La nueva era de la jurisprudencia

¿Qué distingue a la undécima época del Semanario Judicial de la Federación? Ricardo Sepúlveda nos acerca minuciosamente a la nueva era de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.


El creciente desarrollo de la jurisprudencia como una de las fuentes de cualquier orden jurídico es un fenómeno mundial que se da con el surgimiento de los tribunales constitucionales y el movimiento judicialista que definen el momento jurídico actual. 

En México, la jurisprudencia ha tenido un desarrollo gradual y paulatino. Se estableció formalmente en 1882 y adquirió rango constitucional en 1951. A partir de entonces pueden identificarse tres momentos que han significado cambios cualitativos en el alcance y la fuerza de esta fuente del Derecho. El primero se produjo con la transformación de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación en un verdadero tribunal constitucional en 1994. Además de la reestructuración de esta institución, se ampliaron sus facultades de control constitucional a través de las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales, con lo que se fortaleció la jurisprudencia constitucional. El segundo momento ocurrió con la reforma de derechos humanos de junio de 2011, que modificó el marco constitucional para su reconocimiento y su protección. Desde esa fecha, durante más de una década, se ha expandido la jurisprudencia en la materia. Se han emitido criterios tanto para los derechos civiles, como para los sociales y los culturales; se ha precisado el alcance de los principios de igualdad y no discriminación; se han armonizado los criterios para la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad, etcétera. El tercer momento se produjo con la reforma al Poder Judicial de marzo de 2021 que, entre otros aspectos, modificó la forma de integración de la jurisprudencia del pleno y de las salas de la Suprema Corte. Esta reforma vino a constituir la pieza que faltaba en el rompecabezas, al fortalecer el impacto social y jurídico de las resoluciones de nuestro más Alto Tribunal. 

A partir de esta reforma se abre una nueva etapa que no solamente influirá en el ámbito de actuación del Poder Judicial, sino que redundará en la funcionalidad de todo el sistema jurídico. En estas líneas nos proponemos mostrar, en primer término, los alcances de estas modificaciones y, en segundo término, el impacto que estos cambios tendrán en el sistema jurídico.

Podría interesarte: «Jurisprudencia en el ámbito fiscal»

El fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional 

Como es sabido, uno de los cambios más trascendentales de la reforma fue sustituir, para el pleno y las salas, el sistema de reiteración por el de precedentes obligatorios, lo que implica que todos los criterios contenidos en las resoluciones de la Suprema Corte que sean aprobados por la mayoría especificada, aunque no sean reiterados, resultan obligatorios para todos los tribunales del país. Con este cambio, lo que se pretende, según se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa, es fortalecer el impacto de las resoluciones emitidas por el más Alto Tribunal.

A partir de la reforma al Poder Judicial en marzo de 2021, se abrió una nueva etapa que no solamente influyó en el ámbito de actuación del Poder Judicial, sino que redundó en la funcionalidad de todo el sistema jurídico.

Si bien el sistema de reiteración tuvo una clara justificación y sus beneficios en cuanto al balance entre los órganos de poder y la seguridad jurídica fueron patentes, en el caso de la Suprema Corte se había convertido en un obstáculo para que sus criterios tuvieran el impacto y la eficacia propios de un tribunal constitucional. La necesidad de que un criterio fuera reiterado en cinco ocasiones difería innecesariamente la aplicación obligatoria de los criterios de la Corte, elevando los costos para las personas. Bajo este sistema muchos de los criterios, al no integrar jurisprudencia, perdían eficacia.

Ahora, según quedó establecido en la Constitución (artículo 94), todas las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias emitidas por la Corte, aprobadas con la mayoría de votos requeridos, serán obligatorias. Gracias a lo anterior, estos criterios, que en gran medida se refieren al goce y el ejercicio de los derechos humanos, pueden beneficiar de manera inmediata a las personas en los procesos frente a cualquier tribunal del país. 

Podría interesarte: «Las épocas del Semanario Judicial de la Federación»

La reforma al sistema de integración de jurisprudencia 

Con la reforma, sin embargo, no se abandonó el sistema de reiteración, pues éste se mantiene para el caso de los tribunales colegiados de circuito. En algunos ámbitos se ha señalado que se transitó hacia el sistema de precedentes, propio de los países del common law. Nos parece que esta afirmación no plantea adecuadamente el alcance de la reforma, ya que ésta no supuso el abandono de nuestro sistema de jurisprudencia, sino que lo que se buscó fue mejorarlo sobre sus propias bases.

En ese sentido, uno de sus objetivos fue vigorizar la fuerza vinculante de la jurisprudencia. Para entender esto es necesario mirar los cambios que se introdujeron en su conjunto, tanto a nivel constitucional como legislativo. Algunos de los que se pueden destacar son los siguientes:

• El nombre “contradicción de tesis” es reemplazado por el de “contradicción de criterios” (artículo 107 constitucional).

• La utilización del término razones contenidas en las sentencias, para resaltar el valor de la ratio decidendi como elemento central de la jurisprudencia (artículo 94, párrafo decimosegundo, constitucional).

• La nueva estructura que tendrán que adoptar las tesis, cuyo texto deberá conformarse por tres apartados: narración de hechos, criterio jurídico y justificación (artículo 218 de la Ley de Amparo).

