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Hacia una gobernanza inclusiva: el impacto del Acuerdo de Escazú en asuntos ambientales

La participación de la sociedad civil, de las comunidades y de la diversidad de actores interesados es esencial para una gobernanza ambiental efectiva. Esto lo prevé el Acuerdo de Escazú. Sin embargo, su implementación en México no ha sido efectiva. Al respecto escribe Montserrat Hernández López.


En el cambiante panorama legal de hoy en día las y los abogados nos enfrentamos a nuevos desafíos y oportunidades emocionantes en la práctica profesional que pueden acercar a los sectores vulnerables al acceso a una justicia plena. 

Entre estos aspectos destaca el creciente énfasis en la gobernanza ambiental, que se ha convertido en un tema central tanto en el ámbito del derecho como en el político. En un mundo donde los problemas ambientales son cada vez más evidentes y urgentes, surge la necesidad imperante de abordarlos de manera eficaz desde una perspectiva legal, regulatoria e incluyente. 

Ante la histórica falta de acceso a la justicia ambiental, así como a la información ambiental y a la participación popular, y a la ausencia de reconocimiento de la multiculturalidad de las comunidades y los pueblos indígenas, especialmente en condiciones de vulnerabilidad, en América Latina y el Caribe surge el Acuerdo de Escazú como un hito significativo en la promoción de la participación pública, la transparencia y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Adoptado en 2018 durante la Novena Reunión del Comité de Negociación en Costa Rica, este acuerdo representa un compromiso histórico por parte de los países de la región para fortalecer la gobernanza ambiental y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.

El Acuerdo de Escazú reitera el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que sostiene que el enfoque más efectivo para abordar las cuestiones ambientales implica la participación de todos los ciudadanos interesados a nivel nacional. Este principio promueve el acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente, incluyendo aquellos materiales y aquellas actividades que representen un riesgo para las comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Además, garantiza el acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el resarcimiento de daños y otros recursos pertinentes.

Uno de los pilares fundamentales del Acuerdo de Escazú es la promoción de la participación pública en la toma de decisiones ambientales. Se reconoce que la participación activa de la sociedad civil, de las comunidades locales y de otros actores interesados es esencial para una gobernanza ambiental efectiva. Por lo tanto, el acuerdo establece mecanismos para facilitar y fomentar la participación ciudadana en la elaboración, la implementación y la evaluación de políticas y proyectos que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente.

Los derechos de acceso establecidos en el Acuerdo de Escazú se fundan en una perspectiva de derechos humanos, enraizados en principios jurídicos de interdependencia y aplicación integral y equilibrada. Estos principios tienen su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el sistema universal de los derechos humanos, que abarcan no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Específicamente en el ámbito ambiental, el ejercicio de los derechos de acceso busca equilibrar los intereses privados con los intereses de la sociedad, priorizando la reparación ambiental y la prevención de daños. Esta perspectiva procura garantizar que la protección del medio ambiente no se vea socavada por intereses individuales o corporativos, fortaleciendo así la base legal para una gestión ambiental sostenible y equitativa. 

México, al igual que otros países de América Latina y el Caribe, enfrenta desafíos en la implementación del Acuerdo de Escazú. A pesar de ser uno de los primeros países en firmarlo, el camino hacia su plena aplicación no está exento de obstáculos. La armonización del marco legal interno con las disposiciones del acuerdo, así como la construcción de capacidades institucionales para su implementación efectiva, son algunos de los desafíos que se deben superar. Además, la sensibilización pública y la protección de los defensores ambientales son temas clave que requieren atención. 

México debe abordar de manera proactiva y colaborativa los desafíos en la implementación del Acuerdo de Escazú. Al hacerlo, puede avanzar hacia una mayor transparencia, participación y justicia en asuntos ambientales, beneficiando tanto al medio ambiente como a la sociedad en su conjunto. La vinculación jurídica entre los derechos humanos y los derechos ambientales, explícita en el Acuerdo de Escazú, constituirá un desafío y una oportunidad para los países de la región, consolidando una nueva arquitectura legal en la materia.

