La justicia climática en los altos tribunales

Para que un acto jurisdiccional alcance el grado de justicia requiere un complejo ejercicio por parte de sus operadores que incluye diversas técnicas, entre las que se encuentra tomar en consideración diversas perspectivas. En materia de justicia climática, para que las decisiones jurisdiccionales puedan ser justas, hace falta una perspectiva menos antropocéntrica.


El cambio climático se define como “un conjunto de alteraciones en la constitución y el funcionamiento de los ecosistemas”,1 situación que se ha visto exacerbada por motivos antropogénicos a partir de la Revolución industrial.

La evidencia científica confirma su existencia y su peligrosidad a partir del aumento de la temperatura global.2 Así, el año 2020 puso fin a una de las décadas con mayor temperatura jamás registrada en la historia de la humanidad.3 

Si bien existe respuesta normativa frente a esta situación a través de instrumentos internacionales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), estos tratados han sido poco observados por los Estados parte pues no existen mecanismos coercitivos que los obliguen.4

Diagrama

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Gráfica 1. Hitos en el desarrollo del litigio climático. Fuente: elaboración propia con base en la bibliografía.

Respuesta jurisdiccional

Desde el punto de vista jurisdiccional, la sociedad civil organizada ha jugado un papel protagónico en este sentido, mediante los casos emblemáticos en los que los altos tribunales se han pronunciado sobre la temática ambiental que afecta a toda la humanidad.

Como hito fundamental se encuentra el caso “Fundación Urgenda vs. Reino de los Países Bajos”,5 proceso de judicialización del cambio climático que es el primero en el que la ciudadanía logró que una Corte obligara a un Estado a cumplir con sus deberes de mitigación, adaptación y reducción de los efectos del cambio climático. La sentencia fue ejecutoriada en 2020. El caso tuvo un gran impacto en el desarrollo de litigio sobre cambio climático y constituyó un ejemplo para que individuos y las organizaciones replicaran la acción adaptándola a sus respectivas jurisdicciones.6

A nivel latinoamericano destaca la “Primera tutela de cambio climático en América Latina y Colombia”, caso icónico de la región, pues a través de él se evidenció de forma clara el importante papel de la sociedad civil para alcanzar la justicia climática, en particular para niños, adolescentes y jóvenes adultos. El pronunciamiento representa el primer acercamiento al litigio climático por parte de las naciones sudamericanas en vías de desarrollo que podrían tomar como referencia la discusión y sus elementos, así como el análisis de lo que deciden los jueces en sentencia.7

También se encuentra el caso “Heathrow Airport”, en el que la Corte Suprema de Gran Bretaña revirtió la decisión favorable al recurso interpuesto por particulares que pretendía impedir la ampliación del aeropuerto londinense Heathrow por un supuesto aumento de las emisiones de carbono.8 Es un pronunciamiento interesante pues contrasta los límites de lo alcanzable en el litigio ambiental. La sentencia evidenció que no es posible exigir a un Estado la adopción de medidas de mayor severidad a las que se ha comprometido a cumplir por sí mismo.9

Finalmente, se encuentra el caso “Madrid Central”. El proceso español mostró la dicotomía entre lo antropocéntrico y lo ecocéntrico, presente de forma general y frecuente en el litigio sobre el cambio climático. La Corte dejó sin efecto una medida amigable con la justicia climática porque representaba una afectación de corte económico para la sociedad civil.10

No podemos dejar de mencionar algunos casos en los cuales la sociedad civil también ha tenido un rol preponderante. 

“Kivalina vs. Exxon Mobil Corp.” En este caso la tribu Kivalina de los inuit de Alaska demandó a grandes corporaciones petroleras por el daño causado y por su participación directa en el cambio climático. Una Corte federal desestimó su pretensión. En esta controversia se evidencia de manera clara la posición positivista de responsabilidad individual que se enfrentaba a la posición de responsabilidad global.11

“Niger Delta.” En una disputa en contra de grandes corporaciones petroleras contaminantes un juez falló a favor de las víctimas;12 sin embargo, la decisión nunca fue cumplida y el juez fue removido de su cargo y trasladado a otro lugar del país.13 La situación en disputa pone de relevancia los grandes intereses en contra de la justicia climática y su gran influencia en jurisdicciones vulnerables.

