En el contexto de los diálogos sobre la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, se suma la voz del magistrado Juan Pablo Gómez Fierro para compartir su experiencia en ese poder y sus reflexiones sobre la reforma que se propone.
¿Cómo puede influir en el Poder Judicial de la Federación la elección de los impartidores de justicia por voto popular?
Juan Pablo Gómez Fierro – Si bien ésta incluye distintos aspectos que abordan la integración de la cúpula del Poder Judicial de la Federación (PJF) y modificaciones a órganos ya existentes, el centro de la reforma es la elección popular de juzgadoras y juzgadores. Yo sostengo que la carrera judicial es el mecanismo más eficaz para seleccionar a los impartidores de justicia. Lo digo porque yo soy producto de la carrera judicial. Yo la inicié cuando tenía 18 años; hoy tengo 40, lo que significa que los últimos 22 años de mi vida los he dedicado a esto y estoy convencido de que es un método desde luego perfectible, pero eficaz, para seleccionar a las y a los mejores juzgadores. Digo que es perfectible porque pueden mejorarse muchos de los procesos de selección de juzgadoras y juzgadores. Por ejemplo, la memorización de jurisprudencia podría prescindirse en los exámenes y los controles podrían incluir la observación externa.
Pero sigo creyendo que el mérito y la capacidad son muy importantes al momento de seleccionar a un juzgador federal y que la elección popular puede minar esos elementos y derivar en una menor calidad en el sistema de administración de justicia. Son muchos los factores que están involucrados, como los derechos de las y los trabajadores del Poder Judicial, la carrera judicial —que involucra recursos estatales destinados a la preparación de los servidores públicos desde las aulas de la escuela judicial— y la experiencia que se adquiere en los tribunales. Estos son otros factores que abarcan la reforma. Con la selección de juzgadoras y juzgadores por medio de un método que no privilegie el mérito y la capacidad se compromete la justicia a la eventual injerencia de otros factores.
No quiero decir con esto que no se necesite una reforma, que no se necesite perfeccionar el sistema de selección de jueces, pero no creo que la elección popular sea una respuesta que resuelva el problema.
¿Qué te parece la propuesta de prohibir a los jueces que otorguen suspensiones contra leyes generales?
Juan Pablo Gómez Fierro – Ese es un tema en el que, indudablemente, he estado involucrado. Creo que puede disminuir la protección efectiva de derechos de naturaleza colectiva o difusa. ¿Por qué es así esto? Cuando se concibe el juicio de amparo en el sistema jurídico mexicano como un mecanismo de avanzada, se concibe para defender derechos de naturaleza individual, es decir, derechos de la persona en específico, lo que suponía la necesidad de acreditar un interés jurídico. Pero con la importante reforma que tuvo lugar el 10 de junio de 2011 cambió ese parámetro y el Constituyente estableció que ya no solamente se podía ir con un interés jurídico, sino que ahora se podía acudir con un interés legítimo; para decirlo en términos muy sencillos, uno no necesariamente tiene que ser el titular del derecho, sino que puede tratarse de un derecho que pertenece a un colectivo, a una comunidad, un derecho supraindividual, por lo que si uno resiente esa afectación, puede ir al juicio de amparo.
¿Qué sucede ahora? La resolución que se dicte en este tipo de procedimientos, en estos juicios, ya no solamente va a beneficiar a una persona, sino a todas las que se encuentran en esa misma posición. Es la concepción del juicio de amparo como originalmente se tuvo. El juicio de amparo y la sentencia que le precedía tenía que concretarse solamente en la esfera jurídica de quien solicitó el amparo, porque se protegía un derecho individual. Ahora, con el interés legítimo, se protege un derecho de naturaleza colectiva o difusa.
Cuando nosotros adoptamos medidas cautelares, estas medidas ya no solamente están buscando beneficiar a los justiciables que acuden al amparo, sino que repercuten en un grupo no identificable de personas que podrían verse beneficiadas con una medida cautelar de esta naturaleza.
