La remisión de Lituania por hechos en Bielorrusia: cambios en los patrones de intervención de la Corte Penal Internacional y posibles consecuencias para México


El 30 de septiembre de 2024 Lituania presentó una remisión a la Corte Penal Internacional (CPI) para que se inicien investigaciones contra altos funcionarios de Bielorrusia, por acciones que, consideran, constituyen crímenes de lesa humanidad.1 Esta situación tiene aspectos importantes para el desarrollo de la competencia de este tribunal penal internacional que pudieran ser de interés para México.

De conformidad con el texto de la remisión, la cúpula política, policial y militar está cometiendo actos constitutivos de deportación, persecución y otros actos inhumanos. En esencia, Lituania argumenta que la represión en su país vecino ha creado una crisis migratoria dentro de sus fronteras.

La competencia territorial es uno de los primeros aspectos que llama la atención. Bielorrusia no es un Estado parte del Estatuto de Roma, por lo que, en principio, la CPI no tendría competencia para conocer de estos hechos. Sin embargo, Lituania argumenta que se trata de crímenes de naturaleza permanente que inician en Bielorrusia pero continúan cometiéndose en su territorio como Estado parte. Hay un precedente que avala esta postura, ya que en la situación de Myanmar/Birmania la fiscalía inició una investigación de oficio por hechos que se iniciaron en el primer país (que no reconoce la jurisdicción de la CPI) y se continuaron cometiendo en el segundo. La fiscalía solicitó una opinión sobre la posibilidad de conocer de hechos que parcialmente se cometen fuera de la competencia espacial de la CPI. La Sala de Cuestiones Preliminares I avaló esta postura y consideró que este tipo de hechos son de la competencia del tribunal.2

Este criterio resulta controvertido pues es interpretado, por los críticos, como una expansión desmedida de las atribuciones de la CPI. La competencia extraterritorial solamente es posible, según el texto del estatuto, en virtud de una remisión del Consejo de Seguridad, pero dicha facultad deviene originalmente de la Carta de Naciones Unidas o cuando un Estado no parte acepta la jurisdicción de forma voluntaria, por una ocasión única.

La decisión de ampliar la competencia de la CPI en la situación de Myanmar empieza a tener repercusiones. La presente situación demuestra que los Estados están dispuestos a confrontarse en el ámbito de la justicia penal internacional y, si es necesario, invocar este principio de extraterritorialidad. Las demandas entre Estados solamente se llevaban a cabo ante la Corte Internacional de Justicia y, excepcionalmente, ante tribunales de derechos humanos, como la Corte Europea de Derechos Humanos. La situación de Lituania puede ejemplificar una nueva tendencia en que los Estados están dispuestos a recurrir a la CPI cuando consideran que los integrantes del gobierno de otro país están cometiendo crímenes internacionales y hay una afectación.

No debe pasar inadvertido que Lituania puntualmente menciona violaciones a los derechos humanos cometidas contra la población de Bielorrusia. No se incluye dentro de la remisión la crisis migratoria creada artificialmente por el gobierno de este país al permitir la entrada a su territorio de nacionales de regiones en conflicto en Oriente Medio y África, para después desplazarla a Estados de la Unión Europea, lo cual también ha generado una degradación humanitaria en Lituania. Esto no significa que la CPI no pueda conocer también de estos hechos. La fiscalía no está limitada a investigar exclusivamente lo que se indica en la remisión.

Esta remisión puede tener repercusiones políticas, pues Lituania considera que la situación de los derechos humanos en Bielorrusia amerita la intervención de la CPI. En este caso, se subrayan las repercusiones de las políticas represivas en su territorio, pero según el esquema de remisiones no es necesario que haya esa afectación. Como consecuencia, es posible que cualquier Estado remita una situación similar, haya o no consecuencias para el Estado que solicita la investigación.

