burocracia judicial para reclamar sus derechos. Beatriz, una mujer salvadoreña de 20 años, vivía en pobreza extrema en el municipio de Jililisco, en El Salvador. Teniendo un embarazo de alto riesgo le fue negado un aborto necesario para evitar graves daños a su salud y a su calidad de vida.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que recién falló su sentencia del caso, lo calificó de “violencia obstétrica”, considerando que debido a la falta de protocolos médicos y a la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación, Beatriz no obtuvo una atención médica oportuna y adecuada. A pesar de que El Salvador tenía la obligación de actuar de manera diligente y resguardando los derechos humanos de Beatriz, particularmente a la vida, a la salud y a su integridad personal, así como su derecho a tener una vida familiar, no se garantizaron estos derechos humanos ni por parte del personal médico ni por las autoridades judiciales que conocieron del caso. La sentencia de la Corte IDH reconoció que el Estado de El Salvador falló en proteger algunos de estos derechos y ordenó la reparación del daño a los familiares de Beatriz. Sin embargo, la argumentación de la Corte pudo haber reconocido mejor esta injusticia estructural que refuerza tanto la discriminación interseccional como la violencia de género.
El contexto de Beatriz: la penalización absoluta del aborto en El Salvador
El Salvador es uno de los pocos países de América Latina que criminaliza el aborto en cualquier circunstancia. Desde la reforma de 1997 al Código Penal, en El Salvador se instauró una prohibición absoluta de la práctica de la interrupción del embarazo, inclusive en casos de violación sexual o riesgo a la salud y vida de las mujeres. El delito de aborto se ha impugnado dos veces ante la Corte Suprema de Justicia salvadoreña. Sin embargo, las normas penales se han declarado constitucionales argumentando la protección de la vida en gestación y que sí se pueden aplicar excluyentes de responsabilidad penal en casos de necesidad.2
Esta penalización forma parte de un sistema jurídico discriminatorio para las mujeres que afecta especialmente a las de edad reproductiva más marginadas, en situación de pobreza o racializadas, que no cuentan con los recursos económicos suficientes para acceder a abortos seguros, realizados por profesionales de la salud capacitados. En consecuencia, varios comités de la Organización de las Naciones Unidas, incluyendo el Comité desc, han recomendado sistemáticamente al Estado liberalizar las leyes que criminalizan el aborto en el país por los efectos adversos que tienen sobre todo en las mujeres pobres y con poco acceso a la educación.3 Estas mujeres son las que generalmente acaban perseguidas y encarceladas, inclusive cuando se trata de abortos involuntarios, como lo ha expresado con preocupación el Comité CEDAW.4
Este marco legal restrictivo de los derechos humanos de las mujeres no sólo crea inseguridad jurídica para aquellas que enfrentan riesgos a su vida y a su salud durante el embarazo, como lo estimó la Corte IDH en su sentencia, sino que es el principal obstáculo para poder acceder a un aborto seguro y de calidad en El Salvador. En este sentido, el personal médico, especialmente ginecológico y obstetra que atiende estos casos, está atado de manos para poder realizar la interrupción del embarazo, inclusive en casos en que las mujeres sufren graves daños y afectaciones a su vida, como en el caso de Beatriz. Este efecto de las normas penales que criminalizan el aborto se conoce como chilling effect, ya que, a pesar de existir voluntad médica para practicar abortos por razones de salud, el personal médico desiste de hacerlo por miedo a enfrentar acusaciones y sanciones penales. En otros casos, la criminalización del aborto lleva a las mujeres salvadoreñas a la cárcel, denunciadas por médicos y/o enfermeras que atienden emergencias obstétricas, con penas que van hasta los 30 años de prisión.5
En este contexto, a los 20 años de edad, Beatriz cursaba un segundo embarazo, considerado de alto riesgo debido a que el feto era anencefálico (no era posible la formación de su cerebro), una malformación congénita grave, incompatible con la posibilidad de sobrevivir fuera del útero una vez nacido. Existe evidencia médica de que estos embarazos también son sumamente difíciles de continuar para las mujeres, pues saben que van a parir a un hijo que no tiene condiciones de vivir después de nacer. Además de esta circunstancia, la vida de Beatriz corría un grave riesgo pues previamente le habían diagnosticado lupus eritematoso sistemático, nefropatía lúpica y artritis reumatoide.6
Por lo cual, durante su primer embarazo tuvo que ser internada en un hospital dos veces a causa de la anemia y la exacerbación del cuadro de lupus. En el primer parto también tuvo preeclampsia, por lo que tuvieron que realizarle una cesárea y el hijo que tuvo sobrevivió después de estar más de un mes internado. Considerando todas sus afectaciones de salud previas, y que cursaba un embarazo de alto riesgo por segunda vez, los médicos del Hospital Nacional de Maternidad donde se atendía estimaron que la continuación de éste ponía en grave riesgo su vida, habiendo una alta probabilidad de que ella muriera en el parto.
