Reforma judicial
Santiago Rojas Muro De Nadal
La reforma judicial mexicana de 2024 introdujo cambios significativos en el sistema de justicia del país. Propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador en febrero y promulgada el 15 de septiembre de 2024, esta reforma establece la elección popular de jueces, magistrados y ministros, convirtiendo a México en el primer país en adoptar este modelo.
A partir del 1º de junio de 2025, los ciudadanos podrán votar por estos funcionarios judiciales, quienes ejercerán mandatos de nueve años con posibilidad de reelección. El Instituto Nacional Electoral supervisará estos comicios, prohibiendo el financiamiento privado y la participación de partidos políticos en las campañas.
La reforma también reduce el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 11 a nueve y limita sus periodos a 12 años. Además, crea el Tribunal de Disciplina Judicial, encargado de supervisar y sancionar a los miembros del Poder Judicial, reemplazando al Consejo de la Judicatura Federal.
Estas modificaciones han generado controversia y preocupación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y algunas organizaciones nacionales han expresado que la reforma podría comprometer la independencia judicial y el Estado de derecho en México.
Actualmente, el país está cumpliendo con los mandamientos constitucionales de elección extraordinaria en el periodo de 2025. Los poderes de la Unión, con sus comités de evaluación debidamente integrados, ya emitieron un listado de personas que serán elegibles como candidatas y candidatos en 2025.
Reforma electoral: centralización, desigualdad y desconfianza democrática
Máximo Quijano Janet
Una reforma constitucional en México que busque la eliminación del Instituto Nacional Electoral (ine), la representación proporcional y la primera minoría en el Congreso de la Unión, la desaparición de los organismos públicos locales electorales y modificaciones al Tribunal Electoral tendría un impacto significativo en el sistema político y electoral del país. Aunque esta propuesta fue presentada en 2023, actualmente se encuentra congelada en el proceso legislativo, lo que refleja la polarización política y la resistencia en torno de su contenido.
La eliminación del ine, encargado de organizar elecciones y garantizar la equidad, podría generar dudas sobre la imparcialidad y la transparencia del sistema electoral. La supresión de la representación proporcional y la primera minoría afectarían la pluralidad en el Congreso, favoreciendo a los partidos mayoritarios y reduciendo la voz de los grupos minoritarios, lo cual podría deteriorar la calidad de la democracia.
Por otro lado, la desaparición de los organismos públicos locales electorales centralizaría el control electoral, limitando la autonomía de los estados, mientras que las modificaciones al Tribunal Electoral podrían comprometer su independencia y su capacidad para resolver disputas de manera imparcial.
Si bien la reforma está “suspendida”, de ser aprobada podría concentrar el poder político, reducir la representatividad y debilitar la confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales y en la democracia mexicana.
Reforma a los órganos constitucionales autónomos: la muerte de la especialización de funciones en México
Karla Zárate Obregón
Aquel 5 de febrero de 2023 se anunció la propuesta de la desaparición de diversos órganos constitucionales autónomos (Instituto Nacional Electoral, Comisión Federal de Competencia Económica, Instituto Federal de Telecomunicaciones) junto con comisiones y órganos especializados en determinadas materias (Comisión Reguladora de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo, y Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación) bajo la ideología de la austeridad republicana, la reducción de la corrupción, y que la centralización de funciones permitirá destinar más recursos a programas sociales.
A casi un año de esa propuesta, hoy nos encontramos ante la inminente implementación de la reforma publicada el 20 de diciembre de ese año en el Diario Oficial de la Federación, llenos de incertidumbre frente a la espera de la legislación secundaria que vislumbre qué pasará efectivamente con el manejo de las materias que ahora serán absorbidas por diversas secretarías del Poder Ejecutivo.
La legislación secundaria tendrá que aclarar muchas cuestiones importantes para permitir que la reforma no derive en una regresión al estándar regulatorio que México había logrado con la incorporación de estos órganos. Cuestiones como los procedimientos, las disposiciones regulatorias, los recursos humanos, las sanciones, los medios de impugnación, las facultades, las obligaciones y, sobre todo, la asignación de recursos, serán las que determinen si la reforma efectivamente logra los objetivos que se planteó.
Reforma a la prisión preventiva oficiosa
Jacobo Linares Castellanos
La reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024. Dicha reforma busca enfrentar los problemas de criminalidad del país, especialmente de aquellos delitos que han crecido exponencialmente y que constituyen una amenaza seria para la seguridad pública y nacional del Estado mexicano. Lo anterior, para generar un incentivo negativo a efecto de reducir la criminalidad y fortalecer la investigación de los delitos, la paz y el orden social.
Sin embargo, esta reforma es contraria a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha considerado que figuras como el arraigo o la prisión preventiva oficiosa son contrarias a los derechos humanos porque en lugar de ser medidas cautelares que preserven el procedimiento, parecen ser penas anticipadas sin sentencia alguna. No debemos olvidar que las resoluciones dictadas por la CIDH son vinculantes para el Estado mexicano; por lo tanto, si seguimos con esta tendencia es muy posible que nuestro gobierno sea considerado internacionalmente responsable en un pleito jurídico.
