abogacía ® es un medio comprometido con la consolidación de un espacio democrático para la difusión y la divulgación de ideas y opiniones. ¡Suscríbete!

El litigio estratégico en las controversias del T-MEC

Este artículo analiza el impacto del T-MEC desde su entrada en vigor en 2020, destacando sus beneficios económicos y las disputas surgidas en su implementación. Utilizando una metodología basada en la revisión de casos de controversias y capítulos específicos del tratado, Rodrigo Núñez Sánchez examina los mecanismos de resolución de conflictos y sus implicaciones para México en áreas como energía, agroindustria y reglas de origen.


Desde su entrada en vigor en 1994, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) marcó una nueva etapa en las relaciones comerciales del continente. México, Estados Unidos y Canadá han observado beneficios económicos a partir de esta integración regional, de modo que es difícil pensar en un escenario en el que cualquiera de estos Estados encuentre una mejor posición fuera de este acuerdo. Prueba de lo anterior radica en la actualización de ese convenio que dio origen al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), cuya fecha de promulgación fue el 1° de julio de 2020.

Volumen comercial con Estados Unidos (millones de dólares)

Nota: por volumen comercial se entiende la suma de importaciones más exportaciones en el año correspondiente.Fuente: elaboración propia con datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos (2024).

De acuerdo con datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos, el volumen de comercio anual (importaciones y exportaciones) entre México y Estados Unidos (EUA) es de 800,000 millones de dólares, monto que en 2023 rebasó a la relación comercial entre EUA y Canadá. De este total, los principales productos que se comercian entre México y EUA son los equipos de transporte, electrónicos y petróleo, mientras que entre México y Canadá se intercambian principalmente vehículos, equipo mecánico y aparatos electrónicos.

Principales productos importados y exportados en el T-MEC

Fuente: elaboración propia con datos de la Oficina del Censo de Estados Unidos (2024) y del gobierno de Canadá (2024).

Como en todo contrato, la voluntad de las partes se convierte en la ley suprema, por lo que las controversias entre los países requieren el mismo consenso para dirimirse. En los cuatro años en los que ha estado vigente el T-MEC, diálogos y disputas se han hecho presentes en distintas materias, de las cuales México tiene al menos tres puntos por resolver en su agenda de los siguientes años: el sector energético, la agroindustria y la relocalización de inversiones.

Con base en el capítulo 31 del T-MEC, concerniente a los mecanismos de solución de controversias, éste es un tratado que privilegia la conciliación. Primero, las consultas son el mecanismo por el que cualquier país puede solicitar el inicio de mesas de discusión para alcanzar un arreglo. Consecuentemente, en caso de que ese acto no logre su fin, la Comisión de Libre Comercio (conformada por expertas y expertos en comercio internacional de los tres países) puede interceder para mediar o emitir recomendaciones en este tenor. Finalmente, si el conflicto no se ha podido solucionar hasta este punto, se procede a la fase de litigio, en la que se establece un panel bajo un mecanismo cruzado (un país define los asientos del panel correspondientes a los de la otra parte).

Huelga mencionar que, contrariamente a lo establecido en el TLCAN, el T-MEC ya contempla una lista de panelistas preaprobada por los tres países, por lo que esta etapa del proceso es más ágil. De la misma forma, es importante señalar que el procedimiento de determinación de sanciones está regulado bajo el supuesto en el que las partes no hayan podido llegar a un acuerdo, por lo que se establece que puede existir una suspensión de beneficios (imposición de aranceles) por un monto equivalente a la disconformidad sobre cualquier producto, no necesariamente sobre el que está en disputa.

Proceso de solución de controversias en el T-MEC

Fuente: elaboración propia con datos del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (2024).

Antecedentes: la interpretación de las reglas de origen 

En el capítulo 4 del T-MEC se establece el valor de contenido regional (VCR), el cual determina que siempre que los vehículos y los camiones ligeros contengan al menos 75 por ciento de componentes originarios de la región podrán contar con un trato libre de aranceles. Derivado de esta definición, México y Canadá promovieron un proceso de controversia en contra de Estados Unidos, ya que existían diferencias en la interpretación de las reglas de origen para el sector automotriz. Por un lado, México y Canadá argumentaron que el acuerdo indica que, una vez que se alcanza dicho porcentaje, el vehículo en cuestión cumple con los requisitos para ser considerado como originario. Por el contrario, Estados Unidos sostuvo que el tratado señala que esta participación no acredita al objeto como originario en su totalidad, sino sólo en el porcentaje alcanzado (del 75 por ciento).

Este conflicto fue llevado ante el proceso de solución de controversias y, en función del panel conformado a petición de México, el 6 de enero de 2022 se determinó que la investigación favoreció a la interpretación de México y Canadá. Este caso fue el primero en el que el Estado mexicano participó en este mecanismo. Y derivado de las potenciales afectaciones por parte de EUA (en caso de no acatar lo señalado por el panel), México está en posibilidad de solicitar acciones de mitigación. Estas sanciones no se han actualizado, pues ninguno de los países actuó conforme a la interpretación de Estados Unidos. No obstante, es menester hacer énfasis en la relevancia del caso, puesto que el principal flujo comercial del territorio mexicano al estadounidense, recordemos, es el de equipo de transporte (Oficina del Censo de Estados Unidos, 2024).

El sector energético de México

Entre muchas singularidades del tratado, el capítulo 8 ofrece una serie de aspectos que hay que analizar partiendo del hecho en el que se reconoce la propiedad inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos por parte del Estado mexicano. Sin embargo, la complejidad de la potencial disputa rebasa ese apartado para aterrizar en los capítulos 2 (correspondiente al trato de empresas extranjeras en territorio nacional) y 22 (que promueve la imparcialidad de los entes reguladores). Estas disposiciones han sido atenuadas por los amparos otorgados por el Poder Judicial a diversos actores en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica presentada en 2021. Dicha modificación a la ley buscaba desalentar la inversión privada en el sector energético, razón por la cual los intereses del sector privado de EUA iniciaron las solicitudes de consultas, mismas que no se han consolidado aún.

REGÍSTRATE PARA SEGUIR LEYENDO

Continúa disfrutando de nuestros contenidos sin interrupciones. Si ya tienes una cuenta con nosotros, inicia sesión.

Luis Javier Calderón: Panorama actual de la mediación

Los mecanismos alternos de solución de controversias parecen resurgir con nueva fuerza en el escenario de la pospandemia. Conversamos con Luis Javier Calderón Rivera,...

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

.