El litigio estratégico en las controversias del T-MEC

Este artículo analiza el impacto del T-MEC desde su entrada en vigor en 2020, destacando sus beneficios económicos y las disputas surgidas en su implementación. Utilizando una metodología basada en la revisión de casos de controversias y capítulos específicos del tratado, Rodrigo Núñez Sánchez examina los mecanismos de resolución de conflictos y sus implicaciones para México en áreas como energía, agroindustria y reglas de origen.


Desde su entrada en vigor en 1994, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) marcó una nueva etapa en las relaciones comerciales del continente. México, Estados Unidos y Canadá han observado beneficios económicos a partir de esta integración regional, de modo que es difícil pensar en un escenario en el que cualquiera de estos Estados encuentre una mejor posición fuera de este acuerdo. Prueba de lo anterior radica en la actualización de ese convenio que dio origen al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuya fecha de promulgación fue el 1° de julio de 2020.

Volumen comercial con Estados Unidos (millones de dólares)

Nota: por volumen comercial se entiende la suma de importaciones más exportaciones en el año correspondiente.Fuente: elaboración propia con datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos (2024).

De acuerdo con datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos, el volumen de comercio anual (importaciones y exportaciones) entre México y Estados Unidos (EUA) es de 800,000 millones de dólares, monto que en 2023 rebasó a la relación comercial entre EUA y Canadá. De este total, los principales productos que se comercian entre México y EUA son los equipos de transporte, electrónicos y petróleo, mientras que entre México y Canadá se intercambian principalmente vehículos, equipo mecánico y aparatos electrónicos.

Principales productos importados y exportados en el T-MEC

Fuente: elaboración propia con datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos (2024) y del gobierno de Canadá (2024).

Como en todo contrato, la voluntad de las partes se convierte en la ley suprema, por lo que las controversias entre los países requieren el mismo consenso para dirimirse. En los cuatro años en los que ha estado vigente el T-MEC, diálogos y disputas se han hecho presentes en distintas materias, de las cuales México tiene al menos tres puntos por resolver en su agenda de los siguientes años: el sector energético, la agroindustria y la relocalización de inversiones.

Con base en el capítulo 31 del T-MEC, concerniente a los mecanismos de solución de controversias, éste es un tratado que privilegia la conciliación. Primero, las consultas son el mecanismo por el que cualquier país puede solicitar el inicio de mesas de discusión para alcanzar un arreglo. Consecuentemente, en caso de que ese acto no logre su fin, la Comisión de Libre Comercio (conformada por expertas y expertos en comercio internacional de los tres países) puede interceder para mediar o emitir recomendaciones en este tenor. Finalmente, si el conflicto no se ha podido solucionar hasta este punto, se procede a la fase de litigio, en la que se establece un panel bajo un mecanismo cruzado (un país define los asientos del panel correspondientes a los de la otra parte).

Huelga mencionar que, contrariamente a lo establecido en el TLCAN, el T-MEC ya contempla una lista de panelistas preaprobada por los tres países, por lo que esta etapa del proceso es más ágil. De la misma forma, es importante señalar que el procedimiento de determinación de sanciones está regulado bajo el supuesto en el que las partes no hayan podido llegar a un acuerdo, por lo que se establece que puede existir una suspensión de beneficios (imposición de aranceles) por un monto equivalente a la disconformidad sobre cualquier producto, no necesariamente sobre el que está en disputa.

Proceso de solución de controversias en el T-MEC

Fuente: elaboración propia con datos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (2024).

Antecedentes: la interpretación de las reglas de origen 

En el capítulo 4 del T-MEC se establece el valor de contenido regional (VCR), el cual determina que siempre que los vehículos y los camiones ligeros contengan al menos 75 por ciento de componentes originarios de la región podrán contar con un trato libre de aranceles. Derivado de esta definición, México y Canadá promovieron un proceso de controversia en contra de Estados Unidos, ya que existían diferencias en la interpretación de las reglas de origen para el sector automotriz. Por un lado, México y Canadá argumentaron que el acuerdo indica que, una vez que se alcanza dicho porcentaje, el vehículo en cuestión cumple con los requisitos para ser considerado como originario. Por el contrario, Estados Unidos sostuvo que el tratado señala que esta participación no acredita al objeto como originario en su totalidad, sino sólo en el porcentaje alcanzado (del 75 por ciento).

