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Ética judicial

Juan Pablo Gómez Fierro repasa lo principios rectores del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación e invita a la reflexión en torno a la responsabilidad que tienen los jueces con la vida de las personas en la comunidad.


I. La ética y los códigos de ética judicial

La necesidad de tener en consideración ciertos principios relativos a lo justo y a lo injusto, a lo honesto y a lo deshonesto, al bien y el mal, tanto en el quehacer humano, en general, como, en particular, en lo que se refiere a quienes tienen a su cargo la tarea de resolver los conflictos entre las personas, ha sido una importante preocupación de la humanidad, desde la Antigüedad.1

Estos tópicos tocan lo concerniente a la ética o a la moral. La diferencia, como se sabe, entre estos conceptos, no es clara. Comenzando porque tienen un sentido etimológico semejante, pues “ética” proviene del griego ethos, que significa costumbre; mientras que “moral” proviene del latín moralis, que también quiere decir costumbre,2 y que, en última instancia, se traduce como ética.3

Los intentos por diferenciar ambos términos han sido numerosos, pero, quizás, hasta ahora, inacabados. Sin embargo, es necesario asumir una posición. Para ello, nos alejaremos de la interminable polémica entre ética y moral y, sin pretender dar un concepto general e incontrovertible que invada el ámbito de los especialistas en la materia, podremos señalar que, como género próximo, es una rama de la filosofía y, como diferencia específica, sería posible decir, para los fines de la tarea jurisdiccional, que se ocupa ─parafraseando a Julio de Zan─4 de una concepción de la buena vida, en un modelo virtuoso del ejercicio de valores que impliquen la excelencia, la objetividad, la imparcialidad, el profesionalismo, la independencia y la paridad de género,5 orientados al respeto a la dignidad humana y a la realización de la justicia y el bien común.

El ilustre jurista argentino Rodolfo L. Vigo sostiene que “la ética se trae de casa y, por ende, no se aprende ni se respeta por un código”. Enseguida aclara que, sin embargo, “ayuda mucho que uno llegue con una cierta ética personal con la que ‘conduce su vida’… Pero la profesión [de juzgador] supone una ética social y no meramente individual, en tanto interesan las conductas en razón de lo que repercuten en el otro y en los otros. Esa ética aplicada al ámbito profesional supone instalarse en la perspectiva de las personas usuarias del servicio… a los que pretende satisfacer del mejor modo posible”.6 Dada la necesidad de establecer los valores necesarios para un buen cumplimiento de lo que Vigo asume como “ética judicial”, resulta necesario contar con códigos de ética judicial que sean producto del consenso social y que no repitan lo previsto en las normas de derecho positivo, sino que estén orientados a la excelencia en el servicio. 

En el mundo contemporáneo ha proliferado, de manera importante y deseable, la existencia de este tipo de códigos. Entre ellos podemos mencionar los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1985) y Los principios de Bangalore sobre la conducta judicial (2002), producto de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas.7 Estados Unidos ha tenido una posición privilegiada en la materia, pues se sabe que desde comienzos del siglo XX contó con códigos de conducta en el ámbito federal.8 En Europa ha habido un importante desarrollo a partir de la década de 1990.9 América Latina no ha sido la excepción. En esta región muchos países cuentan con sus respectivos códigos, a lo que hay que agregar el valioso Código iberoamericano de ética judicial (reformado en abril de 2014), expedido en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago de Chile.

Enseguida nos ocuparemos del caso mexicano y de los principios de ética judicial que consideramos rectores de la misma y que son la base para que los demás principios puedan ser debidamente observados. 