Inclusive, se dejan de lado principios rectores de un Estado democrático, como la presunción de inocencia y el derecho penal como última instancia.
Reforma a la Guardia Nacional
Jacobo Linares Castellanos
La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del 2024, prevé la incorporación de la Guardia Nacional al sistema militar, subordinándola al mando del ejército y de la Secretaría de la Defensa Nacional, con la finalidad de fortalecer sus capacidades operativas bajo la estructura de la disciplina militar, para hacer frente a los grandes retos de seguridad que enfrenta el Estado mexicano.
Los cambios más significativos son los siguientes:
1. Subordinación de la Guardia Nacional al mando militar, tanto en tiempo de paz como de guerra.
2. Se otorgan facultades al Congreso de la Unión para legislar sobre la participación del ejército en tareas de seguridad pública, ampliando el control legislativo sobre la actuación de las fuerzas armadas.
Estos cambios son alarmantes porque no sólo militarizan el ámbito de la seguridad pública, sino porque representan una amenaza grave a la democracia y al Estado de derecho en México, dado que elimina la prohibición constitucional de la participación militar en asuntos civiles, lo que puede dar origen a violaciones a derechos humanos que, incluso, ya se han materializado y han sido de dominio público con posterioridad a la publicación de la reforma.
Reforma eléctrica
Jacobo Linares Castellanos
La reforma constitucional en materia de eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, tiene el propósito principal de dejar claro que el responsable del sistema eléctrico nacional y de su control es el Estado mexicano. Lo anterior, con el objetivo de preservar la seguridad y la autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, evitando el lucro.
En este orden de ideas, se creó el concepto de “empresas públicas del Estado” para aclarar que no se busca ningún lucro con la industria eléctrica, lo cual parece una excelente idea; pero el problema es que viola el principio constitucional de “libertad de concurrencia y competencia” establecido en el artículo 25 constitucional, porque las empresas privadas nunca prevalecerán sobre las empresas estatales en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. Lo anterior es contrario a lo que determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que hizo énfasis en que la Comisión Federal de Electricidad debería ser un competidor más, sin gozar de preferencia.
Finalmente, es importante cuestionar el impacto económico que producirá el ánimo de acaparar la industria eléctrica.
Reformas en materia de bienestar
José Luis Cruz Leyva
Constitucionalización de apoyos económicos a jóvenes que no estudian ni trabajan
La iniciativa se presentó atendiendo a una visión social, con el objeto de acercarse a la juventud que en nuestro país, durante los gobiernos neoliberales, “fue olvidada y marginada”.
La propuesta Andrés Manuel López Obrador consiste en establecer la obligación del Estado de otorgar un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general a jóvenes de 18 a 29 años de edad que se encuentren en calidad de desocupados y que no estén cursando alguno de los niveles educativos, con el fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo hasta de 12 meses.
Para el gobierno que en su momento impulsó la reforma, resulta claro que las administraciones “neoliberales” no impulsaron el desarrollo de los jóvenes en México, provocando una ruptura en el tejido social que derivó en desempleo y estigmatización.
El contenido de la reforma puede considerarse incluyente y protector de ese sector de la población que el gobierno considera rezagado, pero la viabilidad económica y presupuestaria de la modificación constitucional queda en tela de juicio, debido a que en la iniciativa no se realizó ningún estudio presupuestario ni se establecieron los medios idóneos para asegurar el cumplimiento de la finalidad de capacitación.
Actualmente, la iniciativa se encuentra pendiente en comisiones de la Cámara Revisora.
Modificación al artículo 123 constitucional en materia de pensiones
La iniciativa presentada por el ex presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, tiene como finalidad que “acorde con el compromiso asumido por el gobierno de la Cuarta Transformación y bajo el principio de que ‘por el bien de todos, primero los pobres’, se prevenga una crisis para las personas trabajadoras que se jubilarán con los regímenes pensionarios de 1997 y 2007”.
Las intenciones del gobierno con esta iniciativa son, básicamente, prevenir una crisis de retiro que padecerán las personas trabajadoras con 65 años que empezaron a cotizar a partir del 1º de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Actualmente, esta iniciativa se encuentra congelada en comisiones, concretamente en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Reformas y adiciones a los artículos 4 y 27 constitucionales
El 2 de diciembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas correspondientes a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma constitucional en cuestión se puede dividir en tres apartados: 1. Pensiones para personas con discapacidad permanente. 2. Pensiones para personas adultas mayores. 3. Apoyos a pequeños productores campesinos y pesqueros.
Las modificaciones hechas a nuestra Constitución se enmarcan en una política del gobierno tendiente a mejorar las condiciones de los sectores más desfavorecidos.
Con esta adición constitucional el gobierno mexicano plasma los ideales de una sociedad más justa e igualitaria, pero lo que queda preguntarnos en torno del asunto es lo siguiente: ¿cuál será la infraestructura implementada por el gobierno para garantizar su eficacia?
Si bien es cierto que las intenciones del gobierno son loables, la implementación resulta cuestionable, por lo que cabría recordar que una vez plasmados estos derechos en la Constitución el Estado está obligado a darles cumplimiento.