Este conflicto fue llevado ante el proceso de solución de controversias y, en función del panel conformado a petición de México, el 6 de enero de 2022 se determinó que la investigación favoreció a la interpretación de México y Canadá. Este caso fue el primero en el que el Estado mexicano participó en este mecanismo. Y derivado de las potenciales afectaciones por parte de EUA (en caso de no acatar lo señalado por el panel), México está en posibilidad de solicitar acciones de mitigación. Estas sanciones no se han actualizado, pues ninguno de los países actuó conforme a la interpretación de Estados Unidos. No obstante, es menester hacer énfasis en la relevancia del caso, puesto que el principal flujo comercial del territorio mexicano al estadounidense, recordemos, es el de equipo de transporte (Oficina del Censo de Estados Unidos, 2024).

El sector energético de México

Entre muchas singularidades del tratado, el capítulo 8 ofrece una serie de aspectos que hay que analizar partiendo del hecho en el que se reconoce la propiedad inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos por parte del Estado mexicano. Sin embargo, la complejidad de la potencial disputa rebasa ese apartado para aterrizar en los capítulos 2 (correspondiente al trato de empresas extranjeras en territorio nacional) y 22 (que promueve la imparcialidad de los entes reguladores). Estas disposiciones han sido atenuadas por los amparos otorgados por el Poder Judicial a diversos actores en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica presentada en 2021. Dicha modificación a la ley buscaba desalentar la inversión privada en el sector energético, razón por la cual los intereses del sector privado de EUA iniciaron las solicitudes de consultas, mismas que no se han consolidado aún.

Si bien este hecho está configurado principalmente en el sector energético, la realidad es que los capítulos mencionados brindan un respaldo de certeza y seguridad jurídica para la inversión extranjera en cualquier país. Por este motivo, recurrir a un panel podría implicar perjuicios directos e indirectos en el sector externo mexicano. Lo anterior a raíz de que, en primer lugar, las sanciones de Estados Unidos (especialmente en el rubro de energía) pueden repercutir en riesgos macroeconómicos pues los combustibles representan uno de los principales flujos comerciales de la región, y las acciones de mitigación podrían dejar abierto un flanco en el que la imposición de aranceles dañe a otras industrias. En segundo lugar, las señales que se mandarían al mercado disminuirían la confianza de potenciales inversionistas extranjeros, afectando la certidumbre del país.

El maíz transgénico

En agosto de 2023 Estados Unidos presentó formalmente la petición para establecer un panel de solución de controversias a causa de diferencias relacionadas con la regulación mexicana del maíz genéticamente modificado. En este acto, EUA argumentó que las medidas que prohíben el maíz para uso de tortilla o masa, así como la sustitución gradual del maíz biotecnológico a nivel general, son incompatibles en función de los capítulos 2 (sobre el acceso a mercados) y 9 (referente a medidas sanitarias y fitosanitarias). Dicho panel se encuentra en curso; no obstante, vale la pena analizar los potenciales argumentos bajo los cuales la postura de México se puede ver fortalecida. 

De conformidad con el artículo 2.11, parte uno, del T-MEC, las prohibiciones de cualquier mercancía no se podrán adoptar o mantener salvo por los supuestos encuadrados en el artículo xi del gatt (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros, por sus siglas en inglés). Entre esos criterios, el inciso 2.b establece que dichas restricciones se permitirán cuando se apliquen normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional.

En este sentido, es factible deducir que, con base en las declaraciones de la representante comercial de EUA, Katherine Tai, los argumentos presentados por parte de este país giren alrededor de una prohibición sin sustento científico o sanitario. A pesar de lo anterior, la interpretación del inciso 2.b del artículo xi del gatt otorga la facultad al Estado importador sobre dicho efecto cuando se manejen estándares de calidad. Por si fuera poco, el artículo 9.11 determina que en caso de existir una limitación ésta deberá ser equitativa en comparación con productos nacionales similares o de cualquier otro país, hecho que se actualiza bajo la medida firmada en el decreto del poder ejecutivo en febrero de 2023.

