La promesa de la ciudadanía moderna

El concepto de «ciudadanía» se ha ido transformado en las últimas décadas, especialmente con los flujos migratorios que caracterizan a las poblaciones actuales, para dar lugar a la idea de una ciudadanía transnacional. La complejidad del tema y la escasez de teorizaciones al respecto motivan a la autora para reflexionar sobre las nuevas ciudadanías globales.


Entre las corrientes de paz y conflicto, aquello que ha significado e implicado el concepto de ciudadanía en las naciones modernas se ha ido transformado constantemente; además de que las crecientes corrientes migratorias del siglo XX, cuya afluencia ciertamente no ha disminuido en el siglo XXI, han influido en lo mismo. Mientras que México tiene una posición geográfica que lo convierte en un país tanto de origen como de retorno, desde Estados Unidos y Canadá, además de ser transitorio y de destino —especialmente de trabajadores de la frontera sur y de refugiados—, asimismo es uno de las principales naciones expulsoras a nivel mundial dado el alto número de personas que persiguen el sueño americano. De manera que, según datos oficiales, en 2019 la población inmigrante en Estados Unidos era de 48.4 millones, de los cuales una cuarta parte originaria de México.

La evolución histórica de la ciudadanía: derechos y obligaciones

En las últimas décadas se ha abordado de manera abrumadora el tema de la migración con diferentes enfoques y prioridades. La visión de la ciudadanía es, a su vez, amplia y compleja. La cuestión, pues, se centra en el rol de los inmigrantes como un factor clave para una América moderna. En un sentido estrictamente jurídico, se entiende por ciudadanía la cualidad que posee un habitante dentro de una determinada nación que, por lo demás, goza de derechos políticos y civiles. No obstante, la ciudadanía implica también obligaciones; por ejemplo, pagar impuestos. Si bien se podría creer que las personas inmigrantes generalmente están exentan por sí mismas de esta obligación, la realidad es muy diferente. Es el caso de Estados Unidos, donde, de acuerdo con valoraciones oficiales, cada año unos 3.4 millones de trabajadores sin una condición legal o de ciudadanía declaran impuestos ante el gobierno.

En sí, la ciudadanía hace referencia alestatus que se tiene por ser miembro de un determinado Estado. Cuando se pensó por primera vez en la ciudadanía, ésta no fue concebida ni para mujeres ni para personas de color, ni para nadie más. De ahí que, por ejemplo, en la política griega antigua la cualidad de ciudadano perteneciera únicamente al hombre libre, pero no al esclavo. Consecuentemente, las democracias modernas que surgieron posteriormente —durante el siglo XIX— reconocían los derechos que conlleva la ciudadanía, en primer instancia, sólo a varones blancos exclusivamente pertenecientes a familias ilustres. Una situación similar sucedió en México. No fue sino hasta 1953, con la reforma constitucional del presidente Adolfo Ruiz Cortines, cuando se emitió el decreto en el que se reconocía la igualdad de derechos de ciudadanía para la mujer. Poco a poco, el reconocimiento de las garantías —que suponen las expresiones concretas que permiten que éstas puedan ser respetadas por ser parte de los derechos humanos otorgados teóricamente a cualquier persona—, así como la cooperación y la igualdad como unidades de medida para la calidad de la democracia, dieron paso a un futuro en el que hay un espacio para la diversidad.

Aun así, en la práctica existen limitaciones para algunos grupos sociales, por lo que, cuando se habla sobre la teoría de la ciudadanía, se invisibiliza el hecho de que ciertos sectores dentro de la colectividad han sido excluidos de los procesos políticos y sociales. Cabe destacar que no todo mexicano es ciudadano, pero sí todo ciudadano es, en sí mismo, mexicano. Y aunque si bien es cierto que ambas cualidades están profundamente relacionadas, también es verdad que son, a su vez, diversas. De acuerdo con las normas mexicanas, se considera ciudadano a cualquier persona mayor de 18 años de edad que tenga un modo honesto de vivir; por lo que cuando alguien cumple con este requisito entonces puede acceder plenamente a los derechos civiles —sobre la libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y de religión; a la propiedad, a la justicia y al debido proceso de la ley— y políticos, es decir, a participar activamente en la vida política y social del país al que se pertenece.

Una mirada internacional hacia la ciudadanía

Por sí mismos, estos derechos son reconocidos en documentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y fue ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Posteriormente, en mayo de este último año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo que le otorgó una naturaleza obligatoria en territorio nacional.

La migración, el fenómeno que entendemos como el desplazamiento de un individuo o grupo desde un lugar de origen a uno de destino, traspasando algún límite geográfico, ya sea a nivel nacional o internacional,1 nos obliga a definir qué significa y que implica el concepto de ciudadanía en las naciones modernas. Siguiendo este criterio, actualmente se debate sobre la posibilidad de otorgarles esta cualidad a las personas migrantes; lo cual nos obliga a repensar y, en consecuencia, a reconsiderar aquello que ha compuesto este atributo en las distintas versiones que históricamente han existido de la ciudadanía, la cual ha evolucionado para convertirse en algo cada vez menos excluyente.

De ahí que, entre otras cosas, se pueda hablar de la universalidad de diferentes derechos y compromisos que surgen de una narración con una perspectiva cada día más internacionalizada. En principio, entre las obligaciones del ciudadano mexicano estaba la de ejercer su voto únicamente en el distrito electoral que le correspondía según la ley, por lo cual no podría ejercer su derecho si no se encontraba en dicho distrito, según la fracción tercera del artículo 36 de la Constitución. Sin embargo, la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 eliminó este requisito en el acto de ejercitar el derecho al voto. Esa reforma supuso un avance en el marco de los derechos políticos transnacionales. De igual manera, podemos referirnos a los derechos civiles que igualmente prescinden de un carácter territorial para ser efectivos, como el derecho a la libertad de movimiento, o bien, el derecho al libre tránsito. El artículo 11° constitucional establece que todas las personas pueden entrar y salir de la República, viajar por su territorio o mudar de residencia, sin necesidad de portar una carta de seguridad o un pasaporte, o de cumplir con algún otro requisito semejante.

Conclusión

Como consecuencia de lo anterior, la idea de una ciudadanía transnacional se ha vuelto materia de debate legal. Una ciudadanía de este tipo redefine su visión tradicional y abre la posibilidad a un individuo de pertenecer a múltiples estados nacionales, así como de hacerse visible en los ámbitos político, social y económico.

Reconocer a los migrantes como actores ciudadanos relevantes de la sociedad, en lugar de tratarlos como civiles de segunda clase, u objetos idealmente descartables y deportables, da pie a una narrativa más amplia de esta cualidad. Sin embargo, la complejidad de este tema, así como la escasez de teorizaciones sobre el particular, representan un reto al momento de redimensionar las nuevas ciudadanías globales.


Bibliografía

Notas:
  1. “Migración” (s. f.), Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Recuperado de https://www.cepal.org/es/temas/migracion.[]

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