El crimen sigue organizándose a pasos agigantados y está utilizando las nuevas tecnologías aplicadas desde las diversas formas piramidales del lavado de dinero hasta las formas especializadas en el robo de identidad por medio de tecnología sofisticada, situación que tiene un efecto pernicioso en el ámbito financiero, económico y, por supuesto, de seguridad en el país.
Los sujetos en la comisión de delitos; activo y pasivo
Considerando las palabras de Juan Manuel Ramírez Delgado, el delito comprende una conducta de acción u omisión dolosa o imprudencial. Cualquier persona puede ser sujeto activo, que es la persona física que comete el delito; se le llama también delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista de la criminología. Mientras que el sujeto pasivo es el individuo que resiente el golpe de la acción delictuosa y se le causa un daño en su persona, en sus bienes o en su derecho, y es más estudiado por la victimología.1
En todo delito, cualquiera que este sea, la exteriorización de la conducta puede llevarse a cabo con intención o sin ella, queriendo causar el daño producido o bien faltando a los deberes de cuidado, previsión y esmero con el que debemos actuar en nuestra vida diaria, sólo que por negligencia se producen los mismos resultados dañinos que si se hubiesen producido por una conducta intencional o dolosa.
Como resultado tenemos un sujeto activo, que es el que exterioriza su conducta, ya sea con intención o sin ella, y que produce o tiene como resultado los daños que se ocasionan frente al titular de esos daños provocados, al que se le denomina el sujeto pasivo, quien resiente la acción delictuosa o se le agravan sus derechos o su patrimonio.
En consecuencia, el sujeto activo del delito es la persona o las personas que exteriorizan una conducta intencional o imprudencial que le produce daño a un sujeto pasivo, que es el que va a resentir el daño y que resulta ofendido con la acción delictuosa.
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Definición legal de la delincuencia organizada
De acuerdo con el artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se considera como miembros de la delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos comprendidos en el artículo segundo de la ley en comento, entre los que sobresale el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Ahora bien, según Bernardo Gómez del Campo Díaz Barreiro, se entiende por delincuencia organizada la estructura de la delincuencia organizada que generalmente se maneja bajo los principios de impunidad e indivisibilidad, por lo cual es difícil de detectar; pero desde la óptica criminológica, la delincuencia organizada, también denominada criminalidad mafiosa, está conformada por individuos debidamente organizados y establecidos permanentemente, en cuyo organigrama existen jerarquías y una relativa disciplina de cada puesto que la persona ocupa dentro del sistema delincuencial, con el propósito de ejecutar actos delictivos y con la finalidad de obtener ganancias económicas, poder e impunidad a través de un sinfín de conductas ilegales.2
Como bien puede desglosarse, la principal característica de la delincuencia organizada se basa en un sistema de jerarquías de mando y obediencia que está dedicado permanente y exclusivamente a delinquir, bajo planes, estrategias y ejecuciones programadas que les permiten tener la posibilidad de cometer los actos delictivos y salir impunes de su comisión, ya sea por la gran influencia política y judicial que tienen o bien por las amenazas que son capaces de llevar a cabo en contra de las autoridades, con las cuales por lo regular están aliadas, conformando una organización cada vez más grande.
El régimen de agravamiento del lavado de dinero por el crimen organizado, según la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el artículo 400 bis del Código Penal Federal
De acuerdo con el artículo 400 bis del Código Penal Federal:
“Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
”i. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
”ii. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita”.
Frente a lo anterior, el artículo segundo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala lo siguiente:
“El objeto de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”.
La delincuencia organizada como sujeto activo del lavado de dinero constituye un sistema organizacional que afecta al sistema financiero y a la economía nacional, en virtud de la utilización de recursos de procedencia ilícita, y debido a que dichos recursos se han producido por actos delincuenciales cometidos en forma organizada y permanente se estará frente a un gravamen de la conducta del sujeto activo de este delito comúnmente llamado lavado de dinero.
Ahora bien, Lisbeth Xóchitl Padilla Sanabria comenta que las características de la célula delincuencia estructurada o delincuencia organizada representa una amenaza mayúscula en materia económica, financiera y, por supuesto criminal, pues no se debe omitir el origen delincuencial de los recursos, permitiendo que narcotraficantes, contrabandistas y otros delincuentes puedan ampliar sus operaciones y, como consecuencia, los recursos de procedencia ilícita.3
Como señala por la autora, el agravamiento en la violencia generada a partir de las células criminógenas mejor estructuradas en sus operaciones y en sus jerarquías, constituye uno de los principales problemas sociales de México, además de que forma parte incluso de la antropología cultural de las sociedades, y representa un costo en materia de violencia y gastos invertidos en seguridad; problema al que se da respuesta a través de reestructuras jurídico- legales como la militarización de la seguridad pública, que a pesar de que su objetivo es desarticular las organizaciones criminales, su aplicación sigue siendo cuestionable.
Conclusión
El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita incluido en el artículo 400 bis del Código Penal Federal involucra a una estructura organizacional transnacional que incluye a miembros del sistema legislativo, judicial e, incluso, hasta el ejecutivo, implicados en toda una red que pretende generar ingresos a partir de diferentes delitos que lastiman la seguridad jurídica de los ciudadanos al punto de que deben contemplarse entre los gastos corrientes de un negocio los denominados “derechos de piso” con el objetivo de prevenir que se lastimen sus derechos.
Esta situación eleva el costo del gobierno ante la necesidad de mayores aplicaciones de la ley, además de los efectos socioeconómicos negativos, trasladando el poder económico y de seguridad del gobierno y los ciudadanos a los delincuentes, quienes se fortalecen por medio de la incorporación de nuevos miembros, así como de la tecnología que permite un mayor alcance de sus actos delincuenciales.
Notas:- Juan Manuel Ramírez Delgado, El llamado Derecho penal especial, uaslp, México, 2017, p. 118.[↩]
- Bernardo Gómez del Campo Díaz Barreiro, La delincuencia organizada: una propuesta de combate, pac, México, 2016, p. 246.[↩]
- Lizbeth Xóchitl Padilla Sanabria, Delincuencia organizada: lavado de dinero y terrorismo. El Derecho penal del enemigo y la restricción de los derechos humanos en el neoliberalismo jurídico, Flores Editor y Distribuidor, México, p. 91.[↩]