La necesidad de la teorización del Derecho corporativo en México

El Derecho corporativo es una materia compleja y de alto alcance. Su contenido se ve transversalizado por una serie de ramas jurídicas que lo cimientan y que le dan naturaleza y distinción a cada una de las transacciones en las cuales se involucra. A pesar de esto, las instituciones de enseñanza del Derecho no dotan de contenido sustancial al estudio de la materia. Los doctores José Alejandro Zeind Chávez y Marco Antonio Zeind Chávez reflexionan sobre la urgente necesidad de seguir teorizando sobre el Derecho corporativo.


La enseñanza y la práctica del Derecho son, por sí, desafiantes. Como objeto de la ciencia jurídica, esta disciplina de las ciencias sociales presenta una serie de retos de distinto calibre y profundidad que van desde la determinación de un marco conceptual que permita entender los alcances de cada una de sus ramas hasta la precisa comprensión de éstas para una práctica basada en conceptos, pero guiada por realidades. 

Con esta idea, hay que hacer notar que un vicio constante en la enseñanza del Derecho que impide una transmisión clara y precisa del conocimiento jurídico es la manera en que se presenta la oferta curricular de muchas facultades y escuelas de Derecho en México, donde la carencia de sustancia en los contenidos de las asignaturas, la escasa claridad en la delimitación de sus alcances y la superficialidad en su construcción se han convertido en una norma que ha permitido el exceso de programas académicos que basan su existencia en el apetito del mercado —los alumnos y los profesionales— sin llegar a entender las motivaciones detrás de la demanda de ese mercado. Esto es más notable cuando se está frente a materias que por su novedad o por su complejidad se convierten en objetos de interés para el mercado y, por lo tanto, en el bien comercializable de los centros de enseñanza jurídica, ya sean públicos o privados.

El Derecho corporativo es una de esas materias susceptibles de ofertarse de manera que el diseño de contenidos para su enseñanza adolezca de vicios, algunas veces evidentes y otras veces ocultos, lo que hace que se convierta en una causa de confusión para aquel alumno o profesional que requiere conocer y entender más acerca de esta disciplina del Derecho y que acude a los centros de instrucción formal, ya sea en forma de escuelas y facultades de Derecho o, en el más cuestionable de los casos, en forma de centros de estudio virtual tan presentes en número pero tan ausentes en calidad. Por eso, para salvar esta realidad, se requiere dar una estructura teórica al Derecho corporativo para crear elementos comunes de enseñanza, práctica y entendimiento en beneficio del alumno o profesional que requiere, sea por la razón que sea, aprender y comprender esta disciplina jurídica.

La Escuela de Derecho te enseña una cosa por sobre todas… como hablar sin decir absolutamente nada.

Krysten Ritter, en Bonfire.

El Derecho corporativo no es Derecho empresarial ni Derecho de la empresa. Es más que eso. La práctica del Derecho corporativo no es de fácil abordaje. Como muchos de los desafíos ante los que se encuentra el profesional del Derecho, los que presenta la práctica jurídico-corporativa se caracterizan por dos circunstancias: complejidad y amplio alcance. 

Ante un comercio de bienes y servicios que crece a una velocidad superior a las que el diseño y las creación de instituciones públicas, la legislación y la política pública pueden lograr, es la empresa, concretada en un individuo que comercia o en una corporación constituida o en una unión de personas para comerciar temporalmente, la unidad que puede empatar contundentemente esa velocidad. Incluso, puede imponer el ritmo del porvenir comercial. La práctica del Derecho corporativo es eso: velocidad ante lo complejo y trascendencia ante la amplitud de su alcance. 

Frente a esta realidad, resulta inexorable proveer de un marco teórico común y constante al Derecho corporativo. Un marco teórico que considere que esta rama del Derecho no es una disciplina autónoma hoy en México, pues: no cuenta con tribunales especializados, no tiene una doctrina de amplia exploración y desarrollo, su presencia en los planes curriculares de enseñanza superior es incipiente o inexistente, no disfruta de una legislación especializada que recoja en un solo cuerpo o en un número limitado de instrumentos las normas que habrán de gobernar su aplicación y su práctica. Pero el Derecho corporativo sí es una disciplina que integra y que está integrada por disciplinas jurídicas, autónomas y no autónomas, que hacen que se confirme su complejidad y su largo alcance. 

El Derecho corporativo, para entenderlo y practicarlo, debe comprenderse de manera vertical respecto de los pilares que lo sostienen y de manera horizontal respecto de las disciplinas que le dan naturaleza y distinción a cada una de las transacciones en las cuales se involucra. 

Frente a la improbabilidad de autonomizar una disciplina que es excesivamente amplia, por definición y por naturaleza, es fundamental que los centros de enseñanza tomen en cuenta los planos vertical y horizontal del Derecho corporativo para poder efectuar un proceso de enseñanza preciso pero realista y no arrogante.

