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La necesidad de los MASC

La justicia mexicana ha sido fuertemente criticada por décadas. Las estadísticas exponen las deficiencias de los órganos jurisdiccionales para dar solución a los conflictos que aquejan a las personas, entre otras razones, por su lentitud. Si la justicia no es pronta y expedita, no es justicia. ¿Motivos? La falta de presupuesto, la falta de personal, la corrupción, la pandemia. Cualquiera que sea el motivo, nuestro sistema ha generado una alternativa derivada de la cultura de paz: los MASC. Serafín Milo nos adentra en estos mecanismos de solución de controversias como una alternativa más rápida y expedita para alcanzar la justicia.


México enfrenta hoy grandes retos para alcanzar la tan anhelada, pronta y eficaz justicia, garantía del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Constitución, así como en los tratados internacionales de los que México es parte. Frente a la situación causada por la pandemia de Covid-19, se vieron afectados muchos tribunales, juzgados, abogados, personal y demás personas con algún tipo de interés en algún litigio. Los juzgados y los tribunales en su mayoría tuvieron que cerrar, lo cual produjo un rezago importante que ha puesto en situación de vulnerabilidad esa garantía a una justicia pronta. 

Día con día han tratado de depurar el trabajo que tienen a la velocidad que su capacidad y su personal de apoyo les permiten, ya que, siendo conscientes de la situación, es necesario considerar que, aun cuando se encuentren operando, muchos no lo hacen a su máxima capacidad. El personal también es vulnerable al contagio y, por ende, eso afecta los procedimientos que se ventilan ante ellos y provoca que lleguen a tardar más tiempo para su resolución. Esto, además de las medidas que se han tenido que implementar para la consulta y los sistemas de citas, tal vez no ha sido lo más eficaz para agilizar los procedimientos y su trámite. Sin duda, esa situación ha causado que se busquen otras alternativas para no tener que atravesar por un juzgado cuando el objeto del litigio puede resolverse por medio de una vía más expedita.

México enfrenta hoy grandes retos para alcanzar la tan anhelada, pronta y eficaz justicia, garantía del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva consagrado en nuestra Constitución.

Las personas generalmente buscan soluciones prontas a sus problemas cuando se ven afectados sus intereses. Ante un conflicto, indagan sobre la solución más inmediata. El problema es que hoy los juzgados no están dándose abasto con toda la carga de trabajo que tienen, pues, por ejemplo, un procedimiento que pudo haber sido solucionado en una conciliación o en una mediación en un par de días, termina en un juzgado, resuelto en muchos años, porque esa es la costumbre mexicana: acudir a éstos por cualquier conflicto.

Para evitar enfrentarse al rezago que hoy pudiera parecer un obstáculo para la justicia, debe fomentarse y hacerse uso de otras alternativas o medios más eficaces para dirimir controversias cuando el objeto del conflicto nos lo permita (existen casos especiales que sólo pueden resolverse en un juzgado o en un tribunal judicial). La propuesta siempre va a ser la invitación al uso de los medios alternativos de solución de controversias (MASC), los cuales son opciones para dirimir los conflictos entre las partes sin tener que acudir directamente a un procedimiento judicial formal.

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Entre los MASC se encuentran: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Cada uno tiene sus propias características. La negociación es un mecanismo en el que las dos partes, ante un conflicto o un eventual conflicto, entablan un diálogo según sus intereses, buscando y proponiendo alternativas para solucionar sus conflictos y llegando a un arreglo en el que finalmente ambos estén de acuerdo en sus términos. La mediación consiste en la intervención de un tercero para apoyar a los dos actores en conflicto, con el propósito de que lleguen a un arreglo de manera ordenada y amigable; en este caso, el tercero —llamado mediador— tiene un papel generalmente pasivo, por medio del cual escucha a las partes, pero sin proponer una solución: únicamente dirige y encamina a las partes a que éstas lleguen a una solución. La conciliación, parecida a la mediación, también requiere la participación de dos partes, más un tercero llamado conciliador, que así como dirige y encamina a las partes a llegar a una solución, también ofrece propuestas de solución, con un papel más activo. El arbitraje, finalmente, más institucionalizado, consiste en la resolución de controversias de forma activa por un árbitro o un panel arbitral que funge como el tercero que dirime la controversia entre dos partes con la emisión de una resolución llamada “laudo”.

Estos tipos de mecanismos son eficaces, dependiendo de la especialidad de la contienda y conforme a las partes que se encuentren en conflicto. Algunos han tenido una institucionalización mayor, como la mediación, la conciliación y el arbitraje, ya que existen órganos o instituciones que han formalizado este tipo de mecanismos y se han preparado y capacitado para apoyar a las personas físicas y morales con el fin de que, por medio de su intercesión, se ventilen las controversias, para evitar acudir a un procedimiento jurisdiccional.

