Hacia una verdadera justicia indígena

Para que los derechos humanos logran materializarse, un requisito importante es que quienes operan las instituciones de justicia apliquen diversas perspectivas a sus juicios; entre éstas, la interculturalidad. En México, ¿lo hacemos? Carla Elena Solís Echegoyen y Manuel Jorge Carreón Perea presentan el panorama y una propuesta para mejorarlo.


En los últimos años, los sistemas de justicia han sido fundamentales para lograr el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. En México esto es posible gracias a sendas modificaciones al texto constitucional. Destaca la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 concretada el 10 de junio de 2011.

El enfoque o la perspectiva en materia de derechos humanos sólo es uno de los acercamientos que deben tenerse en cuenta al momento de tutelar, proteger y garantizar los derechos humanos, aunque existen otros que son importantes y que remiten a grupos de atención prioritaria como los que integran pueblos y comunidades indígenas (perspectiva intercultural).2

Ante este reconocimiento, surge una duda obvia: ¿a qué nos referimos cuando hablamos de interculturalidad? ¿Realmente estamos aplicando la perspectiva intercultural en nuestro país?

Ya el sociólogo Rodolfo Stavenhagen ponía el acento en las críticas a las políticas que ha adoptado el Estado mexicano en su papel por generar una perspectiva que incluyera a las comunidades indígenas;3 las calificaba más bien como una idea de multiculturalidad:

“La idea de la multiculturalidad como característica del pueblo mexicano en su conjunto y el multiculturalismo como respuesta de política pública a esta diversidad a través de programas y proyectos coherentes en beneficio de la población indígena, tardó en ser aceptada, y hasta la fecha (2010) es cuestionada y criticada por muchos actores sociales. Se dice, por ejemplo, que ‘encerrar’ a los indígenas en sus comunidades con identidades culturales propias sería negarles el camino al progreso y el desarrollo. Reconocer legalmente sus usos y costumbres sería negar derechos humanos individuales a sus miembros, sobre todo a las mujeres indígenas. Desarrollar el plurilingüismo contribuiría a mermar la unidad nacional y a incitar al odio interracial entre los mexicanos. Por otra parte, hay quienes se preguntan si el multiculturalismo no es una mera distracción que sirve a las clases dominantes para mantener una estructura altamente desigual en lo económico y social”.

Por el contrario, el concepto de interculturalidad propuesto por Irmgard Rehaag corresponde al reconocimiento de la diversidad cultural desde la articulación étnica y lingüística con los procesos históricos de cada región del mundo. Esta estudiosa señala que la interculturalidad incluye, en principio, todas las formas y los procesos de socialización: económica, política, ética, jurídica, laboral, de salud, deportiva, entre otras.4

Vale la pena, entonces, quedarnos en este punto de reflexión en el que la multiculturalidad consiste en observar desde afuera y aceptar la existencia de otras culturas, comunidades o diversidad de personas y, por su parte, la interculturalidad implica agregar a esta coexistencia el intercambio de los valores de las diferentes culturas.

Desafortunadamente en México la aplicación de la perspectiva intercultural de acuerdo con esta acepción está lejos de ser una realidad. 

Radiografía de la situación indígena en México

En el Censo de Población y Vivienda 2020, a cargo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (inegi), uno de los hallazgos más importantes fue el incremento del número de personas que hablan una lengua indígena en México, que pasó de 6,913,362 en 2010 a 7,364,645 sólo 10 años después. La cifra indica que 6.6 por ciento de la población nacional forma parte de un grupo o una comunidad indígena.5

Llama la atención que a pesar de este aumento el número de personas que hablan una lengua indígena es dispar en cuanto a la cifra de personas indígenas que se desprende del mismo censo. En ese aspecto tenemos un total de 11,800,247 hogares indígenas, con una composición de 5,775,485 hombres y 6,024,762 mujeres.6

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), por su parte, reporta la existencia de 43,000 localidades habitadas por población indígena y 25 millones de personas que se reconocen como indígenas.7

Lo anterior permite destacar, al menos, una pérdida del conocimiento de la lengua indígena, problema que se plasmó en la resolución 74/135 (párrafos 24 y 25) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2019, que tuvo como objetivo llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas, así como evidenciar la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas, así como de adoptar medidas urgentes a nivel nacional e internacional para lograr esos objetivos.8

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Integración de las autoridades desde una perspectiva intercultural

Es oportuno señalar que actualmente los derechos que se reconocen para quienes integran las comunidades indígenas son, en esencia, los siguientes:9

• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. 

• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y la solución de sus conflictos internos.10

• Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o a sus representantes.

• Preservar sus culturas a partir del lenguaje y sus conocimientos propios.

• Conservar la integridad de sus tierras.

• Elegir, en municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

• Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Cuando nos cuestionamos cómo nos hacemos responsables de adoptar la interculturalidad, nuestra principal reflexión se refleja en la concepción que tenemos de estos derechos, pues si bien reconocemos la multiculturalidad, observamos a las comunidades desde una posición ajena, como un espacio en el que ubicamos distintas realidades que identificamos desde nuestra cultura dominante.11

Bajo la perspectiva de la interculturalidad se han generado acciones afirmativas por parte de instancias como el Instituto Nacional Electoral (INE) para asegurar la participación de los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas en México, no sólo con base en sus usos y costumbres, sino también con fundamento en los procesos político-electorales que tiene el país, es decir, a nivel de candidaturas en el ámbito legislativo.