El laberinto procesal infructuoso: la justicia nunca llega para Beatriz
El contexto legal prohibitivo del aborto en El Salvador sólo profundiza las tragedias de salud que viven las mujeres con embarazos de alto riesgo o no deseados. Como lo describe Iris Marion Young, la injusticia estructural tiene que ver con los procesos socioestructurales que determinan (capacitan y limitan) las acciones de las personas en un contexto específico. La combinación de estas acciones —u omisiones— de los actores involucrados son parte importante de este tipo de injusticia. En este caso, las reglas (el código penal y las sentencias constitucionales) no permiten a los primeros actores involucrados (médicos y procuradores de justicia) tomar acciones oportunas y necesarias para salvaguardar la salud y la vida de las mujeres con embarazos riesgosos o que no desean continuar. La Corte Suprema de Justicia tampoco ha interpretado las normas penales utilizando argumentos de derechos humanos ni con perspectiva de género para despenalizar el aborto, al menos en algunas circunstancias. Esta interpretación constitucional tampoco es favorable para que los tribunales inferiores y quienes se encargan de la administración de justicia protejan los derechos reproductivos de las mujeres.
El caso de Beatriz fue discutido tres veces en un comité médico que llegó a la conclusión de que “la única forma de disminuir el riesgo de morbimortalidad materna frente a la nula probabilidad de vida extrauterina del feto con anencefalia es la interrupción del embarazo, posibilidad que no obstante ser la mejor opción según el saber médico, los galenos se niegan a realizarla [por] las consecuencias penales que conlleva tal acción.”7 En virtud de que el tiempo era apremiante, ya que el aborto se debía llevar acabo antes de la semana 20 de gestación, el Hospital Nacional de Maternidad, por medio de su apoderado general, solicitó al juez especializado de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de San Salvador que facultara a los médicos para realizar el aborto. Se dio vista también al coordinador de la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia, al fiscal general de la República, al procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y a la procuradora general de la República. De igual forma, la ministra de Salud le informó a la Corte Suprema de Justicia y a la Comisión Nacional de Bioética del caso.
Debido a la negativa de las autoridades de justicia de autorizar la práctica del aborto y contando con 19 de semanas de gestación, Beatriz presentó un amparo ante la Corte Suprema de El Salvador. La Corte admitió la demanda y dictó una medida cautelar ordenando a las autoridades que garantizaran la vida y la salud física y mental de Beatriz. Sin embargo, la interrupción del embarazo nunca se practicó porque cuando se otorgó esta medida Beatriz tenía más de 20 semanas de embarazo, por lo cual ya no se podía practicar el aborto y la recomendación médica era una inducción temprana del parto, antes de que Beatriz tuviera una nueva crisis de salud. Esta medida fue considerada “desproporcionada, innecesaria y no idónea” por el Instituto de Medicina Legal de El Salvador, compuesto por médicos opuestos a la práctica del aborto.8
Las abogadas de Beatriz se opusieron a que se admitiera este dictamen del Instituto de Medicina Legal por estar sesgado por las creencias personales de los médicos y acompañaron “una carta escrita por Beatriz en la que solicitaba que le ayudaran a interrumpir su embarazo, ya que ella quería vivir para poder cuidar de su hijo de un año”.9 El 7 de mayo de 2013 Beatriz manifestó claramente su deseo de interrumpir el embarazo a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:
Tengo un embarazo de alto riesgo y sabiendo que no va a vivir el bebé quiero pedirles que por favor me ayuden a interrumpir el embarazo. Todos saben que yo tengo un niño de un año y yo creo que ustedes no quisieran que el niño se quede sin madre y yo quiero vivir para él para poder estar siempre con él y cuidarlo. Ahorita que yo me siento bien quiero que me ayuden y no cuando esté mucho más enferma.10
Además de sus condiciones médicas prexistentes, Beatriz quería vivir para criar a su primer hijo. Sin embargo, los órganos de justicia a los que apeló no atendieron su petición urgente de autorizar el aborto para que los médicos pudieran proceder a su práctica. La Sala Constitucional consideró que continuar con el embarazo no la ponía en un riesgo de muerte, por lo que se desechó el amparo. Parir un feto anencefálico en condiciones de alto riesgo afectó gravemente no sólo su salud física, sino también psicológica. Beatriz falleció por complicaciones relacionadas con un cuadro de neumonía cuatro años después.