Si hoy se cuenta con una mayor especialización de este tipo de mecanismos extrajudiciales, los abogados debemos hacer uso de ellos con el objetivo de buscar soluciones más eficaces para nuestros clientes, evitando tortuosos procedimientos judiciales y desahogando un poco de trabajo a los juzgados y a los tribunales. Se debe llevar a cabo una nueva culturización para la solución de controversias, pues no todo tiene que resolverse mediante un procedimiento judicial. Los MASC suelen ser más rápidos, menos costosos y más útiles para los intereses de nuestros clientes. 

En México es común que, por ejemplo, al surgir una controversia entre dos empresas o dos comerciantes, para solucionarla éstos terminen en un juzgado dirimiéndola y esperando varios años para que se emita una sentencia y para que ésta cause estado, sumado al tiempo que lleve su ejecución. Lo anterior podría evitarse mediante el uso de alguno de los mecanismos señalados y, posiblemente, en mucho menor tiempo al que se hubieran gastado en un tortuoso litigio judicial. Los litigios deben ir evolucionando y nosotros estamos obligados a mirar hacia futuro, pues ante el crecimiento poblacional, también se incrementa el número de conflictos y los juzgados no se van a dar abasto con todo ese trabajo.

Las personas generalmente buscan soluciones prontas a sus problemas cuando se ven afectados sus intereses. Ante un conflicto, indagan sobre la solución más inmediata.

De igual forma, debemos señalar que el tiempo ha avanzado y ahora ha surgido otro tipo de mecanismos de solución de controversias interesantes, entre los cuales quiero destacar los online dispute resolution (odr), que también son mecanismos extrajudiciales de solución de controversias, pero en línea. Estos odr recurren a la intervención o no de profesionales que ayudan a dos partes a solucionar una controversia, emitiendo una resolución a su conflicto. Ambas partes confirman que están de acuerdo en someterse a este tipo de mecanismos, y de manera online el órgano o la institución al que se sometieron resuelve su asunto. En la actualidad este tipo de mecanismos podemos encontrarlo más en Estados Unidos en la resolución de controversias del comercio electrónico en plataformas como E-Bay y Pay-Pal, en Gran Bretaña en conflictos civiles de mínima cuantía, así como en distintos países en conflictos relacionados con afectaciones al consumidor.

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Los odr cuentan con algunos tipos de regulación marco que pueden ser implementados poco a poco por instituciones, empresas e, incluso, países. Por ejemplo, en el desarrollo de los odr se encuentran las notas técnicas de la Uncitral de 2010 y 2016 para regular procedimientos de disputas online. Realmente, la tendencia está encaminada a facilitar el acceso a soluciones prácticas y prontas para los usuarios. La legislación mexicana deberá adecuarse para incorporar normas que ayuden a la incorporación de estos mecanismos, incluyendo, además, el mejoramiento de los otros que ya se encuentran regulados, pero que es necesario dotar de mayor efectividad en cuanto hace al cumplimiento y la ejecución de los acuerdos o resoluciones a los que se llegan en esas vías.

Enfrentar un procedimiento judicial puede no ser la mejor solución en un caso determinado; antes debe analizarse la posibilidad de negociar, mediar, conciliar o acudir extrajudicialmente de otra forma a resolver el conflicto.

Acudir a mecanismos de solución de controversias ayuda a obtener soluciones rápidas, rentables y efectivas, además de que, por la especificidad de cada conflicto, podría ser más adecuado que sea resuelto por algún especialista en la materia objeto de éste. Debe aprovecharse la existencia de estos mecanismos, pues acudir a los juzgados locales o federales debe ser una excepción a la regla, ya que el hecho de que desde hace tiempo éstos tengan una carga de trabajo considerable y se vuelvan más lentos para dirimir las controversias, debe ser motivo suficiente para acudir a otras alternativas más prontas y eficaces. Los problemas de carga de trabajo o de rezago de los juzgados no parecen tener una solución inmediata, por lo que el abogado tiene que adaptarse al cambio y hacer uso de estos mecanismos alternativos.

Enfrentar un procedimiento judicial puede no ser la mejor solución en un caso determinado; antes debe analizarse la posibilidad de negociar, mediar, conciliar o acudir extrajudicialmente de otra forma a resolver el conflicto. 

Precisamente, las alternativas deben ser analizadas conforme a cada caso concreto, pero lo que debemos hacer es apartarnos de la simple concepción de querer solucionar todo ante un tribunal judicial, cuando contamos con otros mecanismos más expeditos para dar solución a los conflictos. Lo anterior, en beneficio de todos, pues dejamos de saturar a los juzgados de trabajo innecesario, ayudamos a nuestros clientes a encontrar soluciones prácticas, menos costosas y eficaces, y nosotros también nos habilitamos para enfrentar nuevos retos con mejor dedicación.

Bibliografía

Goldberg et al., Dispute Resolution, 7ª ed., 2020, pp. 259-261.

Dawson, Secrets of Power Negotiating, pp. 131-160.

Mnookin, Beyond Winning, Negotiating to Create Value in deals and disputes, 2ª ed., 2000, pp. 30-40.

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