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El nuevo artículo 276 quáter del Código Penal para el Distrito Federal: una visión notarial

El artículo 276 quáter, adicionado en abril pasado al Código Penal para el Distrito Federal, introduce un tipo penal dirigido al combate de la corrupción inmobiliaria. La inclusión de este artículo representa una oportunidad para que los notarios de la Ciudad de México colaboren estrechamente con la Fiscalía General de Justicia para garantizar su efectiva aplicación. Daniel García Córdova explora las diversas formas en que los notarios pueden coadyuvar con la fiscalía en este esfuerzo.


I. El nuevo artículo 276 quáter

El artículo 276 quáter tipifica como delito de corrupción inmobiliaria la conducta de servidores públicos que, por acción u omisión, permiten o toleran la construcción de inmuebles o la edificación de pisos adicionales sin el cumplimiento de los requisitos legales. Esta disposición establece penas de 10 a 20 años de prisión, además de un incremento en una mitad cuando se produzcan beneficios económicos para su autor. 

Dicho artículo representa un paso significativo en la lucha contra la corrupción inmobiliaria en la Ciudad de México, la cual ha tenido un impacto negativo en el desarrollo urbano y la seguridad jurídica. Al tipificar penalmente esta conducta y establecer una pena severa se busca disuadir a los servidores públicos de involucrarse en prácticas corruptas y proteger los derechos humanos de los habitantes de la Ciudad de México.

En ese sentido, y a la luz de la Teoría del Delito, expondremos los elementos de éste: conducta típica, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

1. Conducta típica

Sujeto activo. El sujeto activo del delito sólo puede ser un servidor público local, pudiendo tratarse del gobierno central o del gobierno de alguna alcaldía. Esto se debe a que la conducta típica del delito —permitir o tolerar la construcción irregular de inmuebles— implica el ejercicio de una función pública con motivo de la expedición o no de un título de habilitación administrativa (entiéndase constancias, certificados, licencias, registros de manifestaciones, etcétera).

Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del delito puede ser tanto la sociedad en su conjunto como la víctima individual. La sociedad se ve afectada al generarse un desarrollo urbano desordenado, porque éste erosiona la seguridad jurídica y deteriora la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. La víctima individual, por otro lado, puede ser la persona que se ve directamente perjudicada por una construcción irregular; por ejemplo, un vecino que sufre daños en su propiedad o una persona que compra un inmueble que no cumple con los requisitos legales y queda sujeto a un régimen de responsabilidad administrativa o a una imposibilidad para escriturar con motivo del resguardo del folio real de la finca.

Para que se verifique la conducta típica es necesario que el servidor público haya actuado con dolo, es decir, con el conocimiento de la irregularidad de la construcción y con la intención de permitirla o tolerarla.

2. Antijuridicidad

Viola el orden jurídico en materia urbanística. La construcción de inmuebles sin el cumplimiento de los requisitos legales no sólo pone en riesgo la vida y la integridad de las personas, sino que, además, genera un desarrollo urbano desordenado y afecta la calidad de vida de los ciudadanos.

3. Culpabilidad

En este elemento podemos señalar lo siguiente:

Imputabilidad. El servidor público debe ser una persona mayor de edad con la capacidad intelectual para comprender la ilicitud de su conducta.

Conciencia de la antijuricidad: Actuar a sabiendas de que su conducta lesiona el orden jurídico en materia urbanística y pone en peligro la vida y la integridad de las personas.

Exigibilidad de otra conducta. Ante las circunstancias del caso, el servidor público podría haber actuado conforme a derecho. Esto no ocurre, por ejemplo, si registra una manifestación de construcción bajo amenaza o extorsión.

4. Punibilidad

El artículo establece penas de 10 a 20 años de prisión y el incremento de la pena en una mitad cuando, debido a un beneficio obtenido en dinero o en especie, el servidor público incurra en este delito, así como las demás personas que mantengan vínculo de parentesco y afectivo o comercial-económico con él.

II. Bien jurídico tutelado 

En el presente caso, considero que el bien jurídico tutelado es múltiple, ya que abarca distintos aspectos que se ven afectados por la conducta delictiva del servidor público, sin soslayar lo previsto en el capítulo primero del título correspondiente del código (“Disposiciones generales sobre servidores públicos”).

1. El desarrollo urbanístico

La construcción irregular de inmuebles y la edificación de pisos adicionales sin el cumplimiento de las normas urbanísticas genera un desarrollo urbano descontrolado y caótico.

Esto se traduce en una serie de consecuencias negativas, como la falta de infraestructura adecuada, la proliferación de asentamientos irregulares, la vulnerabilidad ante desastres naturales y la afectación del paisaje urbano.

2. El servicio público y las instituciones del Estado

La corrupción inmobiliaria, por ser un acto cometido por un servidor público, socava la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.

Esta falta de confianza genera apatía, desconfianza y frustración social, lo que a su vez dificulta el ejercicio de las funciones públicas y la construcción de una sociedad justa y transparente.

La corrupción inmobiliaria afecta directamente la calidad del servicio público que se brinda a la ciudadanía.