II. Principios éticos de la función judicial

A nivel federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal expidieron el Código de ética del Poder Judicial de la Federación (2004). Esto dio la pauta para que, durante el periodo comprendido de 2004 a 2017, la totalidad de las entidades federativas expidieran, en su ámbito de competencia, sus respectivos códigos.10

El Código de ética del Poder Judicial de la Federación señala la existencia de cuatro principios rectores de la carrera judicial: la independencia, la imparcialidad, la objetividad y el profesionalismo (a los cuales se agrega, de manera complementaria, la excelencia). 

a) Independencia

Si bien es cierto que las influencias ajenas al derecho sobre el Poder Judicial pueden provenir de diversas fuentes, como los poderes fácticos o ciertos sectores de la sociedad interesados en que determinados casos sean resueltos en cierto sentido, tanto la doctrina tradicional como la contemporánea han centrado su preocupación en que el Poder Judicial se encuentre libre de toda injerencia ilegal, tanto del Poder Ejecutivo, como del Poder Legislativo. Por eso la disgregación de potestades y el fortalecimiento del Poder Judicial se ha visto como una necesidad para la preservación de las instituciones democráticas y, en último término, de la protección eficiente de los derechos humanos. 

Por lo anterior, cobra especial importancia el Código de ética del Poder Judicial de la Federación, cuando establece, en su numeral 1.2, que el juzgador “preserva el recto ejercicio de su función denunciado cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia”.11 Esto, estimamos, es fundamental. 

b) Imparcialidad 

Piero Calamandrei señala que en el ejercicio de sus funciones un juzgador debe desprenderse, como elemento subjetivo, de toda parcialidad privada, de naturaleza familiar, amistades o favores, parentesco, temores de peligro o ambiciones y de ganancia u honores.12 El propio doctrinario advierte: “Históricamente la calidad preponderante que aparece inseparable de la idea misma de juez, desde su primera aparición en los albores de la civilización, es la imparcialidad. El juez es un tercero extraño a la contienda que no comparte los intereses o pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con serenidad y con desapego; es un tercero inter partes, o, mejor aún, supra partes…”13.

Por las razones anteriores, es importante destacar el numeral 2.1 del Código de ética invocado, en cuanto establece que el juzgador imparcial “evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes”. Esta es el alma de la imparcialidad. 

c) Objetividad

El Código de ética del Poder Judicial de la Federación sostiene que la objetividad consiste en que el juzgador emita “sus fallos por las razones que el derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir…”, por lo cual, “al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal…” Esto tiene una profunda relación con lo establecido en los artículos 20 a 25 del Código iberoamericano de ética judicial, los cuales, por motivos de espacio, no citaremos en su totalidad, sino sólo la parte conducente: “Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita…”14.

De esta manera, en la toma de sus determinaciones el juez ha de actuar con base en las normas que rigen su actuación y en la interpretación jurídica de éstas, sin apartarse de las constancias del expediente, del acervo probatorio, ni de los alegatos de las partes, y aplicando su criterio propio y su experiencia judicial de manera que resulten acordes con lo anterior, desprendiéndose de ventajas o beneficios personales. Así, consideramos, el juzgador, aun cuando ejerza facultades discrecionales, cumple con el deber ético de la objetividad y, en consecuencia, se aleja de la sombra de la arbitrariedad. 

d) Profesionalismo

Una parte muy relevante del Código de ética es el hecho de que el juzgador debe actualizar permanentemente “sus conocimientos jurídicos, estudiando los precedentes y la jurisprudencia, los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa”, lo mismo que “procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del derecho” y “estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en que deba intervenir…”.

Eso lo experimentamos todos aquellos que hemos hecho del ejercicio del derecho no una forma de vida, sino, mucho más que eso, nuestra forma de vivir la profesión cada día. Bien lo expresaba el jurista uruguayo Eduardo J. Couture en los Mandamientos del abogado. Estudio jurídico: “1°. estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado… 2°. piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.15

En eso puede centrarse el profesionalismo, pues el estudio, la preparación en su ámbito de especialidad, junto con la reflexión intelectual, es lo que hacen a un abogado. Lo decimos sin desdoro de otros temas relevantes. Pero ésta es la materia prima, la característica esencial de cualquier profesional del derecho. Y en el juzgador esta formación es parte de la necesidad ética para el adecuado desarrollo de su función.