El riesgo que se corre es que no podamos tutelar estos derechos de naturaleza colectiva o difusa, como, por ejemplo, el medio ambiente, la educación, la salud, por una prohibición de esa naturaleza. Esto no quiere decir que la suspensión siempre vaya a suspender una ley general. Lo que normalmente hacemos nosotros es un ejercicio por medio del cual ponderamos que siempre, frente a una decisión jurisdiccional, debe prevalecer el interés social; esto es, el beneficio de la colectividad. Si una ley, con su entrada en vigor, genera un perjuicio a esa colectividad, entonces será procedente la suspensión, pero, por el contrario, si la puesta en marcha o la entrada en vigor de esa ley permite que la colectividad se beneficie, incluso si pudiera tener algún vicio de inconstitucionalidad, no procedería la suspensión.
En resumen, el principal problema de esta prohibición es que no se pueda tutelar este tipo de derechos de naturaleza colectiva o difusa que identificamos como justicia social.
¿Cuál ha sido tu experiencia con este tipo de amparos?
Juan Pablo Gómez Fierro – En el caso de los asuntos que estuvieron vinculados con la industria eléctrica es importante destacar que las medidas cautelares que se adoptaron en ese momento en ningún caso tuvieron como finalidad proteger a las centrales eléctricas o a los agentes económicos; realmente su finalidad fue buscar un beneficio para la colectividad. Nosotros advertimos que la entrada en vigor (la puesta en marcha) de una normativa de esa naturaleza podría aumentar el costo de generación de la energía eléctrica y, al mismo tiempo, que los procesos para su producción pudieran ser más costosos. De manera que lo que se buscaba con ese tipo de medidas en ningún caso fue beneficiar a los agentes económicos en particular, sino a la colectividad, para que el costo de la energía eléctrica que recibieran los usuarios finales fuera el más barato y al mismo tiempo que la calidad de la energía —en este caso, la más limpia—fuera la que se generara de manera prioritaria.
En ese sentido van las resoluciones. Si nosotros hubiéramos otorgado una medida específicamente a ciertos agentes económicos, eso hubiera generado un beneficio monopólico para ellos, porque serían los únicos que estarían en un régimen diferenciado, lo que les daría la oportunidad de tener un privilegio frente a los demás.
Un tema que ha sido preocupante sobre el Poder Judicial es que está compuesto por una clase privilegiada que, además, protege a oligarcas.
Juan Pablo Gómez Fierro – Esto lo puedo contestar con base en mi experiencia. Yo creo que el juicio de amparo a quien más sirve es al ciudadano de a pie, a la persona que ve afectados sus derechos por la dificultad que tiene para comparecer, a veces, ante las autoridades, ante las fiscalías, ante las oficinas gubernamentales, pues el juicio de amparo nunca ha buscado generar beneficios para ellos. Siempre hemos puesto en el centro el interés social de la población en general. Los juzgados que se generaron en materia de telecomunicaciones y de competencia económica, por ejemplo. Normalmente las resoluciones que dictamos —ahí están las sentencias— siempre buscan poner en el centro al justiciable, a las personas, antes que a los propios agentes económicos.
Tratándose de la industria eléctrica, siempre buscamos que las resoluciones privilegiaran al usuario final de la energía eléctrica, para que éstos recibieran una energía a menor costo y que se produjera con procesos que fueran mucho más amigables con el medio ambiente. Esto no les beneficiaba a los agentes económicos sino a los justiciables.
En su momento, las reformas en materia de telecomunicaciones, con la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía, buscaban proteger los derechos individuales, los derechos humanos de los usuarios del servicio de telefonía, no propiamente los de los agentes económicos que prestan este servicio.
Sobre la cuestión de la casta privilegiada, yo te puedo decir que no es así. La mayoría de las personas que integramos este poder provenimos de la universidad pública, de la clase media baja. Nos hemos desarrollado dentro de la carrera judicial porque vimos ahí una oportunidad para generar un proyecto de vida. No te hablo sólo por mí, sino por los más de 50,000 trabajadores que pertenecemos al Poder Judicial de la Federación. No te puedo decir que no haya excepciones, pero estoy convencido —porque lo he vivido desde los 18 años, edad a la que entré a trabajar al Poder Judicial— de que se integra por gente muy trabajadora que buscó ahí una vía para salir adelante. Ese es mi caso y el de muchos otros de mis compañeros: vimos en la carrera judicial una forma para prepararnos y desarrollarnos profesionalmente.
