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El sistema jurídico mexicano y las consecuencias de la globalización económica

Con la llegada de la globalización los organismos internacionales se preocuparon por crear condiciones de libertad económica que promovieran el intercambio comercial a través de las recomendaciones para adecuar los marcos normativos nacionales.


Introducción

A finales de los años ochenta del siglo XX se derrumbó el muro que dividía a la ciudad de Berlín, situación que, entre otras cosas, representó la caída de la pared ideológica que separaba al mundo.1 A partir de entonces se produce “el nacimiento de un nuevo orden mundial: de bipolar a unipolar. Fue el símbolo de una constelación de eventos que habrían de transformar al mundo”;2 se activó la idea de la unificación, empezando obviamente por Alemania, cuyo territorio había sido partido en dos junto con su población, que se vio separada arbitrariamente, y las relaciones de amistad, vecindad, compañerismo, las familiares e incluso las sentimentales se vieron fragmentadas. Éste fue uno de los costos de haber perdido la guerra y de haber sido parte del botín que se repartieron los vencedores, cuya alianza se esfumó cuando se cumplió el objetivo de derrotar a la poderosa Alemania.

Sin embargo, con el tiempo pudieron apreciarse los logros y los fracasos derivados de las distintas y opuestas formas de apreciar el mundo y de solucionar los problemas que surgen de la gestión estatal; el bloque oriental resultó mal evaluado porque no pudo demostrar que sus ideas, sus tácticas y sus prácticas políticas, económicas y militares resolvieran realmente los problemas de la sociedad ni de los individuos en particular: no pudo seguir compitiendo por la hegemonía mundial ni comprobar que el camino al desarrollo y al progreso que habían trazado era el correcto.

Al desaparecer las propuestas hechas por la revolución socialista subsiste la idea occidental que gira en torno de la libertad, sobre todo la económica, que ahora se convierte en integracionista y unificadora e inicia lo que se conoce como la globalización.

Por esta razón, en los albores del siglo XXI las discusiones versaban sobre los desafíos de la globalización y las consecuencias de este proceso, lo que generó diversas consideraciones, principalmente en el sistema jurídico mexicano. En este espacio sólo plasmaremos algunas reflexiones en torno de esos retos.

Queda claro que este fenómeno globalizador y unificador representó la propensión a la interdependencia entre naciones, el desvanecimiento de las fronteras geográficas y la paulatina desaparición de las fronteras económicas, para dar paso a estados supranacionales, como en el caso de la Unión Europea.

Desarrollo

Uno de los mayores problemas de este acercamiento fue la evidente desigualdad entre naciones de la misma región geográfica, que van desde la cultural, la social y la histórica, hasta la económica y la política. Estas últimas fueron motivo de preocupación y atención por parte de los organismos económicos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) que como organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)3 tiene entre sus objetivos la procuración del crecimiento próspero de los países afiliados, a través del apoyo y las promoción de políticas económicas que a juicio de esta organización, sean necesarias para lograr el desarrollo y el bienestar económico,4 por lo que, entre otras cosas, fomenta la expansión comercial y desalienta “políticas [internas] que vayan en perjuicio de la prosperidad”.5

En este ámbito, para cumplir con sus objetivos y su misión, el FMI otorga asistencia financiera traducida en empréstitos, financiamientos y apoyos económicos, lo que le permite, además, realizar acciones de supervisión, vigilancia y asesoramiento de los países miembros de este organismo6 que así lo requieran.

Para lograr esos fines, el FMI y el Grupo Banco Mundial (GBM) cooperan para realizar evaluaciones a las economías de los países afiliados a estos organismos, con las que, además, recuperan información en cuanto a posibles reformas o proyectos de desarrollo nacionales.7

De esta manera el GBM, cuya misión está más orientada al “fortalecimiento del sector privado de los países en desarrollo”8, generó los informes denominados “Doing Business” que mostraban el resultado de la evaluación periódica a la que se sometían los sistemas jurídicos de los países o las regiones con posibilidades de recibir inversión extranjera, calificando la forma en que los sistemas impactan en el desarrollo de las actividades empresariales. El dictamen consistía en señalar el grado en que las disposiciones normativas alentaban o desalentaban la inversión en una determinada región o país. En el caso de México se evaluó de forma particular a 12 ciudades como la Ciudad de México, Monterrey, Aguascalientes, San Luis Potosí y León, entre otras.

Los informes “Doing Business”, creados por el Departamento de Desarrollo del Sector Privado (Private Sector Development) de la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), dependiente del GBM, se convirtieron en un referente para la inversión privada internacional, porque facilitaban la toma de decisiones al orientar a los inversionistas hacia las economías con un marco normativo y administrativo más receptivo y al mismo tiempo menos riesgoso, costoso o tortuoso. Así se llegó a considerar que la regulación interna representaba un obstáculo para la instalación y la operación de actividades principalmente industriales que produjeran el ansiado fluido intercambio comercial, que exigía la globalización económica.

