El derecho al tiempo perdido como un refugio para las víctimas de abuso sexual infantil

Iris del Carmen Cruz De Jesús reflexiona sobre la justicia en la imprescriptibilidad del delito de abuso sexual infantil a la luz de la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el amparo directo 16/2024 a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.


Introducción

El abuso sexual infantil es un acto que deja una herida profunda en un niño, niña o adolescente. Va más allá de dejar una huella en el cuerpo; impacta en el desarrollo, la confianza y los sueños de las personas. Así que no sólo marca el presente, también deja cicatrices para el futuro. Enfrentar ese dolor puede ser un camino largo. Mientras el tiempo pasa, el silencio se vuelve testigo de ese dolor; un dolor que, con ayuda de la valentía y el derrumbe del miedo, puede superarse.

Para proteger a las víctimas del abuso sexual y garantizar su acceso a la justicia, el sistema jurídico ha tenido que adaptarse a la complejidad del delito, tomando en consideración que el tiempo tiene una fuerza intangible para las víctimas, pues mientras éste transcurre aquéllas tienen la oportunidad de entender y dimensionar lo que les ocurrió, eventualmente, para dar el paso de buscar a las personas operadoras de justicia y denunciar los hechos. 

En este texto se expondrá la relevancia de la imprescriptibilidad del abuso sexual infantil, como un acto de justicia, el cual reconoce que el daño causado no se diluye con el paso de los años. Lo anterior, con base en la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): el amparo directo 16/2024 a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

El abuso sexual infantil como una herida oculta pero palpable

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen la edad no sólo como un número sino como una condición que exige protección debido al entorno que posiciona a las personas menores de edad en una situación de vulnerabilidad. Así, las obligaciones que se derivan de esos instrumentos respecto de niñas, niños y adolescentes recaen en la familia, en la sociedad y en el Estado. 

La infancia es una etapa de la vida en la que yace la semilla de la inocencia y la curiosidad, y mediante la cual el mundo se descubre a través del asombro. La adolescencia, en cambio, aunque también se desarrolla bajo un proceso de exploración, está mucho más encaminada a ser una etapa transición, en la que el proceso identitario es más consciente, antes de alcanzar la adultez. Ambas etapas son fundamentales para el desarrollo de las personas; sin embargo, no todas las infancias ni todas las adolescencias son iguales. Si bien algunas niñas y algunos niños atraviesan la infancia al compás de las risas, los juegos y los sueños, otras enfrentan realidades marcadas por el sufrimiento y la ausencia de paz.

El abuso sexual infantil es una de esas realidades crueles que arrebatan la seguridad y la confianza de niñas, niños y adolescentes. Se trata de una forma de violencia en la que una persona adulta, a través de tocamientos, besos y otros actos de naturaleza sexual, vulnera la integridad física, emocional y psicológica de una persona menor de edad. Las huellas que deja el abuso sexual infantil son tan profundas que pueden alterar la percepción propia y del mundo.

Un niño, niña o adolescente que ha sufrido este evento puede dejar de sentirse seguro, aislarse y colocarse en situaciones de riesgo, debido a que las noches se convierten en un campo de batalla entre los recuerdos, el miedo y el sueño, y a que las emociones se convierten en torbellinos de culpa, vergüenza y confusión, especialmente si la persona agresora fue alguien cercana. Las secuelas del abuso pueden extenderse a la siguiente etapa de la vida, esto es la adultez, y afectar las relaciones humanas y la salud mental del individuo. Por esas razones, niñas, niños y adolescentes que han sufrido abuso sexual infantil se convierten en sobrevivientes.

La psicóloga, activista y sobreviviente del abuso sexual infantil, Vinka Jackson, señala que las víctimas necesitan tiempo para afrontar la memoria, verbalizar lo vivido, escucharse y asimilar el hecho en el que se vieron envueltos, y sólo hasta entonces será tener la fuerza para acercarse a las instancias judiciales para denunciar la agresión.1

El Estado mexicano ha pugnado por insertar en la agenda pública la protección de los derechos de niñas, niños y adolescente. Por ejemplo, en 2014 promulgó la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que busca garantizar que las personas menores de edad crezcan en entornos seguros, libres de violencia y con acceso a la justicia. 

