El Derecho deportivo en México

Aunque la práctica deportiva involucra diversas ramas del Derecho —laboral, mercantil, fiscal civil o penal—, la profesionalización del deporte y la industria que gravita a su alrededor han dado lugar a una rama específica de nuestra profesión que apenas se abre camino en México y a cuyo desarrollo vale la pena estar atentos: el Derecho deportivo.


Para comenzar, es vital atender al cuestionamiento previo que naturalmente surge al momento de escuchar acerca del Derecho deportivo: ¿qué es? Al respecto, cabe mencionar que definir lo que se conoce como Derecho del deporte tiene ciertas complejidades que, lejos de tratarse de cuestiones técnicas, versan respecto de la escasez de información, doctrina, especialistas, foros, entre otros, que existe hoy en día acerca de ese concepto en nuestro país.

En primer lugar, al intentar descifrar el significado del Derecho deportivo surgen las siguientes dudas: ¿es en sí una rama del Derecho?, ¿qué áreas del Derecho se encuentran bajo el campo del Derecho deportivo?, ¿existe una Ley Deportiva?

Antes de atender a los referidos planteamientos, conviene mencionar que en los últimos años ha existido un debate sobre si el Derecho deportivo debe considerarse en sí como una rama del Derecho o bien simplemente como una fusión de varias disciplinas del Derecho que resultan relevantes en el contexto deportivo.

Por un lado, quienes apoyan la primera vertiente señalan que el hecho de que exista una normativa especializada para cuestiones exclusivamente deportivas, órganos jurisdiccionales especializados para dirimir conflictos deportivos y una jurisprudencia propia para resolver cuestiones enfocadas al deporte, es la prueba legal de que el Derecho deportivo debe entenderse como una rama del Derecho plenamente identificable. Por otro lado, los de la segunda vertiente argumentan que no existe como tal un Derecho deportivo como rama del Derecho, sino que únicamente se trata de la aplicación de un conjunto de disciplinas del Derecho ya reconocidas a situaciones deportivas, como podrían ser: i) el Derecho contractual; ii) el Derecho laboral; iii) la competencia económica; iv) el Derecho administrativo, y v) la propiedad intelectual, entre otras.

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No obstante lo anterior —y ya sea que el lector considere que el Derecho deportivo es en sí una rama del Derecho o bien simplemente una fusión de varias normas del Derecho que pudieran resultar relevantes en un contexto deportivo—, lo cierto es que bajo nuestra óptica, al día de hoy, el Derecho deportivo (como práctica) es una realidad, pues existen: i) leyes especializadas y aplicadas al Derecho deportivo; ii) jurisprudencia constante en materia deportiva; ii) órganos judiciales y arbitrales especializados estrictamente en resolver conflictos del Derecho del deporte;1 iii) programas académicos enfocados al estudio y análisis en Derecho deportivo;2 iv) abogados dedicados completamente a cuestiones relacionadas con el Derecho deportivo;3 v) libros, artículos, doctrina, y vi) espacios y foros dedicados al debate de la profesionalización de la industria del deporte, así como discusiones para efectos de modernizar y actualizar la legislación enfocada al deporte, federaciones y competencias.

A manera de ejemplo, algunos ámbitos y campos donde la legislación deportiva, la jurisprudencia y la especialización en la materia cobran relevancia dentro del territorio Derecho deportivo, son, entre otros:

i) Representación de atletas y/o entrenadores, donde la asesoría puede versar sobre cuestiones transaccionales, negociación de contratos laborales o deportivos de trabajo, contratos de imagen y patrocinio deportivo.

ii) Asesoría jurídica a organismos deportivos, como federaciones nacionales e internacionales, ligas, competencias, clubes o franquicias deportivas.4

iii) Asesoría legal a instituciones educativas en sus programas deportivos, en cuanto a la negociación y la ejecución de contratos de trabajo con entrenadores, prestadores de servicios, proveedores, así como negociación de acuerdos de patrocinio, derechos de propiedad intelectual y franquicias.

iv) Representación en procedimientos jurisdiccionales relacionados con la industria del deporte, con especial incidencia en aquellos sustanciados en el ámbito laboral y mercantil, en procedimiento concursales de entidades del mundo deportivo y en procedimientos en materia de derechos de la competencia.

v) Procedimientos arbitrales a nivel nacional e internacional, especialmente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de toda índole (reclamaciones, disciplina deportiva, dopaje, organizaciones deportivas y licencias o restricciones federativas a la contratación).

vi) Representación en procedimientos en materia de propiedad intelectual e industrial, así como en defensa del derecho a la propia imagen, el honor y la intimidad.

vii) Asesoría legal de agentes y/o intermediarios de atletas; por ejemplo, en la elaboración y la negociación de contratos laborales para sus representados, en la representación en procedimientos contenciosos ante órganos nacionales o internacionales, en elaboración y la negociación de contratos de intermediación, etcétera.

