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Impasse en el INAI: ¿Cheque en blanco en materia de políticas públicas?

INAI Estado

La importancia del INAI en materia de transparencia y rendición de cuentas reside en que es un contrapeso del gobierno para saber a qué políticas se le están destinando recursos públicos. Anette Chara Tanus reflexiona al respecto.


No parece problemático, ni merecedor de mucha justificación, afirmar que todas las autoridades se encuentran obligadas a observar lo dispuesto por la Constitución federal. La finalidad de esas actuaciones debe ser la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos. Así, el qué y el para qué del actuar público parece no estar a debate. 

Lo que actualmente parece que sí requiere ser analizado con más detenimiento es el cómo se despliega la acción pública, ya que la manera de cumplir con el qué y el para qué del Estado tiene la misma relevancia que los objetivos que se busquen cumplir. Para decirlo de otra manera, en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho el fin nunca va a justificar los medios. 

Ahora bien, una de las formas en que el Estado debe cumplir con el motivo de su existencia es a través de la implementación de políticas públicas. En algunas materias, y sobre todo en tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales (los denominados DESC) la implementación de políticas públicas es uno de los medios más idóneos al alcance del aparato estatal para transformar la normatividad en materia de derechos humanos en algo más que simplemente un objetivo difícil de alcanzar. En otras palabras, las políticas públicas se erigen en sí mismas como una de las garantías primarias que deben existir para poder disfrutar y gozar los derechos humanos en las mejores condiciones posibles.

Para entender su importancia se han identificado diversos principios que deben estar presentes en la implementación de las políticas públicas. Entre esos principios se encuentra el principio de transparencia, el cual no sólo permite que la sociedad cuente con la información necesaria para participar de manera activa en la toma de decisiones, sino también para que esa misma sociedad y las autoridades competentes evalúen el actuar público y llamen a rendir cuentas. 

Cuando hablamos de la transparencia en el actuar público es obligatorio partir del artículo 6º constitucional, en términos del cual toda la información en posesión de las autoridades es pública y sólo puede ser reservada de manera temporal por razones de interés público y de seguridad nacional; además, en esa disposición se señala que las autoridades deberán publicar “la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos”.

Ese mandato constitucional permite concluir que el principio de transparencia es uno de los mecanismos de control más eficaces con los que actualmente contamos para evitar la arbitrariedad en el poder y llamar a rendir cuentas, así como también una de las precondiciones para que la implementación de las políticas públicas se desarrolle en un ambiente de inclusión, deliberación y participación social,1 pues ¿cómo podremos involucrarnos en la toma de decisiones si no tenemos la mínima seguridad de que contaremos con la información necesaria para hacerlo? 

Así, el principio de transparencia es indispensable para que, como sociedad, podamos evaluar, cuestionar y, en su caso, combatir, con los medios de control a nuestro alcance, el cómo de la acción pública. Concretamente, nos permite ejercer un verdadero control de las decisiones públicas. 

Sin duda la lectora o el lector podrán preguntarse: ¿Por qué es necesario poner tanto énfasis en la importancia que tiene la transparencia en materia de políticas públicas? ¿No es un tema ya resuelto en términos del artículo 6º constitucional? 

Lamentablemente, en la actualidad, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) —órgano constitucional autónomo encargado de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública— y, en palabras más sencillas, que nos permite contar con la información del cómo las autoridades están ejerciendo sus facultades, se encuentra en un impasse. Por mandato constitucional el INAI, , debe ser integrado por siete comisionadas o comisionados y requiere la asistencia al menos de cinco de sus integrantes para sesionar de manera válida.2

Sin embargo, derivado de la falta de acuerdo político en el Senado de la República y dado el ejercicio del derecho de veto ejercido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el INAI actualmente sólo cuenta con cuatro integrantes, lo cual le impide sesionar válidamente y, en consecuencia, se encuentra imposibilitado para ejercer sus funciones de verdadero contrapeso y garantía para que las autoridades transparenten sus decisiones.

El impacto que tiene en materia de políticas públicas este impasse en el que se encuentra el INAI, también es evidente si tomamos en cuenta que, en términos de nuestro parámetro de regularidad constitucional y, particularmente, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados parte de ese tratado, como México, están obligados a adoptar, de manera progresiva, y hasta el máximo de los recursos disponibles, medidas tendientes a lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado.

De esta manera, para poder verificar que el Estado ha destinado el máximo de los recursos disponibles para lograr ese cometido es necesario que tanto la sociedad como las otras autoridades que pueden llegar a ejercer un control de revisión en el uso de los recursos tengan acceso a la información necesaria. Sería ilusorio pensar que esa información en todos los casos será entregada o publicada de manera voluntaria por la autoridad correspondiente; precisamente por eso, y por su naturaleza autónoma, el INAI, diseñado desde la propia Constitución, es el órgano al que se le encomienda velar por la transparencia y el derecho de acceso a la información.

Dejar en manos de la autoridad decidir si hace pública diversa información, es decir, cuando ésta se convierte en juez y parte, se agrava si se toma en cuenta que, en materia de políticas públicas, el aparato estatal sigue gozando de una alta discrecionalidad. En estos casos, discrecionalidad, combinada con falta de transparencia, sin duda alguna ofrece el escenario perfecto para la arbitrariedad en la toma de decisiones.

Con el fin de demostrar la valía y la importancia que tiene el INAI en nuestro país, refirámosnos al escandaloso caso de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex). El 30 de marzo de 2023, al resolver un recurso de revisión, el INAI ordenó a Segalmex dar a conocer los documentos que comprobarán la alegada recuperación de 100 por ciento de los recursos empleados para la compra de certificados bursátiles en 2020 y 2021.3 

Esa decisión es sólo uno de los muchos ejemplos que demuestran la función de contrapeso y control que tiene el INAI cuando se trata de la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos. Por eso es de suma importancia que los órganos involucrados en los nombramientos de los comisionados de ese instituto no priven a la sociedad mexicana de una de las garantías fundamentales para evitar la arbitrariedad del poder.

De lo contrario, muy probablemente el terreno de las políticas públicas estará llamado a convertirse en un cheque en blanco a favor del aparato estatal, en el cual la sociedad será meramente una espectadora en la toma de decisiones que le atañen y en el cual la transparencia de esas mismas decisiones dependerá de la voluntad de la autoridad correspondiente.

Notas:
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido las políticas públicas con enfoque de derechos humanos como “el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa —a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva— con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas”.[]
  2. En términos del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.[]
  3. Información disponible en https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Nota%20INAI-043-23.pdf.[]
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