• La obligación de los tribunales de justificar con razones suficientes el abandono y el cambio de un criterio (artículo 228 de la Ley de Amparo).

Los cambios están orientados a fortalecer la aplicación de la jurisprudencia en su carácter de precedente, es decir, como criterios que puedan ser aplicados en supuestos análogos o similares.

Como puede apreciarse, estos cambios están orientados a fortalecer la aplicación de la jurisprudencia en su carácter de precedente, es decir, como criterios que puedan ser aplicados en supuestos análogos o similares. A través de estas disposiciones se ayudará a que los criterios sean más claros, mejor estructurados y fáciles de identificar, con lo que se incrementará su aplicación y, por ende, su fuerza vinculatoria. Es de esperarse que la jurisprudencia tenga mayor relevancia, lo que repercutirá en la funcionalidad del sistema de fuentes del orden jurídico mexicano.

Para entender esto en toda su dimensión hay que partir de la premisa de que en nuestro sistema jurídico la ley ha tenido preeminencia como fuente formal del Derecho y la jurisprudencia ha mantenido, en cambio, un papel muchas veces marginal. Este desbalance ha provocado limitaciones en el funcionamiento del sistema jurídico; basta tener presente el papel de la jurisprudencia, no sólo como materia de la función judicial y medio para la concreción del orden normativo objetivo, sino como herramienta para adecuar la norma objetiva a los casos concretos bajo criterios de equidad y justicia.

No en vano desde la Antigüedad se ha considerado que la jurisprudencia es la vía para la humanización del Derecho. La limitada aplicación de la jurisprudencia es una debilidad de un sistema jurídico armónico.

Las implicaciones: la difusión y la enseñanza de la jurisprudencia 

Como consecuencia de la mayor utilización de la jurisprudencia debe seguirse una serie de acciones que faciliten su conocimiento, no sólo en los ámbitos especializados sino en toda la sociedad. La cultura jurídica, la cual se ve fortalecida por el conocimiento de los criterios jurisprudenciales, es un elemento indispensable para el desarrollo del Estado de Derecho. 

En el caso de nuestro sistema jurídico, contamos con algunas herramientas para el logro de este objetivo. Una de ellas es el Semanario Judicial de la Federación (SJF) que desde hace 151 años es el medio oficial de difusión de los criterios jurisprudenciales. Los beneficios que ha aportado para la seguridad jurídica y el acceso a la justicia esta institución son totalmente plausibles. 

Desde la antigüedad se ha considerado que la jurisprudencia es la vía para la humanización del Derecho.

A partir de 1991 se dieron los primeros pasos para la digitalización del acervo del SJF, que actualmente cuenta con más de 300,000 documentos. Gracias al desarrollo tecnológico, como lo define el acuerdo general 1/2021, el SJF es un sistema digital de acceso universal, por lo que actualmente se puede dar a conocer de manera masiva y, con ello, contribuir a su mayor utilización. 

De hecho, gracias a estos avances y al impulso que han tenido los medios digitales por la pandemia del Covid-19, se ha multiplicado el número y el alcance de foros, talleres y webinars dedicados a difundir los sistemas de consulta del SJF.

Sin embargo, para lograr realmente un mayor conocimiento de la jurisprudencia, el ámbito en el que primordialmente hay que incidir es en el de la educación jurídica. Durante muchos años nuestro sistema de enseñanza del Derecho ha estado orientado al conocimiento de las leyes y en ese periodo la jurisprudencia ha tenido una atención muy secundaria. Siguiendo la pauta de un sistema jurídico de corte formalista, como es el nuestro, la metodología de aprendizaje del Derecho ha priorizado la importancia de la ley por encima de las demás fuentes del Derecho, muy especialmente de la jurisprudencia. 

Podría interesarte: «Consejos para la enseñanza del Derecho en línea»

De aquí que, en el marco de esta nueva etapa de la jurisprudencia, sea necesario revisar nuestro sistema educativo, para que en los estudios profesionales de Derecho la jurisprudencia tenga la relevancia que le corresponde. No se podría lograr una mayor aplicación si no se acompaña de su mayor conocimiento.

Para lograr realmente un mayor conocimiento de la jurisprudencia, el ámbito en el que primordialmente hay que incidir es en el de la educación jurídica.

Existen experiencias muy positivas de instituciones educativas que ya han incorporado en su plan de estudios alguna materia dedicada al estudio de la jurisprudencia; sin embargo, el objetivo debe estar orientado a su aprendizaje como un elemento transversal, para poder entender el Derecho y cada una de sus materias desde esta perspectiva.

A través del acuerdo general 1/2021, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el inicio de la undécima época del SJF, que augura un periodo en el que la jurisprudencia se fortalecerá de manera cualitativa, lo que, sin lugar a dudas, traerá consigo importantes beneficios para nuestro sistema jurídico, entre otros, fortalecer el acceso a la justicia de todas las personas, pero especialmente de quienes más requieren la protección de sus derechos humanos.

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Cristóbal Mariscal. La sobrerregulación: limitante al desarrollo de la industria del consumo

Las políticas prohibicionistas generan más problemas que soluciones, según Mariscal, quien aboga por la responsabilidad individual y un mercado formal regulado.