Esta disputa abre la puerta para que un caso concreto pueda utilizar criterios vinculantes del gatt. La argumentación de esta resolución será fundamental para la determinación de potenciales conflictos futuros, ya que si el fallo es favorable para México el propio argumento utilizado podría ser empleado en contra del mismo país con otros productos agroindustriales. Desde otro escenario, una conclusión a favor del libre comercio de maíz transgénico permitiría a Estados Unidos emitir una sanción en cualquier mercancía, con lo cual incluso se podría subsanar de facto su interpretación sobre las reglas de origen en el sector automotriz.

La relocalización de inversiones

Finalmente, México tiene en sus manos una de las principales ventajas en las futuras controversias, principalmente con Estados Unidos, y ésta es la situación geopolítica actual. Con este contexto, y a pesar del aumento en las probabilidades de una victoria por parte de Donald Trump en las próximas elecciones, la región de América del Norte tiene la encomienda de fortalecer sus cadenas de suministros. La agenda de imposiciones arancelarias como consecuencia de controversias perdidas pasa a un segundo plano cuando el impacto de China y el cambio climático son factores más agresivos en el reordenamiento comercial.

Por un lado, las metas de reducción en la huella de carbono irán empujando a una mayor competencia en energías limpias, por lo que la actual disputa en el sector energético tiene un peso más importante visto desde el ángulo de la inversión extranjera. Por otro lado, los sectores agroindustrial y automotriz probablemente fungirán como una barrera de contención para la triangulación de mercancías provenientes de China. Lo anterior aunado al hecho de que la materia laboral será cada vez más importante entre fronteras.

La relocalización de inversiones que está captando México puede ser aprovechada para reformular un espacio de integración más allá del ámbito comercial. Un claro ejemplo de este hecho estriba en las imposiciones arancelarias que Estados Unidos está impulsando desde México. De manera puntual, la imposición de un arancel del 35 por ciento en las importaciones de fertilizantes de China o, más recientemente, el aumento en las tarifas de importación al aluminio y acero chinos que obligará a México a tener una revisión más detallada de las reglas de origen.

En todos los aspectos, las oportunidades de mejora en el tratado pueden ser vertidas en su revisión para 2026, de conformidad con el artículo 34.7. Vale la pena recordar que la negociación de este acuerdo se hizo previo a la pandemia de Covid-19, por lo que las agendas de los países deben ser ampliamente distintas comparadas con ese entonces.

Referencias

Comisión de Libre Comercio (2020), Reuniones de la comisión. Gobierno de México.

Cota, Isabella (2024), “La Suprema Corte entierra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de López Obrador”, Economía, El País.

Estrada, Luis (2022), “El ABC de la controversia de México por sector energético en T-MEC”, Redacción Nacional Conecta, Tecnológico de Monterrey.

Gobierno de Canadá (2024), The Canada-United States-Mexico Agreement (cusma). Disponible en https://www.international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/cusma-aceum/index.aspx?lang=eng.

Instituto Mexicano de la Competitividad (2023), “El fallo a favor de México y Canadá sobre las reglas de origen del sector automotriz protege la competitividad de la region”, imco Staff. 

Morales, Roberto (2023), “EU se encamina rumbo a panel contra México por política energética”, Empresas, El Economista.

Oficina del Censo de Estados Unidos (2024), Trade in Goods with World, Seasonally Adjusted, Gobierno de Estados Unidos. Disponible en https://www.census.gov/foreign-trade/balance/c0004.html.

Organización Mundial del Comercio (2024), Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (gatt de 1947), omc.

Secretaría de Economía (2024), Data México. Monitor Comercial T-MEC, se, Gobierno de México. Disponible en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/geo/mexico.

Secretaría de Economía (2024), Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, se, Gobierno de México.

Secretaría de Gobernación (2022), Diario Oficial de la Federación, 24 de mayo de 2022, Secrearía de Gobernación, Gobierno de México.

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