Entre declaraciones y suspensiones: lo que realmente decidió el TEPJF sobre el INE


Omar Lombardí analiza la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el Instituto Nacional Electorlal, más allá de los dimes y diretes que han permeado la opinión pública, e invita a reflexionar la importancia que tiene para la vida democrática del país acercarse informadamente a esta discusión.


El 23 de octubre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente sup-ag-209/2024,1 una decisión que ha desatado intensos debates en la comunidad jurídica y más allá. Esta resolución adquiere especial relevancia en el contexto de la reciente reforma al Poder Judicial,2 un tema que ha polarizado opiniones en el ámbito político y judicial y entre la ciudadanía.

En las últimas semanas, expertos, periodistas, jueces, académicos y miembros de la sociedad civil han expresado sus puntos de vista sobre la reforma, generando un entorno de gran expectación. Asimismo, se han promovido múltiples acciones legales con el objetivo de frenar tanto su aprobación como su implementación. Precisamente este último aspecto —la implementación de la reforma— propició que diversos juzgados de distrito emitieran resoluciones para admitir, otorgar o negar suspensiones en torno de ciertos acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).3

Ante esta situación, el INE presentó una solicitud a la Sala Superior del TEPJF para que emitiera un pronunciamiento que garantizara el cumplimiento de sus funciones. Este pedido se tradujo en la emisión de una acción declarativa, motivo por el cual resulta pertinente realizar un análisis de la resolución adoptada por la Sala Superior en este asunto de gran trascendencia.

Para comenzar, me permito señalar que, al igual que el magistrado Felipe de la Mata,4 considero inadecuada la adopción de un método democrático para la elección de jueces. A partir de esta premisa, exploraremos en detalle el alcance de la resolución. Pero antes es fundamental responder la siguiente pregunta: ¿qué es una acción declarativa?

La naturaleza y el alcance de la acción declarativa

La acción declarativa, según lo establecido por el Poder Judicial Federal en una tesis aislada,5 tiene como fundamento el artículo 1° del Código Federal de Procedimientos Civiles. Su objetivo principal es que una autoridad judicial declare la existencia de un derecho o facultad, aunque esa declaración carezca de fuerza ejecutoria. En otras palabras, una acción declarativa ofrece certeza jurídica sobre la existencia de un derecho o una relación jurídica, pero no puede llevarse a ejecución.

Los elementos clave de la acción declarativa son los siguientes:

Incertidumbre sobre la existencia, eficacia o interpretación de un derecho o relación jurídica.

Riesgo de perjuicio a la parte solicitante.

Ausencia de medios legales alternativos para resolver la incertidumbre de manera inmediata.

El proyecto de resolución en cuestión también hace referencia a una jurisprudencia electoral,6 la cual sostiene que debe existir una situación de hecho que genere incertidumbre sobre algún derecho político-electoral y que esa incertidumbre afecte o pueda afectar negativamente dicho derecho.

Comprender la definición, los alcances y los efectos de la acción declarativa es esencial, especialmente ante la confusión que ha circulado en redes sociales. Muchos usuarios en X (antes Twitter) han interpretado que el TEPJF estaba permitiendo el incumplimiento de las suspensiones. Sin embargo, esto es incorrecto, ya que la naturaleza de una acción declarativa se limita a brindar certeza sobre cuestiones de derecho, sin capacidad para ser ejecutada.

El quid del asunto: la suspensión en materia electoral

Uno de los temas más polémicos de la resolución es la cuestión de las suspensiones. Es importante subrayar, de manera categórica, que en el ámbito electoral no existe la figura de la suspensión de actos de autoridad. Este principio, aunque pueda sorprender a quienes no están familiarizados con la materia, es de conocimiento común entre los expertos en derecho electoral. La doctrina jurídica mexicana, desde las discusiones históricas entre Iglesias y Vallarta7 hasta nuestros días, establece en la Constitución que no es posible suspender actos en procesos electorales.8

Para comprender esta cuestión es conveniente definir brevemente qué se entiende por suspensión. La suspensión es una medida provisional que busca impedir la ejecución de actos impugnados hasta que se resuelva el conflicto legal de manera definitiva. En materia electoral, este tipo de medidas no son viables, ya que podrían afectar negativamente la certeza y la legalidad de las distintas etapas del proceso electoral.

La finalidad de este principio es clara: las medidas cautelares, como la suspensión, no deben comprometer la definitividad de cada etapa electoral, garantizando así que las resoluciones y las decisiones sean inmediatas y oportunas. De este modo, se protege tanto la actuación adecuada de las autoridades electorales como el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos democráticos.

Reflexiones finales y conclusiones

Para concluir, es importante mencionar algunos puntos esenciales:

En ningún momento la Sala Superior autorizó al INE a incumplir las suspensiones.

Tampoco se pronunció sobre la validez, la legalidad o la eficacia de esas suspensiones.

La Sala Superior, de manera declarativa, concluyó que es inconstitucional suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.

Los invito a revisar el proyecto de resolución completo, así como la sesión de la Sala Superior en la que se discutieron estos y otros temas.9 Sólo a través de un análisis informado podremos sacar conclusiones responsables sobre este asunto que, sin duda, tiene un impacto profundo en la vida democrática de nuestro país.

Notas:
  1. Puedes revisar el proyecto de resolución en el siguiente link: https://www.te.gob.mx/media/pdf/fbc8416398f399c.pdf.[]
  2. Puedes revisar el decreto aquí: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0[]
  3. INE/CG2240/2024, INE/CG2241/2024 y INE/CG/2242/2024.[]
  4. Lo menciona el propio magistrado en la conferencia magistral “Implicaciones electorales de la reforma judicial.” Puedes revisar la conferencia en el siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=bLq9SJ1KPXg&t=5063s.[]
  5. Registro Digital: 227844.[]
  6. Jurisprudencia 7/2003, revisable en el IUS Electoral.[]
  7. O. A. Morón Ramírez (2005), El debate Iglesias-Vallarta: ¿nada ni nadie sobre la Constitución?, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, pp. 1-15. Véase http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/posder/cont/1/cnt/cnt2.pdf.[]
  8. Artículo 41, fracción VI, segundo párrafo.[]
  9. Sesión pública del miércoles 23 de octubre de 2024. Puedes revisarla en el siguiente link: https://www.youtube.com/live/em2R4FOimIg?si=u8w8IFaVuX5_O9op.[]

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