Mariana Y. Cruz y Marcos Mansilla se han propuesto analizar la manera en que los desplazamientos provocados por los incrementos en las rentas influyen en el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciudad y, asimismo, trazar consideraciones y propuestas con respecto a la regulación que debe tener Airbnb.
La gentrificación1 constituye una problemática que ha impactado profundamente a la Ciudad de México. Desde 2019 las personas que habitaban las colonias céntricas de la ciudad se han visto desplazadas a las zonas conurbadas de la urbe, motivadas por un aumento incosteable de las rentas y por la alta cantidad de viviendas que forman parte de la plataforma de Airbnb (aproximadamente 24,200 propiedades).2
La problemática se agravó con la pandemia, pues muchos trabajadores se vieron obligados a realizar sus labores a distancia. El auge del trabajo remoto trajo consigo la facilidad de la movilidad geográfica, lo que ha orillado a muchos extranjeros y nómadas digitales a buscar destinos donde sus ingresos les permitan satisfacer de mejor manera sus necesidades económicas.
La plataforma digital que se dedica a la oferta de alojamientos particulares, Airbnb, ha sido la preferida para que los propietarios de inmuebles en las zonas céntricas de la ciudad ofrezcan sus departamentos en renta por días, semanas o meses.
El gobierno de la Ciudad de México no lo ha reconocido como una problemática, pero la jefa de gobierno anterior, Claudia Sheinbaum Pardo, reconoció que era una situación que debía ser regulada. En esa línea, en noviembre de 2022 suscribió un convenio de colaboración entre la ciudad, Airbnb y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que tenía como fin “detonar el turismo en las zonas de la ciudad más marginadas”.3
Asimismo, Sheinbaum Pardo instaló, a principios de 2022, una coordinación que se encargaría de investigar las regulaciones que grandes urbes extranjeras hubieran implementado para regular el problema de la gentrificación que se vivía en sus ciudades, como Barcelona, Nueva York, París, Ámsterdam, entre otras.
El actual jefe de gobierno, Martí Batres, prometió a finales de julio que habría una regulación para la plataforma en un plazo no mayor a seis meses, pues asegura que “por varias razones tiene que haber una regulación, por los impactos que puede tener en las colonias donde se da este fenómeno; hay preocupación de vecinos de que pueda tener un impacto gentrificador, [y aunque] no advertimos en este momento que eso esté ocurriendo […] de todas maneras, evidentemente, tiene que haber previsiones”.4
En este orden de ideas es evidente que la gentrificación se presenta como una problemática creciente en la Ciudad de México y su impacto en el derecho humano a la ciudad es de especial preocupación. Por eso deben plantearse interrogantes sobre el respeto de los derechos humanos en un contexto urbano y sobre las medidas que deben ser tomadas para que no sean erosionados.
El presente artículo tiene como propósito principal abordar la manera en que los desplazamientos provocados por los incrementos en las rentas influyen en el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciudad y, asimismo, trazar consideraciones y propuestas con respecto a la regulación que debe tener Airbnb.
Con el objetivo de abordar este problema primero tenemos que analizar el contenido del derecho humano a la ciudad, concepto que se caracteriza por estar siempre en construcción y evolución. Este derecho humano fue abordado por primera vez por Henri Lefebvre en 1968. Por su parte, la doctora Vanessa María Acuña Pacheco explica que el concepto surge en respuesta a los problemas y las necesidades que Lefebvre observó en su época. Para él, “las ciudades constituían centros urbanos de vida social y política, con un carácter orgánico de comunidad del pueblo, que apoyaban a comerciantes, artesanos, campesinos, donde se acumulaban riquezas, conocimiento, técnica, obras de arte y monumentos, y se poseía un sentimiento de pertenencia. Ese tipo de ciudad era en sí misma una obra con valor de uso, de placer y prestigio”.5
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Así, el derecho humano a la ciudad surge como una reacción a la expansión de la producción capitalista y a las transformaciones sociales y espaciales que ésta generó durante la década de 1960. Inicialmente, este derecho conllevaba una crítica a los procesos de segregación que sufrió la población como consecuencia de sus condiciones económicas, que propiciaba que sectores como los obreros fueran desplazados a las periferias urbanas.