No obstante, a pesar de los avances legislativos, los datos duros reflejan la urgencia de reconocer, atender y prevenir esta forma de violencia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),2 a través de su informe anual 2023, señaló que el Estado mexicano ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil, con más de 4.5 millones de víctimas al año y que sólo 1 de cada 1,000 casos alcanzó una condena.3 Por otro lado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, la cual concluyó que en 66.8 por ciento de los casos de abuso sexual infantil, la persona agresora es un familiar.4

Lo anterior revela que, en gran medida, las personas agresoras de abuso sexual infantil se encuentran en el círculo cercano de niñas, niños y adolescentes, que aprovechan la relación de confianza, lo cual pone de manifiesto la complejidad de la problemática, ya que la cercanía del agresor con la víctima tiende a dificultar la denuncia y prolongar el sufrimiento. Lo anterior debido a la ambivalencia respecto de la necesidad de buscar ayuda y la lealtad hacia la figura agresora.

Este panorama motivó al Comité de los Derechos del Niño para que el 8 de octubre de 2024, a través de las observaciones finales sobre los informes sexto y séptimo combinado de México, instara al Estado para que se asegurara de que todos los casos se investiguen de manera adecuada y, en consecuencia, se enjuicie y se sancione a los responsables.

El caso de la Suprema Corte: amparo directo 16/2024

El 26 de febrero de 2025, la SCJN tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la problemática del abuso sexual infantil y su relación con el tiempo. Los hechos que dieron cabida a este asunto partieron de la denuncia de una adolescente, quien manifestó que cuando tenía nueve y 12 años de edad sufrió abuso sexual por parte de su tío. En consecuencia, el tío fue detenido y sujeto a prisión preventiva oficiosa. El defensor del agresor alegó que por el tiempo transcurrido entre los hechos y la denuncia el delito ya había prescrito. 

No obstante, el juez de primera instancia determinó que no era procedente decretar la prescripción de la acción penal, ya que en la fecha que fue formulada la denuncia se encontraba vigente la LGDNNA, la cual establece que cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad debe ser imprescriptible, por lo que declaró responsable al tío por el delito de abuso sexual agravado y equiparado; sin embargo, lo absolvió del delito de violación equiparada.

En contra de esa resolución, la adolescente, su madre, el Ministerio Público y el tío interpusieron sendos recursos de apelación. La adolescente, la víctima y el fiscal manifestaron que se había realizado una valoración probatoria errónea que permitió la absolución del tío por el delito de violación, mientras que el sentenciado alegó que el delito ya había prescrito y no era posible aplicar la ley en su perjuicio.

La Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria y la absolución del tío por el delito de violación agravada, ya que, a su juicio, persistió la duda fundada en relación con las circunstancias específicas en que se llevó a cabo la agresión. En desacuerdo, la adolescente y el tío promovieron sendos juicios de amparo. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la adolescente con el fin de reponer el procedimiento penal y sobreseyó el amparo del tío.

En cumplimiento de lo anterior, la Sala Penal confirmó la sentencia condenatoria en los mismos términos en que lo hizo la primera ocasión. Inconforme, nuevamente, el tío promovió un segundo juicio de amparo, mediante el cual señaló que la Sala vulneró el principio de irretroactividad. La SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo, a petición del Tribunal Colegiado, con el propósito de definir si el delito de abuso sexual infantil era o no imprescriptible. 

El 26 de febrero de 2025, la ministra Ríos Farjat presentó el proyecto a la Primera Sala, donde se establecieron las siguientes consideraciones:

• La prescripción penal es un límite del poder que, aunque pareciera un beneficio para la persona señalada como responsable, funciona como una sanción para la autoridad ministerial cuando ha sido omisa o ineficiente; es decir, no es un privilegio para quien cometió el delito sino una restricción al poder punitivo. En la mayoría de los casos, la prescripción no representa una vulneración al acceso a la justicia; sin embargo, esto es excepcional, cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos.

