La nota en el ámbito internacional los últimos días ha sido la toma de la embajada de México en Quito. El incidente tiene varias aristas. Javier Dondé Matute identifica con claridad los temas, el marco jurídico aplicable y posibles escenarios jurídicos.
Si bien ya mucho se ha dicho sobre el tema, creo que ha pasado desapercibida la importancia que tiene la extradición como un vehículo para resolver el conflicto, aunque esta vía no está exenta de complicaciones. Antes de iniciar con este análisis se exponen unas cuestiones previas.
En un primer momento se señaló que el asalto a la embajada se debía a los comentarios que hizo el presidente López Obrador sobre las elecciones en Ecuador donde resultó electo Daniel Noboa. Se insiste que este es un acto de intervención en los asuntos internos de otro país. Este punto amerita unas primeras reflexiones.
Para que el acto o los dichos de un jefe de estado puedan ser considerados como una intervención deben incidir en asuntos que son de la jurisdicción exclusiva de los estados. Esta afirmación deriva de un concepto rígido de soberanía que ya no tiene cabida en la actualidad. Los comentarios del presidente se efectuaron meses después de que se llevaron a cabo las elecciones, por lo que no era posible que tuvieran un impacto en las mismas. Comparemos este caso con las supuestas injerencias del presidente ruso en las elecciones en Estados Unidos, donde sería evidente la manipulación y la intención de influir en el voto en donde salió victorioso Donald Trump1. Ambos casos son muy diferentes y el segundo se acerca más a una intervención.
Además, no hay que perder de vista que la celebración de elecciones limpias en cualquier país es un tema de relevancia para toda la comunidad internacional, pues es una herramienta para combatir el autoritarismo y defender la democracia. Por eso se justifica que las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales e, inclusive, estados en lo individual, manden a observadores. En México se ha peleado mucho este tema para garantizar la pulcritud de los resultados2.
Se pudiera argumentar que los comentarios del presidente mexicano estuvieron fuera de lugar y que fueron desatinados, pero no llegan al extremo de una intervención. No violaron el derecho internacional.
El verdadero motivo de la incursión policial parece ser el asilo que en la embajada mexicana se otorgó al ex vicepresidente Jorge Glas. Esto abre otra línea de discusión.
Si bien es cierto que las embajadas no son una extensión del territorio nacional, como se ha mencionado de forma reiterada en algunos medios, estos recintos gozan de una protección especial conforme al Derecho internacional y, en particular, con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. De tal manera que ese espacio no puede ser violado por el estado que lo alberga. De igual manera, las personas que forman parte del personal diplomático también gozan de protección. Ciertamente, no se puede irrumpir en los inmuebles que albergan las embajadas para ejecutar una orden de aprehensión o un cateo. Irónicamente, el gobierno de Ecuador protegió a Julián Assange durante años en su embajada en Londres, sin que el gobierno británico usara la fuerza para ejecutar una orden de extradición. Este dato no es anecdótico, pues demuestra la intención de Ecuador de regirse por las reglas del asilo a nivel internacional, las cuales no necesariamente se encuentran previstas en los tratados y pudieran tener como base la costumbre internacional.
¿Las embajadas son espacios de impunidad? La respuesta rápida es que no lo son, dado que hay otros medios para hacer valer el derecho penal de un estado, sobre todo en el ámbito extraterritorial. Lo procedente era solicitar la extradición a México. La extradición es el medio para hacer valer las órdenes de aprehensión o las sentencias condenatorias de quienes buscan refugio en otro país de forma injustificada.
Como ya se adelantaba, la situación no está exenta de dificultades. Normalmente, la persona cuya extradición se solicita se encuentra en el territorio de otro estado y como ya quedó asentado, la embajada no es parte del territorio nacional.
En las condiciones actuales, para iniciar un proceso de extradición, la persona solicitada, tendría que ser trasladada al territorio nacional. La propia Convención sobre Asilo Diplomático prevé con bastante detalle la posibilidad de otorgar salvoconductos para que la persona asilada se traslade al territorio del país que otorga el derecho. Desafortunadamente, nada se dice de la extradición. La solicitud del salvoconducto es enteramente discrecional y debe acatarse por el país territorial, lo único sujeto a discusión es la forma de otorgarlo. De hecho, en el caso de Jorge Glas, esta propuesta estuvo sobre la mesa en algún momento3.