En México se presentó la disyuntiva de aceptar o no estas resoluciones no vinculantes jurídicamente, pero económicamente obligatorias. Algunas recomendaciones fueron bastante lógicas y hasta cierto punto necesarias, porque efectivamente el sistema jurídico mexicano tiene sus peculiaridades y sus áreas de oportunidad muy definidas, pero la problemática que representó la presión para reorientar el marco normativo consistió en que las sugerencias obedecían únicamente para fines económicos, por lo que los parámetros utilizados eran puramente cuantitativos, como el número de días que se tardaba cada trámite en la apertura de una empresa, el costo de esos trámites, etcétera. Además, quienes generaron la metodología por parte del GBM, sin formación jurídica, partieron de la base de que el sistema jurídico de referencia era el perteneciente a la familia del common law, específicamente al estadounidense. Por eso estos reportes fueron duramente cuestionados y criticados;9 sin embargo, en el caso de México, la mayoría de las recomendaciones fueron aplicadas; por ejemplo, en el informe de 2006 se recomendó “implementar juicios sumarios […] eliminando las apelaciones, permitiendo la presentación de alguna evidencia en forma oral y concentrando los procedimientos […] [y] establecer tribunales comerciales especializados”.10

No es difícil relacionar las reformas estructurales que ha sufrido el sistema jurídico mexicano en las materias vinculadas a la actividad comercial e industrial, con los resultados y las recomendaciones del “Doing Business”, muchas de las cuales han significado grandes costos, además de difícil y lenta implementación.

También se cuestionó severamente que las recomendaciones no mostraran el justo reconocimiento y la importancia de la labor notarial y registral en las relaciones mercantiles y comerciales que se desarrollan en el seno de nuestro sistema jurídico, que más allá de representar trámites costosos y dificultosos, otorgan la seguridad jurídica con la que nuestro marco normativo atiende esta importante necesidad social.

Además de que las entidades y las regiones mexicanas evaluadas se vieron obligadas a cumplir con las sugerencias de los dictámenes, resultó que éstos no fueron suficientes para cumplir con los objetivos, por la presencia de otros factores que no se consideran en estos informes pero que también desincentivan la inversión extranjera. Y como si esto no fuera suficiente, resultó que, a pesar de las fuertes críticas por parte de los evaluadores por la presencia de corrupción en el desempeño público en México, los informes se suspendieron en 2021, después de que una auditoría practicada por el propio GBM a la elaboración de los informes y su metodología comprobara que “los informes internos plantearon cuestiones éticas, incluida la conducta de los ex funcionarios de la junta, así como del personal actual y/o anterior del banco”.11

Conclusiones 

Resultó que por la misma razón que se le cuestionaba al desempeño estatal, se suspendieron y concluyeron las evaluaciones; sin embargo se ha anunciado que el GBM y el FMI no cesarán los esfuerzos para cumplir con su misión y sus objetivos; de manera que en el primer trimestre de 2024 se publican nuevamente los resultados de evaluaciones renovadas que, aunque están orientadas al mismo objetivo, tienen un sentido más acorde con la agenda 2030. Estos nuevos informes se denominan “Business Ready” o “B-Ready”.

La incertidumbre que provoca conocer los resultados de esos informes se debe más a la preocupación por el contenido de las sugerencias y las recomendaciones, que a la expectativa de saber en qué y cómo pueden mejorar las economías regionales en México, cuando sabemos claramente lo que falta y lo que sobra para ser un buen lugar para invertir.

  1. José María Calderón Rodríguez, “La caída del Muro de Berlín y sus consecuencias en América Latina”, Revista Mexicana Ciencias Políticas y Sociales, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, unam, México, vol. 65, núm. 238, enero-abril de 2020, [en línea], https://doi.org/10.22201/fcpys.2448492xe.2020.238.71982, pp.273-283.[]
  2. Vid. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Guías de investigación de la documentación de la onu, Biblioteca Dag Hammarskjöld, [en línea], https://research.un.org/es/docs/unsystem/imf.[]
  3. Cf. Fondo Monetario Internacional (FMI), ¿Qué es el FMI?, [en línea], https://www.imf.org/es/About/Factsheets/IMF-at-a-Glance.[]
  4. Idem.[]
  5. Cf. idem.[]
  6. Fondo Monetario Internacional (FMI), El FMI y el Banco Mundial, [en línea], https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2022/IMF-World-Bank-New.[]
  7. Grupo Banco Mundial (GBM), El Grupo Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), [en línea], https://www.bancomundial.org/es/about/history/the-world-bank-group-and-the-imf.[]
  8. Vid. La Asociación Henri Capitant de los Amigos de la Cultura Jurídica Francesa, “Los sistemas de derecho de tradición civilista en predicamento. La respuesta francesa a los informes Doing Business del Banco Mundial”, México, unam, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2006, pp. 7-26.[]
  9. Grupo Banco Mundial (GBM), Doing Business in 2006 (México), Creando Empleos, Corporación Financiera Internacional, Washington, Banco Mundial, 2006, p. 9.[]
  10. Grupo Banco Mundial (GBM), “Statement World Bank Group to Discontinue Doing Business Report”, 16 de septiembre de 2021, [en línea], https://www.worldbank.org/en/news/statement/2021/09/16/world-bank-group-to-discontinue-doing-business-report.[]

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