Christian Ornelas Islas incita a la protección del Estado de Derecho para que los derechos de las personas se puedan garantizar en un contexto de profundas injusticias.
El aire olía a muerte en Teuchitlán. Entre la tierra removida, los restos humanos emergían como testigos silenciados de un infierno impensable. Era marzo de 2025 cuando el colectivo Familias Unidas por Nuestros Desaparecidos Jalisco descubrió lo que sabían desde hace años: un campo de exterminio en Jalisco, donde cientos, tal vez miles, de personas habían sido asesinadas y calcinadas sin que las autoridades hicieran nada… Mientras tanto sus denuncias eran ignoradas, sus exigencias archivadas, y su dolor desechado como un expediente olvidado. Pero lo peor estaba por venir.
Imagine el lector que la indignación del colectivo los lleva a decidir actuar legalmente y promueve un amparo contra la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco, reclamando la inconstitucionalidad del artículo 351 que permite al gobernador del estado designar a su antojo al titular de la Comisión de Búsqueda, sin garantizar la participación real de las familias de las víctimas.
El colectivo, ahora en su carácter de quejoso en el juicio de amparo, sabe que esto perpetúa la negligencia oficial, porque permite que los responsables de la búsqueda sean elegidos por lealtades políticas y no por su compromiso con la justicia.
¿Qué sucede? Pues que al dictarse la sentencia constitucional la realidad los golpea como un puñal en la garganta: su amparo fue concedido, pero sólo para ellos y nadie más podría beneficiarse de él.
Eso significa que aunque la disposición inconstitucional también afecta a los colectivos de Jalisco: Amor a Ellxs y Corazones Unidos en Busca de Nuestros Tesoros no podrán beneficiarlos y tendrán que promover, por su cuenta, un juicio de amparo, con la real y latente incertidumbre de que el juez de distrito que conozca del asunto llegue a una conclusión distinta a la de aquel que declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado de Jalisco y, como consecuencia de ello, niegue el amparo.
El relato recién destacado es tan sólo un ejemplo, pero encapsula el dolor y la desesperación que traerá consigo la reciente reforma a la Ley de Amparo.2 Lo que sí es real es que el diseño de las nuevas reglas del juicio de amparo impedirá que las victorias en sentencias constitucionales trasciendan más allá del caso particular, pues la reforma consolida la impunidad y podría dejar intactos horrores como los del campo de exterminio de Teuchitlán, Jalisco.
Con ello, el Estado confirmó un triple fracaso: no protegió la seguridad de los desaparecidos, no los buscó y, ahora, niega a sus familias el derecho de defenderse de su abandono. En el contexto apenas destacado debe decirse que lo que está en juego no es un simple ajuste normativo, sino el debilitamiento estructural de la justicia constitucional en México, en la medida en que la reforma introduce una serie de cambios que restringen severamente la protección de los derechos humanos. A saber:
• Restricción del interés legítimo. Asociaciones civiles, organismos de derechos humanos y colectivos pierden la posibilidad de interponer amparos en defensa de intereses difusos, como el medio ambiente, la libre competencia o el derecho a la información.
• Eliminación de suspensiones con efectos generales. Los jueces ya no podrán detener la aplicación de leyes inconstitucionales para todos; sólo protegerán a los individuos que promovieron el amparo, lo que significa que leyes lesivas seguirán vigentes afectando a miles, aunque sean inconstitucionales.3
• Intervención del Ejecutivo en la SCJN. La reforma permite al Ejecutivo y al Congreso solicitar la resolución prioritaria de ciertos amparos, lo que representa una intromisión peligrosa en la agenda judicial y pone en riesgo la independencia de los jueces.
• Obstaculización del acceso a la justicia. Se imponen mayores requisitos burocráticos para la interposición del amparo, dificultando que los ciudadanos sin recursos accedan a la justicia.
Es importante destacar, amable lector, que la SCJN había construido con la jurisprudencia 50/2014 un cimiento sólido para la defensa de los derechos colectivos. Ahora ese cimiento ha sido demolido. Baste decir que en países como España o Argentina el interés legítimo es una herramienta clave para la protección de los derechos fundamentales, permitiendo que colectivos defiendan causas como la protección ambiental o el acceso a la salud. Pero ahora, con esta reforma, México se aleja de esos estándares internacionales y regresa a un modelo decimonónico donde la justicia es un privilegio individual, no un derecho colectivo.
