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El debido proceso y su nexo con el ejercicio de la abogacía

Guillermo Zuar Pérez Flores y David Alonso Canales reflexionan, desde la teoría de los derechos humanos, el principio del debido proceso y su nexo indisoluble con el ejercicio de la abogacía. Los autores proponen como punto de partida una lectura de los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, expedidos por la Organización de las Naciones Unidas en 1990. A casi 35 años de su adopción, se estima viable enmarcar una reflexión, con base en ellos para dar cuenta de los aspectos enunciados.


Principios Básicos sobre la Función de los abogados

Los “Principios Básicos” parten de consideraciones previstas en distintos instrumentos internacionales, por ejemplo, la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la garantía de audiencia y la garantía de la defensa adecuada, establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De igual modo, engloban consideraciones, respecto de otros instrumentos internacionales, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Así, encontramos un anclaje de las condiciones para que, por ejemplo, cualquier persona sometida a cualquier forma de detención o prisión tenga asistencia o comunicación con un abogado; la asistencia letrada y comunicación confidencial para personas en prisión preventiva; la asistencia letrada para aquellos sentenciados a muerte; la adopción en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia.1

Es posible advertir en esas condiciones un marco de garantías de todas las personas frente a la maquinaria penal del estado, de ello, resulta dable sostener el hallazgo de un nexo entre el debido proceso y el ejercicio de la abogacía.

A su vez, el documento que comentamos se estructura en un apartado de considerandos y ocho principios conformados por 27 numerales. Los primeros 4, relativos a la asistencia letrada y servicios jurídicos; los siguientes, del 5 al 8 para referir salvaguardias especiales en asuntos penales; en seguida, del 9 al 11 sobre competencia y preparación; mientras que del 12 al 15 obligaciones y responsabilidades; del 16 al 22, garantías para el ejercicio de la profesión, el 23 sobre libertad de expresión y asociación, y 24 y 25, asociaciones profesionales de abogados;  finalmente, 26 y 27, referentes a actuaciones disciplinarias. Sin embargo, se sigue que los “Principios Básicos”, medularmente expresan garantías para las personas imputadas dentro de la esfera penal o el ejercicio de la profesión con relación a ésta.

Por ejemplo, se refleja en el principio segundo “Salvaguardias especiales en asuntos penales”, la obligación para que los Estados parte contemplen el deber de informar al imputado su derecho a contar con un abogado, asimismo, el acceso a un asesor legal por parte del Estado si se carecen de los recursos; el plazo de puesta a disposición que se sugiere no deberá ser mayor a 48 horas; y la entrevista con el propio abogado al que tenga acceso el imputado.

Sin embargo, cabe mencionar que los “Principios Básicos” adoptados por las Naciones Unidas, no sólo se tratan de garantías para el imputado o para las víctimas, también contienes otras reglas de carácter ético y directrices para el ejercicio pleno de la abogacía.

Por ejemplo, dentro del apartado “Competencia y preparación”, se dispone el principio tercero, cuyo texto: “Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.”2

O bien el principio “Garantías para el ejercicio de la profesión”, dispone obligaciones para los estados parte de desplegar distintas acciones de tutela de la profesión que van desde garantizar un ejercicio de la profesión libre de obstáculos hasta respetar reconocer y respetar la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre abogados y clientes.

No se soslaya que la emisión de esos “Principios Básicos”, datan de los años de 1990, y particularmente, desde esos años a la fecha, es dable afirmar una conexión entre el ejercicio de la abogacía y el debido proceso.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Organización de las Naciones Unidas

El debido proceso

Desde un punto de vista teórico, de acuerdo con el jurista Sergio García Ramírez, el debido proceso, constituye un límite a la actividad estatal.

En la opinión consultiva OC 16/1999, a cargo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su voto concurrente el doctor García Ramírez, expuso que “las piezas que integran el debido proceso son necesarias, en su integridad, si desaparecen o menguan, no hay debido proceso.”3

“Por ejemplo, si el juicio no se desarrolla por una tribunal competente, independiente e imparcial, o el imputado desconoce los cargos que se le hacen, o bien no existe la posibilidad de ofrecer pruebas.” 2

Sin lugar a duda, esa noción del “debido proceso” presenta una evolución conceptual, pero en todo caso, se reconoce con mayor vigor actualmente, en nuestro país; en efecto, se ha constituido como columna vertebral del sistema penal acusatorio.