Verticalmente, el Derecho corporativo halla sus cimientos en dos disciplinas: el Derecho societario y el Derecho transaccional. No obstante, no puede restringirse a estas dos columnas para ser practicado, sino que debe involucrar a otras disciplinas según la naturaleza del asunto o el proyecto presentado. Así, horizontalmente, el Derecho corporativo se alimenta de muchas otras disciplinas que podrán ser tan numerosas como complejo o voluminoso sea el reto enfrentado y como específico sea el sector atendido, pues no es lo mismo la práctica del Derecho corporativo en una empresa de bienes que en una empresas de servicios; en una empresa del sector primario que en una empresa del sector terciario; en una empresa con actividades financieras que en una empresa con actividades inmobiliarias. Precisamente ahí está el desafío: quien practica el Derecho corporativo debe contar con una visión periférica para entenderlo, comprenderlo y ejecutarlo de la manera esperada. El Derecho corporativo es amplitud, por definición. 

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En esa necesidad de teorización no se debe pasar por alto que esta disciplina debe enseñarse y practicarse a partir de esos dos planos: el vertical y el horizontal. Cuando se está ante la verticalidad del Derecho corporativo, el profesional del Derecho se encuentra ante la naturaleza misma de la materia: la que involucra al comerciante en su forma más concreta y formal: la sociedad mercantil, sin olvidar cualesquiera otras formas de hacer empresa en México. Es decir, se tiene el primer cimiento: el Derecho societario. Así, a un lado tiene presencia el otro cimiento, el que contiene todos los actos negociales que el comerciante hace para efectuar sus operaciones y que se concretan en actos jurídicos que revisten diversas formas: convenios, contratos, instrumentos de formación progresiva, entre otros. El segundo cimiento es el Derecho transaccional. Ante esta constante, donde el Derecho corporativo ve aumentada su ya inherente complejidad, surge el plano horizontal, aquel que verá distintas disciplinas que, al involucrarse en la práctica del Derecho corporativo, darán el rasgo que distinguirá a cada asunto atendido por el abogado corporativo. De esta forma, disciplinas tales como el Derecho civil, el Derecho fiscal, el Derecho administrativo, el Derecho laboral, la propiedad intelectual, el Derecho ambiental, los mecanismos alternativos de solución de controversias, la contratación pública y las responsabilidades administrativas de las empresas, y muchísimas otras más, pueden dar a la práctica del Derecho corporativo un desafío y una dificultad, que cualquiera otra materia en su ejercicio aislado pudiera no tener. 

La materia jurídico-corporativa es un concepto inacabado e inacabable. Su extensión y su profundidad dependerá de la necesidad planteada; por eso, como parte de la teorización que se propone y se requiere, se debe considerar que hay otras materias que pueden hacer un corte transversal a sus cimientos, caso por caso: el Derecho migratorio, el Derecho de energía, el Derecho inmobiliario, el Derecho sanitario, el Derecho de las telecomunicaciones e, incluso, el Derecho agrario pueden ser parte de lo que hace día a día un abogado corporativo. Aquí reside la complejidad de su práctica, en la cual, a partir de una disciplina jurídica que no es autónoma, se puede practicar el Derecho cubriendo una amplia extensión de terreno que estará ocupado por un cúmulo de disciplinas, autónomas y no, que están a la espera de ser parte de algo que se denomina Derecho corporativo.

Como muchos de los desafíos ante los que se encuentra el profesional del Derecho, los que presenta la práctica jurídico-corporativa se caracterizan por dos circunstancias: complejidad y amplio alcance.

Frente a la improbabilidad de autonomizar una disciplina que es excesivamente amplia, por definición y por naturaleza, es fundamental que los centros de enseñanza tomen en cuenta los planos vertical y horizontal del Derecho corporativo para poder efectuar un proceso de enseñanza preciso pero realista y no arrogante y corto de miras como lo ofrecen en la actualidad, donde se habla mucho, pero se dice poco acerca de esta apasionante disciplina jurídica. Asimismo, es momento de que cualquier obra mexicana, escrita y seria, que teorice sobre el Derecho corporativo, exista en la estantería de las bibliotecas y las librerías de los centros de enseñanza y aprendizaje del país.

La práctica jurídico-corporativa crece cada vez más en las ciudades donde la actividad económica es constante y creciente. Lugares como la Ciudad de México y, en segundo plano, Monterrey y Guadalajara, ven cómo la práctica de esta disciplina es común entre un número limitado de la comunidad de profesionales del Derecho; sin embargo, la teorización de la disciplina puede lograr que ciudades donde el Derecho corporativo es un concepto desconocido o poco entendido vean cómo surge el interés de los estudiantes y los profesionales del Derecho para su ejercicio, causando que se descubra una materia gratificante y rentable que se convierta en una opción profesional para ellos. 

En un mundo de comercio ágil, la necesidad de tener un Derecho corporativo claro y entendible es una obligación y son los centros donde enseñamos y aprendemos Derecho los responsables de lograrlo. ¿Quiénes más podrían serlo?

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