En la estructura orgánica del Poder Judicial, ¿qué son los jueces y los magistrados de circuito? ¿Qué implica que se quieran establecer nueve años para el encargo de cada uno?
Juan Pablo Gómez Fierro – La carrera judicial se compone de distintas etapas, que son como grados. Aquí escalamos a ciertos cargos hasta llegar al último. La Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece como primer peldaño al oficial judicial —que no es un agente de tránsito o un agente de la policía, sino un operador jurídico que da trámite a los documentos que se reciben en los órganos jurisdiccionales— y termina con el magistrado de circuito.
En la carrera judicial uno va escalando a partir de exámenes que evalúan la capacidad de quienes lo presentan y buscan que se escale por mérito. La ruta a seguir es la siguiente: oficial judicial, actuario, secretario del juzgado, secretario del tribunal, secretario de la Suprema Corte, juez de distrito y magistrado de circuito. Yo he tenido el privilegio de pasar por cada una de las fases que conforman la carrera judicial y en todas he tenido que presentar examen; no tenía familiares en el Poder Judicial que me ayudaran —a la luz de lo que se dice sobre el nepotismo—. El día que conocí al ministro Fernando Franco me contrató porque previamente había presentado un examen con el que concursé, obtuve la mejor calificación y me quedé. Durante estos últimos 22 años he ido transitando durante cada una de las categorías que conforman la carrera judicial con el fin de prepararme e ir consolidando mis conocimientos jurídicos y mi experiencia en los órganos jurisdiccionales.
La experiencia internacional ha demostrado que, cuando llega al cargo, habiendo pasado un tiempo, a un juez se le debe evaluar su trabajo. Éste es un tema constitucionalmente válido y encuadrado en un marco de derechos humanos. Esta experiencia también ha demostrado que un juez debe tener estabilidad en el cargo que desempeña para que pueda llevar a cabo su función sin la preocupación de qué va a comer al día siguiente. Si uno sabe que esto va a durar nueve años, seguramente va a tener su preocupación en otra cosa que no sea la impartición de justicia. Por esta razón se establecía la posibilidad de que, una vez que fueran ratificados, los impartidores de justicia ya no pudieran ser cesados a menos de que hubiera una causa grave de responsabilidad o de que cumpliera la edad para jubilarse. Esto le daba cierta estabilidad tanto al servidor público como al sistema de impartición de justicia. Los jueces se dedican exclusivamente a su labor, no pueden percibir otro emolumento que no sea el que se les asigna por desempeñar su función; lo que significa que no pueden recibir otro ingreso que no sea el que les corresponde como juzgadores federales, con el objetivo de que sus esfuerzos, sus capacidades y su tiempo estén destinados al sistema de impartición de justicia.
¿Qué opinión tienes de la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por un Órgano de Administración y un Tribunal de Disciplina Judicial?
Juan Pablo Gómez Fierro – He revisado con mucho cuidado la reforma desde un punto de vista eminentemente técnico. Te puedo decir que lo que va a cambiar, en realidad, es el nombre, pues lo que se pretende hacer con la reforma ya existe. El Órgano de Administración es el Consejo de la Judicatura como lo conocemos hoy; de hecho, las y los consejeros de la judicatura que propone la reforma son electos de manera muy similar a como se propone hoy en día: unos el Ejecutivo, otros la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y otros por el Poder Legislativo. Es un órgano que se va a componer por la propuesta y la designación de otros órganos, mediante una colaboración de poderes. No es propiamente un cargo que vaya a ser de elección popular. En este sentido, al transitar de un Consejo de la Judicatura a un Órgano de Administración en realidad solamente se le está cambiando de nombre.
