¿El rey no puede cometer ilícitos?

El sistema jurídico mexicano actual ha adoptado el discurso ético de los derechos humanos que pone como centro de atención la dignidad de las personas y prevé los mecanismos para garantizar que éstas puedan ejercer los derechos para habitar plenamente su entorno. La adopción de este discurso se da en un contexto de construcción y consolidación de un gobierno democrático, y su inserción ha sido gradual, pues no basta con simples declaraciones de los gobiernos en turno en ese sentido, sino que se requieren transformaciones meticulosas al andamiaje legal e institucional del Estado así como el desarrollo de prácticas y habilidades en sus operadores que posibiliten la correcta transformación que implica la adopción del discurso humanista.

En este ejercicio de transformación estatal (de transición democrática), sin embargo, han quedado fuera algunos aspectos importantes que permiten proteger y garantizar la dignidad de las personas. En este número, se desarrolla uno de esos aspectos que, por su desatención, antes que poner la dignidad de las personas en el centro, ha generado víctimas de profundas injusticias, ha enraizado en la comunidad un sentimiento de desconfianza hacia los impartidores de justicia y ha perpetuado prácticas de impunidad dentro del Poder Judicial en un país lastimado que no logra concretar la promesa democrática y en el que las instituciones del derecho se hunden en una vorágine de ilegitimidad. 

Esta edición se realiza en un contexto de transformación del Poder Judicial que en su reforma ha dejado afuera cuestiones que pudieron haber perfeccionado su funcionamiento, y suma un elemento que también debe ser tomado en consideración por el Poder Legislativo para mejorar la forma en la que se imparte justicia en México, y para fortalecer los mecanismos de control sobre jueces y magistrados (cuya labor, como la de cualquiera otro, siempre es perfectible, pero cuyos errores no deben quedar impunes ni sus víctimas sin reparación); el rey –contrario al viejo principio monárquico, que pareciera dotar en nuestro contexto de mucho poder a las personas encargadas de la impartición de justicia– sí puede cometer ilícitos, y además debe reparar los daños. Nuestro objetivo principal es poner sobre la mesa de discusión del foro jurídico el tema error judicial que tiene su sustento, no únicamente en el ideal democrático y humanista que buscamos en México y que está plasmado en nuestros sistemas jurídico y político, sino también en el desarrollo histórico de la responsabilidad patrimonial del Estado en la legislación mexicana y en los casos que se han suscitado en el país; como objetivo secundario, subrayar la relevancia que tiene para la democracia, para los derechos humanos y para la justicia una correcta regulación del error judicial, y con ello el desarrollo de esta categoría como expresión común en el gremio democrático.

Las voces que aquí se presentan abordan temas diversos que, aquí conjugadas, nos recuerdan que, desde todos los espacios del quehacer de las abogacías, se construye el Estado de Derecho: el combate a la corrupción desde la ciudadanía y el Sistema Nacional Anticorrupción, la garantía de igualdad a través de la política en materia de propiedad industrial, el desarrollo de programas de cumplimiento normativo que ayudan a mejorar las prácticas de las empresas privadas y la prevención de los delitos, la protección de los derechos de los consumidores que viajan vía aérea.

En medio de las fuertes discusiones que se están llevando en el país sobre estos tópicos, desde abogacía® incitamos la participación consciente y responsable en el debate y en la toma de decisiones que se han puesto a nuestro alcance. No dejen de sumarse a este diálogo democrático.

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