La autonomía reproductiva y su relación con la discriminación interseccional: el género y la clase imbricados
Al negar la autonomía reproductiva, el sistema jurídico de El Salvador promueve y refuerza la discriminación de género, ya que las mujeres son quienes principalmente pueden embarazarse. En contraste, un sistema jurídico democrático e incluyente, respetuoso de la igualdad de género, es aquel que protege y garantiza las decisiones libres e informadas de las mujeres sobre la reproducción, más cuando la gestación es un proceso físico y mental que atraviesa su cuerpo imponiéndoles cargas sociales y económicas, distintas a las que impone a los hombres. Aunque cada vez hay más hombres involucrados en la crianza de sus hijos e hijas, en América Latina las mujeres realizan significativamente más trabajo de cuidado que ellos.11
Estos argumentos los ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México para considerar que la decisión de interrumpirlo es exclusiva de las mujeres por la diferencia asimétrica que representa para ellas tener un hijo(a), considerando las cargas físicas, económicas y sociales todavía asociadas con la maternidad.12 En su más reciente sentencia sobre la despenalización del aborto por decisión de las mujeres (y personas gestantes) de 2021, la SCJN ha considerado que en una sociedad democrática y laica el uso del derecho penal debe ser mínimo en la regulación de la autonomía y la libertad reproductiva.13 De acuerdo con la SCJN, la criminalización del aborto no persigue un fin legítimo ni es una medida idónea para proteger la vida prenatal en una democracia constitucional. La autonomía y la libertad reproductiva como un derecho fundamental en México ha promovido el acceso a servicios de salud libres de discriminación en el país.
De igual forma, la Corte IDH ha considerado la autonomía reproductiva como un derecho humano, en sentencias previas desde el fallo del caso Artavia Murillo vs. Costa Rica en 2012. En dicha resolución, la Corte IDH estableció que “la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico.”14 Asimismo, reconoció que “el derecho a la vida privada se relaciona con i) la autonomía reproductiva y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.15 Además, explicó que el derecho a la vida desde la concepción que se encuentra enumerado en la Convención Americana de Derechos Humano significa que la vida prenatal debe protegerse de manera gradual e incremental, sin desconocer los derechos humanos de las mujeres, quienes realizan el proceso de gestación en su cuerpo y sufren desproporcionadamente el mandato social de “tener que ser madres”.
Por ende, la Corte IDH concluyó que la prohibición de la fecundación in vitro en Costa Rica afectaba el derecho a la vida privada y familiar de las personas que habían iniciado esos tratamientos, en conexión con el derecho a la integridad personal, al “analizar situaciones de particular angustia y ansiedad que afectan a las personas, así como algunos impactos graves por la falta de atención médica o los problemas de accesibilidad a ciertos procedimientos en salud”.16 Así, “la falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del derecho a la autonomía y la libertad reproductiva”.17 En consecuencia, destacó las obligaciones de los Estados de proveer tratamientos médicos adecuados en salud sexual y reproductiva, facilitar el consentimiento informado de las personas usuarias de estos servicios y garantizar su integridad física y psicológica.
Este precedente fue reiterado en 2021, en el caso de Manuela y otros vs. el Salvador, cuando una mujer, al ser atendida por una emergencia obstétrica, en lugar de recibir un tratamiento médico adecuado por parte del personal de salud fue acusada por “homicidio” y encarcelada. La Corte IDH consideró que se violaron los derechos de Manuela a la salud, a la vida privada y a la igualdad de género, pues “debido a su capacidad biológica de embarazo y parto, la salud sexual y reproductiva tiene implicancias particulares para las mujeres”.18 Por ende, la Corte estimó que la obligación estatal de brindar atención médica sin discriminación implica que se tomen en cuenta las necesidades particulares de las mujeres, que se presten servicios apropiados acordes con ellas, y “que la presunta comisión de un delito por parte de un paciente bajo ningún supuesto puede condicionar la atención médica que dicho paciente necesita”.19
En el caso de Manuela, la Corte IDH también destacó la discriminación interseccional que experimentó por ser una mujer analfabeta y de escasos recursos económicos, cuestión que fue reforzada por la legislación penal de El Salvador, cuya criminalización absoluta del aborto lleva a que no se respete la confidencialidad médica y se viole el secreto profesional en perjuicio de las mujeres, especialmente de aquellas sin acceso a la educación y en situación de pobreza. En consecuencia, Manuela se vio en una encrucijada: decidir revelar información de su estado de salud que pudiera incriminarla en aras de recibir atención médica o quedarse callada y no recibir la atención médica requerida para salvaguardar su vida y su salud. Una decisión trágica a la que se ven orilladas las mujeres en El Salvador por el marco normativo restrictivo de su autonomía y libertad reproductiva.