Ahora bien, el Tribunal de Disciplina Judicial es algo que también ya existe; como tal, la disciplina de las y los jueces está entre las funciones que tiene constitucionalmente asignadas el Consejo de la Judicatura. Hay una Secretaría Ejecutiva de Disciplina en el Consejo de la Judicatura que es la que se encarga de dar trámite a todos estos asuntos y luego el Consejo de la Judicatura Federal se erige como tribunal para sancionar las faltas que sean contrarias a la normatividad de juezas y jueces de distrito, de magistradas y magistrados. La Comisión de Disciplina sanciona a otro tipo de servidores públicos que están en otras categorías y cuyas decisiones fluyen también, en algunos casos, a través de recursos, hacia la Suprema Corte. Es un sistema de sanción muy parecido a lo que se pretende hacer con este Tribunal de Disciplina Judicial. Yo no veo aquí un problema. Son instituciones que ya existen; solamente se separarán sus funciones y se les otorgarán facultades distintas.
Un acierto que veo en la reforma es la separación —se ha dicho mucho tiempo— del Consejo de la Judicatura Federal respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que cada órgano sea independiente y que quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación no presida el Consejo de la Judicatura Federal.
Pero, volviendo a la cuestión de los dos órganos, yo veo dos temas fundamentales. El primero, tratándose del Tribunal de Disciplina Judicial, es que se le están otorgando competencias para revisar la labor de las y los ministros de la Suprema Corte: Creo que la Corte debería autogobernarse, pues si ponemos un Tribunal de Disciplina Judicial a revisar y sancionar a ministras y a ministros, entonces tendremos un tribunal que esté por encima de todo. Además, la cuestión que me parece más relevante sobre este Tribunal de Disciplina Judicial es la de las causas por las que se puede sancionar a un juez o a una jueza constitucionales. ¿Cuáles son esas causas? Cuando emitan resoluciones que atenten contra el interés público. En términos de taxatividad, esto me parece muy ambiguo, ya que no permite identificar cuándo se va a estar en presencia de una causa que pueda generar una sanción; podría dar lugar a distintas interpretaciones, lo que supondría, por una parte, una falta de certeza para quienes ejercemos la función jurisdiccional y por otra, un peligro para la independencia judicial, porque de alguna manera se estará en una cuerda muy delgada al no saber si una sentencia se considerará contraria al interés público, precisamente por la falta de precisión. Otra causa es cuando se emitan resoluciones que atenten contra la imparcialidad, la independencia, el profesionalismo y la objetividad. Me parece que estos términos también son muy amplios. Éste es el punto medular de este Tribunal de Disciplina Judicial. Creo que su creación, así lo he dicho, no tiene problema. El problema son las facultades que se le pudieran otorgar y los alcances que podrían tener al dictar sus resoluciones. Es importante acotar que sí está previsto en la reforma que quienes integran este Tribunal de Disciplina Judicial deberán ser electos de manera popular, es decir, a través de elecciones.
Los operadores del Poder Judicial parecen ajenos a la realidad de las personas. ¿Qué opinas de esto?
Juan Pablo Gómez Fierro – Yo creo que hay una falta de entendimiento del sistema de justicia en general, porque cuando hablamos de justicia parecería que estamos hablando solamente de la labor que realiza el Poder Judicial. Y la gente no siempre lo ve así. Cuando a las personas se les habla de justicia, toman en consideración desde el policía de la colonia, el policía de proximidad, hasta el agente del Ministerio Público. Ve el tema de la justicia en el conflicto de arrendamiento que tienen con sus vecinos o en el conflicto que se suscita porque se libró una orden de aprehensión en su contra. Entonces es un sistema, digámoslo así, donde participamos muchas autoridades.
Yo participé en los foros que se generaron para tener contacto directo con las personas y recabar la percepción social en relación con la justicia. Me tocó participar en uno relativo a las víctimas. Al platicar con un padre que tiene 20 años buscando a su hija, me compartió que le habían cambiado de agente del ministerio público 10 veces en los últimos años y que cada vez que eso sucedía la nueva autoridad tenía que volver a empezar a trabajar en su caso.
