El notario responde las preguntas más comunes relacionadas con la transferencia que puede hacer una persona beneficiaria de una herencia a otra persona, y explica los aspectos que deben considerarse antes de celebrar un contrato de cesión de derechos hereditarios.
¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?
La cesión de derechos es un acto jurídico por virtud del cual el acreedor transmite a un tercero los derechos que tiene respecto de su deudor. Se caracteriza porque la relación jurídica permanece inalterable, excepción hecha del cambio del sujeto activo. Por su parte, la cesión de derechos hereditarios es una especie del género “cesión de derechos” y se caracteriza por el cambio de la persona del heredero por la del cesionario, quien adquiere sus derechos sobre la herencia.
¿Qué se transmite en una cesión de derechos hereditarios?
La cesión de derechos hereditarios es una transmisión a título universal en la que el cedente no enumera las cosas de que se compone la herencia y sólo está obligado a garantizar su calidad de heredero.
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¿La cesión de derechos hereditarios implica la transmisión de propiedad inmobiliaria?
El cesionario adquiere única y exclusivamente la facultad de presentarse a la tramitación sucesoria para hacer valer los derechos hereditarios que le fueron cedidos. Así, el cesionario tendrá que presentarse para que se le reconozca como heredero y, eventualmente, se le adjudique el bien o los bienes inmuebles que correspondan.
La cesión de derechos hereditarios no tiene como efecto la traslación de derechos de propiedad sobre los inmuebles que integran la masa hereditaria. No importa que la masa hereditaria esté conformada exclusivamente por uno o varios inmuebles.
¿Qué aspectos deben considerarse antes de celebrar una cesión de derechos hereditarios?
Antes de celebrar una cesión de derechos hereditarios es recomendable considerar los siguientes aspectos con el fin de valorar su viabilidad: i) ¿Se trata de la herencia de una persona viva o muerta? ii) ¿Se trata de una sucesión testamentaria o intestamentaria? iii) ¿Hay controversias entre los herederos y/o legatarios? iv) ¿Hay herederos menores de edad o mayores incapaces? v) ¿La tramitación sucesoria es ante notario público o judicial? vi) ¿El cesionario de los derechos hereditarios es un tercero ajeno a los herederos o es uno de dichos herederos? vii) ¿Ya se formó el inventario de la sucesión y se consideraron las consecuencias fiscales?
A continuación se presentan algunos comentarios breves sobre lo anterior.
¿Se trata de la herencia de una persona viva o muerta?
Existe una prohibición expresa en nuestro Código Civil respecto de las cosas futuras que pueden ser objeto de los contratos. En el caso concreto que nos ocupa, nuestro Código Civil señala que no puede ser objeto de un contrato la herencia de una persona viva, aunque ésta preste su consentimiento.
¿Se trata de una sucesión testamentaria o intestamentaria?
En el caso de una sucesión testamentaria es preciso revisar el título con el que se acredita la legitimación o la calidad de heredero. El título básico, por decirlo de algún modo, es el testamento en el que consta la designación del heredero que cede sus derechos sucesorios.
En la sucesión intestamentaria hay que acreditar la legitimación a partir de los supuestos que el propio Código Civil prevé. Por ejemplo, si concurren los hijos con el cónyuge, los primeros tendrán que acreditar el entroncamiento con el de cujus y la segunda, la existencia del matrimonio.
¿Hay controversias entre los herederos y/o legatarios?
Si hay una pluralidad de herederos, la prudencia notarial indica que no deben celebrarse cesiones de derechos hereditarios cuando haya controversias entre ellos.
Es importante cerciorarse de que no haya sido impugnada la validez del testamento o la designación de los herederos y que éstos tengan la voluntad de llevar de común acuerdo la sucesión. En unión del testamento, también debemos revisar el testimonio de la escritura en la que conste la aceptación de la herencia. En la aceptación de la herencia, los herederos declaran que reconocen la validez del testamento y su conformidad de tramitar la sucesión ante el notario correspondiente.
El hecho de que la tramitación sucesoria se realice en sede judicial no implica necesariamente que existan controversias entre los herederos. En todo caso, hay que revisar de manera acuciosa las actuaciones judiciales que consten en el expediente que se haya abierto con motivo de la denuncia del juicio sucesorio.
¿Hay herederos menores de edad o mayores incapaces?
La viabilidad de la cesión de derechos hereditarios está condicionada a que el cedente sea capaz. Ya señalamos que la cesión de derechos hereditarios no tiene como efecto la traslación de derechos de propiedad sobre los bienes que integran la masa hereditaria. Sin embargo, la prudencia notarial obliga a tomar en cuenta la ratio legis que prevé nuestro Código Civil respecto de las causas y la formalidad habilitante que deben satisfacerse para la enajenación de bienes inmuebles y muebles preciosos de menores sujetos a patria potestad.
Lo mismo sucedería en el caso de los mayores incapaces, en que debiéramos considerar la regulación aplicable a la tutela.
Asumiendo que el cedente es capaz, nuevamente es necesario determinar si es el único heredero o si hay una pluralidad de éstos. Si hubiera una pluralidad de herederos y entre éstos hubiera algún menor de edad o un mayor incapaz, la tramitación deberá hacerse necesariamente en sede judicial con intervención del Ministerio Público.
¿La tramitación sucesoria es ante notario público o judicial?
Es importante considerar los tiempos y los costos asociados con el tipo de tramitación sucesoria. Dada la alta carga de trabajo a la que están sometidos los tribunales civiles, la tramitación notarial tiende a ser más ágil y menos costosa.
¿El cesionario de los derechos hereditarios es un tercero ajeno a los herederos o es uno de dichos herederos?
Es probable que la cesión de derechos hereditarios en la que haya un solo heredero universal presente menores dificultades que cuando haya una pluralidad de herederos.
Además, tratándose de una pluralidad de herederos, debemos considerar el derecho del tanto que tienen cuando alguno de los coherederos quiera vender a un extraño su derecho hereditario.
¿Ya se formó el inventario de la sucesión y se consideraron las consecuencias fiscales?
La expectativa de la ganancia que esperamos obtener por la adquisición de los derechos hereditarios se puede ver drásticamente modificada si consideramos la totalidad de las deudas y/o pasivos que están pendientes de cumplimiento y las consecuencias fiscales que se producen.
Incluso considerando el beneficio de inventario, la contraprestación entregada a cambio de los derechos hereditarios podría representar el monto de la pérdida que tendría que soportar el adquirente que no haya hecho una estimación correcta de todo lo anterior.
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