• En el caso del abuso sexual infantil, que es una manifestación de la violencia sexual, si bien no existe un perfil particular sobre las personas agresoras, sí es posible concluir que quienes llevan a cabo esas prácticas emplean poder, autoridad y fuerza sobre niñas, niños y adolescentes. Para muchas víctimas, hablar del abuso no es un proceso inmediato. Existen múltiples factores que inciden en el momento en que la víctima decide exponer los hechos de forma tardía, desde la propia asimetría de poder, la relación que guardan la víctima y la persona agresora, la duración del abuso, los sentimientos de culpa, la vergüenza, la manipulación, las amenazas, el temor de no ser creída, hasta una gran variedad de factores culturales. Esto, en suma, y los breves plazos de prescripción —y la falta de una justicia adaptada—, se convierten en obstáculos que impiden el acceso a la justicia de las víctimas de abuso sexual infantil, lo que da cabida a altos niveles de impunidad. 

• En este contexto, es fundamental reconocer que las víctimas de violencia sexual manejan un “tiempo propio”, distinto al contemplado en las leyes penales, por lo que la imprescriptibilidad de estos delitos se convierte en una medida especial que responde a las necesidades de las víctimas, con el fin de garantizar el acceso a la justicia. Dicha medida encuentra cobijo en la aplicación del interés superior de la niñez y la adolescencia, el cual exige que todas las decisiones y todas las actuaciones se garanticen con apego a una protección reforzada, es decir, que las personas menores de edad sean protegidas con mayor intensidad. Por lo que permitir que los delitos sexuales prescriban no sólo vulnera el derecho a vivir una vida libre de violencia, sino también el derecho a la integridad personal e, incluso, podría constituirse en una forma de revictimización, al evitar que se investiguen y se sancionen los hechos.

• El principio de irretroactividad impide que las leyes se apliquen sobre hechos que ocurrieron en el pasado. En el derecho hay normas sustantivas o de procedimiento. Las primeras regulan derechos y obligaciones y las segundas establecen cómo deben llevarse los procesos legales. En el caso de las normas de procedimiento, no aplica el principio de irretroactividad, porque no se está cambiando el hecho sino sólo la manera en la que se analiza, al menos que la persona sea privada de una facultad procesal con la que ya contaba. De conformidad con los hechos del caso, al momento de la denuncia ya se encontraba vigente la LGDNNA, por lo que fue correcto que las autoridades declararan la imprescriptibilidad del delito.

Con base en estas cuestiones, la Primera Sala de la SCJN, por mayoría de tres votos, concluyó que no se vulneró el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del tío y, por lo tanto, le negó el amparo.

Conclusiones 

El abuso sexual infantil es una herida invisible que se revela hasta que cicatriza.

El trabajo que realizó la Primera Sala de la SCJN es un triunfo en la lucha por la justicia y la reparación para las víctimas de abuso sexual infantil, donde se enaltece el tiempo como un espacio para que las verdades se descubran y las heridas se curen. Pero no sólo eso; me parece que refleja una visión de cuidado y responsabilidad compartida, pues la protección de niñas y niños no sólo trasciende al ámbito familiar, sino que debe extenderse a cada rincón de nuestra comunidad. 

Así, la resolución de la Corte parte de una visión comunitaria de cuidado que involucra a las autoridades y permite que el silencio de las víctimas no se traduzca en olvido o en impunidad, y subraya que el tiempo, lejos de ser un aliado del olvido, es un aliado del cuidado y la restauración. 

El mensaje que envía la Suprema Corte es claro: si bien el camino puede ser largo, las víctimas siempre deben tener la oportunidad de ser escuchadas.

Notas:
  1. Cf. Vinka Jackson, Derecho al tiempo, Random House Grupo, Chile, 2024.[]
  2. La OCDE es un organismo internacional cuyo propósito es promover las políticas que mejoren el bienestar económico y social.[]
  3. Cámara de Diputados, LXV Legislatura, Comunicación Social, nota 9037. Disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2014/11-Noviembre/18/9037-Mexico-ocupa-primer-lugar-a-nivel-mundial-en-abuso-sexual-violencia-fisica-y-homicidios-de-menores-de-14-anos-afirma-directiva-de-centro-de-estudios.[]
  4. Gobierno de México, 19 de noviembre, Día Nacional contra del Abuso Sexual Infantil. Disponible en https://www.gob.mx/sipinna/articulos/19-noviembre-dia-nacional-contra-el-abuso-sexual-infantil[]

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