Si somos críticos, yo creo que en el Poder Judicial hay muchas oportunidades de mejora. Me parece que los procesos de evaluación para la selección de juezas y jueces pueden mejorar, desde luego. No creo que la respuesta sea la elección popular; sí creo que la carrera judicial —por la que se ha apostado durante 30 años— es una respuesta. El proceso de comunicación también puede mejorar, pues hemos sido muy distantes porque, al menos yo, crecí con la concepción de la prudencia del juez, de no exponerme a los medios, de no salir a explicar fallos, de no involucrarme en el diálogo político. Pero esto tiene como consecuencia que uno no sea un juez cercano a la gente y que se perciba lejano.
En la mayoría de los casos las sentencias que emitimos en el Poder Judicial no le van a agradar a la mayoría de las personas. Esto sucede porque nosotros protegemos los derechos de personas y de grupos minoritarios en un marco constitucional y en contra de proclamas de linchamiento o de tortura. Para eso estamos nosotros. Hay ocasiones en que la sociedad emite un juicio en relación con una persona, pero ni siquiera con conocimiento del expediente. Si nosotros no protegemos esto, si un juez no resiste la presión de la mayoría, se pone en riesgo el derecho no sólo de la persona en el caso concreto sino de todos, pues cualquiera puede estar en ese lugar de manera injusta.
Este es un aspecto que también dificulta la comunicación. Primero, porque el juez no puede ser popular. Dos, porque en la misma práctica, en la mística de los juzgadores, siempre se sostuvo que los jueces hablábamos por medio de nuestras sentencias, lo que dificultó la comunicación y la conexión con la gente. Esto es algo que desde luego se puede mejorar. Yo he tratado de impulsar mucho la publicación de sentencias mucho más comprensibles, no solamente para el justiciable sino también para la sociedad, para que ésta sepa lo que estamos haciendo en los tribunales.
En la esfera pública prevalece la idea de que el Poder Judicial no representa a la gente.
Juan Pablo Gómez Fierro – La elección de los jueces también es democrática. No salimos nosotros a hacer campaña, porque, además, ¿qué ofrecería uno en una campaña política para ser juez? ¿Cumplir con la ley y emitir sentencias que se ajusten a derechos? La verdad es que no se pueden ofrecer muchas promesas, ni puede haber lemas o un objetivo de campaña para atraer a los votantes.
Lo que la gente debería esperar de un juez es que sea imparcial, independiente y que, al momento de resolver una controversia, se apegue a lo que dice la ley. La elección de los ministros, hoy por hoy, se da con una colaboración de poderes. El presidente de la República envía una terna al Senado y el Senado elige entre esos nombres a quien considera que tiene las mejores capacidades para desempeñar el cargo; estos últimos son electos de manera popular, por lo que sí hay una representación, una elección indirecta. Hay que destacar que la elección que se propone con la reforma no es una elección directa. Uno no saldrá y se propondrá para ser juez. La reforma consiste en que los poderes de la Unión deben proponer a los candidatos y, una vez hecho esto, la gente vote por alguno de los electos previamente por los otros dos poderes. Visto desde esta óptica, lo anterior no quiere decir que, porque no sean electos popularmente, no sean electos de manera democrática. Además, la selección de las y los jueces a través de la carrera judicial garantiza que lleguen los mejores. Así como cuando uno va a un centro de salud pública espera tener un médico con las mejores destrezas y capacidades para enfrentar su padecimiento, lo mismo se espera de un juez, pues su labor es sumamente técnica. Y no es que lo diga yo por defender una posición personal o de un grupo de jueces, sino porque quien va a resentir esto va a ser la sociedad, los justiciables.
La idea de participar en estos diálogos sobre la reforma, es tratar de mostrar al órgano reformador de la Constitución los mejores elementos para que puedan tomar la mejor decisión.
¿Te gustaría agregar algo más a la entrevista?
Juan Pablo Gómez Fierro – La verdad había sido renuente a abrirme a este tipo de entrevistas, pero creo que el contexto nacional en el que vivimos hoy en día, en el que tenemos una reforma en puerta al Poder Judicial, nos obliga a aportar ideas para mejorar el funcionamiento de los órganos que imparten justicia. Vivimos una época muy especial y creo que todos debemos participar en las decisiones que se tomen.