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El notario como actor en la batalla contra el capacitismo

El notariado cumple con diversas funciones, entre éstas hacer que su servicio sea accesible y asequible para que las personas encuentren en el notario un apoyo adecuado que les permita ejercer su capacidad jurídica de manera plena. El notario Adrián Moreno Rivera reflexiona sobre el notariado en la batalla contra el capacitismo.


Desde hace ya algunos años se libra una batalla abierta contra un mundo “capacitista”, la cual tiene como uno de sus principales objetivos la generación de cambios que permitan a cada persona llegar a la plenitud.

Fiona Campbell define el capacitismo como “una red de creencias, procesos y prácticas que producen una clase particular de sujeto y de cuerpo que se proyecta normativamente como lo perfecto y típico de la especie y, por lo tanto, como lo que es esencial y plenamente humano”.

A su vez, Gloria Esperanza Álvarez Ramírez, en su libro El capacitismo, estructura mental de exclusión de las personas con discapacidad, menciona que “el capacitismo otorga un valor diferente a las vidas de los seres humanos, impacta a todas las personas, pero su crudeza se acerba contra algunos grupos sociales como sucede con las personas con discapacidad. Los prejuicios capacitistas, entre otros, sostienen que las personas con discapacidad tienen cuerpos asexuados […] que el envejecimiento implica debilidad y precariedad física y mental (edadismo); que unos cuerpos están hechos para la satisfacción sexual de los hombres —aunque ello se logre a través de la violación— (machismo), o que los cuerpos negros están hechos para el trabajo manual y pesado y no para asumir cargos de responsabilidad (racismo)…”

En otras palabras, el capacitismo es un sistema de estructuras complejas de opresiones múltiples a un determinado grupo humano que vulnera sus derechos humanos y minimiza y reduce la aportación de ese grupo a la sociedad, por considerarlo poco capaz o relevante para la realización del bien común, excluyéndolo completamente de las decisiones de relevancia de la sociedad.

Y usted, querido lector, se preguntará: ¿cómo se relaciona lo anterior con la función notarial? Recordemos que el notario es el profesional del derecho investido de fe pública por el Estado que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas y conferir autenticidad y certeza jurídica a los hechos y actos pasados ante su fe, mediante la consignación de éstos en instrumentos públicos de su autoría. 

Para desarrollar el cuestionamiento anterior me gustaría exponerlo en dos fases que, en mi opinión, son fundamentales en el ejercicio de la función notarial: la primera es la fase de recepción de la voluntad y la segunda es la fase de interpretación de ésta.

En la primera fase de recepción de la voluntad el notario debe estar preparado no sólo en cuestiones jurídicas; también deberá estar suficientemente preparado para que, en la medida de lo posible, logre identificar en cada caso concreto los ajustes razonables que se requieran, entendiendo éstos como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, los cuales permitirán a la persona ejercer su capacidad jurídica, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En lo que concierne a la segunda fase de interpretación de la voluntad, el notario deberá interactuar de manera precisa con el prestatario del servicio, para lograr una comunicación adecuada que le permita, en la medida de lo posible, lograr los fines que busca la persona que han solicitado sus servicios. 

En la actualidad enfrentamos retos muy importantes, entre los cuales destacan el cuidado de las personas mayores y la migración del modelo de sustitución real de la voluntad, esto es, la institución de la tutela por un modelo de apoyos y salvaguardias que permite que la persona con discapacidad manifieste su voluntad real y, por ende, ejerza su capacidad jurídica de manera plena. 

En lo que se refiere a las personas mayores, según datos proporcionados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 7.2 por ciento de la población en México tiene 65 años o más y una cantidad importante de ésta ha sufrido o sufre discriminación y es víctima de abandono o maltrato, dato que cobra relevancia en la intervención del notario al momento de recibir e interpretar su voluntad, especialmente en lo que hace a testamentos, actos traslativos de dominio, gratuitos u onerosos, y otorgamiento de poderes, generales o especiales,  ya que éste fungirá como un filtro importante para evitar abusos y fraudes. Para lograr lo anterior, el notario deberá explicar a la persona mayor de forma amplia, completa y sin tecnicismos las consecuencias del acto que pretende otorgar, así como las alternativas que sean más benéficas para éste, siempre respetando su dignidad y su capacidad jurídica, interviniendo únicamente como un apoyo en la toma de decisiones y nunca buscando sustituir su elección. 