Al reconocer la interdependencia de los derechos humanos es fundamental entender que todos están intrínsecamente ligados y necesitan ser protegidos y respetados mutuamente. En este contexto, el pleno ejercicio del derecho a la información surge como un pilar esencial para la construcción y la consolidación de la democracia. Este derecho permite la apertura de los procesos políticos en el espacio público, lo que a su vez garantiza la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Los principios jurídicos que rigen la implementación del Acuerdo de Escazú son indispensables para establecer un marco normativo sólido. Dichos principios incluyen la transparencia, la rendición de cuentas, la no regresión, la progresividad, el principio precautorio, la máxima publicidad, la igualdad soberana de los Estados, la igualdad, la no discriminación, la buena fe, el principio preventivo, la equidad intergeneracional, La soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, y los principio pro persona. Estos principios constituyen un precedente jurídico para el desarrollo del derecho uniforme en las cuestiones ambientales y de los derechos de acceso. El desafío para los países de la región en este tema será la adopción y la recepción de los principios clásicos de la agenda de los derechos humanos en los ordenamientos ambientales. El proceso legislativo de cada país deberá garantizar que los derechos de acceso mantengan el enfoque de implementación que proyecta el Acuerdo de Escazú y no concluya meramente en textos declarativos y/o decorativos que diluyan los estándares internacionales alcanzados con el tratado.

Cabe señalar que el Acuerdo de Escazú no proporciona una definición legal de cada uno de los principios jurídicos mencionados. Sin embargo, señala que en la implementación de sus disposiciones éstas deben ser interpretadas de la manera más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso. Esto implica que los órganos del Estado tienen la responsabilidad de ampliar el contenido normativo y de derechos humanos de los derechos de acceso.

Lo anterior permitirá a los Estados incorporar de manera directa sus estándares y su experiencia nacional al tiempo que establecen mecanismos graduales y progresivos para alcanzar los objetivos definidos por Escazú. El espacio de maniobra identificado aquí también constituye una ventana de oportunidad para que los países puedan intercambiar mejores prácticas y experiencias. 

Es destacable que las disposiciones del tratado deben ser observadas por cualquier institución pública que ejerza poder, control y autoridad, incluidos los organismos autónomos u otro tipo de entes públicos. Además, se deben aplicar sus obligaciones a cualquier institución u órgano de naturaleza privada que reciba fondos públicos de manera directa o indirecta. 

Así, al involucrar tanto a sujetos públicos como privados, la implementación efectiva de los derechos de acceso constituye un desafío para agentes estatales, no estatales, operadores jurídicos y de justicia, en la consolidación de la eficacia vertical y horizontal de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales, y que se encuentran protegidos de manera jurisdiccional y no jurisdiccional. 

Especialmente, la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, aquella que corre a cargo de los organismos de protección de derechos humanos a través de quejas, sin formalismos jurídicos y cuyas decisiones son no vinculantes, será la que estará más a prueba respecto de la efectividad del Acuerdo de Escazú.

Entre las acciones afirmativas previstas en el Acuerdo de Escazú destaca que ese tratado prevé derechos fundamentales a favor de personas o grupos en situación de vulnerabilidad. Reconoce que dichos sujetos históricamente enfrentan dificultades especiales para el ejercicio pleno de sus derechos de acceso. Ante ello, los Estados parte en Escazú se comprometen a eliminar los obstáculos que inhiban o dificulten su participación en los temas ambientales. 

En México, a manera de ejemplo, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que las personas con discapacidad constituyen un sujeto en situación de vulnerabilidad, por lo que a fin de lograr el pleno ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información, los entes públicos deben implementar medidas tendientes a esa finalidad, incluida la obligación de efectuar ajustes razonables cuando sean requeridos y proporcionar ayuda técnica eficaz, con base en las tecnologías de la información. Esta situación podría aplicarse, mutatis mutandi, para la generación de acciones afirmativas en la materia. En ese mismo sentido, el tratado establece el compromiso de los Estados parte de brindar, de manera particular, a los defensores de los derechos humanos, una protección especial con el fin de garantizar un entorno seguro, sin amenazas, sin restricciones y sin inseguridad ante violaciones de derechos humanos. Entre esas violaciones se encuentran asesinatos, desapariciones forzadas y allanamientos. Con esta medida se busca complementar los actuales mecanismos de protección de los derechos fundamentales de los defensores de los derechos humanos. 

A este respecto, México tiene resultados deficientes y preocupantes en la protección de los defensores de derechos humanos, incluidos los ambientales. Es aquí donde el Acuerdo de Escazú desempeña un papel clave, toda vez que podría reforzar las estructuras legales, administrativas y de política que den mayor solidez institucional a la atención de esta problemática.

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