La propiedad social ha sido un tema constante y preocupante en México y las propuestas constitucionales y legislativas a partir de 1917 no han resuelto el problema de la pobreza de los ejidatarios y los comuneros. Por ello, el autor formula una serie de propuestas que pueden ayudar a erradicar la miseria en que se encuentran tanto ejidatarios y comuneros agrarios como poblaciones indígenas, permitir la libre circulación de esas tierras —volviéndolas más productivas— y, en última instancia, fomentar el desarrollo del país.
La propiedad social es un tipo de propiedad que abarca la mitad del territorio nacional, regida por los artículos 2 (V y VI) y 27 (VIII) constitucionales y por la Ley Agraria, de la que son titulares los ejidos, los ejidatarios, así como las comunidades y los comuneros.
El Constituyente de 1917 planteó tres objetivos fundamentales en materia agraria: i) eliminar los latifundios ii) restituir sus tierras a las comunidades y a los pueblos y iii) dotarles de las mismas a quienes carecían de ellas. Este proceso de reparto agrario duro setenta y cinco años, concluyendo en 1992. En este periodo se entregaron alrededor de 100 millones de hectáreas. 1
Derivado del contenido original del artículo 27 constitucional en materia agraria, el Estado mexicano asumió dos posturas fundamentales con respecto a las comunidades agrarias y a los ejidos: i) el reparto agrario (ya sea mediante restitución o a través de dotación a las comunidades y a los pueblos) y ii) la prohibición de las enajenaciones de las tierras ejidales y comunales, ya que únicamente se les otorgaba el usufructo de las mismas, reservándose el Estado la nuda propiedad.
A partir de 1992, con la modificación constitucional al artículo 27, se facultó a los ejidatarios a ser propietarios de sus parcelas, y al ejido, a aportar las tierras de uso común para la constitución de sociedades mercantiles o civiles, formando parte de ellas.
La riqueza inmobiliaria que comprende la propiedad social se encuentra de alguna manera paralizada por las disposiciones legales aplicables, ya que han impedido la libre circulación de esas tierras y una mayor productividad de las mismas.
La propiedad social hoy en día es equivalente a las otras dos grandes concentraciones de tierras que han existido en México: a) de 1824-1856, que permitió el acaparamiento de grandes extensiones de terrenos a favor de la Iglesia, y b) de 1857-1917, que mediante la desamortización de los bienes eclesiásticos y las enajenaciones de terrenos baldíos consolidó las haciendas y los grandes latifundios en muy pocas personas.
Distribución de la propiedad social
En 2020, de acuerdo con el Registro Agrario Nacional, el total de tierras ejidales sumaba 82,229,453 2 hectáreas, las cuales estaban distribuidas de la siguiente forma: a) se encontraban parceladas 31,995,541 hectáreas; 3 b) las destinadas a uso común eran 49,443,468 hectáreas; 4 c) las destinadas al asentamiento humano, 1,122,419 hectáreas, 5 y d) 491,642 hectáreas eran solares urbanos. 6
En lo referente a la superficie de las comunidades, en 2020 ésta estaba integrada por 17,479,218 hectáreas. 7 En consecuencia, el total de la superficie de la propiedad social (ejidal y comunal) ascendía a 99,708,671 hectáreas.
Asimismo, el referido registro reportó que existían 29,728 ejidos y 2,410 comunidades, 8 así como 2,948,049 ejidatarios y 857,281 comuneros, 9 de los cuales 41 por ciento de los ejidatarios y 78 por ciento de los comuneros se localizan en Chiapas, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz. 10
Por su parte, el total de la superficie que comprende la propiedad social en las entidades federativas de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Veracruz suma 19,731,185 hectáreas. 11
Propiedad social y pobreza
Paradójicamente, en las entidades federativas donde existe una mayor cantidad de hectáreas sujetas a la propiedad social se presenta mayor pobreza.
De acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México 2018, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) 12 en 2018, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Puebla eran las entidades federativas con más de 50 por ciento de su población en condición de pobreza, con porcentajes de 76.4, 66.4, 66.5, 61.8 y 58.9, respectivamente. 13
En el Informe de Medición Multidimensional de la Pobreza 2018-2020 el Coneval reportó que 55.7 millones de personas se encontraban en situación de pobreza y 10.8 millones en pobreza extrema. 14
Particularizando, en Chiapas, Estado de México, Guerrero, Oaxaca y Veracruz en 2020 los resultados son los siguientes:
Pobreza | Pobreza extrema | |
Chiapas | 4,218,000 | 1,623,100 |
Guerrero | 2,363,200 | 907,600 |
México | 8,342,500 | 1,401,900 |
Oaxaca | 2,569,800 | 860,500 |
Veracruz | 4,749,600 | 1,129,800 |
Total | 22,242,900 (39.93%) | 5,922,900 (54.84%) 15 |
Dependencia alimentaria y producto interno bruto
Adicionalmente al grave problema de la pobreza se debe añadir el de la dependencia alimentaria, ya que México, de ser un país exportador de granos, hoy en día es importador. Las importaciones de granos y oleaginosas al primer semestre de 2021 ascendieron a 19.84 millones de toneladas con un valor de 7,613.3 millones de dólares. 16
En lo que respecta a la aportación que realizaron las actividades primarias al producto interno bruto en el primer trimestre de 2021, ésta no rebasó 3.4 por ciento, cantidad muy baja en relación con las actividades secundarias y terciarias. 17
Recapitulando, la propiedad social no ha logrado:
i) mejorar las condiciones de vida de los ejidatarios y los comuneros, quienes continúan sumergidos en la miseria;
ii) lograr la autosuficiencia alimentaria, y
iii) que la aportación de las actividades primarias al producto interno bruto sea importante.
Seguridad jurídica
Igualmente, es necesario destacar la falta de seguridad jurídica que permea a la propiedad social. La realidad ha rebasado la regulación normativa en el campo mexicano y por eso las cesiones y las enajenaciones de parcelas, lo mismo que su fraccionamiento, han sido una constante ilegal.
El gran inconveniente de esta situación es que los adquirentes de las mismas no son reconocidos como dueños, ya que no cumplieron con los requisitos para su validez y, en consecuencia, no cuentan con un documento que acredite la titularidad sobre la misma y, por ende, no pueden gozar de los derechos de todo cesionario o comprador. Esta irregularidad sin lugar a dudas violenta la seguridad jurídica de los adquirentes, ya que no se les reconoce ese carácter.
Debido a lo anterior es importante reformar el marco jurídico que rige actualmente y modificar las políticas públicas implementadas.
Propuestas
El punto de partida radica en eliminar cualquier tipo de requisitos para que los ejidatarios y los comuneros sean dueños de sus parcelas. Es de justicia que finalmente dichos individuos, después de más de 100 años de promulgada la Constitución, puedan ser dueños de las tierras que trabajan y sean plenamente libres para decidir qué hacer con sus parcelas, así como para designar a todos los herederos y legatarios que quieran.
Sería el corolario de una lucha centenaria por ser hombres libres (en la miseria la libertad se esfuma) y propietarios de sus predios. Así podrán gozar y ejercitar de manera efectiva tres derechos humanos importantísimos: propiedad, libertad y seguridad jurídica.
Esta tesis conlleva muchas ventajas, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:
1. Al ser propietarios, sabrán y decidirán qué hacer con su parcela, ya sea dividirla, arrendarla o venderla, consolidándose como una forma tangible de respetar su libertad y reconocer su dignidad como seres humanos.
2. Fomentar el dinamismo económico, al propiciar que millones de hectáreas se puedan transmitir libremente a medianos o grandes empresarios agrícolas, lo que permitirá inyectar recursos al campo y generar una mayor cantidad de fuentes de trabajo en la localidad y una mayor productividad.
3. La libre circulación de inmuebles conlleva una mayor captación de contribuciones, tanto federales como estatales y municipales.
4. Al ser dueños, podrán acceder a muchas más opciones de crédito y financiamiento para satisfacer sus necesidades.
5. Podrán elegir, sin ninguna limitante, quiénes serán sus herederos, y no como ocurre actualmente que sólo pueden designar a uno, 18 lo cual evitará muchos juicios agrarios y conflictos familiares 19 (de 1992 a 2018 los tribunales agrarios recibieron 1,013,643 asuntos). 20
6. Es un patrimonio que podrán utilizar en cualquier momento.
7. Es una deuda histórica que tiene el Estado mexicano con ellos desde hace más de 100 años y es el momento de saldarla.
8. La propiedad es un derecho humano que se les ha negado a ellos durante mucho tiempo o, en el mejor de los casos, se les ha obstaculizado su acceso y su pleno ejercicio.