Conclusiones

Si bien es cierto que en los casos narrados se evidencia la eficacia en el uso de la teoría positiva de responsabilidad individual por parte de la sociedad civil con el propósito de lograr pronunciamientos judiciales favorables a la justicia climática, es importante mencionar que se sigue aplicando desde una perspectiva antropocéntrica, y no tiene en cuenta el cambio de paradigma hacia el ámbito ecocéntrico y su vinculación con el concepto de la naturaleza como sujeto de derechos reconocido por algunos Estados en su jurisprudencia, así como en su normativa legal y constitucional.

No obstante, no deja de sorprender la excesiva injerencia que pueden llegar a tener las decisiones judiciales respecto de las competencias y las responsabilidades estatales, llegando incluso a obligar a adaptar su conducta a estándares mayores que los contenidos en compromisos internacionales de los cuales éste sea parte o en su legislación interna. 

Por eso es recomendable que la estrategia del litigio climático deba ser diseñada de forma diferente para cada jurisdicción, ajustada a cada ordenamiento jurídico y a cada realidad.

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Notas:
  1. Miguel Equihua, Arturo Hernández, Octavio Pérez, Griselda Benítez y Sergio Ibañez, “Cambio global: el Antropoceno», Ciencia Ergo-Sum. Revista Científica Multidisciplinaria de Prospectiva 23, núm. 1, 2016, p. 67. Disponible en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10444319008. Consultado el 20 de abril de 2022.[]
  2. Ibid., núm. 3, pp. 67-75.[]
  3. Epdata, “Incremento de la temperatura global respecto a la era industrial”. Disponible en      https://www.epdata.es/datos/cambio-climatico-datos-graficos/447. Consultado el 20 de abril de 2022.[]
  4. Susana Borras, “La justicia climática: entre la tutela y la fiscalización de las responsabilidades”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 13, 2013, pp. 3-49. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542013000100001&lng=es&nrm=iso. Consultado el 7 de abril del 2021.[]
  5. Corte Suprema de los Países Bajos, Urgenda Foundation vs. State of the Netherlands (2015), haza c/09/00456689, haza 13-1396, ecli:nl:rbdha:2015:7196.[]
  6. Aquello ya ha ocurrido, por ejemplo, en Francia (sentencias 1904967, 1904968, 1904972, 1904976/4-1. Tribunal Administrativo de París, “El caso del siglo”) y en Irlanda (sentencia 205/19, Corte Suprema de Irlanda, “Caso climático Irlanda”).[]
  7. Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sala de Casación Civil, Bogotá, 5 de abril de 2018, STC4360-2018, radicación 11001-22-03-000-2018-00319-01.[]
  8. Daniel Wagner y Dante Disparte, Global Risk Agility and Decision Making, Londres, Palgrave Macmillan, 2016, p. 179.[]
  9. Corte Suprema del Reino Unido, 16 de diciembre de 2020, R (on the application of Friends of the Earth Ltd. and others) (respondents) vs. Heathrow Airport Ltd (appellant), Corte Suprema del Reino Unido, sentencia EWCA Civ. 214, p. 57.[]
  10. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 27 de julio de 2020, Sala de lo Contencioso Administrativo, 447/2020/NIG:28.079.00.3-2018/0024385, recurso 911/2018, p. 35.[]
  11. Corte para el Noveno Circuito de Estados Unidos de América, 21 de septiembre de 2012, Kivalina vs. ExxonMobil Co., 09-17490, 19870, pp. 1-23.[]
  12. Alta Corte Federal en la Ciudad de Benin (Nigeria), 30 de noviembre de 2005, Gbemre vs. Shell Petroleum Development Company of Nigeria Ltd. and Others, sentencia FHC/B/CS/53/05. Véase Harvey, 2010.[]
  13. R. Harvey, “Climate Change in the Courtroom”, Socialist Lawyer, núm. 54, 2010, pp. 20-25. Disponible en http://www.jstor.org/stable/42948525. Consultado el 20 de abril de 2022.[]

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