Conforme a estos precedentes, la Corte IDH pudo haber analizado la discriminación interseccional que experimentó Beatriz al serle negado el aborto que necesitaba por ser mujer, las afectaciones a la salud que sufría, incluyendo las malformaciones fetales graves de su segunda gestación, y la situación de extrema pobreza que enfrentaba. Sin embargo, la Corte IDH encuadró el caso de Beatriz como violencia obstétrica, considerando que el Estado había fallado en la emisión de protocolos médicos, lo que generó una falta de certeza jurídica y una burocracia excesiva provocada por la judicialización de la atención médica requerida. El Estado de El Salvador fue declarado responsable por no haber cumplido con su deber especial de protección y debida diligencia en la atención requerida de Beatriz, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Belem de Pará para eliminar la violencia de género.
La jurisprudencia de la Corte IDH ha abordado de forma específica las obligaciones de los Estados en relación con la atención de la salud durante el embarazo, el parto y el posparto considerando que los Estados deben brindar una atención adecuada y diferenciada durante dichas etapas, teniendo en cuenta un marco amplio de derechos: a la vida privada, a la salud, a la integridad personal, así como a la igualdad y a la no discriminación.20 De igual manera, se ha evidenciado la estrecha relación que existe entre la igualdad y la no discriminación y la violencia de género en el desarrollo de estándares internacionales de derechos humanos.21
En la sentencia del caso Britez Arce y otros vs. Argentina de 2022 se consideró a la violencia obstétrica como una violación a los derechos humanos y una forma de violencia de género que “abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o posparto, en centros de salud públicos o privados”.22 La violencia obstétrica es, por lo tanto, una forma de discriminación de género que viola el derecho a la igualdad de las mujeres porque demuestra que las prácticas médicas ginecólogicas se encuentran todavía masculinizadas en los hospitales, siendo las decisiones y las voces de las mujeres en momentos de alta vulnerabilidad (como el parto) excluidas o desdibujadas de las actuaciones médicas. Muchas mujeres acaban violentadas por estas prácticas médicas machistas en los hospitales (públicos y privados), teniendo secuelas significativas en su salud física y en su bienestar emocional.
Más allá de la violencia obstétrica
La realidad de los casos de Beatriz y de Manuela, ambas mujeres salvadoreñas, es que son ejemplos de la injusticia estructural derivada del contexto normativo y social de El Salvador, que no promueve tratamientos médicos adecuados y apropiados para las mujeres que enfrentan embarazos no deseados o de alto riesgo. La falta de acceso a la práctica de un aborto seguro, por la criminalización absoluta del mismo, resulta en una serie de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que las afecta desproporcionadamente por razones de género y clase. Es decir, Beatriz y Manuela experimentaron discriminación interseccional al ser mujeres en condiciones de pobreza y sin acceso a la educación; cuestión que en el caso de Beatriz no fue analizada con base en el derecho a la igualdad.
Como ya lo ha establecido la Corte IDH en su jurisprudencia, la negación de servicios de salud reproductiva está relacionada estrechamente con las afectaciones a la vida privada y a la integridad personal de las mujeres, por las graves consecuencias que tiene en su salud física y psicológica. En el caso de Beatriz, hubiera sido deseable que la Corte IDH analizara a profundidad cómo la criminalización del aborto y la subsecuente negación de los servicios de salud reproductiva adecuados por parte del Estado de El Salvador constituyó una forma de trato cruel, inhumano y degradante. El saber que iba a dar a luz a un feto anencefálico con posibilidades de morirse durante la cesárea y dejar a su primer hijo huérfano, llevaron a Beatriz a un nivel de sufrimiento psicológico grave.
