El 12 de noviembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Fiscal de la Federación —entre otros ordenamientos—, una de las cuales llama en especial la atención de nuestro autor: la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda embargar los bienes de los contribuyentes después de notificarles a través del buzón tributario que realizará esta acción. Pero ¿por qué resulta problemática esta nueva facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT)? De ello trata esta colaboración.
De nueva cuenta el contribuyente mexicano se enfrenta a una reforma fiscal. Con vigor a partir del 1º de enero de 2022, los cambios en las leyes fiscales especiales y en el Código Fiscal de la Federación son un duro golpe para el pagador de impuestos.
La reforma fiscal es agresiva, pro fisco y eminentemente recaudatoria. Me atrevo a sostener que incluso más que la de 2014. Para muestra, la facultad otorgada a la autoridad en el código para que realice embargos vía buzón tributario:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 151 bis. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que se trate de los siguientes:
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
III. Bienes inmuebles.
IV. Bienes intangibles.
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor a través del buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el procedimiento administrativo de ejecución.
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Sin embargo, note usted, estimado lector, que el legislador olvidó el derecho que tienen los contribuyentes para señalar los bienes a embargarse en el orden que se establece en el artículo 155 del propio código, que se omite en la reciente adhesión normativa, generando así una antinomia en la ley, además de una posible violación al principio de progresividad —no regresión— en torno de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, de acuerdo con lo que tutelan los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.