La mediación como medio alternativo de solución de controversias a la luz de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales


Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad estudiar la eficacia horizontal de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, derivado de un convenio de mediación, y analizar si en los referidos convenios se puede argumentar violaciones constitucionales. 

Fundamento constitucional de los MASC

El fundamento constitucional de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) lo encontramos en el artículo 17, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1 Dicho fundamento reconoce el derecho humano de acceso a los MASC que tienen los gobernados para que puedan resolver sus conflictos de manera autocompositiva, sin necesidad de recurrir a los tribunales, federales o locales. Más aún, dicha forma de dirimir controversias, a través de los convenios, goza de la misma eficacia de una sentencia ejecutoriada.

Eficacia horizontal de los derechos fundamentales y los convenios de mediación

Toda vez que, por definición, los MASC son medios autocompositivos de solución de conflictos, donde la ley suprema es la voluntad de las partes, aquéllos pueden generar violaciones a derechos fundamentales entre los particulares que los celebran. No son la excepción los convenios de mediación, lo cuales, si bien es cierto que cuentan con la guía de un  mediador imparcial y neutral, que goza de fe pública en la elaboración del convenio, supervisado y avalado por los centros de justicia de las entidades federativas, pueden provocar, de manera voluntaria o involuntaria, diversas violaciones a derechos fundamentales, ya que los mediados (particulares), en estricto sentido, son quienes construyen su acuerdo (convenio) y eventualmente pueden propiciar múltiples desigualdades en los convenios que celebran.2

Por lo anterior, debido a que los convenios de mediación hacen las veces de cosa juzgada, los tribunales federales han intervenido en la interpretación y la ejecución de estos convenios cuando existen violaciones flagrantes a derechos fundamentales y han anulando la parte que sea violatoria de principios y valores que se consagran en la Constitución.

Desde nuestra perspectiva, los convenios de mediación están sujetos a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales por dos razones: a) son elaborados por particulares para dirimir una controversia presente o futura (en estricto sentido no interviene ninguna autoridad en su elaboración) y b) puede existir inequidad en las cláusulas que convengan los particulares que pueden derivar en violación de derechos fundamentales.

No debemos olvidar que los convenios de mediación en la Ciudad de México, una vez que son inscritos en el Centro de Justicia Alternativa, son cosa juzgada y pueden ser ejecutados a través de la vía de apremio, como si se tratara de una sentencia ejecutoriada. En esa tesitura, puede ser llamado a juicio, como autoridad responsable, el juzgado que pretenda ejecutar el convenio. Sin embargo, desde mi punto de vista, se puede realizar el juicio de amparo, por uno de los mediados, señalando como autoridad responsable al otro mediado, sin necesidad de recurrir ante la justicia ordinaria cuando del referido convenio se vulneren derechos fundamentales; es decir, cuando se modifiquen situaciones que afecten a uno de los mediados. Hay que subrayar que, tratándose de violación de derechos humanos, los gobernados están excluidos de agotar los recursos ordinarios de defensa (principio de definitividad).Finalmente, existen diversas tesis aisladas, con registro digital 202723433, 202723344, 201350855 y 201350766, en las que se señala la violación a derechos fundamentales derivados de los convenios de mediación que celebran los particulares (violación al principio de dignidad humana o usura, por ejemplo). Es importante aclarar que dichos criterios siempre involucran al juez ejecutor del convenio de mediación como autoridad responsable.

Notas:
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho […] Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.[]
  2. Convenios de mediación para elevarlos a cosa juzgada y decretar su ejecución en vía de apremio deben respetar los derechos humanos de las partes y cumplir con los principios rectores del procedimiento. Registro digital: 2027234, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, materia(s): civil, tesis: I.3o.C.70 C (11a.), tipo: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, septiembre de 2023, tomo V, p. 5466.[]
  3. Contratos mercantiles y convenios de mediación. En el juicio de amparo procede el estudio de la posible violación de derechos humanos en su celebración. Registro digital: 2027233, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, materia(s): común, civil, tesis: I.3o.C.68 C (11a.), tipo: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, septiembre de 2023, tomo V, p. 5464.[]
  4. Convenios ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia. No producen cosa juzgada, si contienen intereses usurarios (legislación aplicable en la Ciudad de México). Registro digital: 2013508, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, materia(s): constitucional, civil, tesis: I.4o.C.45 C (10a.), tipo: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 38, enero de 2017, tomo IV, p. 2509.[]
  5. Convenios ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia. Los intereses usurarios deben ajustarse en su ejecución (legislación aplicable en la Ciudad de México). Registro digital: 2013507, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, materia(s): constitucional, civil, tesis: I.4o.C.44 C (10a.), tipo: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 38, enero de 2017, tomo IV, p. 2508.[]
  6. CONVENIOS ANTE EL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. LOS INTERESES USURARIOS DEBEN AJUSTARSE EN SU EJECUCIÓN. (Legislación aplicable en la Ciudad de México). Registro digital: 2013507, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: I.4o.C.44 C (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV, página 2508, Tipo: Aislada.[]

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