La erosión del juicio de amparo no es un escenario hipotético, sino una realidad con consecuencias inmediatas. Basta recordar el caso del juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien en 2021 otorgó suspensiones con efectos generales contra normativas que atentaban contra derechos fundamentales:
• Ley de la Industria Eléctrica. En marzo de 2021 emitió nueve suspensiones definitivas que paralizaron la entrada en vigor de la reforma eléctrica impulsada por el gobierno federal, protegiendo a miles de usuarios y empresas de un cambio normativo que amenazaba la libre competencia y el costo de la energía.
• Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. En abril de 2021 concedió la primera suspensión provisional contra la obligatoriedad de registrar datos biométricos en una base gubernamental, lo que representaba un riesgo grave para la privacidad de millones de ciudadanos.
• Ley de Hidrocarburos. En mayo de 2021 suspendió con efectos generales la entrada en vigor de esta reforma, evitando que se afectara el suministro energético y protegiendo a consumidores y empresas ante posibles abusos regulatorios.
Lo anterior quiere decir que, bajo la reforma a la Ley de Amparo de 2025, ninguna de estas suspensiones habría sido posible. Hoy, los jueces están atados de manos y ya no podrán otorgar suspensiones con efectos generales ni frenar leyes que violen la Constitución.
Para que usted, amable lector, tenga una idea más clara, esto significa que si mañana el gobierno decidiera imponer una medida igualmente arbitraria —como una nueva ley que exija la geolocalización obligatoria de todos los dispositivos móviles—, los ciudadanos no tendrían forma de defenderse colectivamente y sólo aquellos que promovieran un amparo individual serían los que podrían obtener protección constitucional, mientras el resto del país quedaría indefenso.
Esta es la pesadilla jurídica que nos han impuesto: un sistema en el que la justicia no actúa como un contrapeso del poder, sino como un instrumento de sumisión. Ante este retroceso, la comunidad jurídica enfrenta dos caminos: aceptar la derrota o resistir. La única forma de revertir el daño es reconstruir el interés legítimo caso por caso, tribunal por tribunal, sentencia por sentencia, para lograr lo cual los abogados debemos desarrollar nuevas estrategias que fortalezcan la defensa de los derechos colectivos, aprovechando al máximo los resquicios legales que aún existen.
Por es es imprescindible recurrir a litigios estratégicos ante organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para evidenciar que esta reforma viola principios fundamentales como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; así lo han hecho países donde la independencia judicial ha sido amenazada: “El derecho internacional es la vía para blindar la justicia cuando el derecho interno la traiciona”.
El juicio de amparo ha sido mutilado, pero no derrotado, y la verdadera cuestión es si los juristas permitiremos que se convierta en un cascarón vacío o si lucharemos por devolverle su esencia protectora. Cada amparo y cada argumentación deben ser un acto de resistencia para recuperar lo que esta reforma nos ha arrebatado.
Si la historia del derecho en México ha dejado una lección es que la justicia nunca ha sido una concesión del poder, sino una trinchera que se gana y se sostiene con lucha en cada tribunal, en cada demanda y en cada sentencia, pues en adelante deberán ser un frente de batalla, y rendirse simplemente no es una opción.
Recuerde, amable lector: la justicia no desaparece de un golpe, sino que se diluye con cada derecho que dejamos morir en silencio. Hoy es el juicio de amparo, mañana será su voz, y cuando le toque descubrirá que ya no queda nadie para defenderlo.
Hoy ya no podemos pelear por lo que perdimos con esta reforma, pero lo que sí podemos hacer es pelear por lo que aún podemos salvar; porque la justicia no se hereda, sino que se defiende. Y si no lo hacemos ahora, debemos prepararnos para vivir en un país donde el poder ya no tendrá a quién rendirle cuentas.
Por eso, ¡insisto!, defendamos el derecho de los demás hoy, porque mañana podría ser usted quien lo necesite… Y para entonces podría ser ilegal hacerlo.
Notas:- Artículo 35. Persona titular de la Comisión de Búsqueda. 1. La Comisión de Búsqueda estará a cargo de una persona titular que será nombrada y removida por el Gobernador del estado, a propuesta del secretario general de Gobierno. 2. Para la propuesta de designación de la persona titular de la Comisión de Búsqueda, el secretario general de Gobierno realizará una convocatoria pública, abierta, transparente e inclusiva, donde participen en todas las etapas del proceso familiares de personas desaparecidas.[↩]
- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025.[↩]
- Si bien la prohibición de suspensiones con efectos generales en juicios de amparo sobre inconstitucionalidad de normas generales ya había sido incorporada en el artículo 148 de la Ley de Amparo, mediante la reforma del 14 de junio de 2024, la actual reforma del 13 de marzo de 2025 consolida esta restricción al cerrar la posibilidad de que las sentencias en estos casos produzcan efectos generales, eliminando así cualquier resquicio de control constitucional amplio sobre normas inconstitucionales.[↩]