Estados federales y organizaciones intergubernamentales: México y la Unión Europea


La necesidad de crear órganos político-administrativos ha sido justificada por muchos desde diversas perspectivas. Una de ellas, la más común, es la del contractualismo social impulsado por Hobbes, Rousseau y Locke, entre otros. La interrogante respecto de qué países pueden ser considerados como auténticos Estados federales no es extraña en el foro jurídico. En el caso de México, nos lleva a una única conclusión y ésta es que resulta indispensable entender el federalismo desde su nacimiento en Norteamérica y posteriormente distinguirlo de otras formas de federalismo, tales como la cooperativista alemana o la cooperativista mexicana. En Estados Unidos el rol de los Estados en la creación de una federación fue clave, en tanto que en países como México, por el contrario, fue el constituyente el que estipuló por primera vez la creación de una federación, y la federación, a su vez, la que dio lugar a la existencia de estados, omitiendo así el acuerdo entre éstos y teniendo como principal consecuencia diferencias importantes en cuanto a la estructura orgánica de los dos países vecinos: Estados Unidos y México. 

Alrededor de la década de 1950, gracias al trabajo conjunto entre diversos países con la finalidad de superar los estragos de la guerra, en Europa tuvo lugar la creación de una comunidad europea, solamente con fines económicos; posteriormente, con la firma del Tratado de Maastricht, lo que comenzó como una comunidad de carácter económico, adquirió un carácter político y militar. De ese modo se constituyó formalmente la Unión Europea (UE). Su estructura novedosa, así como su funcionamiento, se asemejan, según algunos estudiosos, a las de un Estado federal. Por eso su estudio nos invita a analizar: 1) sus semejanzas de fondo respecto de un Estado federal y 2) su verdadera naturaleza jurídica. 

La existencia de una bandera, un himno, un lema, una divisa, un banco de reserva y órganos legislativos comunes es un argumento sólido para afirmar que la UE es un Estado federal. A los aspectos anteriores se suma la existencia de un territorio y una población definida, así como una personalidad jurídica, la cual encuentra su fundamento en el artículo 47 del Tratado de la Unión Europea. La superioridad jerárquica de las leyes que rigen la Unión Europea se ha puesto de relieve a través de diversas jurisprudencias, principalmente de la que surgió de la resolución del caso Costa vs. Ente Nazionale Energía Elettrica, en 1964, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el derecho de la UE era superior a cualquier forma de derecho nacional o internacional ratificado por Estados miembros de la comunidad. 

No obstante lo anterior, el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea no permite sostener un argumento sólido respecto de la soberanía de la Unión Europea, en tanto que establece que ésta debe respetar la identidad nacional de los Estados miembros, así como sus estructuras políticas y constitucionales fundamentales. Adicionalmente, se hace notar el hecho de que ningún oficial, salvo aquellos que integran el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toman protesta para servir en pro del interés europeo.Junto a quienes afirman que la Unión Europea no comparte suficientes puntos en común para ser considerada un Estado federal, o bien una confederación, están quienes aseguran que es una organización intergubernamental (OI). Una OI ha sido definida por la Universidad de Harvard como una entidad creada por un tratado que involucra a dos o más naciones que, de buena fe, cooperan en asuntos de interés. Esta definición se acerca más a la descripción del funcionamiento y la estructura de la Unión Europea, aunque no de manera absoluta. Por lo anterior, resulta más conveniente etiquetar a la Unión Europea como un organismo político-administrativo sui generis.

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