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La situación jurídica de los extranjeros en México

La situación jurídica de los extranjeros en México

Las constantes migraciones de extranjeros en la frontera sur de nuestro país han puesto en predicamento el actuar del gobierno federal. Por ello es importante conocer y dimensionar los derechos, obligaciones, limitaciones y sanciones de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional. De eso se ocupa el autor de este texto.


Un extranjero es aquella persona que no posee la nacionalidad mexicana y puede tener una situación migratoria irregular (si no cuenta con visa o, en su caso, con la tarjeta de residente o la autorización de visitante), o regular si ha cumplido con los citados requisitos.

Se debe tener presente que es una facultad discrecional del Estado mexicano el permitir, suspender o prohibir la entrada al país a los extranjeros,1 y es el Congreso de la Unión el que tiene la atribución de legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros, emigración e inmigración.2

El extranjero con una situación migratoria regular puede permanecer en el país en tres diferentes condiciones de estancia: a) visitante, b) residente temporal o c)residente permanente.3

Derechos de los extranjeros

Con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, principalmente a los artículos 1, 29 y 33, y con la publicación de la Ley de Migración y su reglamento, al igual que la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político, los derechos de los extranjeros se incrementaron de manera considerable, ya que se incluyen no sólo los derechos humanos reconocidos en nuestra Ley Suprema, sino también los consignados en los tratados internacionales de los que México sea parte (artículo 1°).4

El gobierno federal debe aprender a respetar los derechos humanos de los migrantes o cerrar la frontera sur, pues la situación de dichos migrantes es un ejemplo claro de la ruptura entre normalidad y normatividad, entre la realidad y el ordenamiento jurídico.

En la Constitución

La Constitución reconoce una serie de derechos a las personas, sean nacionales o extranjeras. Estos derechos se pueden clasificar en derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica, propiedad y sociales.

Los derechos de libertad consignados en nuestro texto constitucional son los siguientes: a) prohibición de la esclavitud y de los pactos que tengan por objeto el menoscabo o la pérdida de la libertad (artículos 1, 5); b) facultad de los pueblos indígenas para autodeterminarse (artículo 2); c) libertad de educación (artículo 3); d) de procreación (artículo 4); e) de trabajo (artículo 5); f) de expresión (artículo 6); g) de imprenta (artículo 7); h) de asociación y de reunión (artículo 9); i) de posesión y portación de armas (artículo 10); j) de tránsito (artículo 11); k) prohibición de extraditar reos políticos (artículo 15); l) derecho a la intimidad (artículo 16); m) libertad de conciencia, religiosa y de culto (artículo 24), y n) libertad de concurrencia en el mercado (artículo 28).

Los derechos de igualdad plasmados en la Constitución son los siguientes: a) igualdad legal y prohibición de la discriminación (artículo 1, párrafos primero y quinto; b) igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminación de las discriminaciones (artículo 2); c) igualdad del varón y de la mujer (artículo 4); d) prohibición del otorgamiento de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (asimismo, no se les da efecto alguno a los concedidos por cualquier otro país (artículo 12); e) prohibición de leyes privativas o tribunales especiales y eliminación del fuero (artículo 13), y f) equidad tributaria (artículo 31-IV).

Los derechos de seguridad jurídica regulados en la Carta Magna son los siguientes: a) derecho de petición (artículo 8); b) irretroactividad de la ley (artículo 14); c) garantía de audiencia (artículo 14); d) garantía de exacta aplicación de la ley (artículo 14); e) garantía de legalidad en materia civil (artículo 14); f) orden de autoridad competente que funde y motive la causa legal, para ser perturbada una persona en sus derechos (artículo 16); g) orden judicial para ser detenido previa denuncia o querella (artículo 16); h) garantía de expedita, gratuita y eficaz administración de justicia (artículo 17); i) no procede la prisión por deudas de carácter puramente civil (artículo 17); j) la prisión preventiva sólo procede contra delitos que merezcan pena corporal (artículo 18); k) nadie puede ser detenido ante autoridad judicial por un plazo mayor de 72 horas, sin que se justifique con auto de vinculación a proceso (artículo 19); l) las garantías de los acusados, de las víctimas y los ofendidos por un delito (artículo 20); m) sólo la autoridad judicial puede imponer penas y, por su parte, las sanciones que deben imponer las autoridades administrativas por la infracción a reglamentos gubernativos y de policía sólo pueden consistir en multa, arresto hasta por 36 horas o trabajo a favor de la comunidad (artículo 21); n) la investigación y persecución de los delitos únicamente le compete al Ministerio Público (artículo 21); o) está prohibida la aplicación de penas de mutilación, la infamia, las marcas, los azotes, el tormento, la multa excesiva, la confiscación de bienes y la pena de muerte (artículo 22); p) ningún juicio penal puede tener más de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito y está prohibida la práctica de absolver de la instancia (artículo 23); q) a que se presuma la inocencia del sujeto mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, quien sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado (artículo 20).

