La criminalización del aborto y el “derecho a decidir”

Al resolver en fechas recientes (2021) la acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida en contra de los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila, el Pleno de la Suprema Corte estableció que la protección al producto de la gestación no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva, por lo que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional. Pero ¿en qué consiste el “derecho a decidir” garantizado por la Corte? Sobre este tema versa el presente artículo.


“La criminalización total del aborto es anticonstitucional”. Esa fue la decisión que tomó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de septiembre de 2021. Fue una decisión tomada por unanimidad de los 10 ministros presentes. El texto del comunicado de prensa dice que la Corte “se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales”.

Nótese la ambigüedad del derecho “a decidir”, sin especificar qué es lo que se decide, como si toda decisión fuera lícita. El que roba, el que defrauda o el que asesina, y lo mismo el que colabora, el que ayuda, o el que es solidario, todos deciden. No es lo mismo decidir robar que decidir colaborar, decidir matar que decidir ayudar. Es cierto que la responsabilidad por los propios actos se funda en la libertad de decidir o en la autodeterminación. Y también es cierto que toda persona debe decidir sus actos con libertad y no ser forzada a actuar en contra de su conciencia. Pero la justicia o la injusticia de los actos no está en la libertad de la decisión sino en el contenido y la finalidad del acto que se quiere ejecutar.

El que libremente decide robar y roba, no ejerce un supuesto derecho a decidir, sino que injustamente se apodera de un bien ajeno. El que decide matar y mata, tampoco ejerce su derecho a decidir, sino que priva injustamente de la vida a otro ser humano. En estos casos, el derecho penal, suponiendo que el acto de robar o matar se realizó a partir de una decisión libre y se ejecutó voluntariamente, impone una pena al que robó o al que mató, junto con el deber de reparar o indemnizar el daño, en la medida en que esto sea posible. ¿Acaso se puede afirmar que es inconstitucional, o injusto, “criminalizar” el robo o el homicidio porque proceden de una decisión libre o porque son expresión del “derecho a decidir”? Evidentemente no. La función del derecho penal es tipificar los delitos, esto es, los actos gravemente injustos, y especificar las penas que les corresponden.

El análisis debe profundizarse y la Corte tiene que hacerlo para averiguar, primero, en qué consiste el aborto, y luego, juzgar acerca de su justicia o su injusticia en relación con los derechos de todas las personas y de la sociedad.

El aborto voluntario implica causar la muerte de un embrión humano alojado en el vientre de una mujer. La cuestión por juzgar es si es justo o no matar a un embrión sacándolo del vientre de la mujer. Ésa es la cuestión que debían abordar los jueces constitucionales, pero se limitaron a decir que la mujer tiene derecho a decidir y a la “libertad reproductiva”, sin pronunciarse sobre lo principal.

Pero tienen una razón para fundamentar su decisión, que expresan en el segundo párrafo del comunicado de prensa con estas palabras: “La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo”. Aquí dice la Corte, con lenguaje equívoco,1 que el embrión humano merece una protección limitada, que “no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes2 a la libertad reproductiva”, es decir, que la protección jurídica limitada que merece el embrión humano no impide el derecho de la mujer a privarlo de la vida. ¿Por qué la protección jurídica que merece el embrión queda superada por el derecho de la mujer a quitarle la vida?

Es un principio jurídico fundamental que nadie puede privar de la vida a otro ser humano. Los tratados de derechos humanos vigentes en México, que se han incorporado como normas constitucionales, dicen claramente:3 “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente” y “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Y para indicar que la calidad de persona no es privilegio de algunos, los mismos tratados sostienen:4 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y “persona es todo ser humano”. ¿Cómo concluyen los ministros que la tipificación del aborto voluntario como delito es inconstitucional, cuando la Constitución mexicana reconoce el derecho a la vida de todo ser humano?

¿Por qué los jueces y, en general, quienes promueven el aborto, niegan que el embrión es un ser humano? Puede ser porque no están habituados a conocer el ser de las cosas y se contentan con conocer su apariencia, con lo que puede percibirse con los sentidos. El embrión no tiene la figura de un ser humano nacido; no tiene un lugar propio en el espacio, como todos los nacidos, sino que ocupa un lugar en el cuerpo de la mujer que lo aloja. Con esa perspectiva de considerar sólo las apariencias es fácil concluir que el embrión es algo distinto del ser humano nacido, o que es sólo una parte del cuerpo de la mujer que lo lleva en su vientre.