Hoy en día ese derecho es reconocido por la Constitución Política de la Ciudad de México, legislación vanguardista desde su seno de creación, cuyo artículo 12 señala a la letra:
“Artículo 12. Derecho a la ciudad.
”1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad, que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
”2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática, y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía”.
A su vez, la Organización de las Naciones Unidas, en su Manual del Derecho a la Ciudad, desarrolla los componentes que integran dicho derecho, entre los cuales podemos encontrar lo siguiente: “Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales”.
En ambas regulaciones se hace énfasis a la función social de la ciudad, es decir, al hecho de que las urbes deben ser espacios en los que se garantice a todos los habitantes oportunidades equitativas y acceso a servicios básicos, a viviendas asequibles y a espacios públicos de calidad para todos, sin importar cuál sea su origen socioeconómico. Por lo tanto, para considerar que una ciudad cumple con su función social es esencial asegurar el acceso equitativo a la vivienda digna.
En consecuencia, la característica de interdependencia de los derechos humanos se manifiesta claramente aquí, ya que, para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la ciudad, es esencial que se cumpla simultáneamente con el derecho a la vivienda. Por lo anterior, causa preocupación la problemática de la gentrificación, promovida por la proliferación de plataformas como Airbnb, puesto que conlleva la transformación de los espacios urbanos al promover su mercantilización, considerando que incentiva la conversión de viviendas para destinarse al turismo, y, en última instancia, crea un desafío para los residentes locales al impedir el acceso a viviendas asequibles para sus habitantes, a la vez que se transforma la identidad cultural de la ciudad.
Los desafíos regulatorios y políticos a los que se enfrentan las autoridades locales al establecer una nueva regulación para Airbnb no son ajenos. Por este motivo deseamos destacar algunos ejemplos de ciudades en las que se han implementado políticas efectivas para contrarrestar los efectos negativos de la gentrificación. A continuación abordaremos brevemente algunas de esas urbes
• Europa
‒Ámsterdam, Países Bajos. Los anfitriones pueden rentar sus propiedades durante no más de 30 días al año a la misma persona y están prohibidas las estancias de corto plazo.6
‒Barcelona, España. Las propiedades que se ofrecen en las plataformas están sujetas a un impuesto predial más alto y las plataformas deben compartir los datos de esas propiedades con las autoridades.7
‒Londres, Inglaterra. Las rentas de corto plazo están limitadas a 90 días por año.8
‒Viena, Austria. Las estancias a corto plazo están prohibidas en algunas zonas residenciales de la ciudad.9
• Asia
‒Singapur. La renta de estancias menores a tres meses está prohibida.10
‒Japón. Los propietarios deben registrarse como anfitriones ante el gobierno y pueden rentar durante no más de 180 días al año.11
• Estados Unidos
‒Chicago. Los anfitriones deben tramitar una licencia ante el ayuntamiento y las estancias de una sola noche están prohibidas.12
‒Los Ángeles. Los anfitriones deben registrarse en el ayuntamiento de la ciudad y deben pagar una cuota para su inscripción como anfitriones, además de que las estancias están limitadas a 120 días al año.13
‒San Diego. Las propiedades que pueden destinarse a la renta de corto plazo están limitadas a 1 por ciento de las propiedades con uso de suelo habitacional.14
‒Santa Mónica. Los anfitriones deben tramitar una licencia con el ayuntamiento de la ciudad y está prohibido registrar más de una propiedad a la vez.15
Conclusión
Es esencial adoptar enfoques y estrategias mediante los cuales se promueva el equilibrio entre el turismo y las necesidades de los residentes locales, siempre bajo la perspectiva de los derechos humanos. Esto implica no sólo considerar el bienestar económico que el turismo puede brindar, sino también buscar preservar los derechos y la calidad de vida de las comunidades locales.
Se debe promover la participación ciudadana e involucrar a todas las partes interesadas en este proceso, lo que incluye a las comunidades afectadas, a las organizaciones no gubernamentales, a los propietarios de viviendas y al gobierno local. Esta colaboración es esencial para promover políticas urbanas efectivas y justas.
