El derecho a la memoria – Agosto 2022

En su poemario “Bajo la lluvia ajena”, Juan Gelman ilustró el dolor de quienes eran desterrados durante la dictadura en Argentina; llama la atención en su texto una estrofa en la que alude a la inherencia en las personas de la memoria, el afecto y la capacidad de expresión: “Nacemos y nos cortan el cordón umbilical. Nos destierran / y nadie nos corta la memoria, la lengua, los calores. Tenemos que / aprender a vivir como el clavel del aire, propiamente del aire”. 

En 2019, reconociendo los desafíos regionales en la implementación de medidas jurídicas y políticas para responder a graves violaciones de derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre Memoria, Verdad y Justicia. A través de su tercera resolución, el órgano en comento emitió los Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas, donde estableció qué debemos entender por memoria: “las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones de derechos humanos y/o las acciones de las víctimas y sociedad civil en la defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos”.

En este sentido, la memoria, en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos, puede ser tanto 1) el recuerdo que da sentido al presente, como 2) las acciones realizadas por las víctimas de dichas violaciones para defender y promover los derechos humanos y los valores de la democracia. El recuerdo y la lucha contra el olvido –la memoria, el afecto y la capacidad de expresión inherentes a las personas– se materializan en acciones concretas que tienden a defender, entre otros, los derechos a la verdad, la justicia, la reparación del daño y la no repetición: el alzamiento de muros, el grabado nombres en placas, el tallado de esculturas, la grabación de documentales, la publicación libros. El Estado tiene la obligación de garantizar la memoria histórica (artículo 22, Ley General de Víctimas)

Agosto es un mes para recordar: la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas; la fecha en la que el ejército mexicano detuvo ilegalmente al señor Rosendo Radilla Pacheco; el cumplimiento de los 46 años del cierre del Palacio de Lecumberri; la celebración del Día Internacional contra los Ensayos Nucleares. Por este motivo hemos dedicado la decimoctava edición de abogacía® al ejercicio y la reflexión de la memoria en el contexto mexicano.

Además de ser el tema rector del contenido, es importante mencionar que la memoria juega un papel importante en la construcción de este número en el que, además de recordar otros tiempos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –a través de la voz del ministro en retiro, José Ramón Cossío Díaz– y las visiones sobre las cárceles en México –por medio de las experiencias del último director de Lecumberri y del procurador general de justicia del estado de Tamaulipas en la década de 1950–, también ilustramos los textos con voces de otras geografías y tiempos que nos describen experiencias comunes y que nos recuerdan la importancia de diseñar rutas encaminadas a la paz, y recordamos a 25 personalidades que han ejercido la abogacía honradamente convirtiéndose en referentes imprescindibles del gremio por materializar las aspiraciones de la abogacía en México.

Las voces y plumas recogidas en esta edición invitan a un diálogo crítico y reflexivo al que deseamos que también se sumen quienes nos leen.

Cordialmente,
Mateo Mansilla Moya
Director Editorial


PODRÍA INTERESARTE:

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

David Merino: La digitalización del Derecho

A pocos días de haber recibido el 2023, David Merino nos abrió las puertas para dialogar con él sobre la digitalización del Derecho mexicano,...