Esa conclusión es superficial y desconoce muchas realidades que están científicamente demostradas, como el hecho de que el embrión tiene toda la carga genética que tendrá el nacido y que mantendrá durante toda su vida, que el embrión tiene una vida propia distinta de la que tiene la mujer, que le hace desarrollarse y crecer por sí mismo y que le permite ir formando un cuerpo con todos los órganos que tendrá al nacer; que los latidos de su corazón ya son perceptibles a las seis semanas de haber sido concebido. Además, el embrión es el producto de la unión de dos células germinales humanas, por lo que el efecto de esa unión es necesariamente un ser humano. Es un hecho innegable que todos los que hemos nacido fuimos embriones y no hay nadie que haya empezado de otra manera; es también una verdad de hecho que únicamente de un embrión procedente de células humanas, y no de otra cosa, se desarrolla el ser humano que luego nace. Por esos hechos, que la ciencia biológica y médica confirman, se demuestra que el embrión es un ser humano, incipiente, en sus comienzos, pero ser humano pleno, con un cuerpo, si bien minúsculo, y el alma o el impulso vital que lo hace desarrollarse. Las mismas personas que libremente deciden abortar o practicar el aborto tienen la voluntad de acabar con un ser humano: no quieren sanar el cuerpo de la mujer, sino impedir el nacimiento mediante la destrucción del embrión y con el menor daño posible al cuerpo de la mujer.

Quienes, como los ministros que aprobaron esa decisión, promueven el aborto como un acto lícito, no sólo desconocen la realidad, sino que intentan ocultarla usando un lenguaje oscuro. Todos los códigos penales que ha habido en México tipifican el aborto voluntario como el acto de provocar la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo. Ahora se ha procurado evitar la palabra “muerte”, para ocultar que el embrión es un ser humano vivo, y que abortarlo voluntariamente es causarle la muerte, y se dice que es la “interrupción voluntaria del embarazo”, y ese mismo lenguaje han usado los jueces constitucionales.

El presidente de la Suprema Corte afirmó5 que ese tribunal “estableció la existencia de un derecho a la interrupción del embarazo”, pero ésa no parece ser la decisión del Pleno, pues lo que se comunicó fue que decidió que es inconstitucional la criminalización total del aborto, que no es lo mismo que afirmar el derecho al aborto. La no penalización implica que el aborto, al menos en ciertos casos, se considera un acto lícito, pero eso no quiere decir que sea un derecho humano cuya satisfacción pueda exigirse al Estado. Para llegar a afirmar que es un derecho constitucional tendría que fundamentarse en algún artículo constitucional o en un tratado vigente de derechos humanos, y, además, explicar por qué no contradice el derecho a la vida que prescribe que nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida.

La decisión de la Corte simplemente considera que el aborto, al menos en ciertos casos, es un acto lícito, que no debe ser castigado. Por las palabras del comunicado no se puede saber hasta dónde llegará ese permisivismo, pues se dice que es inconstitucional la “criminalización total” del aborto, lo que implica que habrá casos en que sí debería estar tipificado como delito; por ejemplo, después de transcurrido cierto tiempo de gestación.

El efecto que tiene la decisión de la Corte es afirmar que el aborto voluntario, sin que sea necesario invocar una causa justificante, es un acto que puede practicarse durante cierto tiempo de la gestación, sin que dé lugar a la imposición de una pena. Con esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación promueve que se mate a los embriones y contradice el derecho constitucional a la vida que tiene todo ser humano. Pero en su comunicado de prensa se atreve a afirmar que, con su decisión, “confirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y con los derechos humanos que ésta protege”.

Al triunfalismo de la Corte se puede responder con una cita del jurista Juliano:6 “En lo que se ha establecido contra la razón del derecho, no podemos seguir la regla del derecho”. Afirmar que se protegen los derechos humanos cuando se dice que es lícito matar al ser humano no nacido es contradecir la razón del derecho, y por eso no se puede seguir lo que la Corte afirma. La razón está por encima del poder.

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Notas:
  1. Pues no es lo mismo producto de la “gestación”, lo cual implica el desarrollo de algo ya existente, que el “producto de la concepción”.[]
  2. ¿Qué se entiende por “personas gestantes”? Pudieran ser las personas que encargan una fecundación in vitro.[]
  3. Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.[]
  4. Artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 1 párrafo segundo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.[]
  5. “Objeción de conciencia: lo que está en juego”, artículo publicado en el diario mexicano Milenio, el 28 de septiembre de 2021.[]
  6. Digesto 1,1,15.[]

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