Inconstitucionalidad en las normas constitucionales

María José de Alba analiza, en el contexto de un sistema jurídico que debe proteger los derechos humanos, la razón por la que el panorama legal en México es desalentador. Reflexiona la importancia de poner a la dignidad de las personas en la aplicación de las normas constitucionales.


En el paradigma jurídico actual, es común concebir a la Constitución como la norma hipotética fundamental, es decir, como la punta de la pirámide. Esto implica que: (i) es la norma que permea directamente nuestro ordenamiento jurídico, y (ii) que no hay nada por encima de está.

Si bien fue determinado por la Suprema Corte de Justicia (SCJN), en 2013, que las normas de derechos fundamentales de carácter internacional tienen la misma jerarquía que las normas constitucionales, la SCJN decidió que en los casos en los que hubiera una restricción constitucional, esta debe de prevalecer.

Lo anterior nos deja en un panorama desalentador, porque es eso lo que permite al día de hoy la vigencia de figuras como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, que atentan contra el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y prácticamente todos los derechos humanos.

Hay 260 mil 900 personas en la cárcel, según reveló el ministro de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, en el 2022. De éstas, el 40 %, más de 90 mil personas, están en prisión preventiva oficiosa.

Pero entonces, ¿puede haber normas inconstitucionales en la Constitución? Depende de la postura que uno tome.

Algunos conciben a la Constitución como un conjunto de valores y decisiones políticas fundamentales. Otros, ven a la Constitución como un simple instrumento jurídico que pertenece a los caprichos de las políticas partidistas, y que, al no establecer ningún límite sustancial para su reforma, se puede incorporar prácticamente todo, incluso aquello que viole descaradamente derechos humanos.

Independientemente de la postura, una cosa es clara, aquello que se encuentra dentro de la Constitución tiene el mismo valor jurídico vinculante. Es decir, todas las normas constitucionales tienen exactamente la misma jerarquía. Por lo que los textos llenos de adjetivos, los párrafos 20 veces reformados, aquello que no dice nada, y más importante aún, los derechos humanos, y las normas contrarias a estos, valen lo mismo.

La buena noticia de todo esto, es que tenemos organismos internacionales que establecen parámetros que irradian a los ordenamientos jurídicos de los estados. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México en el caso de Reyes Alpízar (2023) con motivo de la prisión preventiva oficiosa.

Esto quiere decir que, aunque les pese a varios constitucionalistas, la Constitución no siempre va a ser la punta de la pirámide, de hecho, va a ser cuestionada por organismos internacionales que harán justiciable aquello que se encuentra en los tratados y convenciones.

Como conclusión, considero que partiendo de la primera postura (Constitución como conjunto de valores) puede haber normas inconstitucionales, es decir, en contra de los derechos fundamentales, y no solo puede, hay normas que permiten que activamente se violen derechos humanos en nuestro país.

Nuestro gran reto aquí es atender al principio más importante de nuestra Constitución que, a mi parecer, es garantizar la dignidad de las personas. Hacer valer el principio pro-persona, es decir, que se aplique lo más favorable a la persona en el caso concreto. Aunque eso implique, que las autoridades tomen un papel activo en desaplicar aquellas figuras que, siendo constitucionales, atenten contra derechos humanos.

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