México reconoce la propiedad privada como un derecho; sin embargo no es un derecho absoluto, ya que el Estado (en cualquiera de sus niveles) se encuentra facultado para imponerle a la misma las limitaciones establecidas en las leyes, inclusive para expropiar el bien por causas de utilidad pública, y mediante indemnización, como lo establecen los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 27 constitucional.

Las principales disposiciones constitucionales que consagran los derechos sociales son los artículos 2, 27 y 123. Las dos primeras en materia agraria (indígenas, ejidatarios y comuneros), y la última en el ámbito laboral y de seguridad social (trabajadores).

Además se pueden incluir los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), entre los cuales destacan el derecho a la educación (artículo 3), a la salud (artículo 4), a un medio ambiente adecuado (artículo 4), a una vivienda digna (artículo 4) y al trabajo remunerado (artículo 5).

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En tratados y convenciones del Sistema Interamericano

En la Ley de Migración

La Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2011 dio un “giro copernicano” a la reglamentación de los extranjeros, ya que el contenido normativo que regula sus derechos y sus obligaciones tiene un profundo sentido humano y una gran preocupación por respetar los derechos humanos de los migrantes y, principalmente, de las personas más vulnerables.

El espíritu de la ley es tratar a los extranjeros como seres humanos y no como delincuentes. En el fondo existe una gran solidaridad y un gran deseo por mejorar sustancialmente las condiciones de los migrantes.

La Ley de Migración garantiza a los migrantes, entre otros, los siguientes derechos:5 1. El de acceder a los servicios educativos. 2. El de recibir cualquier tipo de atención médica. 3. El derecho a la preservación de la unidad familiar. 4. La facultad de solicitar a los jueces y oficiales del Registro Civil la autorización de los actos del estado civil y la expedición de las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte. 5. El derecho a la procuración e impartición de justicia. 6. Al reconocimiento de su personalidad jurídica. 7. A la información acerca de sus derechos y obligaciones, los requisitos para su admisión, permanencia o salida, la posibilidad de solicitar la condición de visitante por razones humanitarias, de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátriada, así como de los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones; asimismo, tienen derecho a que se les designe un traductor. 8. A la seguridad personal y al ejercicio de sus derechos y sus libertades con independencia de su situación migratoria. 9. A la libertad de tránsito. 10. A regularizar su situación migratoria. 11. A que se les garantice el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural. 12. A celebrar los actos jurídicos para adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos y adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios (artículos 7-15, 42, 60, 66, 74, 133 y 134).

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos que incorpora los derechos humanos consignados en los tratados internacionales de los que México sea parte, la Ley de Migración establece que dichos derechos de los extranjeros no están condicionados a su legal estancia en el país (artículos 6 y 66). El único supuesto en que se exige una situación migratoria regular se da en cuestiones inmobiliarias, como lo prescribe el artículo 65 de la Ley de Migración.

El artículo 140 del reglamento de la Ley de Migración, violentando los principios constitucionales y los artículos 6 y 66 establece indebidamente que sólo los extranjeros con una situación migratoria regular pueden desarrollar actividades económicas y empresariales y participar en el capital social de sociedades mexicanas.