Desafortunadamente, esta situación no ha sido replicada en los poderes Ejecutivo y Judicial, siendo particularmente importante en este última instancia, puesto que el acceso a la justicia de las personas indígenas ha sido uno de los pendientes más importantes del Estado mexicano. No sólo nos referimos a la materia penal, en la que, a pesar de un amplio desarrollo jurisprudencial por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen retos mayúsculos, como ha planteado el doctor Héctor Carreón Perea en su obra Derechos indígenas y acceso a la justicia penal, sino también en otras materias como la agraria, la cual ha ido perdiendo presencia en el sistema jurídico nacional. 

Si bien es cierto que no existe impedimento para que las y los integrantes de un pueblo o una comunidad indígena puedan acceder a un puesto de elección popular, así como a un cargo en el Poder Judicial, o a otras instancias gubernamentales, también lo es que históricamente han encontrado dificultades estructurales para lograrlo, esto es, pobreza, marginación o rezago educativo.

Pero más allá de cualquier impedimento o rezago vale la pena preguntarnos cuáles son los beneficios de una verdadera perspectiva intercultural en nuestra integración cultural, en especial cuando hablamos de decisiones que tienen impacto en las sanciones judiciales. En el fondo de este debate se encuentra un tema fundamental: ¿cómo coinciden o discrepan diferentes formas de observar la vida, entre estas, por supuesto, las ideas de justicia, reparación de daño y sanción?

En este sentido, la interculturalidad abriría un espacio similar: si bien es cierto todos habitamos el mismo planeta (físico), nuestro mundo es distinto y depende de cuestiones como la historia, las tradiciones y los sesgos contextuales. Es decir, nuestro mundo (como construcción) es diferente, lo cual se evidencia por las distintas formas de organizarnos social, política y jurídicamente.

Adoptamos un determinado modelo de justicia con base en las necesidades de nuestra realidad, lo cual da cuenta de la multiplicidad de sistemas jurídicos que existen en el mundo, muchos agrupados en tres grandes familias: la romano-germánica, la del common law y la islámica. 

La finalidad de respetar y conservar las tradiciones de los pueblos y las comunidades indígenas debe ir más allá de sólo observar desde afuera cómo las diferentes circunstancias han generado el desplazamiento de diversas comunidades indígenas y la búsqueda de oportunidades por parte de sus integrantes con base en la occidentalización.

Un verdadero esfuerzo por alcanzar la justicia intercultural no debe limitarse a observar; además debe sumar, porque esa justicia intercultural es dinámica y corresponde a una verdadera igualdad. Como sostiene Jessica Malegarie, de acuerdo con la interculturalidad, no hay una cultura superior a la otra, ni un espacio al que unos tienen que llegar para encontrarse con los otros. Se trata más bien de mostrar la igualdad de posiciones con base en las diferencias de las identidades.12

La propuesta va más allá de un tema de adecuación, o de integrar una perspectiva intercultural; más bien se trata de un asunto de inclusión, es decir, de asegurar que en la justicia ordinaria existan jueces y juezas indígenas que nutran nuestra ya gastada concepción de la justicia. 

Notas:
  1. Que reconoció el enfoque o la perspectiva de los derechos fundamentales en el artículo 2º constitucional en materia de educación.[]
  2. La interculturalidad se refiere a considerar la cultura —en general— de un grupo o grupos humanos que poseen una tradición específica. Como apunta Irmgard Rehaag, en México se tiende a asociar la interculturalidad con la presencia y la existencia de pueblos y comunidades indígenas. Aunque existen otros grupos culturales en México más allá de los pueblos originarios no los abordaremos ahora.[]
  3. Rodolfo Stavenhagen, “México en el bicentenario: la ciudadanía indígena al debate”, Revista Andaluza de Antropología, núm. 1, “Antropologías del Sur”, junio de 2011, pp. 86-98.[]
  4. Irmgard Rehaag, “La perspectiva intercultural en la educación”, El Cotidiano, núm. 160, marzo-abril de 2010, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.[]
  5. Véase https://www.gob.mx/pa/es/articulos/presenta-inegi-primera-etapa-del-censo-de-poblacion-y-vivienda- 2020?idiom=es#:~:text=En%20el%20informe%20presentado%20por,millones%20364%2C%20645%20en%202020. Consultado el 18 de julio de 2022.[]
  6. Idem.[]
  7. Véase https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22-50.html. Consultado el 20 de octubre de 2022.[]
  8. Declaración de Los Pinos [Chapoltepek], “Construyendo un decenio de acciones para las lenguas indígenas”. Véase https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568555/declaracion-de-los-pinos-julio-2020.pdf. Consultado el 12 de noviembre de 2022.[]
  9. Artículo 2, apartado A, de la Constitución.[]
  10. Teniendo como límite los principios que rigen la Constitución, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres.[]
  11. El concepto de cultura dominante fue desarrollado por el filósofo marxista Antonio Gramsci, que entendía la existencia de culturas minoritarias y modelos de sociedad impuestos por la clase poderosa, que maneja la cultura, el arte y el entretenimiento como formas de control.[]
  12. Jessica Malegarie, “Del multiculturalismo a las relaciones interculturales en la escuela”, IV Jornadas de Jóvenes Investigadores, Instituto de Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2007.[]

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