Una primera reflexión, que pudiera ser la hipótesis de un trabajo más detallado, es detectar cómo la CPI tiene un papel más relevante en la solución de conflictos entre Estados; los cuales cada vez están más dispuestos a recurrir a esta instancia (apoyados por los criterios extraterritoriales de los órganos jurisdiccionales). Este patrón inicia con las autorremisiones en caso de ocupación, como las diversas investigaciones en Georgia, Ucrania y Palestina. Continúa con afectaciones derivadas de las políticas internas de otros Estados, como el presente caso. El siguiente paso es que haya remisiones de situaciones en que los Estados parte consideran que se comenten crímenes internacionales, aunque no haya repercusiones directas en su contra. En Palestina y Ucrania vemos posibles ejemplos de esta política. Las remisiones por terceros Estados reflejan un rechazo a las acciones de Israel y Rusia, respectivamente. Esta ampliación de la competencia territorial de la CPI ha tenido un efecto en la política internacional.

¿Qué impacto tiene la situación de Lituania/Bielorrusia para México? Nuestro país está involucrado en fenómenos migratorios complejos como los que se verifican en Europa. Es un país expulsor de migrantes por violaciones a derechos humanos, ya no de crisis económicas: desapariciones forzadas, desplazamientos, ejecuciones, entre otros. Hay que recordar que Canadá solicita visas a los mexicanos como una medida para desincentivar las solicitudes de asilo. ¿Podría Canadá remitir la situación de derechos humanos a la CPI? Si considera que se cumplen los parámetros de competencia y gravedad podría ser el caso. Jurídicamente, es más sencillo que lo ocurrido entre Lituania y Bielorrusia, puesto que México y Canadá son Estados parte del Estatuto de Roma; sin embargo, desde la política internacional sería parte de la nueva tendencia.

Por otro lado, México recibe una cantidad cada vez mayor de migrantes. Algunos de ellos escapan de la represión de sus países de origen, de manera que un crimen internacional que se comete en ese territorio y se continúa cometiendo en México entraría dentro de la competencia de la CPI, aunque se inicien en el territorio de un Estado no parte. Adicionalmente, si un Estado parte del Estatuto de Roma considera que el trato a los migrantes durante su recorrido por México constituye un crimen de lesa humanidad (persecución, privación ilegal de la libertad, esclavitud, crímenes de naturaleza sexual, asesinato u otros actos inhumanos), podría remitir dicha situación. Pudiera pensarse que se trata de un Estado que busca recurrir a medidas internacionales para proteger a sus nacionales (Guatemala, El Salvador, Honduras, Venezuela); pero como el Estatuto de Roma no requiere una consecuencia negativa para el Estado remisor, puede solicitarse que se investigue todo el fenómeno migratorio. Y como la migración en México está vinculada a la delincuencia organizada, una investigación de la fiscalía derivada de una remisión pudiera tener consecuencias muy profundas.

En ese recuento de escenarios posibles también vale la pregunta: ¿es posible que la CPI conozca de crímenes de lesa humanidad cometidos en Estados Unidos (Estado no parte del Estatuto de Roma) que tuvieran consecuencias en México (Estado parte)? No sería difícil pensar que las deportaciones masivas con que amenaza Donald Trump constituyan crímenes de lesa humanidad de persecución, privación ilegal de la libertad, deportación, entre otros. Con el criterio desarrollado por la CPI, estas conductas se iniciarían en territorio estadounidense y continuaría en el territorio de un Estado parte. No es lo mismo que ocurre entre Lituania y Bielorrusia. Por eso es importante tener presente y analizar los casos que se presentan ante la CPI y buscar patrones e identificar antecedentes, aunque pudieran verse como hechos lejanos y sin consecuencias. Lo cierto es que ningún Estado está exento de una investigación.

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Notas:
  1. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2024-09/2024-09-30-state-party-referral-lithuania.pdf[]
  2. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/CR2018_04203.PDF[]

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