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Ignacio Burgoa Orihuela: Decálogo del jurista

Ignacio Burgoa

En su excepcional libro El jurista y el simulador del derecho, el maestro Ignacio Burgoa Orihuela ofrece una exégesis de las obligaciones que, como abogados, debemos contraer con nuestra profesión y con nosotros mismos. Valiéndose de la estrategia discursiva de la oposición, el maestro traza los perímetros que dividen al licenciado en derecho del charlatán. El texto nos permite hacer un examen de conciencia y recapacitar sobre el compromiso inapelable que exige la vida jurídica. A continuación, les presentamos los rasgos del jurista, a modo de decálogo, y del simulador.


  1. El jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad.
  2. El cobarde, por naturaleza o por conveniencia, no representa jamás al “caballero del derecho» ni al «luchador por la justicia». De nada serviría a la sociedad la sapiencia sin la conciencia de seguridad y firmeza en lo que se cree y sin el propósito de combatir por un ideal, que en el jurista está encamado en la justicia y en la observancia del derecho.
  3. El más elevado paladín de la libertad es el cultor del derecho, y donde este valor deja de existir su función no sólo es innecesaria sino peligrosa.
  4. El jurista debe ser auténtico. La “autenticidad” se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. Es, por tanto, una calidad opuesta al vicio de la falsedad y la hipocresía, refractarias de la confiabilidad.
  5. La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, atributo que no implica, obviamente, que posea la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible. Ser veraz entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa.
  6. Es evidente que el jurista debe tener un hondo sentido de justicia no sólo en lo que tradicionalmente se considera como justicia conmutativa sino, de modo primordial, en lo que debe entenderse por justicia social. El cultor del derecho no sólo tiene que atender la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad.
  7. No es concebible un jurista apocado y asustadizo que no tenga carácter ni fortaleza y que sea cómplice encubierto de la sujeción esclavizante con que suele aherrojarse a un pueblo.
  8. Son los grupos desvalidos de la sociedad los que más requieren los servicios del jurista, cuya prestación redunda en la preservación misma de las garantías sociales y del derecho que las proclama.
  9. Consideramos que la cultura del derecho abarca el ámbito más extenso en el amplio campo de las humanidades. Ninguna otra disciplina del saber tiene mayor latitud. Su estudio es tan dilatado que no exageramos al sostener que no alcanza toda una vida para comprenderla en su integridad. Por ello, el cultor del derecho, el homo juridicus como tipo paradigmático, envuelve al hombre más sabio.
  10. Quien sólo aprende la legislación y la aplica con más o menos habilidad en el mundo real de los casos concretos, cuando mucho será un legista, nunca un jurista verdadero.

Los 10 puntos que definen al simulador del derecho

  1. El simulador, al ostentarse como lo que no es, al aparentar valía para cubrir su insignificancia, al fingir sabiduría para envolver su ignorancia, se muestra vanidoso, es decir, vacío por dentro y engañoso por fuera.
  2. La audacia del simulador, que no la inteligencia de la que carece, lo convierte en un farsante ante quienes no lo conocen, buscando su aplauso y su admiración. Esta audacia se torna cobardía frente a las personas que están enteradas de sus limitaciones intelectuales y culturales.
  3. El complejo de inferioridad que aqueja al simulador y todos los defectos que de él se derivan lo imposibilitan para ser autárquico o independiente en la vida. Como diría José Ingenieros, “es sombra de otro y no luz por sí mismo”.
  4. Como no tiene vocación por la cultura, se aleja del estudio por inclinación natural. Los libros no le interesan, pues su objetivo vital no es el saber sino la obtención de ganancias económicas o beneficios personales de otra índole, hacia cuya consecución encamina sus más empeñosos y tenaces esfuerzos. Le apasiona el éxito, no la gloria, tendencia que acentúa su mediocridad.
  5. El simulador del derecho no es la persona que realiza actividades fuera del campo jurídico, aunque tenga la licenciatura o el doctorado correspondiente. En todo caso, se trata de un “no jurista”, pudiendo ser político, funcionario público, banquero u hombre de negocios en general, cuya falta de vocación por el derecho lo proyectó fuera de su esfera.
  6. Al simulador del derecho le aterra su ignorancia juris, que, por su falta de vocación por el estudio y la investigación, no puede vencer. Permanece en ella y para que no se advierta por quienes conocen la ciencia del derecho rehúye cualquier discusión, a menos que su extrema vanidad lo impulse a incurrir en graves despropósitos.
  7. Por sí mismo es incapaz de resolver un problema de derecho y recurre a quien le pueda proporcionar el dictamen respectivo, que acostumbra adjudicarse a sí mismo sin pudibundez profesional.
  8. La apariencia de abogado que ostenta la manifiesta en actitudes extrajudiciales. Halaga a jueces, secretarios y empleados de los tribunales, con los que empeñosamente traba relaciones cuasi familiares. Los frecuenta y los agasaja para captar su simpatía. Los saluda con abrazos estruendosos y con risas y carcajadas, procurando inspirarles amistad.
  9. Si sus funciones son de control constitucional desciende a la triste situación de convalidador de leyes y actos de autoridad que vulneran el orden constitucional y legal. Su actitud provoca la desconfianza y el desprecio de la sociedad, cuando no alarma y zozobra, pues su asunción es la negación del Estado de derecho y un impacto contra el régimen democrático.
  10. Sobran los epítetos para calificar al simulador judicial. En su mediocre y nociva personalidad concurren vicios como el desconocimiento del derecho, la cobardía, la indignidad, la prepotencia y la proclividad adulatoria, que lo exhiben ante la opinión pública como un perverso personaje acuciado por la ambición económica y abrumado por el temor de perder el cargo que deshonra con su conducta antijurídica y antisocial.
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