José Luis Castillo Sandoval
2021
De acuerdo con el artículo 284 bis del Código Penal Federal, se entiende por cobranza extrajudicial ilegal “el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”.
El mismo artículo establece que se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Escrito en un lenguaje accesible y con el objetivo de convertirse en una herramienta práctica para quienes han recibido llamadas telefónicas excesivas e intimidatorias relacionadas con cobros ilegales, este libro, El delito de la cobranza por gestión extrajudicial ilegal, proporciona el sustento para detener esa conducta de hostigamiento con fundamento en la ley.