III. El juez y las partes. Su responsabilidad social

Como ya ha quedado dicho, el juzgador debe colocarse siempre supra partes. Es su obligación ética y legal alejarse de la tensión y de la pasión connaturales en quienes intervienen en el litigio. En su conciencia debe existir sólo el apego y la subordinación a las leyes. Obediente de ellas, transitará con la tranquilidad interna del deber cumplido y con eso podrá resistir las múltiples presiones a las que está sometido, con frecuencia, en el ejercicio de sus funciones. En muchas ocasiones recibe intensas críticas de quienes no han resultado vencedores en la causa que legalmente se le ha encomendado; pero, como señala el Código de ética federal mexicano, el juzgador debe asumir responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones. La responsabilidad y el valor, junto con su independencia, objetividad, imparcialidad y conocimiento profesional de su materia, son bienes que la ética custodia y que son el mejor andamiaje espiritual del juzgador.

Juzgar los actos de otros seres humanos y emitir una resolución que resulte vinculativa para ellos es una de las más altas responsabilidades que puede tener una persona. Y esa es precisamente la tarea cotidiana de un juzgador, pues la sociedad espera encontrar en él la realización de la justicia frente a las múltiples injusticias que le plantea la vida. En el devenir de la historia de la humanidad hemos aprendido que la vida no siempre es justa, pero la sociedad siempre espera encontrar en los jueces un poco de la justicia, mientras que parte de su vida se la niega. Decía de manera casi poética Piero Calamandrei, en su célebre obra Elogio de los jueces escrito por un abogado: “Dejemos a los astros en su firmamento: ayudémonos entre nosotros aquí, en la Tierra, para endulzar de cerca, con un poco de justicia humana, la injusticia lejana e impasible de las estrellas”.16

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  1. De Sócrates a Aristóteles; después, en la Edad Media, se ocupó de este tema Tomás de Aquino; seguido, en la época moderna y contemporánea, de múltiples pensadores como Kant, Hegel, Spinoza, Descartes, Dworkin o Finnis. De hecho, la lista puede ser interminable.[]
  2. Agustín Mateos Muñoz, Etimologías grecolatinas del español, Esfinge, México, 1980, pp. 92 y 299.[]
  3. Julio Pimentel Álvarez, Diccionario latín-español; español-latín. Vocabulario clásico, jurídico y eclesiástico, Porrúa, México, 2006, p. 466.[]
  4. Julio de Zan, La ética, los derechos y la justicia, Konrad-Adenauer Stiftung E.V., Uruguay, 2004, pp. 21-22.[]
  5. Valores consagrados en el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[]
  6. Rodolfo L. Vigo, “Preguntas, objeciones, riesgos y justificación de la ética judicial”, Ética Judicial, cuaderno ii, vol. 6, núm. 2, julio-diciembre de 2017, Costa Rica, pp. 7-25.[]
  7. En este contexto podemos mencionar también el Estatuto universal del juez (1999), aprobado por la Unión Internacional de Magistrados en su 42 encuentro anual, celebrado en noviembre de 1999, y el Estatuto del juez iberoamericano, aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en mayo de 2001.[]
  8. Stefanie Ricarda Roos y Jan Woischnik, Códigos de ética judicial. Un estudio de derecho comparado con recomendaciones para los países latinoamericanos, Konrad-Adenauer-Stiftung, E.V., Uruguay, 2005, p. 22.[]
  9. Ibidem, p. 24.[]
  10. Ariel Alberto Rojas Caballero, Ética judicial, Porrúa, México, 2021, p. 66.[]
  11. Este aspecto es tan importante que el Código iberoamericano de ética judicial prevé, en su artículo 6°, que “el juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia”.[]
  12. Piero Calamandrei, Proceso y democracia, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1960, pp. 88-91.[]
  13. Ibidem, p. 60.[]
  14. Sin apartarnos del Código de ética del Poder Judicial de la Federación, relacionamos el tema de la objetividad con el de la motivación de las resoluciones jurisdiccionales (establecido en ese Código en el principio del “profesionalismo” porque consideramos que el fundar y el motivar adecuadamente es lo más seguro contra la arbitrariedad.[]
  15. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4190/2.pdf.[]
  16. Piero Calamandrei, Elogio de los jueces escrito por un abogado, Oxford University Press, México, 2004, p.7.[]

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