El tema de la extradición está ligado al derecho del asilo. El asilo es una institución que tiene por objeto proteger a los perseguidos políticos en otros estados. Se puede decir que también es una excepción al malentendido principio de no intervención pues las personas tienen derecho de solicitarlo y los estados, de forma discrecional, otorgarlo. Esto es importante porque según la Convención sobre Asilo Diplomático el estado donde se busca la protección es quien puede decidir, insisto, discrecionalmente, si la persona es un perseguido político o no. Incluso, una persona que busca protección puede hacer un cálculo para elegir de manera informada donde solicitar el asilo. Si hay algunas diferencias diplomáticas, políticas o ideológicas entre los gobiernos de dos estados las posibilidades de que en uno de ellos se otorgue asilo son mayores. Esta discrecionalidad y el potencial para el uso político de la medida es lo que causa tanta frustración. Esto se resolvería si hubiera una forma de encausar por la vía jurídica la protección solicitada.
En este punto, la extradición tiene otra ventaja. Si la persona es efectivamente perseguida o la orden de captura es ilegal e ilegítima es algo que se puede resolver en este proceso. Nada está garantizado, pues al final es, en el caso de México, una entidad política como la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien emite la resolución de extradición. Por lo menos es un foro donde se pueden judicializar las pretensiones del estado solicitante y la persona que se considera perseguida. La opinión emitida por el juez de Distrito en el proceso de extradición tiene un peso importante, además siempre existe la posibilidad de interponer un amparo en contra de la determinación de la Cancillería.
¿Qué sigue? Ya vimos una primera reacción que fue la ruptura de relaciones diplomáticas. Lo interesante es que no solo México, sino también de otros estados. Esto me parece congruente pues si los estados no muestran su rechazo a las acciones del gobierno de Ecuador sería tanto como consentir lo sucedido y ponen riesgo a sus propias embajadas en un futuro. Además, son acciones que pueden ayudar a identificar una norma de costumbre internacional.
Insisto en el tema de la judicialización. México ya presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia por estos hechos4. Se alega una violación al principio de resolución pacífica de controversias, previsto en la Carta de Naciones Unidas y en el Tratado Americano sobre Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá); además, la transgresión a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Nada se menciona sobre la Convención sobre Asilo Diplomático, quizá porque se trata de un tratado regional que no establece con claridad la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Además de que en el caso Colombia v. Perú, este tribunal internacional no reconoció que el derecho al asilo tuviera una fuente en el derecho consuetudinario internacional5.
También existe la dimensión de los derechos humanos. ¿El asilo y la protección que se otorga es un derecho humano? ¿Ecuador violó algún otro derecho humano, sobre todo derivados del debido proceso? ¿Existía una obligación de llevar a cabo una solicitud de extradición? ¿Qué derechos humanos se violaron a Jorge Glas y al personal de la embajada? Esta es una vía que podría explorar el ex vicepresidente, ya no México, ante la Comisión y, eventualmente, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por lo pronto, Glas ya alega que al hacerse nugatorio el asilo, por la incursión de Ecuador en la embajada mexicana, fue víctima de tortura6.
Notas:- https://es.wikipedia.org/wiki/Acusaciones_de_interferencia_rusa_en_las_elecciones_presidenciales_de_Estados_Unidos_de_2016[↩]
- https://centralelectoral.ine.mx/2023/06/02/observacion-electoral-nacional-e-internacional-legitima-procesos-electorales-en-mexico/[↩]
- https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/4/9/salvoconducto-para-trasladar-jorge-glas-mexico-la-unica-manera-de-reparar-diferendo-diplomatico-barcena-326943.html[↩]
- https://icj-cij.org/sites/default/files/case-related/194/194-20240411-app-01-00-en.pdf[↩]
- https://www.dipublico.org/122838/caso-relativo-al-derecho-de-asilo-fallo-de-20-de-noviembre-de-1950-corte-internacional-de-justicia/[↩]
- https://mvsnoticias.com/mundo/2024/4/11/jorge-glas-acusa-golpes-tortura-durante-detencion-en-la-embajada-de-mexico-en-ecuador-634690.html[↩]