Por consiguiente, son un abanico de derechos los que integran el concepto del debido proceso, por mencionar algunos, el derecho a una defensa adecuada estrechamente ligado al ejercicio de la abogacía, la asistencia consular, la asistencia de un traductor en cuyo caso el detenido sea hablante de una lengua indígena, por citar algunos.

En esa tesitura tenemos que el ejercicio de la abogacía en nuestro país, en efecto, al menos en la esfera penal se sujetó a un cambio de paradigma, a partir de la conocida “reforma al nuevo sistema de justicia penal de 2008 con entrada en vigor en 2016.”4

Dicha reforma introdujo cambios tales como la obligación para que la víctima o el imputado cuenten con un abogado o un defensor de oficio y que aquellas personas que se ostenten bajo ese carácter tengan título de Licenciado en Derecho y cédula profesional a su favor.

Asimismo, parte de la reforma descansa en pilares como lo son la inmediatez, la oralidad, la publicidad, entre otros, por ello resulta deseable que los abogados cuenten con los conocimientos técnicos y destrezas suficientes que les permitan llevar a cabo una defensa adecuada o una representación correcta.

Por su parte, La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido al debido proceso como un elemento de interpretación constante y progresiva que incluso se amplía más allá de la esfera penal.5

Consecuentemente es posible afirmar que el debido proceso se expandió a otros ámbitos del derecho, más allá del penal, por ejemplo, en materia civil, fiscal, administrativa. Esferas del derecho que entrañan como elemento medular la culminación de sanciones del Estado, fungiendo así, el debido proceso, como una garantía procesal frente a eso actos que irradia a todo el sistema jurídico en su conjunto.

Conclusión

Desde los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, expedidos por la Organización de las Naciones Unidas en 1990, es posible ubicar el ejercicio de la abogacía y el debido proceso unidos mediante un nexo indisoluble. En un inicio con una fuerte connotación dentro de la esfera penal.

Y si bien es cierto el debido proceso ha sido un concepto en evolución, también lo es que según se le mire, desde una perspectiva de la adecuada defensa o bien, del derecho a asesorarse por un abogado, siempre será posible ligar el ejercicio de la abogacía con esos presupuestos.

Esto es, si partimos de la premisa que la actividad de la abogacía se ejecuta con una finalidad, también lo es que la acción estatal del Estado punitiva o privativa, implica como condición mínima de ejercicio la posibilidad tener frente a ella un debido proceso, pues a todas luces es deseable contar con un conocimiento letrado, especializado y técnico, vinculado con la profesión en sí misma, para garantizar así posibilidades de una defensa frente a los actos de esa naturaleza.

Por consiguiente, sería viable revisar a casi 35 años de su emisión, los “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, si bien como una primera hoja de ruta ese documento contiene una confección valiosa, a partir de instrumentos internacionales y de premisas éticas, seguramente existen elementos novedosos que puedan fortalecerlos, por ejemplo, el nexo que se propone entre debido proceso con la función de la abogacía y la emancipación hacia otras materias, no sólo la penal, sino aquellas privativas del estado, por ejemplo la civil, la fiscal, la administrativa.

Todas ellas, en las cuales la posibilidad de contar con el acceso a un defensor o representante, con la solvencia técnica necesaria, funcionará, sin lugar a duda como una garantía instrumental a favor de todas las personas que atempera la intervención estatal en su esfera de derechos.


Fuentes de consulta

Declaración Universal de los Derechos Humanos Organización de las Naciones Unidas

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

Opinión consultiva OC 16/1999, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Derecho Humano al Debido Proceso. Elementos Que lo Integran., Registro digital: 2005401,  Primera Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. IV/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo II, página 1112, Tipo: Aislada.

Notas:
  1. “Principios Básicos sobre la Función de los Abogados”, adoptados en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas, sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Habana, Cuba, 7 de septiembre de 1990.[]
  2. Ídem.[][]
  3. Opinión Consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, “El Derecho de la Información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, Voto Concurrente razonado del Juez Sergio García Ramírez.[]
  4. El 18 de junio de 2008, se publicó la reforma constitucional llamada “del nuevo sistema de justicia penal”, que precisamente implicó el cambio de paradigma de un modelo inquisitivo mixto a uno acusatorio la cual terminó de implementarse en 2016.[]
  5. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Humano al Debido Proceso. Elementos Que lo Integran. Registro digital: 2005401,  Primera Sala Décima Época, Materias(s): Constitucional, Tesis: 1a. IV/2014 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo II, página 1112, Tipo: Aislada.[]

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