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En la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y Asilo Político

Esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y reformada el 30 de octubre de 2014, prescribe que cualquier extranjero tiene derecho a solicitar asilo político, al igual que al reconocimiento de la condición de refugiado, o en su caso, a pedir protección complementaria para no ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre (artículos 11-14, 18, 26, 28 y 31). También establece que cualquier extranjero tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. La Secretaría de Gobernación reconoce la condición de refugiado mediante un acto declarativo individual (artículos 12 y 26). Los derechos de los refugiados contemplados en esta ley son los siguientes: a) recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos; b) recibir servicios de salud; c) recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios; d) ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia; e) obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; f) solicitar la reunificación familiar, y g) obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría de Gobernación que acredite su legal estancia en el país como refugiado.

La protección complementaria, por su parte, es la protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero (que no ha sido reconocido como refugiado) consistente en no devolverlo al territorio de otro país donde su vida se vea amenazada o el sujeto se encuentre en peligro de ser sometido a tortura o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículos 2-IV, 28 y 31).

Derechos de los extranjeros con una situación migratoria irregular

  1. Gozan de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, con las restricciones señaladas en nuestra Ley Suprema.6
  2. Ser tratados sin discriminación y con el debido respeto a sus derechos humanos.
  3. Sólo pueden ser presentados en estaciones migratorias (alojados temporalmente) por el Instituto Nacional de Migración y cuentan con los siguientes derechos: a) que se les proporcione información acerca de sus derechos y garantías, el motivo de su presentación, los requisitos para su admisión, la notificación inmediata al consulado de su país, la posibilidad de regularizar su situación migratoria y la posibilidad de constituir garantía; b) ser asistidos o representados legalmente y contar con un traductor; c) al debido proceso; d) acceder a comunicación telefónica; e) a recibir un espacio digno, alimentos, atención médica y visita de sus familiares.
  4. Solicitar la regularización de su situación migratoria.
  5. Pueden ser entregados en custodia a la representación diplomática de su país o a una institución de reconocida solvencia moral.
  6. Acogerse al beneficio de un retorno asistido. El instituto les proporcionará los medios de transporte para su traslado, al igual que agua y alimentos durante el trayecto (artículo 1 constitucional y 6, 60, 66, 67, 68, 69, 70, 89, 99, 101, 102, 106, 109, 111, 119, 120, 123 y 132 de la Ley de Migración).

Obligaciones de los extranjeros

En la Constitución

  1. Cumplir con lo prescrito en la Constitución y en las leyes.
  2. Acatar las restricciones y limitaciones a sus derechos consignados en la Constitución y en las leyes y demás disposiciones administrativas o reglamentarias.
  3. Respetar los derechos humanos de las demás personas.
  4. Cumplir con las leyes de las entidades federativas del lugar donde residan (artículos 1, 9, 17, 27, 31, 33, 121-1 y 133).

En la Ley de Migración

  1. Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación migratoria y mostrarla cuando les sea requerida.
  2. Proporcionar la información y los datos personales que les sean solicitados.
  3. Sólo pueden entrar y salir del territorio por los lugares destinados al tránsito internacional, presentándose en el filtro de revisión migratoria, con su pasaporte y su visa, su tarjeta de residencia o su autorización de su condición de visitante regional, trabajador fronterizo, o por razones humanitarias.
  4. Los visitantes no pueden cambiar su condición de estancia y tienen que salir del país al concluir el periodo de permanencia autorizado.
  5. No pueden tener dos condiciones de estancia simultáneamente.
  6. Comunicar a Migración cualquier cambio de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo dentro de los 90 días siguientes.
  7. Acreditar su situación migratoria regular en los actos jurídicos relativos a cuestiones inmobiliarias en los que se requiera la intervención de los notarios públicos o quienes hagan sus veces y formular las renuncias respectivas (Cláusula Calvo).
  8. Los menores e incapaces (tanto nacionales como extranjeros) sólo pueden salir del país acompañados por quienes ejerzan la patria potestad o hayan sido autorizados por ellos (artículos 6, 34, 35, 37, 48, 49, 53, 61, 63, 64, 65, 94, 144 y 158 de la Ley de Migración, y 42 y 53 del Reglamento de Migración).

