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¿Estamos listos para combatir el grooming?

Grooming

Adrián Regino reflexiona sobre la capcidad que tiene el gobierno para la prevención y a procuración de justicia en materia de grooming.


Entre los textos consultados para elaborar este artículo me pareció muy atinado lo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina1 ha hecho en respuesta a la preocupación por la prevalencia este delito: crear una guía práctica para adultos con la finalidad de prevenir y atender los casos en que se actualice esta práctica.

De forma simple, el grooming es el término que se acuñó para referirse a la acción mediante la cual un adulto acosa sexualmente a una niña, a un niño o a un adolescente por medio de internet, utilizando el engaño a través de perfiles e identidades falsas. Cierto que lamentablemente no es una conducta nueva; sin embargo, se ha ido perfeccionando con el paso del tiempo y, sobre todo, con el desarrollo de la inteligencia artificial.

En el Código Penal de la Ciudad de México esa figura está regulada en el artículo 179 bis, en que se define como acoso sexual a través del uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o de cualquier otro mecanismo de transmisión de datos, y se sanciona con cuatro a seis años de prisión. Sin embargo, la problemática reside en la investigación y en la persecución de estos hechos. 

Lo anterior no es menor, pues en México por lo menos 12 millones de niños, niñas y adolescentes utilizan diferentes aplicaciones y dispositivos con acceso a internet,2 lo que implica la “emancipación digital” en términos de responsabilidad de madres y padres que crea un hueco para que alguien más genere un vínculo de confianza con niñas, niños y adolescentes. 

Conforme al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre octubre de 2019 y noviembre de 2020, el 21 por ciento de la población de 12 años y más usuarios de internet fue víctima de ciberacoso, lo cual representa a 77.6 millones de persona en el país. Dentro de ese grupo, el mayor número de incidencias lo resintieron las niñas por medio de mensajes ofensivos (44 por ciento), insinuaciones o propuestas sexuales (35 por ciento), provocaciones para reaccionar negativamente (34 por ciento) y contacto por medio de identidades falsas (32 por ciento). Las preguntas obligadas son las siguientes: ¿cuántos de esos hechos fueron denunciados? y ¿cuántas víctimas lograron identificar al ofensor?

La problemática radica en la investigación de estos delitos, en primer lugar, porque cada vez es más complejo localizar a la persona que está detrás de la computadora o de un perfil falso, pues no siempre las direcciones ip se encuentran direccionadas a la fuente principal y existen los famosos puenteos que evitan que se pueda identificar la dirección electrónica original del equipo con el que se llevan a cabo esas conversaciones y se pierde el rastro de los perpetradores de este delito; en segundo lugar, para preocuparnos aún más, según el Índice de Desarrollo Digital Estatal 2023, elaborado por el Centro Mexicano Digital,3 actualmente sólo existen, en promedio, cuatro agentes de la policía cibernética por cada millón de habitantes, encargados de la supervisión y el combate de delitos en el ámbito digital. En consecuencia, ¿estamos preparados para combatir estos delitos y otros relacionados con el internet? La respuesta es obvia. 

En ese escenario, hay una necesidad de atender urgentemente temas de procuración de justicia y de la policía cibernética, la cual requiere mayor personal, mayor equipo y, sobre todo, mayor capacitación ante los grandes avances que han existido en el mundo de la tecnología.

Sin duda, el desarrollo de la ciencia ha superado al ámbito jurídico. Por ejemplo, persiste la falta de regulación sobre la inteligencia artificial y el contacto que puede tener con las personas. Ya hemos sido testigos de mensajes de voz recreados con inteligencia artificial para simular el discurso de algún personaje famoso. Imaginen la gran cantidad de conductas delictivas que eso acarreará.

La pregunta continúa en el aire: ¿estamos listos para combatir el grooming?

Notas:
  1. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, Grooming. Guía práctica para adultos. Disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia-grooming.pdf.[]
  2. Nelly Toche (29 de abril de 2022), “Grooming, la pandemia cibernética que pone en peligro a la infancia”, El Economista. Disponible en  https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Grooming-la-pandemia-cibernetica-que-pone-en-peligro-a-la-infancia-20220428-0121.html.[]
  3. Centro Mexicano Digital (2023), Índice de desarrollo digital estatal. Disponible en https://centromexico.digital/idde/2023/#:~:text=Este%20a%C3%B1o%2C%20el%20IDDE%C2%AE,2021%20hasta%20el%20IDDE%202023.[]
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