En lo que concierne a las personas con discapacidad, la intervención del notario requerirá no sólo de conocimiento jurídico especializado, sino también conocimiento en materia de comunicación, ya que ésta incluye, entre otros, la visualización de textos, la comunicación táctil, los macrotipos, el uso de dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, el lenguaje sencillo y los medios de voz digitalizada. Aunado a lo anterior, deberá utilizar la prudencia y la experiencia para lograr que, en la medida de lo posible, la persona con discapacidad logre el fin para el cual acudió con éste. 

Garantizar el derecho al acceso al servicio notarial es indispensable para la gobernanza democrática y el Estado de derecho, así como para combatir la discriminación y lograr la igualdad social.

No basta la mera formulación de los principios de accesibilidad llenos de buenas intenciones si no son exteriorizados y aplicados, ya que los ajustes deben responder a las necesidades de cada persona entendiendo su contexto y tomando en consideración otras situaciones de vulnerabilidad.

La verdadera convivencia democrática y la no discriminación exigen políticas activas de inclusión por parte de los poderes públicos, de sus auxiliares, así como del notariado, una figura de descentralización por colaboración.

El notariado debe romper, en la medida de lo posible, con las barreras que limitan los derechos de las personas, entendidas como aquellos obstáculos que afectan a las personas con discapacidad impidiéndoles la plena participación e inclusión en la sociedad, específicamente para el otorgamiento de actos jurídicos. Las barreras pueden ser físicas, de comunicación, de actitud, normativas, económicas, por razón de raza o género, en el acceso a servicios, etcétera.

La obligación de proporcionar accesibilidad es una condición previa para el ejercicio pleno de los derechos humanos, ya que, en caso de incumplimiento, se estaría discriminando. De esta manera se deben realizar los ajustes razonables ex ante de una petición en la prestación del servicio notarial.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha sostenido que la obligación de realizar ajustes atiende a dos factores: i) que la modificación o adaptación sea necesaria y adecuada para garantizar el ejercicio de los derechos de una persona con discapacidad, y ii) que los ajustes no impongan una carga desproporcionada o indebida a quien debe implementarlos.

Entre los diversos tipos de apoyos, uno de los más importantes en la prestación del servicio notarial es el del pleno ejercicio de la capacidad jurídica. Su importancia gira en torno de la consciente, libre, genuina e informada toma de decisiones, pues permite la participación en la comunidad, evitando a toda costa la sustitución de la voluntad en el otorgamiento de actos jurídicos.

De esta manera el notariado proporciona un marco para la inclusión y la participación de las personas con discapacidad, a través de un enfoque de interseccionalidad como una herramienta que nos permite observar los problemas que vive una persona con discapacidad de manera integral y diferenciada para abordar de modo profundo las distintas realidades de las personas.

Con la interseccionalidad se logran resultados integrales de no repetición. Y para abordar las distintas problemáticas focalizadas es precisa una coordinación entre las distintas áreas del gobierno y las políticas públicas.

Parte de los retos del notariado radica en realizar todas estas adaptaciones en sus oficinas notariales, lo que supone altos costos invertidos y sufragados por el mismo, ya que la falta de recursos económicos por parte de los prestatarios del servicio para el libre ejercicio de su voluntad es un obstáculo para el libre acceso y ejercicio del derecho de acceso al servicio notarial.

En definitiva, el notariado seguirá comprometido con la sociedad, evolucionando, actualizándose, participando e implementando programas sociales y realizando inversiones que tengan como fin hacer que el servicio notarial sea accesible y asequible, para que las personas encuentren en el notario un apoyo adecuado que les permita ejercer su capacidad jurídica de manera plena.

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