Limitaciones jurídicas

El ser extranjero conlleva una serie de limitaciones como son, entre otras, las siguientes:

  1. De residencia. En cualquier momento pueden ser expulsados del país (artículo 33 constitucional).
  2. De propiedad. Nunca pueden adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles en la zona restringida y en cualquier otra parte de la República; sólo lo pueden hacer obteniendo el permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (artículos 27 constitucional y 10-A de la Ley de Inversión Extranjera).
  3. Para heredar. Ya que necesitan que exista reciprocidad de su país, para que un mexicano a su vez pueda heredar (artículos 1327 y 1328 del Código Civil Federal y sus correlativos de los códigos civiles locales).
  4. Derechos políticos. Carecen por completo de ellos (artículos 8°, 9°, 33 y 35 a contrario sensu constitucionales).
  5. Laborales. Ya que únicamente se pueden dedicar a la actividad autorizada y eso dependiendo de su condición de estancia en el país y que no requieran la nacionalidad mexicana para desarrollar dicho empleo o trabajo (artículos 32 constitucional; 7 y 372-II de la Ley Federal del Trabajo, 7 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, 40-VI y 52 de Ley de Migración, etcétera).
  6. En materia de inversión. Ya que solamente pueden invertir en las actividades y hasta los porcentajes establecidos en la Ley de Inversión Extranjera (artículos 4° a 8°).
  7. No pueden ser ejidatarios (artículo 15 de la Ley Agraria).
  8. No pueden ser representantes de asociaciones religiosas (artículo 11 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
  9. No pueden ocupar cargos de dirección ni formar parte del consejo de administración de las sociedades cooperativas (artículo 7 de la Ley de Sociedades Cooperativas).
  10. Sólo pueden ejercer el ministerio de cualquier culto si comprueban su situación migratoria regular en el país (artículo 13 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
  11. Los menores de edad o incapaces no pueden entrar ni salir del país sin el formato autorizado por el Instituto Nacional de Migración o la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela otorgada ante fedatario público (artículos 48 y 49 de la Ley de Migración y 42 y 53 del Reglamento de Migración).
  12. Sean personas físicas o morales, no pueden otorgar créditos a los estados ni a los municipios (artículo 117-VIII constitucional).

Sanciones

Las principales sanciones para quien incumpla la ley son las siguientes:

  1. Deportación. Se ordena la salida del territorio nacional a un extranjero; puede ser temporal o definitiva (artículos 121 y 144 de la Ley de Migración).
  2. Expulsión (artículo 33 constitucional).
  3. Retorno asistido. Remisión del extranjero a su país de origen o de residencia (artículos 118, 119 y 121 de la Ley de Migración).
  4. Cancelación de la tarjeta de visitante regional o de trabajador fronterizo (artículos 133 y 135 del Reglamento de Migración).
  5. Multas: a) de 20 o 40 umas a los que soliciten la regularización de su situación migratoria; b) de 20 a 100 umas a los que se les autorice la regularización de su situación migratoria por haber excedido su periodo de estancia autorizado o por realizar actividades distintas a las que les permitía su condición de estancia; c) de 100 a 500 umas al mexicano que contraiga matrimonio con el extranjero sólo con el objeto de que este último pueda radicar en el país, misma sanción que se le aplicará al extranjero; d) de 20 a 100 umas a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar a Migración, o lo hagan extemporáneamente, su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo (el plazo es de 90 días) (artículos 63, 145, 146, 149, 150 y 158 de la Ley de Migración.
Notas:
  1. Artículos 18 y 38 de la Ley de Migración.[]
  2. Artículo 73-XVI constitucional.[]
  3. Artículo 52 de la Ley de Migración.[]
  4. Entre los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos de los migrantes se encuentran los siguientes: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, Convención Internacional para la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.[]
  5. “Migrante es el individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación” (artículo 3-XVII de la Ley de Migración).[]
  6. Asimismo, tienen todos los derechos consignados en los artículos 6, 7 a 15, 60 y 66 de la Ley de Migración.[]
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