El impacto de la inteligencia artificial en la propiedad intelectual


El desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial ha generado múltiples problemas que el derecho tiene que superar, como la titularidad de los derechos de autor a las máquinas autónomas creadoras de piezas artísticas. Paola Hernández López desarrolla esquemáticamente esa cuestión.


Cuando hablamos de inteligencia artificial (IA) a menudo imaginamos una película de ciencia ficción en la que las máquinas toman el control de las tareas cotidianas del ser humano. Aunque esto puede parecer lejano, la realidad es que la inteligencia artificial es una tecnología que imita procesos cognitivos humanos, permitiendo a las máquinas aprender y razonar. Esta tecnología se está utilizando en diversos campos, desde la robótica hasta el entretenimiento. En el ámbito creativo, la IA se emplea para generar obras originales, desde música y arte hasta literatura.

En el contexto de la propiedad intelectual (PI), uno de los principales retos que presenta la inteligencia artificial versa sobre la autoría. Ha comenzado a surgir una pregunta esencial: ¿quién es el titular de los derechos de autor? La legislación de derechos de autor, tanto en México como en muchos otros países, reconoce únicamente la autoría de las personas físicas. Pero si una creación es generada por inteligencia artificial, ¿sigue siendo considerada una creación humana?

La IA puede crear automáticamente diversos tipos de contenido original, desde algoritmos que componen piezas musicales hasta imágenes, obras de arte, literatura y publicidad para redes sociales. Esto plantea un primer impacto significativo en el ámbito de la propiedad intelectual: ¿quién es el titular de los derechos de autor? ¿El usuario que utiliza la inteligencia artificial como herramienta, el programador de la inteligencia artificial o la entidad que comercializa la inteligencia artificial?

Estas interrogantes y los nuevos retos para la propiedad intelectual en México surgen de la falta de claridad en la legislación y de la rápida evolución de la tecnología.

La ambigüedad del derecho mexicano

La legislación mexicana en materia de propiedad intelectual, al igual que en otros países, no aborda adecuadamente la creación de contenido por medio de inteligencia artificial. Esto significa que, conforme a las leyes actuales, sólo las personas físicas pueden ser titulares de derechos de autor.

Esto da lugar a la siguiente pregunta: ¿deben los derechos de autor recaer en el desarrollador de la tecnología de IA o en el usuario?

La ambigüedad sobre quién es el titular de los derechos de autor conlleva tres problemáticas principales:

1. Derechos no reconocidos. Sin una figura legal clara que defina la autoría, tanto los creadores de IA como los usuarios carecen de protección jurídica para sus creaciones.

2. Titularidad de derechos. Pueden surgir desacuerdos sobre quién posee los derechos de una obra generada con inteligencia artificial.

3. Infracciones. Identificar infracciones de propiedad intelectual en obras generadas por inteligencia artificial es más complicado, ya que el contenido puede transformarse de manera que resulte difícil rastrear su origen. Esto presenta retos adicionales para los titulares de derechos que buscan hacer valer sus intereses en un entorno digital. Los algoritmos de IA pueden replicar estilos artísticos o composiciones musicales sin el consentimiento de los titulares, lo que resalta la necesidad de actualizar la legislación mexicana y establecer mecanismos de protección y vigilancia.

La autoría es clara en la creación humana: una persona crea una obra y se le reconoce su titularidad. Sin embargo, en el caso de una obra creada con IA, donde intervienen tanto seres humanos como máquinas, se complica el reconocimiento de la autoría. Esto plantea la cuestión de si debería desarrollarse un nuevo marco legal que reconozca esta colaboración.

Es esencial que los legisladores mexicanos aborden la ambigüedad en la legislación sobre propiedad intelectual relacionada con la inteligencia artificial. Lo anterior podría incluir la creación de nuevas categorías de derechos que reconozcan las obras generadas por IA y clarifiquen la titularidad de los derechos. Además, es fundamental que el nuevo marco legal incluya directrices claras sobre la responsabilidad y la atribución en el uso de IA. Esto podría implicar la obligación de que los desarrolladores de tecnologías de inteligencia artificial proporcionen información sobre cómo sus sistemas generan contenido, así como la necesidad de que los usuarios reconozcan su participación en el proceso creativo. Establecer criterios claros sobre la atribución permitirá que los creadores, tanto humanos como artificiales, sean debidamente reconocidos y protegidos, promoviendo un entorno más justo y equitativo en el ámbito de la propiedad intelectual.

La participación entre legisladores, expertos en propiedad intelectual y personas dedicadas a la tecnología debe ser fundamental para el desarrollo del marco normativo. Además, es importante que realicen foros de discusión y consultas públicas que permitan recopilar diversas perspectivas y experiencias que enriquecerán el proceso legislativo. Esta colaboración facilitará la creación de mecanismos de monitoreo y adaptación continua de la legislación, asegurando que se mantenga actualizada frente a los avances tecnológicos. Con un enfoque integral y colaborativo, México podrá abordar la ambigüedad existente en su legislación de propiedad intelectual, protegiendo tanto la creatividad humana como la innovación impulsada por la inteligencia artificial.

Casos internacionales

En diferentes países ya comienzan a presentarse complicaciones derivadas de la ambigüedad de sus legislaciones, reafirmando los límites del registro para creaciones con inteligencia artificial.

Estados Unidos

Uno de los casos más notorios ocurrió en Estados Unidos, donde un particular presentó una solicitud de registro ante la USCO para que se le concediera la autoría de una “fotografía: obra de arte en 2-D”, señalando la colaboración de la IA raghav Artificial Intelligence Painting App como autora de la obra. El solicitante indicó que la fotografía fue tomada por él y que la aplicación de inteligencia artificial realizó diferentes cambios. Sin embargo, la oficina negó el registro, argumentando que “carecía de la autoría humana necesaria para respaldar el derecho de autor” y que el aporte creativo humano alegado por el solicitante “no puede distinguirse ni separarse del trabajo final producido por el programa de ordenador”.

China

Otro caso que ha marcado un avance relevante en el tema de derechos de autor es el ocurrido en el Beijing Internet Court, pues en 2023 este tribunal estableció el primer precedente en ese país al establecer que una imagen generada por IA debe ser considerada una obra de arte que debe ser protegida por el derecho de autor. A diferencia del tribunal de Estados Unidos, el tribunal de China reconoció dos aspectos importantes: la originalidad y el aporte intelectual del creador humano.

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