Además, el caso de Beatriz refleja cómo la violencia obstétrica es una consecuencia de la injusticia estructural derivada del marco normativo en El Salvador, que criminaliza a las mujeres que necesitan interrumpir el embarazo y a los médicos que les pueden brindar este servicio de salud. Esta injusticia estructural limita y condiciona la respuesta de las autoridades médicas y judiciales, promoviendo la falta de prestación de los servicios de salud necesarios, así como la denuncia de las mujeres por aborto (o inclusive por homicidio cuando los embarazos están en una etapa avanzada) y relegando la atención médica necesaria a un segundo plano. Sin embargo, en el caso de Beatriz los médicos no actuaron de forma dolosa, sino que fueron las autoridades judiciales las que les impidieron practicar el aborto necesario para salvaguardar su vida por las normas penales restrictivas existentes. Esto es una diferencia significativa con otros casos de violencia obstétrica como el de Britez Arce en Argentina.Al impedir la autonomía reproductiva, el sistema jurídico de El Salvador refuerza la discriminación interseccional en el acceso a los servicios de salud adecuados y oportunos que las mujeres de clases marginadas y sin acceso a la educación experimentan en el país, cuando enfrentan embarazos no deseados o de alto riesgo a su vida y su salud. La Corte IDH, como máximo organismo judicial a nivel internacional, debe continuar analizando la estrecha relación que existe entre la negación de servicios de salud reproductiva, la discriminación y la violencia de género en El Salvador, así como en otros países de América Latina, en lugar de obviarla.
Notas:- Iris Marion Young, Responsabilidad por la justicia, Fundación Paidea Galizia, Ediciones Morta, Madrid, 2011, p. 74. Disponible en http://librodigital.sangregorio.edu.ec/librosusgp/51588.pdf.[↩]
- Corte Suprema de El Salvador, SC-CSJ. Proceso de inconstitucionalidad 67-10, sentencia del 13 de abril de 2011.[↩]
- Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, doc. de la onu e/c.12/slv/co/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22.[↩]
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador, cedaw/c/slv/co/8-9, 2017, p. 12.[↩]
- Gaby Küppers y Gert Eisenbürger, “Condenadas por aborto: visita a mujeres en la Prisión de Ilopango, El Salvador”, 13 de diciembre de 2017. Disponible en https://eu.boell.org/en/2017/12/13/condenadas-por-aborto-visita-mujeres-en-la-prision-de-ilopango-el-salvador.[↩]
- Véase Corte Interamericana de Derechos Humanos, Beatriz y otros vs. El Salvador, información del caso, 2022. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/beatriz_y_otros.pdf.[↩]
- Informe presentado por RESO, director del Hospital Nacional Especializado de Maternidad y Guillermo Antonio Ortiz Avendaño ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema en el marco del amparo 310-2013 de 23 de abril de 2013 (expediente de prueba, folio 2317), citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de Beatriz y otras vs. El Salvador, 2024, párr. 55.[↩]
- Dictamen del Instituto de Medicina Legal de 7 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 151), citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Beatriz y otros vs. El Salvador, 2024, párr. 63.[↩]
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Beatriz y otros vs. El Salvador, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 22 de noviembre de 2024, serie C, núm. 549, párr. 64.[↩]
- Escrito de Beatriz ante la Sala Constitucional (expediente de prueba, folio 160), citado en el voto disidente del juez Humberto Sierra Porto al final de la sentencia de la Corte IDH, Beatriz y otros vs. El Salvador, 2024.[↩]
- Nicole Bidegain y Coral Calderón (comps.), Los cuidados en América Latina y el Caribe. Textos seleccionados (2007-2018), cepal, Santiago de Chile, 2018. Disponible en https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/06d5dc99-f7ad-47a8-9e5d-e3c22b549fac/content.[↩]
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz, sentencia de 28 de septiembre de 2008, México.[↩]
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción de inconstitucionalidad 148/2017, ministro ponente: Luis María Aguilar Morales, sentencia de 7 de septiembre de 2021, México.[↩]
- Corte IDH, Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, serie C, núm. 257, sentencia de 28 de noviembre 2012, párr. 143.[↩]
- Corte IDH, párr. 146.[↩]
- Corte IDH, párr. 147.[↩]
- Idem.[↩]
- Corte IDH, Manuela y otros vs. El Salvador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, serie C, núm. 441, sentencia de 2 de noviembre 2021, párr. 193.[↩]
- Corte IDH, párr. 194.[↩]
- Véase Corte IDH, Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de agosto de 2010, serie C, núm. 214; I.V. Vs. Bolivia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 30 de noviembre de 2016, serie C, núm. 329; Britez Arce y otros vs. Argentina, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 16 de noviembre de 2022, serie C, núm. 474.[↩]
- Rosa Celorio, “The Rights of Women in the Inter-American System of Human Rights: Current Opportunities and Challenges in Standard-Setting” (April 1, 2011), 65 University of Miami Law Review 819 (2011). Disponible en https://ssrn.com/abstract=3631369.[↩]
- Corte IDH, Britez Arce y otros vs. Argentina, 2022, párr. 75.[↩]