Necesariamente se debe replantear el uso y el destino de las tierras de uso común para que las asambleas de ejidatarios y comuneros elijan:
a) mantenerlas como están hoy en día;
b) fraccionarlas y distribuirlas entre los casi tres millones de ejidatarios y 850,000 comuneros;
c) venderlas y repartirse el ingreso entre todos;
d) aportarlas o enajenarlas a empresas con proyectos ya sean inmobiliarios, turísticos, energéticos o, en su caso, agrícolas, ganaderos y forestales;
e) crear personas morales en cuyo régimen estatutario se determine que sean administradas por empresarios privados y que el ejido o la comunidad no tengan derecho de voto en las asambleas, pero en contraprestación gocen de un mayor porcentaje de los dividendos;
f) afectarlas en fideicomiso, lo que daría confianza y certeza a los inversionistas, ya que la iniciativa privada no los quiere tener como accionistas y por eso la creación de sociedades en las que el ejido o la comunidad aporta tierras de uso común formando parte de ellas no ha funcionado.
Las propuestas anteriores facilitarán la puesta en circulación de un alto porcentaje de las hectáreas que comprenden las tierras de uso común, lo que puede coadyuvar a elevar el nivel de vida de los ejidatarios y los comuneros e incrementar la productividad (disminuyendo así muchas importaciones) y los ingresos tanto a la Federación como a las entidades federativas y a los municipios.
Se debe admitir que la propiedad social no ha funcionado como sus creadores lo concibieron hace muchos años. Por eso se requiere modificarla radicalmente. Debido a lo anterior la propiedad social debe transformarse para dejar de ser una propiedad amarga.
Podría interesarte: «Pascual A. Orozco: reflexiones en torno a las propiedades privada, pública y social»
Notas:- Guillermo Teutli Otero, “La cuestión agraria mexicana. Breve introducción a su evolución y marco legal”, en Emilio Zebadúa y Jorge Moreno Collado (coords.), Cien años de derecho agrario en México. Evolución, retos y perspectivas, tomo I, Porrúa, México, 2017, p. 56.[↩]
- http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/2_SER-2020.pdf. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/8_SEJCPAR-2020.pdf. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/10_SEJCUC-2020.pdf. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/6_SEJCAH-2020.pdf. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/13_SEJSOLAR-2020.pdf. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/17_SCR-2020.pdf. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php. Consultado el 20 de julio de 2021.[↩]
- http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php. Consultado el 2 de agosto de 2021.[↩]
- Resultado obtenido con base en datos proporcionados por el Registro Agrario Nacional, en http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php. Consultado el 2 de agosto de 2021.[↩]
- Resultado obtenido con base en información proporcionada por el Registro Agrario Nacional, en http://datos.ran.gob.mx/conjuntoDatosPublico.php. Consultado el 2 de agosto de 2021.[↩]
- https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPDS 2018.pdf. Consultado el 9 de agosto de 2019.[↩]
- https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2018.aspx. Consultado el 4 de agosto de 2021.[↩]
- https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx. Consultado el 6 de agosto de 2021.[↩]
- https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Pobreza_multidimensional_2018_2020_CONEVAL.pdf. Consultado el 6 de agosto de 2021.[↩]
- https://gcma.com.mx/reportes/comercio-exterior/granos-y-oleaginosas/. Consultad el 2 de agosto de 2021. Se importaron 9 millones de toneladas de maíz, 132,800 toneladas de frijol y 500,000 toneladas de arroz, entre otros.[↩]
- https://www.inegi.org.mx/temas/pib/. Consultado el 2 de agosto de 2021.[↩]
- Artículos 17 y 18 de la Ley Agraria.[↩]
- Según el Registro Agrario Nacional, “el 30 por ciento de los juicios en los tribunales unitarios agrarios del país se debe a la falta de designación de sucesores…” https://www.gob.mx/ran/ prensa/deposito-de-lista-de-sucesion-un-tramite-del-ran-que-brinda-seguridad-juridica-y-evita-con flictos-familiares-79525. Consultado el 23 de octubre de 2019.[↩]
- https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/informe/2018/informemcmml2018.pdf. Consultado el 26 de agosto de 2020.[↩]