La corrupción inmobiliaria impacta negativamente en la eficiencia y la eficacia de las autoridades administrativas.

La corrupción genera, entre otros, retrasos en los trámites y una asignación inadecuada de los recursos públicos, lo que obstaculiza el buen funcionamiento de la administración pública.

3. Calidad de vida

La corrupción inmobiliaria genera un impacto negativo en la calidad de vida de los ciudadanos, tanto de quienes habitan en las construcciones irregulares como de quienes viven en su entorno.

Las precarias condiciones de estas construcciones, la falta de servicios básicos y el entorno urbano descontrolado afectan la salud física y mental, el bienestar social y el acceso a oportunidades de desarrollo.

En definitiva, el bien jurídico tutelado por el artículo 276 es complejo y multifacético. La protección de este bien jurídico es fundamental para garantizar un desarrollo urbano controlado, ordenado, seguro y sostenible, así como para fortalecer la confianza en las instituciones y promover el bienestar de la ciudadanía.

III. La coadyuvancia del notario

Los notarios ocupan una posición estratégica para coadyuvar con la Fiscalía General de Justicia en la aplicación del artículo 276 quáter. Su rol fundamental se basa en las siguientes funciones.

A. Prevención

• Asesoría a clientes y detección de anomalías. Los notarios pueden asesorar a sus clientes sobre los requisitos legales para la constitución condominios y conjuntos condominales, previniendo así posibles irregularidades que podrían derivar en la comisión del delito tipificado en el artículo 276 quáter. Durante el proceso previo a la escrituración, los notarios están en una posición privilegiada para detectar indicios de posibles irregularidades, como la falta de permisos, licencias o autorizaciones, o bien la existencia de documentos apócrifos.

B. Denuncia

• Obligación de denunciar. La Ley del Notariado para la Ciudad de México establece la obligación de los notarios de denunciar ante la Fiscalía General de Justicia cuando se le presenten documentos presumiblemente apócrifos; también podrán denunciar cuando detecten que los documentos que habilitan a los particulares a edificar contravienen las disposiciones del derecho urbanístico (Ley de Desarrollo Urbano y sus reglamentos).

• Mecanismos de denuncia. La Fiscalía General de Justicia puede implementar mecanismos específicos para simplificar y facilitar la denuncia por parte de los notarios, tales como plataformas digitales.

IV. Fortalecimiento de la colaboración entre notarios y Fiscalía General de Justicia

Para optimizar la coadyuvancia de los notarios en la aplicación del artículo 276 quáter, se recomienda fortalecer la colaboración entre ambas instituciones a través de las siguientes medidas:

• Capacitación especializada. La Fiscalía General de Justicia debe ofrecer programas de capacitación continua para notarios sobre el artículo 276 quáter, incluyendo aspectos jurídico-penales acerca del tipo penal, procedimientos de denuncia y ratificación de la misma.

• Comunicación fluida. Es fundamental establecer canales de comunicación entre los notarios y la Fiscalía General de Justicia para facilitar el intercambio de información, la consulta de casos y la coordinación de acciones.

• Protección a los notarios. La Fiscalía General de Justicia debe garantizar la protección de los notarios que denuncien irregularidades o que colaboren en investigaciones.

Conclusiones

La introducción del artículo 276 quáter en el Código Penal para el Distrito Federal representa un avance significativo en la lucha contra la corrupción inmobiliaria. En el derecho administrativo ya contábamos con un andamiaje sancionatorio para este mismo tema, pero era imperativo que el derecho penal abordara y sancionara a manera de ultima ratio a los servidores públicos que participaran en estos actos de corrupción. La coadyuvancia de los notarios en la aplicación de esta disposición es fundamental para garantizar su efectividad y proteger los derechos fundamentales de los habitantes.

Los notarios pueden desempeñar un rol esencial en la denuncia y la aportación de pruebas en casos relacionados con la corrupción inmobiliaria., ya que su experiencia y su conocimiento del marco legal en materia inmobiliaria y urbanística lo convierten en aliado estratégico de la fiscalía en esta tarea.

Para fortalecer la colaboración entre notarios y fiscalía se recomienda implementar medidas como la capacitación especializada en derecho penal, la comunicación interinstitucional y la protección al notario. Estas acciones contribuirán a crear un entorno propicio para la denuncia de irregularidades y para la persecución efectiva del delito.

En definitiva, la coadyuvancia del notario en la aplicación del artículo 276 quáter representa una oportunidad única para fortalecer el Estado de derecho en la Ciudad de México, combatir la corrupción inmobiliaria y promover un desarrollo urbano transparente, así como un medio ambiente sustentable. La colaboración interinstitucional, basada en la capacitación, la comunicación y la protección, será clave para alcanzar estos objetivos.

En conjunto, la coadyuvancia del notario en la aplicación del artículo 276 quáter tiene el potencial de transformar la lucha contra la corrupción inmobiliaria en la Ciudad de México, sentando las bases para un desarrollo urbano más justo, transparente y sostenible.

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