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La puerta giratoria

puerta giratoria

El sistema de justicia penal ha sido fuertemente criticado bajo la categoría de la «puerta giratoria», imagen que describe el fenómeno que la sociedad observa en cuanto a procedimiento penal: así cómo entra quien delinque, también sale. Este breve escrito se abstrae de la crítica, y con datos concretos pone de manifiesto los beneficios del sistema de justicia penal.


Cuando la policía sorprende a una persona realizando un hecho delictivo (por ejemplo, robando el espejo retrovisor de un auto estacionado en la calle), la detiene, la presenta en el Ministerio Público (para que sea procesado penalmente) y luego un juez la deja en libertad, se dice que estamos frente a la “puerta giratoria”; porque es como si el sistema de justicia tuviera una puerta giratoria por la que la policía ingresa delincuentes, la puerta gira, y éstos vuelven a quedar en la calle, en una aparente falta de justicia; pero la realidad podría ser diferente.

Y es que solamente a los delitos indicados en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) les aplica la prisión preventiva oficiosa; es decir que quien comete uno de esos delitos es puesto en prisión inmediatamente y desde prisión lleva todo su proceso penal hasta llegar a la sentencia:

“Artículo 19 […] El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

En nuestro ejemplo, el delito de robo de autopartes no está incluido en este artículo, por lo que el juez sujeta al delincuente a un proceso penal y le impone una medida cautelar y hasta entonces lo deja en libertad.

Esto es así, porque las medidas cautelares tienen el propósito de asegurar la presencia del delincuente durante todo el proceso penal, evitando que obstaculice su desarrollo y garantizando la seguridad de la víctima, la del ofendido y la del testigo, sin llegar a ser tan restrictiva como la prisión preventiva, y evitando criminalizar a las personas detenidas mientras se determina su culpabilidad o su inocencia.

Las medidas cautelares que el juez puede aplicar se encuentran descritas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y son las siguientes:

Artículo 155. Tipos de medidas cautelares.

A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.

II. La exhibición de una garantía económica.

III. El embargo de bienes.

IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero

V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.

VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.

VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.

VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.

IX. La separación inmediata del domicilio.

X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.

XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.

XII. La colocación de localizadores electrónicos.

XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.

XIV. La prisión preventiva.

Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Entonces, cada vez que un policía detiene a una persona en flagrancia, cometiendo un delito, lo presenta en el Ministerio Público, y un par de días se lo vuelve a encontrar en la calle, no estaría viendo a un delincuente libre, sino a un delincuente sujeto a un proceso penal y cumpliendo con una medida cautelar que garantizará que ese delincuente enfrentará el juicio que tiene por delante.

Y de encontrársele culpable, su condena podrían ser años en prisión, como, por ejemplo, lo indica el Código Penal del Estado de México:

Artículo 289. El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces1 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces2 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.

El uso de las medidas cautelares tiene su fundamento, entre otras cosas, en el costo promedio de mantener a una persona en prisión: 3,913 pesos diarios, según datos de Forbes. Y en México existen 319 centros penitenciarios, con una capacidad instalada para 218,474 internos, con una ocupación de 96.7 por ciento, según datos del INEGI de 2022. Es decir que enviar a todo aquel que cometa un delito, incluido el ladrón de autopartes de nuestro ejemplo, implicaría construir más prisiones y un incremento sustancial en el costo del actual sistema penitenciario.

Aún más, si comparamos ese costo diario (por reo) con alguno de los programas sociales que ofrece el gobierno. Por ejemplo:

• Beca del Bienestar para niños y niñas:

–400 pesos bimestrales para preescolar.

–400 pesos bimestrales para primaria.

–435 pesos bimestrales para secundaria.

–500 pesos bimestral para los Centros de Atención Múltiple.

• Pensión del Bienestar:

–3,850 pesos bimestrales por adulto mayor.

Asimismo, tomando como punto de comparación nuestro ejemplo del ladrón de autopartes, que si se le envía a prisión preventiva y desde ahí completa su proceso penal, de uno a tres años, en promedio, al costo de  3,913 pesos diarios, dejaría a muchos niños, niñas y adultos mayores sin la oportunidad de participar en un programa social, lo que es de mayor ayuda para el país y para el futuro de nuestra sociedad, que gastarlo en dar alimentación, vestido, habitación, atención médica, etcétera a un delincuente en prisión.

El estudio de la justicia establece que una correcta aplicación de las medidas cautelares brinda certeza jurídica, privilegia la presunción de inocencia y la seguridad ciudadana y reduce el uso de la prisión preventiva y, en consecuencia, la disminución de costos procesales (y, lo más importante, ayuda a que no se le quiten 3,913 pesos diarios a los programas sociales).

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