Debemos recordar que el ejercicio de los derechos debe ser un camino y no un obstáculo hacia el bien común. En la formulación y la implementación de las políticas urbanas debe prevalecer el interés social y cultural colectivo sobre el derecho individual de propiedad y sobre los intereses especulativos. La vivienda no debe ser entendida como una mercancía sino como un derecho.16
Fuentes
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Notas:- Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la gentrificación es un “proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo”.[↩]
- Gabriela Lara (2023), “Los desplazamientos de los citadinos son más recurrentes”, Obras por Expansión, México, en https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2023/05/16/desplazamientos-citadinos-mas-recurrentes-a-causa-de-airbnb.[↩]
- Zedryk Raziel (2023), “Nueva York y Barcelona asesoran a Ciudad de México para frenar el impacto de los nómadas digitales”, El País, México, en https://elpais.com/mexico/2023-03-04/nueva-york-y-barcelona-asesoran-a-ciudad-de-mexico-para-frenar-el-impacto-de-los-nomadas-digitales.html.[↩]
- Forbes (2023), “CDMX descarta gentrificación por Airbnb, pero prepara regulación en menos de seis meses”, Forbes, México, en https://www.forbes.com.mx/cdmx-descarta-gentrificacion-por-airbnb-pero-prepara-regulacion-en-menos-de-6-meses/.[↩]
- V. M. Acuña Pacheco (2021), “El derecho a la ciudad como derecho humano”, Revista de la Facultad de Derecho de México, 71(279-2), 487, en https://doi.org/10.22201/FDER.24488933E.2021.279-2.78998.[↩]
- L.Kayali y M. Heikkilä (2020). “The Netherlands Goes after Airbnb”, Político, Bélgica, en https://www.politico.eu/article/the-netherlands-goes-after-airbnb/.[↩]
- F. O’Sullivan (2018). “Barcelona Finds a Way to Control Its Airbnb Market”, Bloomberg, Estados Unidos de América, en https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-06-06/how-barcelona-is-limiting-airbnb-rentals.[↩]
- J. Temperton (2020), “Airbnb has Devoured London – And Here’s the Data that Proves It”, Wired. Inglaterra, en https://www.wired.co.uk/article/airbnb-london-short-term-rentals.[↩]
- Ciudad de Viena, “Renting Apartments for Tourist Purposes”, Página Oficial de la Ciudad de Viena, Austria, en https://www.wien.gv.at/wirtschaft/standort/share-economy/privat-vermieten.html.[↩]
- N. Rong Wei (2019), “Short-Term Home Sharing Remains Illegal in Singapore; Airbnb Disappointed”, Today, Singapur, en https://www.todayonline.com/singapore/short-term-home-sharing-remains-illegal-singapore-airbnb-disappointed.[↩]
- M. Carey (2018), “Nearly 80 Percent of Japan’s Airbnbs Were Just Removed”, Condé Nast Traveler, Estados Unidos de América, en https://www.cntraveler.com/story/nearly-80-percent-of-japans-airbnbs-were-just-removed.[↩]
- H. Cherone (2021), “New Rules for Chicago’s Home-Sharing Industry Set to Kick In”, WTTW, Estados Unidos de América, en https://news.wttw.com/2021/06/01/new-rules-chicagos-home-sharing-industry-set-kick.[↩]
- E. Alpert Reyes, (2019), “Airbnb Wants L.A. to Delay Enforcing New Restrictions on Short-Term Rentals”, Los Angeles Times, Estados Unidos de América, en latimes.com/california/story/2019-10-01/airbnb-short-term-rental-housing-enforcement-delay.[↩]
- C. Bravo y P. Sridhar (2021), “San Diego Mayor Signs Short-Term Rental Regulations Into Law”, NBC San Diego, Estados Unidos de América, en https://www.nbcsandiego.com/news/politics/san-diego-mayor-signs-short-term-rental-regulations-into-law/2576807/.[↩]
- KBCL News (2019), “Santa Monica Reaches Deal With Airbnb Over Illegal Listings”, KBCL News, Estados Unidos de América, en https://www.cbsnews.com/losangeles/news/santa-monica-reaches-deal-with-airbnb-over-illegal-listings/.[↩]
- J. Baldivieso (2018), “¿Qué es el derecho a la ciudad?”, Observatorio del Derecho a la Ciudad, Argentina, en https://observatoriociudad.org/que-es-el-derecho-a-la-ciudad/.[↩]