Hasta que la muerte los separe: matrimonio infantil en México

Renata Yuliana Velázquez Reynoso analiza la importancia de combatir normativamente el matrimonio infantil en el contexto de la multiculturalidad.


¿Cuál era tu mayor sueño a los 12 años?

Defender a la gente era mi sueño. Mi prima soñaba con ser veterinaria, mi vecina soñaba con ser doctora, Josefina a esa edad fue obligada a casarse…

La decisión de casarse no siempre es libre. La legislación mexicana habla de unión libre pero ¿verdaderamente es libre? En un país multicultural como el nuestro, convivimos con diversos usos, costumbres y tradiciones, los cuales son reconocidos y aceptados por las comunidades indígenas a través del tiempo. El hecho de entenderse reconocidos y aceptados esos usos y costumbres propicia un dilema que hace vislumbrar aquellas prácticas como contrarias a los derechos humanos, en este caso, a una infancia digna. No obstante, los matrimonios infantiles no se han visibilizado lo suficiente ni se han considerado como un problema de violencia de género contra niñas y adolescentes.

Somos conscientes de que el desarrollo y la protección de la niñez son fundamentales para el crecimiento personal. Josefina tuvo que renunciar a sus sueños, ya que fue obligada a casarse y, a la vez, forzada a abandonar sus anhelos. Por lo anterior, es importante instrumentar una regulación efectiva y eficaz para acabar con ese problema, actual e inminente. Por lo tanto, es necesario elaborar una regulación jurídica que prevenga, por medio de la sanción, el matrimonio infantil.

Según la última Encuesta Nacional del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de 2020, el 7.5 por ciento de las niñas contraen matrimonio entre los 12 y los 17 años de edad. De manera enunciativa mas no limitativa, al contraer matrimonio en este rango de edad existe un mayor riesgo de sufrir violencia familiar y social y disminuye considerablemente la posibilidad de que estas mujeres continúen con su desarrollo educativo, lo que a la larga provoca que su economía familiar se vuelva menos sostenible. Como consecuencia, la salud y la vida se enfrentan a un constante e inminente peligro, pues se interrumpe la infancia y se propicia una adolescencia que no tiene acceso a diversos derechos humanos básicos, como el pleno desarrollo.

Si bien es cierto que el respeto a las tradiciones es fundamental para la evolución de un país multicultural, en el cual los pueblos originarios han sido promotores de diversas prácticas reiteradas que, en general, son moralmente aceptadas, en ocasiones, ante la moralidad y la ética de otras sociedades, han sido invisibilizadas, como ocurre con el matrimonio infantil. En diferentes pueblos originarios, las prácticas reiteradas en instituciones tan importantes como el matrimonio no pueden ser contrariadas fácilmente por lo que en la actualidad se considera como algo moralmente inaceptable en la sociedad porque se supone que inhiben el desarrollo del menor. Sin embargo, esta cuestión va más allá de lo moralmente aceptable, ya que la vulneración y la restricción de derechos humanos afectan de manera continua esa circunstancia específica.

Legislar se ha convertido en un punto y aparte de la problemática actual, pues el marco normativo mexicano ha buscado la regulación y, a la vez, la erradicación de esas prácticas, siempre y cuando no vulneren los derechos humanos, como lo prescribe el artículo 2, apartado A, segunda fracción, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a su relevancia, figuras tan importantes como el matrimonio se entiende que forman parte, de manera inherente, del sistema normativo de las comunidades indígenas: “A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para […] ii. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes”.

De ese precepto se derivan dos problemas concretos: i) la supremacía constitucional que establece la posibilidad de autorregularse por medio de la libre determinación de los pueblos indígenas y ii) el interés superior del menor y su derechos menoscabados por verse forzados a contraer matrimonio. En este sentido se debe realizar una ponderación de principios entre el interés superior del menor y la libre determinación de los pueblos indígenas y cuestionar: ¿cuál debe prevalecer? Indudablemente es necesario que prevalezca el interés superior del menor. En una situación específica, en que el menor contraiga matrimonio de manera forzosa y su familia reciba a cambio un beneficio, una dádiva, una concesión o una cantidad monetaria, sufren perjuicio otros derechos como al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud y al bienestar físico, provocando el rompimiento del lazo familiar, indispensable para un menor en desarrollo, así como el despojo a las niñas de su infancia, el alejamiento respecto de su familia y, por supuesto, las repercusiones a futuro.

Para abordar la problemática del matrimonio infantil y garantizar el derecho de los niños y las niñas a una infancia digna, es necesario que la legislación mexicana se ajuste a la realidad actual, para que de ese modo esa legislación no sea simplemente válida y vigente, sino también eficaz. El reconocimiento constitucional de esta problemática no la elimina automáticamente, pero constituye un paso importante para darle solución.

Actualmente, el Código Penal Federal sanciona la cohabitación forzada de personas menores de 18 años y genera consecuencias jurídicas relevantes para quien se vea involucrado en la unión forzada de dos personas menores de edad. Aquí surge el dilema: ¿el Código Penal Federal puede entrometerse en una práctica reiterada y “aceptada”? ¿La tipificación de una controversia social puede ser la solución de raíz al problema? No obstante, existen criterios que conviven con el pensamiento de la libre autodeterminación. Sin embargo, sigue siendo una controversia que no puede solucionarse sólo en el ámbito jurídico, por lo que sería necesario buscar una manera de erradicar esa práctica en el terreno social.

El derecho penal, al ser utilizado como ultima ratio, procura sancionar conductas que causan un daño inminente o ponen en peligro bienes jurídicos protegidos por el mismo derecho. En este contexto, es fundamental que el matrimonio infantil, que claramente afecta el libre desarrollo y el bienestar de los menores, sea reconocido y sancionado adecuadamente en el marco aplicable para asegurar la protección efectiva de estos derechos humanos.

El mundo cambia y se transforma, por lo cual es necesario que nuestra sociedad comience a resolver los problemas actuales que la aquejan, de manera que se pueda generar un cambio. Habla ahora o calla para siempre.

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