La responsabilidad internacional del Estado mexicano ante la tragedia de Ciudad Juárez

A finales de marzo, 39 migrantes perdieron la vida derivado de un incendio en la Estación Provisional de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en Ciudad Juárez, Chihuahua. Los migrantes se encontraban en la Estación Provisional del INM, dado que no pudieron acreditar su estancia regular en el país, este procedimiento es conocido por la Ley de Migración como “presentación” y/o “alojamiento” de facto, y se trata de una detención migratoria en la que se priva de la libertad al extranjero.

Aunque hasta el momento no se tiene certeza de cómo inició el incendio, el presidente Andrés Manuel López Obrador atribuyó el suceso a los migrantes, señalando que quemaron colchonetas a manera de protesta al enterarse que serían deportados.

Independientemente de cómo haya iniciado el suceso, lo cierto es que esta tragedia deriva de una serie de violaciones a los derechos humanos de los migrantes cometidas sistemáticamente por el Estado Mexicano; pues se ha documentado en diversas ocasiones que en las estaciones provisionales se viven condiciones precarias, incluso Organizaciones de la Sociedad Civil las han denominado como “espacios de tortura”. Antes de la tragedia, los migrantes estuvieron privados de su libertad en celdas que no tienen ventilación o salidas de emergencia, eran catalogados indirectamente como delincuentes, y violados en su dignidad humana.

Por todo lo anterior, consideramos que el Estado Mexicano puede resultar responsable ante la Justicia Internacional. En primer lugar, se puede imputar la responsabilidad internacional por un hecho internacionalmente ilícito, pues lo sucedido es atribuible a un Órgano del Estado Mexicano (el INM que es parte de la SEGOB) y en violación a obligaciones  internacionales adquiridas conforme a diversas convenciones, de salvaguardar la vida y la integridad física de las personas migrantes. En consecuencia los Estados de la Comunidad Internacional que hayan sido lesionados por este hecho podrían invocar la reparación integral del daño.

Además este hecho, podría ser considerado como un crimen de lesa humanidad, que el Estatuto de la Corte Penal Internacional define como la comisión de los ilícitos más graves en contra de la población civil de manera generalizada y sistemática. Como veíamos, a pesar de tener conocimiento de la situación, el estado no cumple con la legislación interna, ni internacional en cuanto a las condiciones mínimas que se deben atender en estas instalaciones. En consecuencia existe un ataque sistemático contra los migrantes, que en su búsqueda de mejores condiciones de vida no pueden acreditar una estancia regular en el país.

Mariana Yamile Cruz Ibarra y Andrea Monserrat Sánchez Juárez
Escuela Libre de Derecho

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