Ahora bien, una vez que ha quedado explicada brevemente la noción del llamado Derecho deportivo, así como su ámbito de aplicación, es necesario hacer una breve referencia a la legislación deportiva que existe actualmente en México, siguiendo la jerarquía de las leyes basada en el principio de supremacía constitucional a la que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que se refieren expresamente al deporte.5
  • Tratados internacionales celebrados por México en materia deportiva.6
  • Leyes específicas para el deporte (Ley General de Cultura Física y Deporte vigente y leyes deportivas locales).
  • Leyes que inciden en el ámbito deportivo.7

Como los lectores podrán observar, si bien es cierto que a lo largo de los últimos años ha existido una evolución en cuanto a la implementación de una legislación deportiva en México y que pareciere que la misma pudiere ser suficiente, también es verdad que esa legislación resulta escasa o se encuentra desactualizada respecto de las necesidades del deporte del día de hoy en nuestro país.

Es decir, si bien hoy en día la legislación deportiva en México cuenta con una ley especial para el deporte, esto es, la Ley General de Cultura Física y Deporte, somos de la opinión de que ésta no atiende por completo a las necesidades actuales y vigentes del deporte mexicano, en especial en cuanto a la organización de las federaciones deportivas, al ámbito de ejecución y a las facultades de los organismos deportivos.8 Por otro lado, si bien la Ley Federal del Trabajo cuenta con un capítulo específico asignado a los deportistas profesionales, la misma se remonta a 1970, por lo cual evidentemente está desactualizada respecto de la realidad del deporte mexicano. Lo anterior, al grado de que otras legislaciones no solamente cuentan con capítulos especiales para deportistas, sino que además incorporan regulaciones puntuales, independientes y específicas para deportes en particular (fútbol, por ejemplo).

Por eso, si bien en los últimos años, derivado de la necesidad de especialización en materia deportiva, han surgido nuevas regulaciones especializadas en ese campo, lo cierto es que en México queda un largo camino por recorrer para profundizar sobre la profesionalización de la industria deportiva.

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Notas:
  1. Como la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) y el Consejo de Vigilancia Electoral Deportiva.[]
  2. Como, entre otros: i) la maestría en Derecho deportivo internacional por la SSBM (Ginebra); ii) la maestría en Derecho deportivo internacional por la Universidad de Zúrich; iii) la maestría en Derecho deportivo por la Universidad Europea (UE), y iv) la maestría en Derecho deportivo internacional por el Instituto Superior de Derecho y Economía (Madrid).[]
  3. Como la firma de los autores: Senn, Ferrero, Asociados Sports & Entertainment México.[]
  4. Lo cual pudiera incluir: i) la negociación de contratos con empleados, incluyendo entrenadores y personal administrativo; ii) la negociación de contratos de arrendamiento, relacionados con instalaciones deportivas, negociación de contratos de patrocinio, negociación de contratos de televisión y radio, auditorías laborales, incumplimientos contractuales, etcétera.[]
  5. Artículo 4, último párrafo, 18, segundo párrafo, 73, fracción XXIX-J, y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso 1.[]
  6. i) Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (1985); ii) Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (1988); iii) Estatuto del Consejo Iberoamericano del Deporte (1996); iv) Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte (2007), y v) Convenio de Cooperación en el Campo del Deporte, celebrados por México con diversos países (Rusia, Bolivia, Rumania, Lituania, Letonia, etcétera).[]
  7. i) Ley Federal del Trabajo (capítulo especial denominado “Del deportista profesional”, artículos 292 a 303); ii) Ley de Premios y Estímulos y Recompensas Civiles; iii) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; iv) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y v) Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.[]
  8. i) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); ii) Comité Olímpico Mexicano, asociación civil (COM); iii) Comité Paralímpico Mexicano, asociación civil (Copame), y iv) Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.[]

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